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Sunday, April 24, 2005

EL CARACTER Y EL DERECHO

El discurso de Rafael Sánchez Ferlosio, premio Cervantes 2004, expone el carácter y el destino, sus "campos de fuerza" y la luz que sobre los mismos arroja el Quijote.

Se trata de un bello y magistral discurso recogido como documento en http://www.elpais.es/.
Sólo queremos poner de manifiesto aquí unas posibles líneas no seguidas en el mismo: las que vincularían "carácter" y "derecho" y "derecho" y "destino" o derecho e historia.
Ferlosio cita a Benjamin y Hegel, pero omite a Schopenhauer.Este último se ha ocupado, sin embargo, más que ningún otro autor, sobre el carácter y su importancia metafísica.

Así, por ejemplo:

"Desde un punto de vista moral, el ejemplo , al igual que la instrucción, puede propiciar una mejora civil o moral, más nunca una mejora interior, que es la única específicamente moral (...) si un carácter se muestra predominantemente susceptible a este tipo de motivos, resulta bien decisivo par su verdadera y específica moralidad que no puede ser sino innata.En términos generales el ejemplo actúa como un instrumento propiciador de que se pongan de relieve las buenas y malas cualidades del carácter pero no crea éstas en modo alguno.También aquí es aleccionadora la celebre máxima de Séneca: "velle non discitur" ("el querer no se enseña").

La defensa de derecho, incluso frente al destino, exigiría, por tanto un carácter especial como Schopenhauer precisa en la Metafísica de las Costumbres:

"El resultado de todo ello es que el concepto de injusticia es primordial y positivo mientras que su antagonista , el concepto de derecho habrá de ser derivado o negativo.Pues no hemos de atenernos a las palabras sino a los conceptos.En realidad nunca se habría hablado del derecho de no existir la injusticia.El concepto de derecho no entraña sino la mera negación de la injusticia y en él se circunscribe toda acción que no transgrede los límites citados con anterioridad, esto es, que no niegan la voluntad ajena en aras de afirmar con más rotundidad la propia.Desde el punto de vista de una definición puramente ética, ese límite divide el ámbito global de las acciones en justas o injustas.En cuanto que una ación no invada-del modo descrito anteriormente-la esfera de la afirmación de la voluntad ajena, negándola, no es injusta (...) Cuando mi voluntad, tal como se manifiesta en mi cuerpo y en la aplicación de las fuerzas de ese cuerpo para el mantenimiento del mismo, se ve negada por una voluntad ajena, entonces me cabe coaccionar a esa voluntad extraña (...)."
Sin duda el Quijote ofrece también ejemplos sobre la oposición derecho (carácter)/destino (historia).Mucho desearíamos una segunda parte de nuestro autor sobre esta cuestión.
Schopenhauer fue un lector apasionado de Cervantes.
Para terminar, e intentar reequilibrar la "encarnación de la razón en la historia (el Estado prusiano)" de Hegel, no nos resistimos a citar un aforismo del enemigo alemán de Hegel sobre el destino:
"Lo que la gente suele llamar "destino" no es más, por lo general, que el conjunto de sus propias necedades.De ahí que nunca dejemos de ponderar lo suficiente aquél bello pasaje de Homero(Il. XXIII,313 y ss) en el que recomienda la "metis", esto es, la reflexión prudente.Y es que si los actos malvados se expían quizás en el otro mundo, las tonterías se pagan ya en éste ...
aunque muy de vez en cuando se conceda alguna gracia en vez del justo castigo.
No quien se enrabieta sino que observa pausadamente y reflexiona es terrible y peligroso: sabido es que que el cerebro humano es mucho más temible que las garras del león.
El perfecto hombre de mundo sería aquél que nunca se dejase detener por la indecisióm ni tampoco se apresurase"
Guillermo Ruiz

Sunday, April 17, 2005

XAVIER SALA i MARTIN: LA DISTRIBUCION DE LA RENTA MUNDIAL Y LA FINANCIACION DE CATALUÑA

Una de las virtudes poco practicadas en nuestro país es la de formulación de opiniones públicas con sencillez y claridad por parte de los estudiosos o profesionales.Sobre todo en temas de actualidad en que la misma es necesaria.

