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Sunday, June 8, 2008
Sunday, January 27, 2008
TRADUCCION AL ESPAÑOL DEL TERMINO "CREATIVE COMMONS"
Ariel Vercelly ha sugerido como traducción al español el empleo de la expresión "bienes comunes" creativos.
En nuestra opinión, quizás la traducción más adecuada sea la de "bienes de dominio público intelectual".
En consecuencia, las licencias "creative commons" serían licencias de dominio público intelectual, variando su extensión o no en función de aquellas facultades que el autor haya afectado al uso y dominio público (no explotación comercial, etc) y de las que, en su caso, se hubiera reservado o retenido.
El artículo 338 del Codigo Civil español contiene la división entre bienes de dominio público y propiedad privada y parece claro que nada impide legalmente que en relación con la propiedad intelectual la totalidad o una parte de una obra esté en el dominio público intelectual como consecuencia de la utilización de una licencia "creative commons".La licencia sería precisamente el título jurídico de dicha afectación total o parcial al dominio público intelectual o creativo.La afectación no excluye la obligación de citar al autor de la obra.
Referencias a la cuestión en los siguientes blogs
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