Licencia Creative Commons

Tuesday, August 9, 2005

TRADUCCION AL ESPAÑOL DEL TERMINO "CREATIVE COMMONS" (BIENES DE DOMINIO PUBLICO); DERECHOS HISTORICOS; REDES ANONIMAS Y BLOGROLLING

Este blog no tiene, todavía, "links" a otros de contenido similar o habitualmente consultados por su autor.Ha dado prioridad a los propios contenidos, aunque es evidente que una de las características de la "blogosfera" es la interactividad y la revisión permanente.Que los "links" no se "vean" no quiere decir que el "autor" no los tenga.La propia personalidad es un entrecuzamiento análogo.
Esta entrada lo quiere evidenciar de forma explícita:
  • TRADUCCION AL ESPAÑOL DEL TERMINO "CREATIVE COMMONS"
Ariel Vercelly ha sugerido como traducción al español el empleo de la expresión "bienes comunes" creativos.
En nuestra opinión, quizás la traducción más adecuada sea la de "bienes de dominio público intelectual".
En consecuencia, las licencias "creative commons" serían licencias de dominio público intelectual, variando su extensión o no en función de aquellas facultades que el autor haya afectado al uso y dominio público (no explotación comercial, etc) y de las que, en su caso, se hubiera reservado o retenido.
El artículo 338 del Codigo Civil español contiene la división entre bienes de dominio público y propiedad privada y parece claro que nada impide legalmente que en relación con la propiedad intelectual la totalidad o una parte de una obra esté en el dominio público intelectual como consecuencia de la utilización de una licencia "creative commons".La licencia sería precisamente el título jurídico de dicha afectación total o parcial al dominio público intelectual o creativo.La afectación no excluye la obligación de citar al autor de la obra.
Referencias a la cuestión en los siguientes blogs
  • DERECHOS HISTORICOS
Arcadi Espada incluye y critíca ("Ningún crítico lo habría dicho mejor. He aquí la magnífica exposición del primero de nuestros freudianos, el impagable razonador (creador) de delirios") en su blog la siguiente cita de Miguel Herrero de Miñón :
“Se trata de verdaderos derechos [históricos], pero su análogo no es el derecho subjetivo en el que se distinguen sujetos activo y pasivo, objeto y contenido. Son derechos existenciales cuyo análogo son los derechos de la personalidad (v.gr., el derecho sobre el propio cuerpo), que no expresan, como es el caso de los derechos subjetivos, una situación de poder concreto de un sujeto sobre una realidad, sino la irradiación jurídicamente relevante de una identidad.”
Dejando al margen el problema general de la "identidad colectiva", jurídicamente lo relevante es el proceso constitucional o legal en virtud del cual las identidades y personificaciones colectivas adquieren carta de naturaleza y sus efectos.
Para la personalidad, el Código Civil exige la figura humana y vivir "veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno".
Sobre los derechos históricos, la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española dispone:
"La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía".
Ninguna "identidad colectiva" puede, sin embargo, invocar los "derechos históricos" para contradecir jurídicamente la Constitución y los Estatutos de Autonomía, de la misma manera que ninguna figura humana puede pretender "irradiar" o "emanar" jurídicamente algo que está legalmente prohibido o vincular jurídicamente a otro sin su consentimiento.Este útimo aspecto no es irrelevante porque si la Constitución recogiera varias "identidades colectivas" ninguna puede pretender vincular jurídicamente a las demás sin su consentimiento.
La definición no es un delirio, pero las pretensiones y consecuencias que pretenden extraer algunos sí serían, jurídicamente al menos, un despropósito.
  • REDES ANONIMAS (DARKNET)
Enrique Dans tiene la siguiente entrada sobre esta cuestión, que afecta al intercambio anónimo de ficheros en redes P2P después de la sentencia en Grokster (http://gruizlegal.blogspot.com/2005_07_01_gruizlegal_archive.html:
"Lo hemos dicho un montón de veces: si seguían por el camino actual de criminalización y persecución de las redes P2P, obtendrían lo que estaban pidiendo: que éstas se hiciesen anónimas. Un poquito de investigación realizada a partir de un artículo del NYT, "New file-sharing techniques are likely to test court decision" (versión permanente y sin registro aquí) me ha llevado a una serie de sitios e informaciones sumamente interesantes, sobre las que llevaba tiempo queriendo leer un poquito. No todo es material nuevo, algunos temas vienen de lejos, pero me ha parecido conveniente ponerlo de alguna manera todo junto (por supuesto más lo que queráis aportar en comentarios). El P2P va mucho más allá de la nunca bien ponderada mula, y sus consecuencias también llegan mucho más lejos que la mera consecución de música gratuita.En primer lugar, la creación en desarrollo de Ian Clarke a la que se refiere el NYT, Freenet (más información en la Wikipedia). Está pensada para el activismo político y la preservación del anonimato en países como China, que no respetan los derechos humanos ni la libertad de expresión, pero obviamente puede ser utilizada para compartir los archivos que uno buenamente quiera de manera anónima y segura. El desarrollo de Freenet y el de una red similar, Publius, derivan de los trabajos de Ross Anderson, Profesor de Cambridge University, que preocupado por temas como la libertad de expresión y la eliminación de la censura publicó "The Eternity Service", un paper en el que se definen las características de redes de este tipo. Otro paper muy interesante, en el que se ve que todo esto dista mucho de ser nuevo, es este "The darknet and the future of content distribution", presentado en Noviembre de 2002 en un workshop de la ACM (Association for Computing Machinery, una de las asociaciones a que pertenezco desde hace mucho tiempo), y en el que aparecen joyas como ésta:
"There is evidence that the darknet will continue to exist and provide low cost, high-quality service to a large group of consumers. This means that in many markets, the darknet will be a competitor to legal commerce. From the point of view of economic theory, this has profound implications for business strategy: for example, increased security (e.g. stronger DRM systems) may act as a disincentive to legal commerce. Consider an MP3 file sold on a web site: this costs money, but the purchased object is as useful as a version acquired from the darknet. However, a securely DRM-wrapped song is strictly less attractive: although the industry is striving for flexible licensing rules, customers will be restricted in their actions if the system is to provide meaningful security. This means that a vendor will probably make more money by selling unprotected objects than protected objects. In short, if you are competing with the darknet, you must compete on the darknet’s own terms: that is convenience and low cost rather than additional security."
A través del artículo llego también a otros ejemplos interesantes: la creación del japonés Isamu Kaneko, WinNY (NY son las dos letras siguientes a MX, de WinMX, que será muchas cosas, pero desde luego no precisamente anónimo). El autor de WinNY fue detenido y procesado por su creación (el caso está pendiente de juicio), pero el proyecto continúa anónimamente bajo el nombre de Share. El desarrollo de Share, de hecho, es accesible sólo a través de Freenet. Otra cosa interesante es la creación del español Pablo Soto (entrevistas en Ariadna, en NulliX), P2P (MP2P), aunque algunos desarrollos de este protocolo como Blubster despiertan algunas reticencias, como podemos ver en este comentario de Javier en Barrapunto después de la intervención de Pablo en el Copyfight.Si la primera generación del P2P vino dada por Napster y su estructura aún centralizada, y la segunda por Gnutella y sus derivdos, la tercera viene marcada por el anonimato. El tema es suficientemente interesante como para leer un poco sobre ello y saber de verdad donde estamos. Es ahí donde nos están llevando con su patente estupidez, es posible que muchos de los bits que consumas vengan de este tipo de fuentes en un futuro no muy lejano si determinadas actitudes no cambian. La opción P2P, la posibilidad de descargarse un material de una red sin respetar los derechos de autor, siempre estará ahí, independientemente de la persecución que sufra, porque los bits son libres, como no me harto de decir en todo tipo de foros. Si quieren modelos de negocio rentables, que los habrá, que los hagan teniendo en cuenta esa premisa."
  • BLOGROLLING (ENTRECUZAMIENTO)
Los blogs surgen de las referencias cruzadas de unos a otros, bien para ampliar o precisar, o bien para contradecir o criticar determinada información.Por ello, desplazan el centro de gravedad de las noticias, cuyo origen era hasta ahora muy centralizado y sin "feed back".
El "software social" es la herramienta que los hace posibles.
Un ejemplo es el de bloglines
Aquí incluimos una muestra de algunos otros entecruzamientos, en lengua española, entre el autor de este blog y la blogosfera:
Blog de Alejandro Gándara
Blog de José Cervera
Blog sobre cuestiones jurídicas

