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Wednesday, July 23, 2025

"NOVISSIMA DIES" DE LA DEUDA P脷BLICA SOBERANA

Monday, July 21, 2025

EVENTUAL CALIFICACI脫N LEGAL Y PENAL DE UNA TRANSACCI脫N SOBRE DERECHOS DE LA HACIENDA P脷BLICA (III)

Mu帽oz Conde (Derecho Penal Parte Especial, 21陋 edici贸n, p谩gs 695 y ss) agrupa como delitos contra la divisi贸n de poderes los incluidos en la Secci贸n Segunda del Cap铆tulo III, cuya r煤brica aparece bajo el nombre de la "usurpaci贸n de atribuciones", "que no es m谩s que la situaci贸n que se produce cuando se ataca la "divisi贸n de poderes" a la que se alude en la r煤brica de todo el Cap铆tulo III y que constituye la base del moderno Estado de Derecho. Pueden sistematizarse de la siguiente manera:

a) Arrogaci贸n indebida de atribuciones legislativas. El art铆culo 506 castiga con la pena de prisi贸n de uno a tres a帽os, multa de seis a doce meses e inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico por tiempo de seis a doce a帽os a la "autoridad o funcionario p煤blico que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposici贸n general o suspendiere su ejecuci贸n".

La facultad de dictar disposiciones de car谩cter general corresponde en principio, a la Cortes Generales en el marco trazado en los arts. 81 y ss. CE, aunque dentro de ese marco 茅stas en algunos casos tambi茅n pueden delegar en el Gobierno la realizaci贸n de algunas leyes (arts. 82 y ss. CE) y 茅ste a su vez, por razones de urgencia, dictar decretos-leyes sobre algunas materias que inmediatamente deben ser sometidas a debate y votaci贸n sobre la totalidad en el Congreso de los Diputados. Cualquier disposici贸n  de car谩cter general que no se dicte dentro de ese marco puede dar lugar, por tanto, a la comisi贸n de ese delito. M谩s frecuente, sin embargo, puede ser el supuesto de la suspensi贸n de la ejecuci贸n de una disposici贸n general. Cabe el concurso con la prevaricaci贸n."

Una situaci贸n espec铆fica de falta de atribuciones o competencias "legislativas" es aquella en la que existe una prohibici贸n legal expresa de dictar disposiciones con un determinado contenido. Se trata, por ejemplo, de la prohibici贸n actualmente contenida en el art铆culo 3.1 de la Ley General Tributaria:

"El Tribunal Constitucional ya declar贸 inconstitucional en su sentencia 73/2017, de 8 de junio, la declaraci贸n tributaria especial establecida por la disposici贸n adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducci贸n del d茅ficit p煤blico, por afectar a la esencia del deber de contribuir del mencionado art铆culo 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los y las contribuyentes en nuestro sistema tributario seg煤n los criterios de capacidad econ贸mica, igualdad y progresividad, y contradecir as铆 la prohibici贸n establecida en el art铆culo 86.1 de la Constituci贸n.

Conforme con lo anterior, se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibici贸n del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularizaci贸n fiscal que implique una disminuci贸n de la cuant铆a de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneraci贸n de los principios de ordenaci贸n del sistema tributario, plasmando as铆 a nivel legal un claro par谩metro de constitucionalidad, reconocido ya por el Alto Tribunal.

Se considera que el t茅rmino «deuda tributaria» incluye todos los conceptos que, como los intereses de demora o los recargos, integran dicha deuda tal como queda definida por el apartado 2 del art铆culo 58 de la Ley General Tributaria.

Art铆culo decimotercero. Modificaci贸n de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Uno. Se modifica el apartado 1 del art铆culo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La ordenaci贸n del sistema tributario se basa en la capacidad econ贸mica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribuci贸n de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

A estos efectos, se proh铆be el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularizaci贸n fiscal que pueda suponer una minoraci贸n de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.»

No cabe cuestionar, por tanto, nos parece, que el establecimiento de las medidas prohibidas por el art铆culo 3.1 de la LGT est谩 ahora, adem谩s, penalmente prohibido y protegido por el art铆culo 506 del C贸digo Penal. Precisamente porque la medida legislativa con dicho contenido es -siguiendo la terminolog铆a de Ferrajoli- indisponible para el legislador, que carece de atribuciones para ella.

Y lo mismo sucede-por similares razones-, nos parece, con la prohibici贸n de la enajenaci贸n y transacci贸n general o individual sobre  derechos de la Hacienda P煤blica estatal contenida en el art铆culo 7 de la Ley General Presupuestaria:

Art铆culo 7. L铆mites a que est谩n sujetos los derechos de la Hacienda P煤blica estatal.

1. No se podr谩n enajenar, gravar ni arrendar los derechos econ贸micos de la Hacienda P煤blica estatal fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se conceder谩n exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda P煤blica estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 16 de esta ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art铆culo 10 de esta ley, no se podr谩 transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda P煤blica estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.

La prohibici贸n se ha entendido tradicionalmente como transacci贸n sobre derechos individuales o concretos. Con igual o mayor raz贸n afectar铆a a una transacci贸n general, que podr铆a tambi茅n calificarse como enajenaci贸n igualmente prohibida.

La posible protecci贸n penal est谩, adem谩s, expresamente contemplada en el art铆culo 176 de la propia Ley General Presupuestaria:

Las autoridades y dem谩s personal al servicio de las entidades contempladas en el art铆culo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracci贸n de las disposiciones de esta ley, estar谩n obligados a indemnizar a la Hacienda P煤blica estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los da帽os y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

 

Thursday, July 17, 2025

EVENTUAL CALIFICACI脫N LEGAL Y PENAL DE UNA TRANSACCI脫N GENERAL SOBRE DERECHOS DE LA HACIENDA P脷BLICA (II)

En relaci贸n con el "acuerdo" anunciado para la cesi贸n a la Generalitat de Catalu帽a de recursos de la Hacienda P煤blica estatal proliferan los comentarios sobre su incompatibilidad con la normativa constitucional y legal aplicable, mencionada en la entrada previa del 15 de julio.

Hay un aspecto sumamente relevante que, sin embargo, no hemos visto comentado. El "acuerdo" anunciado para la citada cesi贸n puede -nos parece- legalmente equipararse a una transacci贸n general sobre los derechos de la Hacienda P煤blica estatal prohibida por la Ley General Presupuestaria:

Art铆culo 7. L铆mites a que est谩n sujetos los derechos de la Hacienda P煤blica estatal.

