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Thursday, July 20, 2006

LA INTERCEPTACION MASIVA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DESPUES DE HAMDAN CONTRA RUMSFELD


El programa de espionaje doméstico de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), bajo la dirección del Presidente Bush, fue hecho público por el New York Times a finales de 2005.
El Departamento de Justicia concedió que se trató de una secreta, y sin orden previa, supervisión electrónica de personas situadas en los Estados Unidos.
En 1978, después de una profunda investigación sobre violaciones legales asociadas a programas de inteligencia extranjera, el Congreso y el presidente promulgaron la Ley de Supervisión de la Inteligencia Extranjera (FISA). FISA regula la vigilancia extranjera en el ámbito de los Estados Unidos, articulando un cuidadoso balance entre la protección de las libertades civiles y la preservación del “propósito gubernamental de importancia vital” de obtener información valiosa para salvaguardar la seguridad nacional.Con excepciones menores, FISA autoriza la supervisión electrónica solamente bajo ciertas premisas y sólo si es aprobada por un tribunal.
La ley (FISA) autoriza supervisión electrónica sin autorización judicial en caso de guerra, pero sólo durante los primeros 15 días del conflito bélico.
La ley (FISA) tipifica como delito cualquier supervisión no autorizada por la misma y expresamente establece que la propia FISA y las previsiones específicas del código federal criminal (que regulan la interceptación de las comunicaciones en investigaciones criminales) como “los medios exclusivos mediantes los cuales la supervisión electrónica puede llevarse a cabo".

El Departamento de Justicia admitió que el programa de la Agencia de Seguridad Nacional no fue autorizado por ninguna de las regulaciones antes citadas.Sin embargo, mantuvo, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo americano en Hamdam contra Rumsfeld, dictada el pasado 29 de Junio de 2006, que el programa no violaba la normativa en vigor porque el Congreso implícitamente autorizó el mismo cuando aprobó la Autorización para el uso de la Fuerza Militar(AUMF de 18 de Septiembre de 2001) contra al Qaeda.

El Departamento de Justicia también invocó e invoca la autoridad constitucional (artículo II)inherente al Presidente como Jefe Militar para obtener “señales informativas” procedentes del enemigo, y mantiene que interpretar que FISA prohibe dichas acciones presidenciales plantearía cuestiones constitucionales.
Dado que en la Sentencia Hamdan contra Rumsfeld el Tribunal Supremo ha declarado que la AUMF no autoriza al Presidente a establecer comisiones militares que no respeten los principios del Código de Justicia Militar ni el artículo 3 de la Convención de Ginebra, la AUMF -que no contenía previsión alguna sobre las materias reguladas en FISA- tampoco puede autorizar programas de la NSA en contradicción con FISA.
Asimismo, al igual que el Tribunal Supremo en Hamdan no ha considerado siquiera que los poderes militares del Presidente como jefe del ejecutivo (artículo II de la Constitución) le permitan actuar en este ámbito en contravención de disposiciones legislativas (tanto si están contenidas en el Código de Justicia Militar como en FISA), resulta que el programa de interceptación masiva de las comunicaciones electrónicas llevado a cabo por la NSA está en contradicción con la Constitución y con FISA, de acuerdo con la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho en Hamdam v. Rumsfeld.
Así lo han manifestado en carta abierta a los congresistas prestigiossos constitucionalistas y abogados (entre otros Tribe, Dworkin, Cole y Sullivan).
La opinión completa de los mismos se encuentra aquí
Un estudio completo sobre la misma cuestión hecho público por la prestigiosa American Constitutional Society puede encontrarse aquí
Al igual que ha sucedido con Hamdan, la Administración está intentando ahora evitar los efectos de la Sentencia Hamdan en el programa NSA (y las posibles responsabilidades legales).Para ello, el Senador Specter pretende introducir una nueva legislación que dejaría prácticamente en poder del Presidente la interceptación de las comnunicaciones electrónicas de ciudadanos americanos para fines de "inteligencia", ampliando las generosas facultades contenidas en FISA (y suprimiendo también sus garantías).
La referencia a la nueva legislación que el Senador Specter pretende introducir se encuentra aquí
Con razón decía Heráclito que "el pueblo debe combatir más por la ley que por los muros de su ciudad".El poder ya se encarga de luchar contra la ley y siempre pretende, como los monarcas, ser "a legibus solutus".Siguiendo a Heráclito, Thoreau también precisó:
"La ley nunca hará libres a los hombres, son los hombres los que deben hacer libre a la ley.Los amantes de la ley y el orden cumplen la ley cuando el gobierno la infringe."
Ninguna democracia ha hecho ni hará nunca superfluo el "combate por la ley".Quienes dicen lo contrario suelen pretender no quedar obligados por la misma.
Los fragamentos de Heráclito
Thoreau
Guillermo Ruiz

