Nota sobre la forma de documentar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.
(Artículos 15 y 16 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo)
El artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022 aprueba una bonificación extraordinaria sobre el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, adquiridos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022 en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.
Esta bonificación se hará efectiva mediante descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, que deberán aplicar en cada suministro las citadas instalaciones y empresas.
Desde el 15 de abril de 2022, en los documentos que expidan las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales por suministros a los que se aplique esta bonificación deberá constar al menos una de las siguientes informaciones:
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El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
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Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real decreto-ley 6/2002.
RECOMENDACIONES sobre la forma de incluir las menciones a la bonificación en el documento a expedir con ocasión del suministro:
EJEMPLO PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL DESCUENTO DE 0,20 EUROS POR LITRO DIRECTAMENTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA DIRECTA A CONSUMIDOR FINAL:
Para un suministro en una gasolinera de 1 litro de gasolina con un precio de venta al público de 1,8 euros por litros (precio que NO incluye el descuento de 0,05 euros litro del mayorista), se recomienda incluir las siguientes menciones en el documento a expedir con ocasión del suministro:
Opción 1: incluir menciones al precio antes del descuento, el precio después de la bonificación y el importe de la bonificación aplicada.
PVP | 1,80 |
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BONIFICACIÓN/DESCUENTO 0,20 € | 0,20 |
A PAGAR | 1,60 |
BONIFICACIÓN TOTAL | 0,20 |
El IVA en esta operación es (1,80/1,21) * 0,21 = 0,31 euros.
Opción 2: incluir una referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el RD-ley 6/2022.
Esta referencia expresa es libre.
Como ejemplo, las menciones pueden hacerse de alguna de las siguientes formas:
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Como información adicional en la factura: “Ha obtenido una bonificación de 0,20 euros por litro, bonificados por el Estado según RD-ley 6/2022 de marzo de 2022”.
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Como mención dentro del concepto del precio de venta al público:
PVP - INCLUIDA BONIFICACIÓN RD-ley 6/2022 | 1,6 |
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