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Sunday, October 30, 2005

LEXICO LEGAL 05: "NON BIS IN IDEM" (HISTORIA) (I)

El origen y desarrollo histórico de los principios jurídicos tiene gran importancia.

El principio “non bis in idem” se refiere a la prohibición de sancionar dos veces una conducta en la que concurren identidad de sujetos, hechos y fundamento sancionador.

Los autores, siguiendo a Feuerbach, atribuyen la formulación del principio a una adaptación por la doctrina francesa de la frase de Graciano “Non iudicabit Deus bis in ipsum”

No hemos podido comprobar la fuente de Graciano, pero sí que Santo Tomás utiliza el principio en la Quaestio 68 de la IIª IIae de la Summa y lo atribuye al profeta del Antiguo Testamento Nahum (siglo VII A.C).

Esto es lo que dice la Quaestio :
“Praeterea , eidem peccato non debetur duplex poena, secundum illud Nahum I, non iudicabit Deus bis in idipsum (…)Ad tertium dicendum quod poenam talionis meretur accusator in recompensationem nocumenti quod proximo inferre intentat, sed poena infamia ei debetur propter malitiam ex qua calumniose alium accusat”.

El principio se utiliza ya aquí en un contexto técnico.Santo Tomás, en contra de la excepción invocada, afirma que la acusación es merecedora de castigo con arreglo a la ley del talión (en compensación por el daño causado al acusado por el autor da la acusación falsa) y con independencia del castigo correspondiente a la difamación. El fundamento del castigo sería distinto.
El original latino de la Summa puede consultarse en http.//http://www.corpusthomisticum.org/sth3061.html

5 comments:

Roberto Iza Valdés said...
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Unknown said...
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Walter Alvarez Meza said...

En efecto, luego de investigar un poco acerca del origen del principio de "ne bis in idem" o "non bis in idem" encontré que su origen se remonta a la llamada querella por las constituciones de clarendon que se dió en el siglo XII entre el obispado de Santo Tomás Becket y Enrique II (Enrique II era padre de Ricardo "corazón de león" y de Juan "sin tierra" y esposo de Leonor de Aquitania), quien era Rey de Inglaterra pues pese a ser francés, había heredado el trono de su tío Esteban quien murió sin tener hijos legítimos.
En esta época las controversias que surgían podían ser resueltas por los tribunales reales o eclesiásticos, hecho que era admitido ni por el Rey ni por la Iglesia católica, queriendo ambos imponer su autoridad.
A razón de ello, Becket solicita a Juan de Salisbury la elaboración de una doctrina por la cual no pueda ser juzgado nuevamente aquello que ya había sido resuelto por un tribunal eclesiástico, por ello Juan de Salisbury citando a San Jerónimo en la interpretación de los profetas menores, Nahum 1,9, señala que no podía juzgarse dos veces lo mismo, pues Dios no le tocó la trompeta dos veces a Nínive.
Ello fue expresado por Tomás Becket en su sermón luego del cual fue asesinado. Por ello es santificado y esta frase convertida en un principio del derecho canónico.
Saludos,
Walter Alvarez Meza (Lima,PE)

tisme said...

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Anonymous said...

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