El último premio Juan Carlos I de Economía y profesor de la Universidad de Columbia la práctica de forma ejemplar.

El resultado de sus estudios sobre la evolución en la distribución de la renta mundial, por ejemplo, cuentan en su página personal con una visualización dinámica de la misma (también por países) en el período entre 1970 y 2000, que además ofrece una visión alejada de los tópicos y no tan negativa como usualmente se pinta.
Ejecutar dicha visualización pinchando en "academic stuff" (Evolution of the world distribution of income) http://www.columbia.edu/~xs23/home.html
Como prueba de compromiso práctico adicional, el autor ha publicado recientemente artículos en La Vanguardia sobre un Plan Marshall para Africa y ha donado su premio a la fundación umbele, que trabaja en dicho continente http://www.umbele.org.

Su último artículo sobre la reforma de la financiación de Cataluña es igualmente un ejemplo de claridad, concisión y precisión.Por ello transcribimos a continuación una buena parte del mismo:

"Aunque ni mando ni asesoro a ninguna de las partes implicadas, permítanme que hoy haga, desde aquí, una propuesta de reforma basada en cuatro puntos.

Primero, Catalunya debe tener una agencia tributaria propia. Además de darle poder de negociación, eso la protegerá ante las potenciales arbitrariedades de futuros gobiernos radicales –de derechas o de izquierdas españoles.

Segundo, Catalunya debe decidir los impuestos que mejor se adapten a su estructura económica –que es distinta de la española- con el objetivo de fomentar el crecimiento y el bienestar de sus ciudadanos.

Tercero, con el dinero recaudado se pagará al gobierno español la parte proporcional de los gastos indivisibles centrales como embajadas, ministerios o ejército porque éstos deben ser divididos solidariamente entre todos los ciudadanos a los que, presumiblemente, benefician. Hasta aquí, creo, todos los partidos catalanes están de acuerdo.

Cuarto, Catalunya pagará a España una contribución adicional (aunque a algunos políticos hablan de cuota de solidaridad, a mi no me gusta esa palabra porque es vaga y, en consecuencia, susceptible de generar arbitrariedades fiscales. Propongo llamarla contribución adicional para que todo el mundo entienda que es una contribución que suplementa lo que ya se ha pagado de acuerdo con el apartado anterior). Esta contribución adicional debe ser transparente, pública, verificable y sujeta a tres principios fiscales fundamentales (...)

Por ese motivo, propongo que, en un primer momento, se dé el mismo peso a la equidad y a la eficiencia y que, con el tiempo, la importancia de la eficiencia vaya aumentando, cosa que automáticamente reducirá la contribución adicional. Más concretamente, mi propuesta es que, en el primer año, la proporción del dinero que finalmente se invierta en Catalunya sea igual a un medio de la población relativa más un medio de la renta relativa. El segundo año, las ponderaciones deben ser un tercio para población y dos tercios para la renta. El tercer, cuarto, quinto años, el peso de la población debe pasar a un cuarto, un quinto y un sexto respectivamente, y así sucesivamente (si en lugar de la renta utilizamos el esfuerzo fiscal relativo, la contribución adicional desaparecía a medio plazo).
Si hacen ustedes las matemáticas verán que, concretamente, mi propuesta implica que la contribución adicional del primer año será del 17% de los impuestos pagados por los catalanes, lo cual corresponde a un déficit fiscal del 4,6% del PIB. Esa cantidad refleja una enorme solidaridad (¡17% de nuestros impuestos!) y debería ser aceptada por todos aquellos que dicen que los catalanes exageran cuando dicen que el déficit no es del 8 o 9% del PIB.
Si la renta de España no converge con la de Catalunya, el segundo, tercer y cuarto años, la cuota adicional sería del 15,7%, 14,5% y 13,7% de nuestra recaudación. Al cabo de 25 años, los catalanes todavía enviaríamos a España el 10% de nuestros impuestos (o el 2,6% de nuestro PIB). Si, por el contrario, la renta española converge con la catalana, la cuota adicional desaparece automáticamente… como debe ser.
Una ventaja de esta fórmula es que debería ser asumible por todas las comunidades porque, además de redistribuir y tratar a todos los ciudadanos con la equidad que exige la izquierda centralista, fomenta la eficiencia y la racionalidad económica que exige la derecha radiofónica. Es más, al basarse en una regla clara y transparente, impedirá las arbitrariedades actuales y evitará que los incendiarios habituales acusen de insolidarios a quienes, en realidad, resulta que más contribuyen.
Lucharán los partidos. Lloverán insultos. Sea como fuere, queda escrita, aquí y hoy, mi propuesta de finançament."
¿Cundirá el ejemplo y se abordará con seriedad el problema inaplazable de la financiación autonómica y de la disciplina del gasto público?.