1. No se podr谩n enajenar, gravar ni arrendar los derechos econ贸micos de la Hacienda P煤blica estatal fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se conceder谩n exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda P煤blica estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 16 de esta ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art铆culo 10 de esta ley, no se podr谩 transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda P煤blica estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.

(La prohibici贸n se ha entendido tradicionalmente como transacci贸n sobre derechos individuales o concretos. Con igual o mayor raz贸n afectar铆a a una transacci贸n general, que podr铆a tambi茅n calificarse como enajenaci贸n igualmente prohibida.)

Art铆culo 176. Principio general.

Las autoridades y dem谩s personal al servicio de las entidades contempladas en el art铆culo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracci贸n de las disposiciones de esta ley, estar谩n obligados a indemnizar a la Hacienda P煤blica estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los da帽os y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Art铆culo 177. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.

1. Constituyen infracciones a los efectos del art铆culo anterior:

a) Haber incurrido en alcance o malversaci贸n en la administraci贸n de los fondos p煤blicos.

b) Administrar los recursos y dem谩s derechos de la Hacienda P煤blica estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidaci贸n, recaudaci贸n o ingreso en el Tesoro.

c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin cr茅dito suficiente para realizarlos o con infracci贸n de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 77 de esta ley.

e) No justificar la inversi贸n de los fondos a los que se refieren los art铆culos 78 y 79 de esta ley y la Ley General de Subvenciones.

f) Cualquier otro acto o resoluci贸n con infracci贸n de esta ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el art铆culo 176 de esta ley.

2. Las infracciones tipificadas en el n煤mero anterior dar谩n lugar, en su caso, a la obligaci贸n de indemnizar establecida en el art铆culo anterior.

Art铆culo 178. Tipos de responsabilidad.

1. Cuando el acto o la resoluci贸n se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzar谩 a todos los da帽os y perjuicios que conocidamente deriven de la resoluci贸n adoptada con infracci贸n de esta ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y dem谩s personal de los entes del sector p煤blico estatal s贸lo responder谩n de los da帽os y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resoluci贸n ilegal.

A estos efectos, la Administraci贸n tendr谩 que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resoluci贸n o en el acto ser谩 mancomunada, excepto en los casos de dolo, que ser谩 solidaria.

Puesto que el art铆culo 176 de la LGP no excluye la responsabilidad penal, resulta obligado cuestionarse tambi茅n acerca de una eventual calificaci贸n penal de una transacci贸n general sobre derechos de la Hacienda P煤blica Estatal.

En principio, nos parece que una transacci贸n general sobre derechos de la Hacienda P煤blica estatal deber铆a poder incardinarse -sin aparente dificultad y sin perjuicio de otras calificaciones- en el il铆cito tipificado en el art铆culo 506 del C贸digo Penal (de la Secci贸n 2陋 (De la usurpaci贸n de atribuciones) del Cap铆tulo III (De los delitos contra las Instituciones del Estado y la divisi贸n de poderes):

La autoridad o funcionario p煤blico que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposici贸n general o suspendiere su ejecuci贸n, ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de uno a tres a帽os, multa de seis a doce meses e inhabilitaci贸n especial para empleo o cargo p煤blico por tiempo de seis a doce a帽os

Se tratar铆a en efecto de una transacci贸n general sobre derechos de la Hacienda P煤blica estatal legalmente prohibida.Incluso aunque se llevara a cabo por medio de Real Decreto-Ley, nos parece -al margen de la inconstitucionalidad del citado instrumento- que el mismo deber铆a poder calificarse, como disposici贸n general, con arreglo al art铆culo 506 CP citado. La transacci贸n general ser铆a una disposici贸n general que, adem谩s, "suspender铆a" sin atribuciones el r茅gimen general aplicable de la Hacienda P煤blica estatal protegido por la LGP y el ordenamiento penal.La "autoridad" de dicho art铆culo ser铆a -resulta obvio -el Gobierno.

As铆 resulta del art铆culo 24 del CP y dem谩s disposiciones constitucionales (art铆culos 97 y 98 de la CE) y legales:

1. A los efectos penales se reputar谩 autoridad al que por s铆 solo o como miembro de alguna corporaci贸n, tribunal u 贸rgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicci贸n propia. En todo caso, tendr谩n la consideraci贸n de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut贸nomas y del Parlamento Europeo. Tendr谩n tambi茅n la consideraci贸n de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscal铆a Europea.

 


Wednesday, July 16, 2025

AUTO TRIBUNAL SUPREMO 7-05-2025: EJECUCI脫N DE SENTENCIAS Y ART. 188.3 LGT

Id Cendoj: 28079130012025200849
脫rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Secci贸n: 1
Fecha: 07/05/2025
N潞 de Recurso: 3222/2024

N潞 de Resoluci贸n:
Procedimiento: Recurso de Casaci贸n Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resoluci贸n: Auto

 

PRIMERO.- Proceso de instancia y resoluci贸n judicial recurrida.

La representaci贸n procesal de MUNICH RE SUCURSAL EN ESPA脩A interpuso incidente frente a la ejecuci贸n de la sentencia de la Audiencia Nacional 1769/2022, de 25 de abril (rec. 411/2018). Desestimado por auto dela Audiencia Nacional de 12 de enero de 2024, contra este interpuso recurso de reposici贸n, desestimado a su vez mediante auto de 9 de febrero de 2024, por considerarlo mera reiteraci贸n de lo ya decidido en el auto del incidente de ejecuci贸n recurrido.


El auto de 12 de enero de 2024 (incidente de ejecuci贸n de la sentencia del rec. 411/2018) dictado por la Secci贸n Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que se refiere a la cuesti贸n relativa a la procedencia o no de aplicar las reducciones de la sanci贸n, contiene la siguiente ratio decidendi:


«Quinto. Por 煤ltimo, tampoco asiste la raz贸n a la recurrente cuando considera que dicho acuerdo administrativo le niega indebidamente el derecho a beneficiarse de la reducci贸n del art铆culo 188.3 de la LGT, al haber considerado la Administraci贸n que no se da el segundo requisito previsto en el precepto, a saber: "que no se interponga recurso o reclamaci贸n contra la liquidaci贸n o sanci贸n".


