T脥TULO VI. De la financiaci贸n de la Generalitat
CAP脥TULO I. La hacienda de la Generalitat
Art铆culo 201. Principios.
1. Las relaciones de orden tributario y financiero
entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constituci贸n, el
presente Estatuto y la Ley Org谩nica prevista en el apartado tercero del art铆culo 157 de la Constituci贸n.
2. La financiaci贸n de la Generalitat se rige por los
principios de autonom铆a financiera, coordinaci贸n, solidaridad y
transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las
Administraciones p煤blicas, as铆 como por los principios de suficiencia de
recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre
las mencionadas Administraciones.
3. El desarrollo del presente T铆tulo corresponde a la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat.
4. De acuerdo con el art铆culo 138.2 de la
Constituci贸n, la financiaci贸n de la Generalitat no debe implicar efectos
discriminatorios para Catalu帽a respecto de las restantes Comunidades
Aut贸nomas. Este principio deber谩 respetar plenamente los criterios de
solidaridad enunciados en el art铆culo 206 de este Estatuto.
Art铆culo 202. Los recursos de la Generalitat.
1. La Generalitat dispone de unas finanzas aut贸nomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.
2. La Generalitat dispone de plena autonom铆a de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices pol铆ticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.
3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat est谩n constituidos por:
a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y dem谩s tributos propios.
b) El rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 201 del presente Estatuto
c) Los recargos sobre los tributos estatales.
d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensaci贸n interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constituci贸n, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Los ingresos por la percepci贸n de sus precios p煤blicos.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
h) Los ingresos de derecho privado.
i) El producto de emisi贸n de deuda y de las operaciones de cr茅dito.
j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el 谩mbito de sus competencias.
k) Los recursos procedentes de la Uni贸n Europea y de programas comunitarios.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constituci贸n.
Art铆culo 206. Participaci贸n en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad.
1. El nivel de recursos financieros de que disponga
la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basar谩 en
criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad
fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la
Generalitat, entre otros, ser谩n los derivados de sus ingresos
tributarios, ajustados en m谩s o menos por su participaci贸n en los
mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad.
2. La Generalitat participar谩 en el rendimiento de
los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participaci贸n se
establecer谩 teniendo en cuenta sus servicios y competencias.
3. Los recursos financieros de que disponga la
Generalitat podr谩n ajustarse para que el sistema estatal de financiaci贸n
disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelaci贸n y
solidaridad a las dem谩s Comunidades Aut贸nomas, con el fin de que los
servicios de educaci贸n, sanidad y otros servicios sociales esenciales
del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos
auton贸micos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado,
siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambi茅n similar. En
la misma forma y si procede, la Generalitat recibir谩 recursos de los
mecanismos de nivelaci贸n y solidaridad. Los citados niveles ser谩n
fijados por el Estado.
4. La determinaci贸n de los mecanismos de nivelaci贸n y
solidaridad se realizar谩 de acuerdo con el principio de transparencia y
su resultado se evaluar谩 quinquenalmente.
5. El Estado garantizar谩 que la aplicaci贸n de los
mecanismos de nivelaci贸n no altere en ning煤n caso la posici贸n de
Catalu帽a en la ordenaci贸n de rentas per c谩pita entre las Comunidades
Aut贸nomas antes de la nivelaci贸n.
6. Debe tenerse en cuenta, como variable b谩sica para
determinar las necesidades de gasto a que se refiere el apartado 1, la
poblaci贸n, rectificada por los costes diferenciales y por variables
demogr谩ficas, en particular, por un factor de correcci贸n que ser谩 en
funci贸n del porcentaje de poblaci贸n inmigrante. Asimismo, deben tenerse
en cuenta la densidad de poblaci贸n, la dimensi贸n de los n煤cleos urbanos y
la poblaci贸n en situaci贸n de exclusi贸n social.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del
inciso destacado del apartado 3 y que el apartado 5 no es
inconstitucional, siempre que se interprete en los t茅rminos establecidos
en el fundamento jur铆dico 134, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de
junio Ref. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, no es inconstitucional el
apartado 5 siempre que se interprete seg煤n el fundamento jur铆dico 11,
por Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001
Art铆culo 210. La Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat.
1. La Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales
Estado-Generalitat es el 贸rgano bilateral de relaci贸n entre la
Administraci贸n del Estado y la Generalitat en el 谩mbito de la
financiaci贸n auton贸mica. Le corresponden la concreci贸n, la aplicaci贸n,
la actualizaci贸n y el seguimiento del sistema de financiaci贸n, as铆 como
la canalizaci贸n del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la
Generalitat y el Estado. Est谩 integrada por un n煤mero igual de
representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta
Comisi贸n Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en
turnos de un a帽o.
La Comisi贸n adopta su reglamento interno y de
funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisi贸n Mixta
de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus
funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de
Catalu帽a en esta materia en instituciones y organismos de car谩cter
multilateral.
2. Corresponde a la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesi贸n de
tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de
participaci贸n en el rendimiento de los tributos estatales cedidos
parcialmente, al que hace referencia el art铆culo 206, as铆 como su
revisi贸n quinquenal.
b) Acordar la contribuci贸n a la solidaridad y a los mecanismos de nivelaci贸n prevista en el art铆culo 206.
c) Establecer los mecanismos de colaboraci贸n entre la
Administraci贸n tributaria de Catalu帽a y la Administraci贸n tributaria
del Estado a que se refiere el art铆culo 204 as铆 como los criterios de
coordinaci贸n y de armonizaci贸n fiscal de acuerdo con las caracter铆sticas
o la naturaleza de los tributos cedidos.
d) Negociar el porcentaje de participaci贸n de Catalu帽a en la distribuci贸n territorial de los fondos estructurales europeos.
e) Aplicar los mecanismos de actualizaci贸n establecidos por el art铆culo 208.
f) Acordar la valoraci贸n de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
g) Establecer los mecanismos de colaboraci贸n entre la
Generalitat y la Administraci贸n del Estado que sean precisos para el
adecuado ejercicio de las funciones de revisi贸n en v铆a
econ贸mico-administrativa a que se refiere el art铆culo 205.
h) Acordar los mecanismos de colaboraci贸n entre la
Generalitat y la Administraci贸n General del Estado para el ejercicio de
las funciones en materia catastral a que se refiere el art铆culo 221.
