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Friday, April 7, 2006

¿MODELO FEDERAL O CONSTITUCIONAL?

De acuerdo con lo indicado en la web http://www.estatuto.info/ , el catalanismo es federalismo en el sentido siguiente:

"CATALANISMO ES FEDERALISMO

Como ya hemos insistido a lo largo del documento, el catalanismo político no es un movimiento monolítico, unívoco; sino que, al contrario, una de sus características más marcadas en su variedad de tendencias. No se reduce a una clase social, a una ideología, a un programa político. Tiene, como ya lo hemos visto, un elemento definidor común a todos ellos: la lucha en defensa de la personalidad de Catalunya y de su autogobierno. Es también un movimiento que pide o exige la reforma democrática del Estado español porque su visión de los pueblos de España es antagónica con el centralismo. Dentro del catalanismo autonomista encontraremos toda una gran corriente que es federalista. A su lado encontraremos el catalanismo regionalista, que procede de las tradiciones del foralismo tradicionalista.

A finales de este siglo el federalismo es, quizás todavía más, un aspecto decisivo de nuestro proyecto catalanista.

Un paso adelante en el pacto constitucional

Nos encontramos en una nueva situación que nos pide un paso adelante en el pacto constitucional para avanzar en la consolidación de una España plurinacional, democrática y federal. Veintisiete años después de la Constitución, España ha cambiado mucho. Con la Constitución han acabado con aquel Estado centralista, unitarista, autoritario que sólo perdura en las actitudes personales de algunos gobernantes. Hemos conseguido ir desplegando una reforma en profundidad del viejo Estado centralista. La Constitución de 1978 consagra un modelo de organización territorial del poder político que pretende responder a la vez a un doble reto: por un lado, resolver el problema histórico de la articulación territorial de España, y por otro, proponer la aproximación de los centros de decisión política a la ciudadanía. Establece un modelo abierto, dinámico y flexible, que permite perfectamente la lectura federal de la Constitución y que ha ayudado a la transformación de un Estado muy centralizado impulsando el Estado de las autonomías."

Todo lo anterior es, en el plano de las ideas políticas, legítimo y, por ello, trivial.Lo que no es constitucional ni jurídicamente cierto es algo tan sencillo, también, como lo siguiente:
i) No es posible dar "pasos adelante" en el pacto constitucional sin reformar la Constitución por el procedimiento constitucionalmente previsto.
ii) La Constitución no establece un "modelo abierto, dinámico y flexible, que permite perfectamente la lectura federal de la Constitución".
iii) No existe ninguna Constitución "abierta, dinámica y flexible" que permita su reforma por medios distintos del procedimiento de reforma constitucional.
Los límites constitucionales en cuanto al sistema autonómico de distribución territorial del poder han sido reiteradamente defendidos por el Tribunal Constitucional.También por el Consejo de Estado que en su último informe sobre la reforma constitucional destaca lo siguiente:
“Los límites de la apertura (del sistema de distribución territorial del poder en España) son , en principio, los establecidos por las competencias exclusivas del Estado que enumera el artículo 149. No obstante, el artículo 150 crea una posibilidad de ir más allá de esos límites, aunque, como más adelante se indica, esa eventual ampliación no puede ser impulsada a través del procedimiento de reforma estatutaria, o dicho de otro modo, no deber ser entendida como consecuencia del principio dispositivo”
El texto completo del Dictamen puede consultarse aquí
La Constitución es, en primer lugar, una norma jurídica que define derechos de los ciudadanos y límites de los poderes públicos.La modificación de estos derechos y la ampliación de los límites de los poderes públicos exige una reforma constitucional.Es así en este caso.La "adaptación permanente" pretende ser la cuadratura del círculo.

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