Y es que, en efecto, la aplicaci贸n que realiza la AEAT del mencionado requisito no resulta contraria a lo
establecido en el precepto invocado, tal y como ha sido interpretado por reiterada jurisprudencia (por todas STS de 8 de julio de 2020, r.c. 3181/2017) y por esta misma Sala y Secci贸n (SAN de 20 de mayo de 2022,dictada en el recurso n煤m. 753/2019 y que tambi茅n se invoca por la actora) en decisiones de casos distintos al que ahora se plantea. Si bien es cierto que la recurrente ha venido impugnando tanto la liquidaci贸n como la sanci贸n impuesta y ya se le dio la raz贸n en cuanto al ejercicio 2010 que se declar贸 prescrito y tambi茅n la Sentencia ha ordenado la anulaci贸n parcial de la liquidaci贸n y de la sanci贸n anudada en los t茅rminos ya rese帽ados y, por tanto, no puede negarse que la sanci贸n que se dicta ahora en ejecuci贸n de la sentencia es distinta de la que ha resultado anulada, no lo es menos, y con toda evidencia, que la recurrente ha impugnado tambi茅n la nueva liquidaci贸n y sanci贸n resultante de la ejecutoria (a diferencia de aquel otro supuesto que invoca) y en definitiva, no se ha conformado con la sanci贸n resultando [sic].


De ah铆, en fin, que resulte inaplicable la reducci贸n prevista en el precepto legal invocado»

(...) 

SEGUNDO.- Cuesti贸n litigiosa y marco jur铆dico.

La cuesti贸n con inter茅s casacional que plantea el presente recurso se limita a precisar, a los efectos de determinar la procedencia de la aplicaci贸n de las reducciones prevista en el art铆culo 188 LGT, si es totalmente nueva la sanci贸n impuesta tras la estimaci贸n parcial del recurso contra una primera sanci贸n.
A fin de delimitar m谩s estrechamente la cuesti贸n que posee un verdadero inter茅s casacional es preciso detallarlos hechos incontrovertidos, recogidos en la sentencia recurrida y extra铆dos de las actuaciones y del expediente administrativo.
Incoado a la recurrente procedimiento de inspecci贸n sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
ejercicios 2010 y 2011, se dict贸 acuerdo de liquidaci贸n de deuda tributaria por importe de 115.527.729,51euros, de los cuales 94.094.883,28 euros corresponden a cuota y 21.432.846,23 euros a intereses de demora.
Tambi茅n se dict贸 acuerdo de imposici贸n de sanciones por importe total de 65.699.064,24 euros.
Reclamados dichos acuerdos ante el TEAC, este anul贸 por prescripci贸n la liquidaci贸n y sanci贸n correspondientes al ejercicio 2010.
Recurrida esta resoluci贸n se pronunci贸 la sentencia de la Audiencia Nacional 1769/2022, de 25 de abril (rec.411/2018), en la que se contiene el siguiente fallo:
 

«Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representaci贸n procesal de Munich Re, Sucursal en Espa帽a contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento de esta resoluci贸n y, en consecuencia:


PRIMERO. - Anulamos la actividad administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho, 煤nica y
exclusivamente en los t茅rminos expresados en los fundamentos de derecho noveno, vigesimonoveno y
trig茅simo tercero de esta sentencia, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaraci贸n.

SEGUNDO. - En todo lo dem谩s, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado»

 El pedimento estimado que se refiere a la sanci贸n es el siguiente:


«F.J. 33潞. En este caso coincide la Sala con la argumentaci贸n que se expresa en la demanda en relaci贸n a
la falta de motivaci贸n de la existencia de ocultaci贸n, consider谩ndose insuficientes a tal efecto las razones dedicadas en la resoluci贸n a justificar este concreto y singular extremo, es decir, las referencias normativas y el cuadro que, bajo el t铆tulo " aplicaci贸n al caso concreto", se recogen en las pp. 48 y siguientes del acuerdo sancionador. El motivo se estima, anulando la resoluci贸n sancionadora en este punto, con los efectos legales inherentes a esta declaraci贸n».


Frente a la anterior sentencia de la Audiencia Nacional se interpuso el RCA/6582/2022, con las alegaciones de la nulidad del procedimiento inspector por haberse prescindido del procedimiento en la imposici贸n de la sanci贸n y deducibilidad de los gastos imputados por la casa central. En este recurso se dict贸 Providencia de inadmisi贸n de 22 de marzo de 2023, por considerar que la situaci贸n jur铆dica era de aparici贸n excepcional y estaba estrechamente vinculada a las circunstancias concurrentes, por lo que su resoluci贸n implicar铆a realizar una valoraci贸n de los hechos.


Ante la Audiencia Nacional se interpuso tambi茅n incidente de nulidad y finalmente incidente de ejecuci贸n,desestimado por auto, frente al que se interpuso recurso de reposici贸n, tambi茅n desestimado. 

(...) 

CUARTO.- Admisi贸n del recurso de casaci贸n. Normas objeto de interpretaci贸n.


1.Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 88.1 LJCA, en relaci贸n con el art铆culo 90.4 de la misma norma, esta Secci贸n de Admisi贸n aprecia que este recurso presenta inter茅s casacional objetivo para la formaci贸n de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuesti贸n:

Determinar si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2020, (RCA 3181/2017), que declara que en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidaci贸n y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulaci贸n y emisi贸n de nueva liquidaci贸n de la sanci贸n, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el art铆culo 62.2 LGT al objeto de obtener la reducci贸n por pago de la sanci贸n prevista en el art铆culo 188 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecuci贸n de sentencia.
2.Las normas que, en principio, ser谩n objeto de interpretaci贸n son los apartados 1, 2 y 3 del art铆culo 188 LGT.Sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as铆 lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex art铆culo 90.4 de la LJCA.

Tuesday, July 15, 2025

LOS RECURSOS DE LA GENERALITAT SEG脷N EL ESTATUTO DE AUTONOM脥A DE CATALU脩A (15-07-2025; (I))

 

Ley Org谩nica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom铆a de Catalu帽a

 

T脥TULO VI. De la financiaci贸n de la Generalitat

CAP脥TULO I. La hacienda de la Generalitat

Art铆culo 201. Principios.

1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constituci贸n, el presente Estatuto y la Ley Org谩nica prevista en el apartado tercero del art铆culo 157 de la Constituci贸n.

2. La financiaci贸n de la Generalitat se rige por los principios de autonom铆a financiera, coordinaci贸n, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones p煤blicas, as铆 como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas Administraciones.

3. El desarrollo del presente T铆tulo corresponde a la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat.

4. De acuerdo con el art铆culo 138.2 de la Constituci贸n, la financiaci贸n de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Catalu帽a respecto de las restantes Comunidades Aut贸nomas. Este principio deber谩 respetar plenamente los criterios de solidaridad enunciados en el art铆culo 206 de este Estatuto.

Art铆culo 202. Los recursos de la Generalitat. 