3. En consonancia con lo establecido en el art铆culo
209, la Comisi贸n Mixta de Asuntos Econ贸micos y Fiscales
Estado-Generalitat propondr谩 las medidas de cooperaci贸n necesarias para
garantizar el equilibrio del sistema de financiaci贸n que establece el
presente T铆tulo cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas
estatales o de la Uni贸n Europea.
4. La parte catalana de la Comisi贸n Mixta de Asuntos
Econ贸micos y Fiscales Estado-Generalitat rinde cuentas al Parlamento
sobre el cumplimiento de los preceptos del presente cap铆tulo.
Se declara que los apartados 1 y 2, letras a), b) y
d) no son inconstitucionales, siempre que se interprete en los t茅rminos
establecidos en el fundamento jur铆dico 135, por Sentencia del TC
31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, seg煤n el fundamento jur铆dico 10, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre Ref. BOE-A-2011-1000 y seg煤n el fundamento jur铆dico 2, la Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001
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Aunque el documento suscrito ayer con el sello del Estado espa帽ol y el de la Generalidad no incluye plazos o c谩lculos , el nuevo
acuerdo se sustenta en cinco "principios". Son los siguientes:
A cambio de la entrega de la "llave de la caja" de los impuestos auton贸micos
a Catalu帽a, la regi贸n tendr谩 que ingresar a la caja com煤n una
contraprestaci贸n por los servicios de los que se beneficiar谩 gracias al
resto de Espa帽a. Es decir, "un cupo" similar al del Pa铆s Vasco y Navarra.
Para
ello, el acuerdo establece "una financiaci贸n b谩sica, como elemento de
corresponsabilidad fiscal, definida a partir de los porcentajes de
participaci贸n en la recaudaci贸n de los tributos que se acuerden, cuyo
resultado se corresponder谩 con la contribuci贸n al sostenimiento de los gastos del Estado y la financiaci贸n de las competencias homog茅neas de Catalunya y del resto de Comunidades Aut贸nomas" se帽alan.
2- La novedad: cuota de solidaridad
A esta aportaci贸n, Catalu帽a le sumar谩 una cuota de "solidaridad" con el resto de CCAA que hace unos meses acordaron que ser铆a temporal, pero ahora no lo especifican.
Habr谩 una "aplicaci贸n de una parte de los recursos derivados de esta
cesta de tributos como elemento de nivelaci贸n y solidaridad entre las
Comunidades Aut贸nomas, de acuerdo con los principios generales del
sistema de financiaci贸n, present谩ndose de forma transparente como
aportantes netas las Comunidades Aut贸nomas que cuentan con mayor
capacidad de generaci贸n de recursos" explican.
Eso s铆, en la reuni贸n de ayer tampoco han desvelado de qu茅 cuant铆as estamos hablando o en qu茅 consistir谩n las f贸rmulas. Esa es una de las claves principales del acuerdo con los independentistas,
aunque cabe esperar que estaremos ante un c谩lculo poco transparente y
con el que Catalu帽a saldr谩 ganando con el dinero que independentistas y
socialistas decidan que deber谩 a abonar al Estado. Seg煤n el ministro
socialista 脕ngel V铆ctor Torres, esa aportaci贸n "ser谩 transparente". En
este sentido, el texto reconoce que en "las aspiraciones" de Catalu帽a
est谩 el "mejorar su financiaci贸n", es decir, tener m谩s recursos
disponibles, como son los 25.000 millones m谩s del IRPF.
3- Financiaci贸n adicional
Tambi茅n
pretenden facilitar "una financiaci贸n adicional para las competencias
espec铆ficas de la Generalitat de Catalunya y de las restantes
Comunidades Aut贸nomas que opten por ello como v铆a para la financiaci贸n
de sus competencias no homog茅neas". Torres asegur贸 que la condonaci贸n de
la deuda de Catalu帽a por parte del Estado tambi茅n sigue en marcha.
Estamos hablando de 17.000 millones de euros.
4- Golpe a Madrid
El documento incluye un golpe a la autonom铆a financiera de la Comunidad de Madrid, pionera en bajar los impuestos que tiene cedidos.
Se promueve "la ampliaci贸n de la capacidad normativa respetando los
l铆mites de la normativa europea y con la introducci贸n de mecanismos
adicionales a los actuales para limitar la competencia fiscal a la baja"
anticipan, sin dar m谩s detalles de en qu茅 consistir谩n esos mecanismo.
Este es uno de los puntos m谩s incoherentes del acuerdo: se facilita el federalismo en Catalu帽a mientras se impone el centralismo en Madrid.
5- Fin de las entregas a cuenta
Por 煤ltimo, lo acordado implica un "nuevo modelo de gesti贸n que conlleve la desaparici贸n del mecanismo de las entregas a cuenta,
evolucionando los recursos de acuerdo con la recaudaci贸n real". Las
entregas a cuenta son los anticipos que reciben cada mes las regiones -y
que figuran en los PGE- en concepto de lo que estima el Estado que van a
recaudar ese a帽o de los impuestos del sistema de financiaci贸n (IRPF, IVA e Impuestos Especiales).
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