Friday, April 15, 2005

WALDEN, EDICION EN CASTELLANO


WALDEN by Herbert W. Gleason Posted by Hello

Cátedra Letras Universales acaba de editar (número 375 de su colección) la traducción castellana de Walden, de Henry David Thoreau, a cargo de Javier Alcoriza y Antonio Lastra.Se trata de una excelente traducción e estudio introductorio de una obra universal.Las fotografías de Herbert W. Gleason de la laguna Walden enbellecen la edición.Enhorabuena.
Los datos del libro pueden consultarse en http:://www.agapea.com/Walden-n196549i.htm

Las bellas fotografías de Gleason en http://www.walden.org/institute/thoreau/about2/images/Gleason_H

Tuesday, April 12, 2005

INFORME Y RECOMENDACIONES DE LA OCDE SOBRE CONTENIDOS DIGITALES PROPORCIONADOS POR BANDA ANCHA

La OCDE ha hecho público su informe sobre la industria de contenidos digitales proporcionados por banda ancha, así como las recomendaciones para un adecuado despegue de la misma.

Entre las recomendaciones destacan:

Políticas de neutralidad tecnológica entre las diferentes alternativas para incentivar la interoperabilidad, la innovación y la elección, tomando en consideración que la convergencia de plataformas y servicios requiere la revisión y consistencia de las regulaciones a aplicar.

Políticas que fijen un equilibrio entre los intereses de proveedores de contenidos y usuarios en áreas como la protección de los derechos de propiedad intelectual y soluciones de gestión digital de derechos (DRM), de forma que no se desincentiven modelos innovadores de e-business

Incentivación de la investigación y desarrollo para la mejora de las tecnologías de banda ancha y el desarrollo de su potencialidad económica, social y cultural.

El Informe ( DSTI/ICCP/IE(2004)15/FINAL, 38 páginas) y las recomendaciones pueden encontrarse en http://www.oecd.org/document/62/0,2340,en_2649_33757_32160190_1_1_1_1,00.html

Las últimas actuaciones del Gobierno español en la materia, que pueden seguirse en el informado weblog de José Cervera, no parecen tener en cuenta suficientemente estos planteamientos:

http://navegante2.elmundo.es/navegante/weblog.html

Por el contrario, sí pretende responder al contenido y recomendaciones del infome el manifiesto por la cultura registrado en http://www.culturalibre.org/:

"que acorde a los tiempos, se garantice el acceso universal y la distribución masiva, de forma libre y gratuita de todos los contenidos culturales propiedad del estado en sus fondos, bibliotecas o almacenes de depósito legal.
que la sociedad, la industria y los autores busquen un nuevo modelo de relaciones económicas que, en vez de constreñir el uso de las tecnologías de la comunicación, potencie y se aproveche de su desarrollo y multiplique sus beneficios.
que este nuevo acuerdo entre los autores y el público garantice las recompensas necesarias para incentivar la creación sin impedir la difusión de la cultura.
la limitación temporal de los llamados "derechos de autor" en unos términos más acordes con el derecho de acceso a la cultura reconocido por la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos."