1. La Generalitat dispone de unas finanzas aut贸nomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno. 

 2. La Generalitat dispone de plena autonom铆a de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices pol铆ticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno. 

3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat est谩n constituidos por: 

 a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y dem谩s tributos propios

b) El rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 201 del presente Estatuto 

 c) Los recargos sobre los tributos estatales.

 d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensaci贸n interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constituci贸n, si procede.

 e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. 

f) Los ingresos por la percepci贸n de sus precios p煤blicos. 

g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat. 

h) Los ingresos de derecho privado.

 i) El producto de emisi贸n de deuda y de las operaciones de cr茅dito.

 j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el 谩mbito de sus competencias. 

 k) Los recursos procedentes de la Uni贸n Europea y de programas comunitarios.

 l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constituci贸n. 

Art铆culo 206. Participaci贸n en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad.

1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basar谩 en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la Generalitat, entre otros, ser谩n los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en m谩s o menos por su participaci贸n en los mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad.

2. La Generalitat participar谩 en el rendimiento de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participaci贸n se establecer谩 teniendo en cuenta sus servicios y competencias.

3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podr谩n ajustarse para que el sistema estatal de financiaci贸n disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelaci贸n y solidaridad a las dem谩s Comunidades Aut贸nomas, con el fin de que los servicios de educaci贸n, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos auton贸micos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambi茅n similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibir谩 recursos de los mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad. Los citados niveles ser谩n fijados por el Estado.

4. La determinaci贸n de los mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad se realizar谩 de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluar谩 quinquenalmente.

5. El Estado garantizar谩 que la aplicaci贸n de los mecanismos de nivelaci贸n no altere en ning煤n caso la posici贸n de Catalu帽a en la ordenaci贸n de rentas per c谩pita entre las Comunidades Aut贸nomas antes de la nivelaci贸n.

6. Debe tenerse en cuenta, como variable b谩sica para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el apartado 1, la poblaci贸n, rectificada por los costes diferenciales y por variables demogr谩ficas, en particular, por un factor de correcci贸n que ser谩 en funci贸n del porcentaje de poblaci贸n inmigrante. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de poblaci贸n, la dimensi贸n de los n煤cleos urbanos y la poblaci贸n en situaci贸n de exclusi贸n social.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 y que el apartado 5 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los t茅rminos establecidos en el fundamento jur铆dico 134, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio Ref. BOE-A-2010-11409

En el mismo sentido, no es inconstitucional el apartado 5 siempre que se interprete seg煤n el fundamento jur铆dico 11, por Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001

Art铆culo 210. La Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat.

1. La Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat es el 贸rgano bilateral de relaci贸n entre la Administraci贸n del Estado y la Generalitat en el 谩mbito de la financiaci贸n auton贸mica. Le corresponden la concreci贸n, la aplicaci贸n, la actualizaci贸n y el seguimiento del sistema de financiaci贸n, as铆 como la canalizaci贸n del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado. Est谩 integrada por un n煤mero igual de representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta Comisi贸n Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un a帽o.

La Comisi贸n adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Catalu帽a en esta materia en instituciones y organismos de car谩cter multilateral.

2. Corresponde a la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesi贸n de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participaci贸n en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el art铆culo 206, as铆 como su revisi贸n quinquenal.

b) Acordar la contribuci贸n a la solidaridad y a los mecanismos de nivelaci贸n prevista en el art铆culo 206.

c) Establecer los mecanismos de colaboraci贸n entre la Administraci贸n tributaria de Catalu帽a y la Administraci贸n tributaria del Estado a que se refiere el art铆culo 204 as铆 como los criterios de coordinaci贸n y de armonizaci贸n fiscal de acuerdo con las caracter铆sticas o la naturaleza de los tributos cedidos.

d) Negociar el porcentaje de participaci贸n de Catalu帽a en la distribuci贸n territorial de los fondos estructurales europeos.

e) Aplicar los mecanismos de actualizaci贸n establecidos por el art铆culo 208.

f) Acordar la valoraci贸n de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

g) Establecer los mecanismos de colaboraci贸n entre la Generalitat y la Administraci贸n del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisi贸n en v铆a econ贸mico-administrativa a que se refiere el art铆culo 205.

h) Acordar los mecanismos de colaboraci贸n entre la Generalitat y la Administraci贸n General del Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el art铆culo 221.

3. En consonancia con lo establecido en el art铆culo 209, la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat propondr谩 las medidas de cooperaci贸n necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiaci贸n que establece el presente T铆tulo cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Uni贸n Europea.

4. La parte catalana de la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de los preceptos del presente cap铆tulo.

Se declara que los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) no son inconstitucionales, siempre que se interprete en los t茅rminos establecidos en el fundamento jur铆dico 135, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

En el mismo sentido, seg煤n el fundamento jur铆dico 10, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre Ref. BOE-A-2011-1000 y seg煤n el fundamento jur铆dico 2, la Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001

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Aunque el documento suscrito ayer con el sello del Estado espa帽ol y el de la Generalidad no incluye plazos o c谩lculos , el nuevo acuerdo se sustenta en cinco "principios". Son los siguientes:

1- El cupo

A cambio de la entrega de la "llave de la caja" de los impuestos auton贸micos a Catalu帽a, la regi贸n tendr谩 que ingresar a la caja com煤n una contraprestaci贸n por los servicios de los que se beneficiar谩 gracias al resto de Espa帽a. Es decir, "un cupo" similar al del Pa铆s Vasco y Navarra.

Para ello, el acuerdo establece "una financiaci贸n b谩sica, como elemento de corresponsabilidad fiscal, definida a partir de los porcentajes de participaci贸n en la recaudaci贸n de los tributos que se acuerden, cuyo resultado se corresponder谩 con la contribuci贸n al sostenimiento de los gastos del Estado y la financiaci贸n de las competencias homog茅neas de Catalunya y del resto de Comunidades Aut贸nomas" se帽alan.

2- La novedad: cuota de solidaridad

A esta aportaci贸n, Catalu帽a le sumar谩 una cuota de "solidaridad" con el resto de CCAA que hace unos meses acordaron que ser铆a temporal, pero ahora no lo especifican.

Habr谩 una "aplicaci贸n de una parte de los recursos derivados de esta cesta de tributos como elemento de nivelaci贸n y solidaridad entre las Comunidades Aut贸nomas, de acuerdo con los principios generales del sistema de financiaci贸n, present谩ndose de forma transparente como aportantes netas las Comunidades Aut贸nomas que cuentan con mayor capacidad de generaci贸n de recursos" explican.