Sunday, July 16, 2006

EL TRATO DE LOS PRESOS EN LA BAHIA DE GUANTANAMO (INFORME DEL CENTER FOR CONSTITUTIONAL RIGHTS)



















El "Center for Constitutional Rights" acaba de emitir un severo informe basado en entrevistas y declaraciones con detenidos en la bahía de Guantánamo.La información, originariamente obtenida de notas de entrevistas con abogados en causas por "habeas corpus", fue más tarde depurada por una revisión del Departamento de Defensa y corroborada por fuentes públicas no clasificadas.El informe ofrece escalofriantes descripciones de maltrato a los prisioneros y afirma que los detenidos han sido:

  1. confinados en solitario por períodos que exceden de un año
  2. privados de sueño durantes días y semanas y, en al menos un caso, meses
  3. expuestos a temperaturas extremas
  4. golpeados
  5. amenazados con el traslado a países extranjeros para ser torturados allí
  6. torturados en países extranjeros o en base militares americanas en el extranjero antes de ser transferidos a Guantanamo
  7. sexualemte acosados y violados o amenzados con violación
  8. privados de tratamiento médico en condiciones extremas o tratados sólo con la condición de que colaboraran con los interrogatorios
  9. atados, juntando rodillas y tobillos, durante horas e incluso días a lo largo de los interrogatorios

Este informe sugiere porqué, después del caso Hamdan, la Administración Bush está haciendo todo lo posible para limitar la responsabilidad del personal militar bajo el artículo 3 de la Convención de Ginebra.Hay poca duda de que si el informe es cierto, las conductas descritas violan el artículo 3 de la Convención, y, por extensión, la Ley americana de Crímenes de Guerra.Por ello, después de Hamdan contra Rumsfeld, en el que el Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 3 de la Convención de Ginebra es aplicable a los detenidos de Guantánamo, la Administración Bush está buscando la aprobación por el Congreso de nuevas reglas que se aparten del artículo 3 de la Convención de Ginebra y, también, de la modificación de la Ley de Crímenes de Guerra.En otras palabras, la Administración cree que el remedio apropiado para las violaciones de estándares básicos de decencia y humanidad no es castigar a los culpables sino convertir la conducta en legal retroactivamente.

El informe completo se encuentra aquí

http://www.ccr-ny.org/v2/reports/docs/Torture_Report_Final_version.pdf


Amnistía Internacional lo referencia aquí

http://web.amnesty.org/pages/guantanamobay-index-esl

Sunday, July 9, 2006

HAMDAN CONTRA RUMSFELD : EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS FALLA EN CONTRA DEL PODER EJECUTIVO












Por cinco votos (Stevens, Souter, Ginsburg , Breyer y Kennedy) contra tres (Scalia, Thomas y Alito), el Tribunal Supremo rechazó la decisón de la District Court of Appeals de Columbia, que había sostenido que Hamdan (yemení capturado en Afganistán y detenido en Guántanamo) no podía invocar el artículo 3 de la Convención de Ginebra (porque no era juicialmente aplicable) en relación con las comisiones militares establecidas por el poder ejecutivo (Presidente) para juzgarle.

Con arreglo a dichas comisiones, el detenido no tenía el derecho a estar presente en su juicio ni a conocer las pruebas de cargo contra él.El C.J. Roberts no tomó parte en el caso porque había participado en la decisión de la District Cout of Appeals.El y Alito fueron designados jueces del Tribunal Supremo por el Presidente Bush.

Con arreglo al fallo, las comisiones militares establecidas por el Presidente violan el Código de Justicia Militar y el artículo 3 de la Convención de Ginebra, que constituye derecho vinculante para las autoridades americanas y que ha sido tenido en cuenta por el Tribunal Supremo en la petición de "habeas corpus" de Hamdan y, por tanto, el Presidente necesita contar con una expresa autorización legislativa si pretende que el enjuiciamiento de los detenidos (incluido Hamdan) siga el esquema de dichas comisiones militares.El Tribunal Supremo no ha dicho que las comisiones sean incompatibles con la constitución, sino que no siguen los principios del Código de Justicia Militar y de la Convención de Ginebra y que, por ello, deben contar con expreso apoyo legislativo.