Guillermo Ruiz

Saturday, April 9, 2005

LEXICO LEGAL: BIENES PUBLICOS

Una de las ideas más poderosas que la teoría legal toma prestada de la economía es la de "bien público".La línea divisoria es que los bienes públicos (defensa, justicia) deben ser proporcionados por el Estado mientras que los bienes privados son proporcionados por el mercado.Para los teóricos del derecho, la línea entre bienes públicos y privados se corresponde con la que existe entre el ámbito del derecho privado (propiedad, contrato, responsabilidad) y el del derecho público (administrativo, tributario, ambiental, constitucional).

Los bienes públicos tienen dos caracteríticas: no-rivalidad y no-exclusividad.Mi utilización de la defensa nacional no disminuye la de otros y la circunstancia de que no pague impuestos no me excluye de la defensa nacional o de la justicia (salvo que haya impuestos que se exijan para acceder a la justicia).

Los bienes privados están sometidos a rivalidad y exclusividad.El uso de mi coche o de mi ordenador rivaliza con el uso de cualquier otro individuo y puedo excluir a cualquier no propietario de dicho uso rival.

El término "bien público" debería reservarse para aquel bien que reúne las características de no-rivalidad y no-exclusividad.

La rivalidad es una propiedad del consumo de un bien.El consumo de un bien es rival si el consumo por un individuo reduce la oportunidad de consumo de otro individuo.El consumo de algunos bienes es rival porque se agotan con dicho consumo.Otros bienes tienen rivalidad porque su forma de consumo excluye transitoriamente el consumo simultáneo por otros, aunque no se agoten: el exceso de llamadas sobre una red telefónica puede colapsarla o congestionarla.

Es útil distinguir dos formas de exclusividad: (1) exclusividad impuesta por uno mismo y (2) exclusividad impuesta por el derecho.Una valla puede excluir de mis propiedad a otros pero si se quiere asegurar la exclusividad en los beneficios derivados de algún recurso, el derecho será normalmente el mecanismo necesario (por ejemplo, si alguien discute a otro la facultad de imponer determinada exclusividad por uno mismo).

El principio para la provisión por el mercado de los bienes privados es el óptimo de Pareto: si determinada transacción mejora al menos la posición de una persona y no empeora la de ninguna, entonces la transacción es eficiente.

Los mercados, sin embargo, no funcionan con los bienes públicos.Simplemente porque al ser el bien público no-exclusivo nadie pagará por él.Si cualquiera puede beneficiarse de un sistema general de defensa o de administración de justicia sin posibilidad de ser excluido de él, nadie pagará dicho sistema.Esta situación es la que se conoce como problema del "free rider" o gorrón que se beneficia de algo que financia otro, una variante del dilema del prisionero.

Algunas ideologías ha cuestionado o tienden a cuestionar los planteamientos anteriores.

La tipología real es más variada porque hay bienes que está sometidos a rivalidad pero no a exclusividad y hay bienes que no están sometidos a rivalidad pero sí a exclusividad.
Por tanto, tenemos:

Bienes públicos no sometidos a rivalidad ni exclusividad
Bienes privados sometidos a rivalidad y exclusividad
Bienes "con peaje", sin rivalidad pero con exclusividad
Bienes comunes, con rivalidad y no exclusividad


Bienes "con peaje" y Propiedad Intelectual

Una vía pública alternativa que no se colapsará con acceso libre pero que está sometida a peaje para su financiación es un caso típico del que toma el nombre este tipo de bien ("toll goods").

Una de las aplicaciones más importantes del concepto en la teoría legal tiene lugar en el ámbito de la propiedad intelectual.Una explicación convencional de la misma es la siguiente:
sin derechos de propiedad intelectual la información sería un bien público lo que podría dar lugar a la destrucción de incentivos para los creadores de trabajos intelectuales.El sistema legal de patentes y propiedad intelectual transforma la información de bien público en bien "con peaje".La propiedad intelectual crea exclusividad pero no rivalidad (mi disfrute del principio activo patentado de un fármaco no impide que otras personas se beneficien de él (del principio activo como resultado de una investigación) si lo pagan).