Eso s铆, en la reuni贸n de ayer tampoco han desvelado de qu茅 cuant铆as estamos hablando o en qu茅 consistir谩n las f贸rmulas. Esa es una de las claves principales del acuerdo con los independentistas, aunque cabe esperar que estaremos ante un c谩lculo poco transparente y con el que Catalu帽a saldr谩 ganando con el dinero que independentistas y socialistas decidan que deber谩 a abonar al Estado. Seg煤n el ministro socialista 脕ngel V铆ctor Torres, esa aportaci贸n "ser谩 transparente". En este sentido, el texto reconoce que en "las aspiraciones" de Catalu帽a est谩 el "mejorar su financiaci贸n", es decir, tener m谩s recursos disponibles, como son los 25.000 millones m谩s del IRPF.

3- Financiaci贸n adicional

Tambi茅n pretenden facilitar "una financiaci贸n adicional para las competencias espec铆ficas de la Generalitat de Catalunya y de las restantes Comunidades Aut贸nomas que opten por ello como v铆a para la financiaci贸n de sus competencias no homog茅neas". Torres asegur贸 que la condonaci贸n de la deuda de Catalu帽a por parte del Estado tambi茅n sigue en marcha. Estamos hablando de 17.000 millones de euros.

4- Golpe a Madrid

El documento incluye un golpe a la autonom铆a financiera de la Comunidad de Madrid, pionera en bajar los impuestos que tiene cedidos. Se promueve "la ampliaci贸n de la capacidad normativa respetando los l铆mites de la normativa europea y con la introducci贸n de mecanismos adicionales a los actuales para limitar la competencia fiscal a la baja" anticipan, sin dar m谩s detalles de en qu茅 consistir谩n esos mecanismo. Este es uno de los puntos m谩s incoherentes del acuerdo: se facilita el federalismo en Catalu帽a mientras se impone el centralismo en Madrid.

5- Fin de las entregas a cuenta

Por 煤ltimo, lo acordado implica un "nuevo modelo de gesti贸n que conlleve la desaparici贸n del mecanismo de las entregas a cuenta, evolucionando los recursos de acuerdo con la recaudaci贸n real". Las entregas a cuenta son los anticipos que reciben cada mes las regiones -y que figuran en los PGE- en concepto de lo que estima el Estado que van a recaudar ese a帽o de los impuestos del sistema de financiaci贸n (IRPF, IVA e Impuestos Especiales).

 

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Sunday, July 13, 2025

SATYAHIT DAS: UNA MANERA SENCILLA DE MIRAR A LA COMPLEJA AGENDA DE TRUMP (II)


A simple way to look at Trump’s complex agenda

 Trump wants to extract tributes from the rest of the world. But his policies could end up diminishing America’s prominence, making the respect he seeks harder to come by

 

Occam's razor, a problem-solving principle, suggests that given the choice between multiple explanations, the simpler, obvious one is to be preferred. Applying this approach, US President Donald Trump’s agenda does not require complex economic or political theorising. They involve three simple objectives.

The first is power. The president wants to increase his own authority, forcing others to supplicate themselves. The reciprocal tariffs require countries to make “phenomenal offers” to buy favourable treatment. NATO chief Mark Rutte’s craven flattery, including allegedly referring to Trump as “daddy”, is the behaviour expected.

The second objective flows from the president’s association of intelligence with wealth—the attitude summed up by the line, ‘If you’re so smart, how come you’re not rich.’ Many of his policies are designed to enrich the president and his funders. Examples include the first family’s own investments and trading, BlackRock’s pending acquisition of two Panamanian ports and the administration-aligned firms’ interest in TikTok’s US business. The parallel is 1990s’ Russia, where a small group of oligarchs became wealthy by looting state assets as the Soviet empire disintegrated.

The third involves Thomas Carlyle’s ‘great man of history’ theory. Trump sees himself as an extraordinary leader, possessing superior intellect and heroic courage, whose manifest destiny is to change and rule over America and the world. This is allied to nostalgia and a worldview firmly rooted in the 1980s.

A reordering of the international trading and monetary system is central to this strategy. Prior to joining the administration as chair of the Council of Economic Advisers, Stephen Miran published a proposal to lower the dollar’s value and reduce current account and fiscal deficits. Popularly known as the ‘Mar-a-Lago Accord’—a nod to the Plaza and Louvre accords of the 1980s—it includes a series of steps, including tariffs and currency adjustments to force economic concessions favourable to the US from other nations. One controversial component is a restructuring of US public debt entailing a forced exchange of some US treasuries for long-dated (100-year or perpetual), low- or zero-interest securities to lengthen maturities and provide secure funding. Alternatively foreign holders of US government bonds can place them in escrow or pay an ‘user fee’. Controls over capital movements into and out of the US are possible.

Another element is extracting tributes and territories. The proposed minerals and energy agreement with Ukraine is a brazen attempt to extract payment for ‘services provided’. A similar deal with the Congo has also been negotiated. Allies can increase defence spending, benefitting US armament manufacturers who dominate supply, or pay for American protection. A demand for stakes in semiconductor makers in return for support for Taiwan is not fanciful.

Territorial claims (over Canada, Greenland, the Panama Canal and the Gaza Riviera) alongside threats or actual military actions, such as those in Iran, in the name of national and international security seek to expand the US dominion. After all, Alexander became great by conquering much of the then known world. President Trump, who identifies with the godfathers in Mafia movies, misunderstands the opposition from affected parties and geo-political rivals.

Greek letters, equations and citations of misunderstood academic articles notwithstanding, the tariff plan looks like something an AI engine would produce. The latest threat to some trading partners is for tariffs of 25-40 percent unless their companies choose to manufacture in the US. Any reciprocal tariffs on American products or membership of the ‘anti-American’ BRICS, he warned, would trigger additional duties. The ‘90 trade deals in 90 days’ has not eventuated.

A trade war is likely. As the US has significant surpluses on the trade of services such as technology, damaging tariffs or outright bans on US services exports would hurt successful US industries. The US will be unable, in the short run, to substitute certain essential items resulting in higher prices or shortages. The assumption that overseas firms will absorb the tariffs is incorrect.

In 2016, prices of goods imported into the US did not rise because of the stronger dollar but the administration has stated it now wants a weaker currency. President Trump has threatened to punish, presumably through price controls, US car makers if they pass on the increased cost of inputs transferring the cost to businesses from consumers.