Lo que sigue es un breve resumen del caso.

Los cargos contra Hamdan, por actos llevados a cabo entre 1996 y Noviembre de 2001, eran:

(1) haber actuado como escolta y conductor de Osama BinLaden
(2) haber trasportado armas usadas por miembros de al Qaeda
(3) haber transportado y acompañado a Osama Bin Laden a campamentos de al Qaeda
(4) haber recibido entrenamiento militar en campamentos de al Qaeda

El Tribunal Supremo concedió un "writ of certiorari" el 7 de Noviembre de 2005 para decidir si las comisiones militares establecidas para juzgarle tenían autoridad militar y si Hamdan tenía derecho a invocar la Convención de Ginebra.

El Gobierno se opuso al "writ of certiorari" invocando la Ley de Tratamiento de los detenidos (DTA), que entró en vigor el 30 de Diciembre de 2005.

El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que la DTA no puede ser invocada para negar la jurisdicción del propio Tribunal Supremo sobre el caso, porque tal intención legislativa no consta en la misma.

Asimismo, el Tribunal considera que las limitaciones en cuanto a los derechos de defensa establecidas por las comisiones militares son contrarias al artículo 3 de la Convención de Ginebra:


“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.”

Como han indicado el pofesor Carlos Vázquez y otros comentaristas, la decisión tiene gran impotancia por lo siguiente:

1) En otra decisión reciente del propio Tribunal Spremo, Sánchez-Llamas v. Oregon, el Tribunal aplicando el artículo III de la Constitución ha declarado que es facultad y obligación del Tribunal interpretar los tratados, incluida la Convención de Ginebra.

Por tanto, si el poder legislativo decidiera excluir las comisiones militares de la garantía de la Convención, estaría contradiciendo la facultad constitucional del Tribunal Supremo.El Congreso parace obligado a seguir la interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 3.La alternativa de denuncia internacional de la Convención dejaría desprotegidas a las tropas americanas.

2) El artículo 3 será aplicable en relación con las prácticas de trato a detenidos, que el poder ejecutivo había venido entendiendo no estaban jurídicamente vinculadas por la Convención y otros tratados internacionales, dado el poder militar del Presidente.

3) El poder ejecutivo no podrá invocar las genéricas autorizaciones legales para su programa de supervisión de las comunicaciones electrónicas, incluso cuando afectan a ciudadanos estadounidenses.Si el poder militar del Presidente está legalmente vinculado en cuanto a los detenidos extranjeros, no debería ofrecer dudas que su programa de supervisión electrónica carece de respaldo constitucional y legal, por falta de expresa autorización legislativa.
La posición del profesor Carlos Vázquez, que no se extiende al último punto, puede consultarse aquí


http://gulcfac.typepad.com/georgetown_university_law/2006/06/hamdan_and_the_.html


Un elogioso comentario sobre el abogado defensor de Hamdan, el Teniente Coronel Charles Swift, y unas declaraciones del mismo sobre el caso

http://blog.washingtonpost.com/earlywarning/2006/06/the_hero_of_guantanamo.html#22734

http://www.crooksandliars.com/posts/2006/06/30/lt-cmdr-charles-swift-speaks-out/


El abogado defensor de Hamdan ha resumido su posición y la decisión en esta forma: “No podemos consentir ser intimidados y dejar de ser lo que somos”.

Las decisiones del Tribunal Supremo pueden consultarse aquí

http://www.supremecourtus.gov/opinions/05slipopinion.html

La Convención de Ginebra en español

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm
Guillermo Ruiz

UNA BANDERA NEGRA SOBRE GAZA

Soledad Gallego-Díaz es una buena periodista (El País, 9-07-06:La inexistente voz europea).

En el silencio español, europeo y mundial sobre la crisis de Gaza, reproduce el comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores Suizo y describe la inoperancia del flamante Parlamento europeo.