La exclusividad, sin embargo, tiene un período temporal limitado y con posterioridad al mismo los bienes acceden al dominio público, que puede ser libremente utilizado por nuevos creadores.El dominio público es un bien público en el sentido antes definido.En algunas ocasiones es proporcionado por el Estado (la estadística pública es un bien público de primera magnitud y es accesible a cualquiera).
Ha sido y es objeto de discusión la patentabilidad de procedimientos relacionados con el genoma humano o de otros organismos vivos.


Bienes comunes y la "tragedia de los pastos comunes"

Las aguas marítimas fuera de las zonas nacionales de exclusión son bienes comunes.El recurso está sometido a rivalidad (la utilización disminuye los bancos de pesca) pero la exclusividad es muy difícil de establecer.A menos que un tratado internacional establezca un sistema de cuotas, el resultado puede ser una tragedia de los "pastos comunes".Todos los que utilizan el recurso común tienen interés en maximizar su uso pero el resultado global es o puede ser el agotamiento del mismo.
El trabajo seminal (publicado en Science en 1968) y el término se deben a Garret Hardin http://dieoff.org/page95.htm
Bienes de "club"

Un bien de club es un bien en el que la utilidad del consumo por un individuo del bien es función del número de individuos que también lo consumen.Se producen fenómenos de congestión que se intentan paliar limitando el número de personas con acceso al mismo.

Bienes privados y la "tragedia de los anticommons" (Frank Michelman)
Cuando la propiedad de un recurso está muy dividida entre diferentes individuos y/o entidades los costes de transacción y los problemas de bloqueo impiden que se lleven a cabo transacciones, a pesar de que las mismas puedan constituir óptimos de Pareto.

La privatización de bienes públicos en la antigua Unión Soviética originó problemas de este tipo.La unanimidad en cuanto a la decisión sobre los elementos comunes en el régimen legal de propiedad horizontal ha provocado situaciones similares por el bloqueo de un solo individuo o de unos pocos de decisiones colectivas en beneficio de la mayoría.Se trata de una situación en la que el mercado por sí mismo no proporciona una asignación eficiente de recursos.Recientemente está problemática también se ha considerado en relación con la propiedad intelectual como "bien con peaje".

Desde el punto de vista legal, esta división básica es fundamental y la cuestión de si un cambio en las reglas legales puede cambiar el status de una bien resulta capital.
Un ejemplo (en España) de bien privado trasformado en bien público por una norma legal es el del aseguramiento "público" de la responsabilidad civil de los vehículos que circulan sin seguro.Quienes suscriben un seguro de responsabilidad civil de su vehículo pagan a un organismo público (el Consorcio) un recargo que nutre los fondos para hacer frente a los siniestros de los conductores sin seguro.El recargo es un impuesto que pagan los conductores con seguro y del que se benefician los responsables civiles sin seguro (prototipo de "free rider" o gorrón) que no necesitan asegurar su responsabilidad civil y que normalmente no harán efectiva la misma por reclamación del órgano gestor (al fin y al cabo el "perjudicado" (en sentido estadístico) ha pagado el seguro del "responsable" (en sentido real).Es evidente que un mecanismo de estas características produce una transferencia injustificada de riqueza de quienes pagan un impuesto a quienes no pagan el coste de asegurar un bien privado como la responsabilidad civil individual.La medida constituye un incentivo claro a la pervivencia del no aseguramiento.Si fuera libre que los conductores pagaran el recargo a una compañía privada ésta tendría un incentivo a perseguir judicialmente al responsable sin seguro disminuyendo el incentivo legal y económico al no aseguramiento y la transferencia injustificada de riqueza vía impuesto para financiar un bien privado (la responsabilidad civil de un particular). Los pagos por este concepto fueron, por ejemplo, de 13 millones de euros en 2004 y 57 millones de euros en 2003 y representan una de las principales actividades del consorcio.No hay cifras de recobros o recargos percibidos en http://www.consorseguros.es/contenido.cfm?menu=2&aprt=funcaseg&subaprt=segauto&optmnu=3&conten=1
Hay sin duda más ejemplos.La política legislativa tiende a olvidar estos dilemas y la disciplina que el mercado (y el derecho privado) impone para que los costes sean internalizados por aquellos que los ocasionan (la responsabilidad civil es ésto, entre otras cosas).El bien público de la justicia tiene, entre otras finalidades, la de internalizar la responsabilidad civil de forma que los costes económicos (que son un bien privado o afectan a bienes privados) sean soportados legal y económicamente por quienes los originan con su actividad. El negocio del aseguramiento es el del mercado de la responsabilidad como bien privado.
Guillermo Ruiz
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Sunday, April 3, 2005