Some imports may be replaced with local production, but it would take years, increase prices and reduce choices. Re-shoring high-end manufacturing will struggle due to the lack of requisite skills given the resistance to immigration. It will not create the expected jobs as these industries are typically highly automated. Tariff revenues will end up being redirected as subsidies to many affected industries. Ultimately, national income depends on importing what you cannot produce or cannot produce at low costs.

The tariffs will benefit US’s trading partners. Barriers to exports into the US will mean producers are forced to cut prices as they divert stock to other markets as the EU has warned. Other economies will reflate shifting to domestic consumption rather than exports effectively bypassing America as the cost of accessing what President Trump calls “extraordinary economy of the United States—the number one market in the world” becomes prohibitive. Global exports to America of $3.2 trillion are not irreplaceable.

The US administration seems not to grasp that the US dollar’s dominance, rather than manufacturing, is critical to America’s position. Restructuring US debt as suggested would constitute a technical default on its obligations. MAGA would become ‘Making America Greece or Argentina’ (both defaulters on their foreign debt). This would accelerate capital flight making it more difficult to finance America’s budget and trade deficit. It risks permanent damage to US capital markets. Up to 70 percent of all funds that flow through the US market are from overseas investors recycled through American banks and asset managers because of low domestic savings.

As much of this is re-routed over time, New York’s prominence as a financial centre will diminish. Attempts to extract tribute and expand territories challenge other nations’ sovereignty. Few will pay for uncertain US protection or surrender to it.

The administration’s path, which ignores economics and history, is indeterminate. The planning and execution have been haphazard. But as Winston Churchill, to whom Trump has compared himself, observed: “The statesman who yields to war fever must realise that once the signal is given, he is no longer the master of policy but the slave of unforeseeable and uncontrollable events.”

Satyajit Das | Former banker and author of The Age of Stagnation

SATYAHIT DAS: LA MARCHA A LA PR脫XIMA CRISIS ECON脫MICA GLOBAL HA COMENZADO (I)

 

The march towards the next global economic crisis has begun and you must fear its coming

In 2008, around $1.3 trillion of US sub-prime loans triggered the global financial crisis. Worryingly, the exposure to riskier borrowers today is over ten times that... 
 
Like diseases, crises need a vector that propagates the pathogen. In economics and finance, it is the basis of income and value - cash flow.
 
 In early 2025, equity risk premia (ERP), the additional return investors require for the extra risk of equities over safer government bonds, became negative; that is, investors were willing to accept lower returns on shares than safer bonds. In reality, it was caused by high bond yields and stretched equity valuations. This will eventually reverse as the true risk of equities is re-established. 
 
The shift away from cash flow compounds the problem. New-age finance favours growth, market share and capital gains. The model, particularly for unprofitable technology start-ups, is to acquire customers at a loss, undercut competitors and bankrupt them, and when in a market-dominant position, increase prices
 
 AI is one example. Deriving from once similarly lauded neural networks, they are pattern recognition engines that generate probabilistic predictions rather than exhibiting reasoning or intelligence. Cheerleaders miss the point that a system which trawls existing data, even assuming that is accurate, cannot create anything new.

Another troubling new-age investment is crypto. Given that they do not represent claims on real assets or cash flows, cannot be consumed, and have no alternative use, they are only speculative objects worth what people ascribe to them.

In addition, crypto assets are tightly held and traded between a small circle of investors creating "mutually supporting fantasies". While elements of blockchain technology may be useful for recording property claims, crypto is unlikely to replace fiat money and become a reserve asset given the fact that its volatility makes it an unreliable store of purchasing power always. Crypto assets then are, as one commentator termed them, "consensual hallucinations".

Declining cash flows and falling values interact with debt, the one thing that there is no shortage of. With nose-bleed levels of borrowings, households and businesses will struggle to meet obligations as incomes fall. Fiat money allows governments to continue the game by debasing the currency and purchasing power. They will issue new debt or create money, effectively paying interest and principal with new obligations that it cannot repay.

Despite the shocks not having flowed through fully, financial distress levels are rising. US business defaults hit a post-financial crisis high of 9.2 percent with rates for highly leveraged private equity loans and junk bonds reaching the highest levels since the pandemic in 2020. The International Monetary Fund has warned of rising levels of distress in commercial property. Delinquency rates on mortgage, auto, credit card and other consumer debt are increasing. Where America leads, others will follow. With tariffs and sanctions raising inflationary pressures, the probability of a return to ultra-low rates adds to the problem.

Falling values have multiple effects. As distributions decrease and losses mount, investors may sell their holdings or redeem funds, increasing pressure on prices and straining liquidity.

Trading liquidity of currencies, government bonds and large capitalisation shares has declined markedly. This reflects the consolidation of dealers and market makers after the 2008 crisis. It also reflects the reluctance to hold inventory because of higher capital charges. Trading is now dominated by specialised quantitative traders, electronic trading and fund managers, who are not providers but users of liquidity. In periods of turbulence, trading will be at disadvantageous prices and incur substantial trading costs.

Illiquid private investments and a mismatch with redemption terms offered to the investor increase the likelihood of gating or suspension of redemptions. Those with longer memories will remember that BNP Paribas' decision to halt redemptions at some of its funds due to the inability to value or trade the underlying securities was a pivotal part of the 2008 crisis.

Liquidity constraints will accentuate price falls. Unable to realise illiquid assets, investors will sell more liquid positions, driving values, including those of safe or unaffected securities, lower. Where they are unable to sell out of positions, they may hedge losses by shorting related assets, placing additional pressure on prices.

Price declines affect borrowings secured over financialised assets. Mortgages are collateralised by houses. With leverage mandatory to boost returns, there are significant volumes of debt supported by real estate, shares, bonds, fund investments and even artworks. As values fall, the loan-to-value ratios rises triggering margin calls soaking up available cash or requiring asset sales.

Reliance on collateral is flawed. Deposits or initial margins are probably inadequate because of artificially low volatility and pressure to increase business volumes without concern for excessive leverage. The problem of wrong-way correlation, where the underlying risk increases at the same time as the value of the collateral decreases, is underestimated. The ability to realise collateral as needed assumes liquidity, which in practice is limited.

The interactions between declining cash flow, falling values, high levels of debt and rising volatility will prove toxic.

Pathways of Contagion

An interconnected financial system acts as the main pathway for spreading the crisis.

Potential losses are sizeable. In 2008, around $1.3 trillion of US sub-prime loans triggered the global financial crisis. The exposure to riskier borrowers today is significantly higher. Global commercial real-estate exposure is around $21 trillion. Non-investment loans and bond outstandings are around $5-6 trillion. Equity margin loans in the US are around $1 trillion and globally, probably 3 or 4 times that.

