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Wednesday, March 1, 2023

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL CASO DE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS ANULADAS EN VÍA CONTENCIOSA

 

 

 III.- CONCLUSIÓN

La norma que establece la suspensión del cómputo del plazo de prescripción, una vez interrumpida, no debería considerarse aplicable en aquellos supuestos de anulaciones en vía contencioso-administrativa de liquidaciones tributarias recurridas por los contribuyentes, pues equivale en la práctica a la prolongación indefinida de las facultades administrativas de liquidación sin sujeción a plazo de prescripción alguno. Y convierte la jurisdicción en un mero apéndice que corrige sin fin la improcedencia de la actuación administrativa. Sin riesgo ni seguridad derivada de las normas generales sobre prescripción de acciones.

En la vía contencioso-administrativa los contribuyentes podrían oponerse a este efecto, instando se reconozca la prescripción derivada de la anulación, cuando por las circunstancias concurrentes deba considerarse prescrito el derecho de la Administración a comprobar y liquidar una vez anulada la liquidación recurrida en la vía contencioso-administrativa.

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