Friday, August 5, 2005

RAZONES ECONOMICAS Y LEGALES PARA LA ADOPCION DE LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS EN EL DERECHO EUROPEO CONTINENTAL

Juan Freire http://nomada.blogs.com/jfreire/2005/08/las_polmicas_so_1.html#comments recoge en una interesante entrada diferentes posiciones de autores españoles sobre la conveniencia y/o posibilidad de adoptar en Europa las licencias "Creative Commons", originadas en los Estados Unidos, dadas las diferencias entre el derecho europeo y el americano o anglosajón.

La razón económica y legal más importante en favor de la adopción de las licencias Creative Commons también en Europa ha sido ya razonada por Lessig en forma que es independiente por completo del sistema jurídico en que se adopte (las licencias se usan por ejemplo en Japón y nadie ignora las diferencias entre los sistenas americano y japonés), y es la siguiente:

El sistema de copyright o derecho de autor diseñado para la imprenta y el mundo anterior a Internet introduce cuantiosos e inasumibles costes de transacción que impiden la libre difusión de la cultura.La licencia Creative Commons es un mecanismo jurídico aplicable en cualquier país para que un autor pueda, si lo desea, hacer que no existan costes de transacción-ni de remuneración, aunque esta es otra cuestión- en relación con la difusión de su obra y la expansión del mercado de las ideas.El derecho de copia aplicable en Europa no abarca ni soluciona esta cuestión.
Se trata de evitar así, también, el efecto perjudicial derivado de la "retención destructiva" de quienes ya concentran y pueden llegar a concentrar la mayoría de derechos de difusión de autores e ideas.
No pensemos,con orgullo, en una supuesta singularidad y superioridad europea continental .En estos temas, la verdad es que los profesionales del derecho de "common law" nos llevan, por razones obvias (las universades americanas son los mayores centros de innovación), una gran delantera.

En todo caso, en Europa o en otros sitios, las razones para la adopción de las licencias Creative Commons tienen que ver con los efectos económicos, sociales y legales del monopolio sobre la propiedad intelectual.
Un europeo, pero anglosajón (Macaulay), lo puso de manifiesto en el parlamento británico hace ahora 164 años :

"Copyright is monopoly, and produces all the effects which the general voice of mankind attributes to monopoly. My honourable and learned friend talks very contemptuously of those who are led away by the theory that monopoly makes things dear. That monopoly makes things dear is certainly a theory, as all the great truths which have been established by the experience of all ages and nations, and which are taken for granted in all reasonings, may be said to be theories. It is a theory in the same sense in which it is a theory that day and night follow each other, that lead is heavier than water, that bread nourishes, that arsenic poisons, that alcohol intoxicates. If, as my honourable and learned friend seems to think, the whole world is in the wrong on this point, if the real effect of monopoly is to make articles good and cheap, why does he stop short in his career of change?

¿De verdad alguien piensa que es algo superado o superable por otros medios?