El comunicado suizo habla por sí mismo:

"Diversas acciones llevadas a cabo por el ejercito israelí en su ofensiva contra la franja de Gaza violan el principio de proporcionalidad y constituyen un castigo colectivo de la población, prohibido por el derecho internacional.Para este Ministerio no cabe no cabe la menor duda de que Israel no ha tomado todas las precauciones requeridad por el derecho internacional para asegurar la protección de la población y las infraestructuras civiles.La destrucción de una central eléctrica, el ataque contra la oficina del primer minisro, la detención arbitraria de un gran número de representantes del pueblo y de ministros democráticamente elegidos, así como la retirada del derecho de residencia en Jerusalén a tres parlamentarios y un ministro no pueden justificarse en modo alguno.Los astaques contra los bienes civiles están prohibidos por el derecho intrenacional.Este ministerio pide a Israel que no lance más ataques contra bienes civiles, que asegure la protección de la población y que libere a los representantes elegidos, a menos que les pueda acusar de hechos concretos de acuerdo con las normas del Estado de derecho".
Esta es la página de la Ministra suiza de exteriores Micheline Calmy-Rey
La periodista cita también a su homólogo israelí Gideon Levy, de quien procede el título de esta entrada:
"A black flag hangs over the "rolling" operation in Gaza. The more the operation "rolls," the darker the flag becomes. The "summer rains" we are showering on Gaza are not only pointless, but are first and foremost blatantly illegitimate. It is not legitimate to cut off 750,000 people from electricity. It is not legitimate to call on 20,000 people to run from their homes and turn their towns into ghost towns. It is not legitimate to penetrate Syria's airspace. It is not legitimate to kidnap half a government and a quarter of a parliament.
A state that takes such steps is no longer distinguishable from a terror organization. The harsher the steps, the more monstrous and stupid they become, the more the moral underpinnings for them are removed and the stronger the impression that the Israeli government has lost its nerve."

Sunday, July 2, 2006

GAZA:LOS DERECHOS INTERNACIONALES DE SU POBLACION CIVIL

Uno de los efectos lamentables que se derivan de la forma en que la información sobre los conflictos bélicos es emitida por los principales medios es el de que, según parece, las poblaciones civiles afectadas deben expiar los pecados cometidos por sus líderes, o son responsables de los actos cometidos por individuos de su grupo, con los que no tienen ninguna otra relación.

Esto es lo que esta sucediendo actualmente con la intervención militar israelí en Gaza, que se ha centrado en los efectos indiscriminados, pero buscados, de las acciones militares sobre la población civil palestina.El terrorismo palestino contra Israel no constituye una autorización legal para desconocer los derechos internacionales de la población civil palestina.Dichos derechos deben ser defendidos por la comunidad internacional, pero nadie lo está haciendo.La catástrofe humanitaria en ciernes tendrá responsables.La pasividad internacional tampoco ayudará a que la población palestina confíe en un, en este momento,inexistente orden internacional.

Israel ha bombardeado y demolido la única planta de electricidad de Gaza.Cerca de 700.00 habitantes de la franja, de un total, de 1.300.000, no tienen electricidad y la planta no será restaurada en seis meses.

El suminisro de agua de Gaza es bombeado con electricidad.El acuífero de Gaza está contaminado con agua marina.La purificación del agua se hace com maquinaria que necesita suministro eléctrico.Para hervir el agua, la gente necesita gas o electricidad y la gente dejará de tener gas muy pronto también.
En resumen, un millón de civiles que no pueden abandonar Gaza está atrapados y enfrentados a la necesidad de dar agua contaminadaa sus hijos, lo que les conducirá a una muerte segura.

Los derechos de las poblaciones civiles (también de la palestina en Gaza) en los conflictos armados está recogidos en la Cuarta convención de Ginebra y en el Protocolo adicional, que no fue firmado por Israel. En este momento, están siendo violados con la total pasividad de la comunidad internacional.
El artículo 53 de la Convención establece:
"Art. 53. Any destruction by the Occupying Power of real or personal property belonging individually or collectively to private persons, or to the State, or to other public authorities, or to social or cooperative organizations, is prohibited, except where such destruction is rendered absolutely necessary by military operations."

¿Alguien dirá que la destrucción de planta era absolutamente necesaria para la muerte de la población civil palestina inocente?. O, como hasta ahora, ¿nadie dirá nada?.



Los textos de la Convención pueden consultarse aquí

http://www.icrc.org/ihl.nsf/7c4d08d9b287a42141256739003e636b/6756482d86146898c125641e004aa3c5
http://www.icrc.org/ihl.nsf/FULL/475?OpenDocument

Otras fuentes de esta información pueden consultarse en

http://leiterreports.typepad.com/blog/2006/06/war_crime_leite_1.html