Lending by regulated entities to the shadow banking sector is greater than $2 trillion globally ($1.2 trillion by US banks alone). Lending to hedge funds, private equity, private credit, and buy-now-pay-later companies is one of the fastest-growing parts of the banking system. Hedge funds currently manage around $4.5 trillion, up from $2.8 trillion in 2008. They have recovered from the significant fall in assets under management after the 2008 crisis and have grown by almost 56 percent since 2015.

Global bank equity is around $6-7 trillion. Banks are leveraged around 8 to 10 times. Large losses would place some banks at risk of insolvency and threaten financial stability.

US banks currently have around $500 billion in unrealised losses, representing 50 percent of their Common Equity Tier One Capital. Global losses are 3 to 4 times that. Liquidation of these holdings would crystallise these write-offs, reducing bank capital.

Resilience and Resolve

The wealthy have gained from rising asset prices.But these are phantom profits based on volatile market values. It is not cash in hand as the gains are unrealised. Investors are reluctant to sell because of fear of missing out on further appreciation. Many investors have taken out additional borrowings against these assets to fund spending. 50 percent of all US consumer spending now comes from the top 10 percent of income earners. The linkage between share and real-estate values and expenditure means that consumption expenditure may be less reliable than in previous downturns.

Any new crisis will be global as the principal drivers affect all economies. The impact of restrictions on trade and capital movements, one of the key factors in the expected downturn, is especially pervasive. The first-order effects of trade wars will be particularly damaging for Europe, China and Canada. Second-order effects from a decelerating global economy will be larger and more widespread.

Emerging markets, which have been under persistent stress, face problems. Those directly reliant on US trade, like Mexico, face major slowdowns. Asian, Latin American and African economies, integrated into Chinese supply chains, will be affected by the cage fight between the two great powers for supremacy. Lower commodity prices, as a result of slower demand, will affect raw materials producers. Remittances, the lifeblood of many emerging nations, will decline. Poorer countries, lower on the value chain and with limited ability to adjust, will be badly affected. Familiar vulnerabilities such as reliance on foreign investment, high debt, spendthrift policies, crony capitalism, corruption, dysfunctional rule and poor governance will be exposed.

Crises result in large loss of wealth. The US economy alone lost over $20 trillion in the 2008 financial crisis, although the number is disputed. There is the additional cost of support. In 2008, the US government committed around $ 2 trillion in interventions, bailouts and economic stimulus packages. The US Federal Reserve committed around $7.8 trillion in lending and asset purchases. Eurozone governments expended € 1.5 trillion in capital support and €3.7 trillion in liquidity support for the financial system. While some of the money was later recovered from sales of acquired assets and institutions, authorities still need to be in a position to make the required initial commitment. 

Governments and central banks' ability to provide support is lower than in previous crisis. Chronic budget deficits, high public debt levels and the rising interest cost limit any new intervention.

Budget Deficit and Public Debt (% of GDP)
Country Budget Deficit
(% of GDP)
Public Debt
(% of GDP)
US 6.4 122
China 6.0 89
Japan 6.2 251
UK 4.8 97
Germany 2.8 63
France 5.8 114
Italy 3.4 135

Monetary policy is constrained by low interest rates that make large cuts difficult. Central bank balance sheets remain overextended due to legacy quantitative easing programs. Between 2007 and 2022 (when they peaked), the assets of central banks of the US, Europe, the UK and Japan increased from under $5 trillion to over $25 trillion. While now lower, they remain elevated at around $20 trillion. Central banks also have large unrealised losses on their holdings of bonds purchased at low yield due from rises in interest rates.

Another concern is availability of US dollars, in which a significant portion of capital flows are denominated. In past crises, there has been a significant reliance on currency swap lines provided by the US Federal Reserve to other central banks. The amount extended reached around $600 billion in 2008 and $450 billion in 2020 respectively, helping stabilise money markets. There is no assurance that this will occur this time due to the punitive American approach to its allies. Some European central banks have raised this possibility.

The Kindleberger Trap, named after the eponymous economist, identifies the danger that a fading power lacks the ability, but the ascendant one lacks the will to supply a reserve currency. This was a factor in the Great Depression with the Bank of England unable to act as the international lender of last resort and the US Federal Reserve unwilling to do so. It helped the crisis escalate into a full-blown economic collapse. Any change to the Federal Reserve's willingness to supply dollars would signal the end of its dominance as foreign ownership of US assets would diminish.

Assuming large-scale support from and bailouts by governments and central banks is optimistic.

The End of Illusions

The severity of the upcoming crisis is unknown. A real economy slowdown comparable to the 1930s is not inconceivable, with a deep and long global recession possible. Large financial excesses, particularly, the disjunction between cash flow and prices, make severe asset value adjustments likely.

The process has commenced with large falls in the value of financial assets. The real economy effects will take longer to emerge. As economist Rudiger Dornbusch noted: "the crisis takes a much longer time coming than you think, and then it happens much faster than you would have thought."

In a 1974 essay The Year It Came Apart, Arthur Miller observed that "an era can be said to end when its basic illusions are exhausted". It is characterised by strangeness of the familiar and a deep-seated fear and uncertainty which nobody admits to. We have arrived at such a moment. To paraphrase Nassim Taleb, this crisis will follow a path that maximises damage.

(Satyajit Das is a former banker and author of numerous technical works on derivatives and several general titles: Traders, Guns & Money: Knowns and Unknowns in the Dazzling World of Derivatives  (2006 and 2010), Extreme Money: The Masters of the Universe and the Cult of Risk (2011) and A Banquet of Consequence – Reloaded (2021). ). His latest book is on ecotourism – Wild Quests: Journeys into Ecotourism and the Future for Animals (2024).) 

This piece draws on material first published at the Nikkei Asian Review and The New Indian Express

Friday, July 11, 2025

LA SITUACI脫N DE LA CIENCIA JUR脥DICA EUROPEA (LEGALIT脡 QUI TUE) Y EL CAMINO A LA DESIGUALDAD



"Tomar a pr茅stamo es algo permitido, la 煤nica obligaci贸n es a帽adir intereses a lo prestado"

Esta t铆pica pretensi贸n alemana de hacer de la ciencia del Derecho la portadora y garante de un Derecho derivado de la evoluci贸n y conciencia jur铆dica que la propia doctrina percibe, y no de lo impuesto desde arriba, solo pudo mantenerse desde principios hasta finales del siglo XIX.Pero ello no cancela la actualidad de esta aspiraci贸n, ni lo que significa en el plano europeo. 