EL VALOR DE LAS REDES SEGUN LA LEY DE METCALFE: UNA REFUTACION

Robert Metcalfe fue el inventor del estándar ETHERNET

Como ley de Metcalfe se conoce una regla aproximada para valorar económicamente las redes que se basan en relaciones de muchos a muchos entre los miembros de la misma, como Internet.La ley dice que el valor de una red de N individuos crece como el cuadrado de N.Su difusión tuvo mucha importancia en el fenómeno de la burbuja dotcom par justificar los planes de negocio con proyecciones de ventas y beneficios en forma de palo de hockey.
http://en.wikipedia.org/wiki/Metcalfe
Para redes en que la relación es uno-muchos se considera a efectos prácticos que el valor es proporcional al número N de usuarios (Ley de Sarnoff).

Ahora, Andrew Odlyzko y Benjamin Tilly acaban de publicar un trabajo ("A refutation of Metcalfe's Law and a better estimate for the value of networks and network interconnections") justificando lo inadecuado de la regla de valoración de Metcalfe y proponiendo en sustitución de la misma otra diferente: el valor de este tipo de redes no crece como el cuadrado del número de usuarios sino según la fórmula N x log (N): el valor que un usuario obtiene de una red de N individuos crece como log (N).
En general, la conclusión, con consecuencias prácticas, es que si bien el valor de la red se incrementa más que linealmente, sin embargo, cuando se "fusionan o combinan dos redes" la más pequeña experimenta un incremento de valor mayor que la más grande, lo que explica las resistencias a la interconexión y combinación en la economía real.
Por ejemplo, si se combinan una red A (con M= 1.048.576 miembros (potencia 20 de 2)) y una red B (con N= 8.388.608 miembros (potencia 23 de 2)), el incremento de valor de la interconexión para los miembros de A sería M (log(M+N)-log(M)) y para los miembros de B sería N(log(M+N)-log(N)).Es decir el valor para A se incrementaría en 3.323.907 y el de B en 1.425.434.La red más pequeña incrementaría su valor más de dos veces el incremento de la red más grande.Ello reduce el incentivo de la más grande para interconectar sin compensación:"Se trata de un modelo de interconexión entre ISPs muy simplista porque no considera otros factores para llegar a acuerdos, como las distribución geográfica de las redes y el balance de tráfico entrante y saliente".
Los investigadores sugieren otros fenómenos bien conocidos para justificar el criterio de valoración práctico de que el valor de la red de N miembros se incrementa con arreglo a la fórmula N x log (N).La fórmula expresa adecuadamente la ventaja comparativa que ofrece la interconectividad general (Internet) sobre las redes tradicionales uno a muchos (radio, televisión, etc) de distribución de contenidos.También ayuda a explicar el fracaso dot.com, puesto que los efectos o ganancias de red reales no eran tan fuertes como se supuso inicialmente.
Sobre el valor no de la red sino de los grupos formados en la misma distintos de la relación individuo-individuo, los investigadores se remiten a un trabajo también reciente de Kilkki y Kalervo "KK-Law for group forming services"http://holistic.nokia.com


Guillermo Ruiz