La ciencia del Derecho como 煤ltimo reducto de la conciencia jur铆dica

Desde el siglo XIX la ciencia del Derecho europea est谩 marcada por la tensi贸n entre legalidad y legitimidad.

La noci贸n de legalidad asfixiante, legalit茅 qui tue, la legalidad que mata, es la expresi贸n del peligro de disoluci贸n y decaimiento del Derecho por un incremento desaforado de la legislaci贸n. Solo nos queda entonces la apelaci贸n a la ciencia del Derecho como 煤ltimo guardi谩n de la g茅nesis, flujo y desarrollo del Derecho sin una intenci贸n predeterminada por el poder estatal.

Dice Hauriou literalmente: "La Revoluci贸n de 1789 no fue otra cosa que la imposici贸n absoluta de la ley escrita y la destrucci贸n sistem谩tica de las instituciones consuetudinarias.Ha resultado as铆 una situaci贸n permanentemente revolucionaria porque la movilidad de la ley escrita no pod铆a ser equilibrada por la estabilidad de las instituciones consuetudinarias, las fuerzas del cambio se han visto m谩s potentes que las fuerzas de la estabilidad.La vida social y pol铆tica en Francia, totalmente vac铆a de instituciones, solo ha podido mantenerse provisoriamente, y con muchos sobresaltos, gracias a un elevado nivel de moralidad general" (Principes de droit public, Paris, 1916).

Hace cien a帽os, cuando Savigny escribe y publica su obra, no se hab铆an mostrado en toda su magnitud, tal como hoy los encaramos, los peligros derivados de un tecnicismo legalista vac铆o, sin sustancia, ni los de la legislaci贸n y reglamentaci贸n motorizadas. Necesariamente tuvo que ser muy grande y digna de admiraci贸n la potencia intelectual que que fue capaz entonces de advertir estos peligros y levantar defensas ante los tiempos que se avecinaban marcados por la tensi贸n entre legalidad y legitimidad que condujo a la mutaci贸n de la legitimidad hist贸rica en legitimidad revolucionaria.

"Los revolucionarios que no entienden que ha de combinarse la lucha al margen de la ley con todos los medios legales son malos revolucionarios" (Lenin, El izquierdismo enfermedad infantil del comunismo) 

Incluso ante el terror de los medios de destrucci贸n que la moderna ciencia ha puesto en manos de los detentadores del poder, la ciencia del Derecho sabe que dispone de su cripta secreta en la que se mantienen protegidas ante cualquier agresor sus principales semillas y m茅todos de cultivo para que fructifiquen ene nuevas tierras. Es esta la confianza que nosotros encontramos en la llamada de Savigny, que se ha convertido en el primer texto que marca distancias con el positivismo legalista. La ciencia del Derecho europea no necesita una muerte com煤n causada por los mitos de la ley y el legislador. Meditemos de nuevo sobre nuestra historia de sufrimiento y consideremos que la ra铆z de nuestra fuerza est谩 en nuestra capacidad para sobrellevarlo y superarlo. As铆 no nos abandonar谩 el genio y nos har谩 ver que la confusi贸n de idiomas es preferible a la unidad de Babilonia. 

Para m铆, S贸crates, Plat贸n y Arist贸teles fueron, primariamente, profesores de Derecho y no profesores de filosof铆a tal como hoy se les ve.

Para m铆 la Filosof铆a del Derecho no es la proyecci贸n de un l茅xico filos贸fico sobre conceptos jur铆dicos. sino la profundizaci贸n en conceptos que son inmanentes a un concreto orden jur铆dico y social.

A diferencia de Savigny y su rechazo del Estado legislativo y el racionalismo que lo animaba, Hegel nos adentra en otra dial茅ctica, la de un acelerado avance en el que la negaci贸n es movimiento y el movimiento negaci贸n lo que en 煤ltimo t茅rmino conduce a un imaginario baile de acusaciones y purgas.Cuando Hegel afirma qu las constituciones no pueden fabricarse (Rechtsphilosophie, 273) no est谩 diciendo que a los revolucionarios les faltan las habilidades y competencias de los talladores de diamantes.

Lo que interesa destacar es que estos dos adversarios tuvieron en com煤n su adscripci贸n a la categor铆a del katechon. Esta es una conclusi贸n que hoy resulta arriesgada. Sobre todo es peligrosa una explicaci贸n de Hegel no ajustada al mercado de lo correcto, y buscar y describir un espacio com煤n a Hegel y Savigny.

En este texto, katech贸n, es el que resiste al mal, al mal que disuelve la sociedad y sus valores.Que extrae del pasaje de la Segunda Carta de San Pablo a los Tesalonicenses, 2, 6-7. Schmitt lo aplica aqu铆 a Hegel Y Savigny como pensadores del Derecho que resisten al impulso disgregador del liberalismo positivista.

 

 

La pel铆cula recoge el hecho real que ocurri贸 en Londres en 1961. El 21 de marzo de ese a帽o, Kempton Bunton se llev贸 a casa el Retrato del duque de Wellington, una de las obras m谩s importantes de Francisco de Goya: es, hasta la fecha, el 煤nico robo que ha sufrido el museo de arte londinense a lo largo de su historia. El cuadro pas贸 cuatro a帽os y medio escondido en un armario de su casa, situada a las afueras de Newcastle, en Inglaterra. 

 

Expansi贸n de normas de matriz convencional, privatizaci贸n de funciones p煤blicas administrativas –prestacionales o de servicio p煤blico y de intervenci贸n- con la consiguiente colonizaci贸n por el contrato de esos espacios, dominio de la justicia negociada, disposici贸n y contrataci贸n sobre derechos fundamentales. El orden constitucional del Estado de Derecho concebido bajo el imperio de la ley se est谩 deconstruyendo as铆 a golpe de contrato. Ello se produce sin cobertura doctrinal ni ruptura revolucionaria alguna, con la discreci贸n caracter铆stica del contrato y manteni茅ndose inc贸lume la fachada del Estado de Derecho. Tal vez este dualismo, legal y contractual, est茅 marcando ya un nuevo estadio en el complejo orden social que, desde su peculiar perspectiva, en este libro se explora. 


EL CAMINO A LA DESIGUALDAD1
FRANCISCO SOSA WAGNER Y MERCEDES FUERTES
Universidad de Le贸n

Rese帽a de: Esteve Pardo (2023) El camino a la desigualdad. Del imperio de la ley a la expansi贸n del contrato. Madrid: Marcial Pons, 163 pp. 

 

 

https://x.com/ruiz_zapatero/status/1943979028001828882https://x.com/ruiz_zapatero/status/1943979028001828882