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Wednesday, March 12, 2025

AUTO TS 29-01-2025: INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE RESPONSABLES SUBSIDIARIOS

Id Cendoj: 28079130012025200141
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 29/01/2025
Nº de Recurso: 122/2024

Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resolución: Auto

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.

 SEGUNDO. Cuestión en la que se entiende que existe interés casacional.


Conforme a lo indicado anteriormente y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el 90.4 de la misma norma, esta Sección de admisión aprecia que el presente recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la/s siguiente cuestión:


Determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a esta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario.

(...)

 2. La sentencia objeto del presente recurso de casación considera no aplicable la doctrina fijada por la Sección Segunda de esta Sala relativa a la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas al responsable tributario, en supuestos de responsabilidad solidaria.Así, en la sentencia de 14 de octubre de 2022 (casación 6321/2020, ES:TS:2022:3819), en interpretación del artículo 67.2 LGT, en su redacción originaria anterior a la reforma operada de dicho precepto por la Ley 7/2012,de 29 de octubre, se señala que:


«El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT -expresión legal,la de exigir el pago, que comprende el plazo para declarar la responsabilidad solidaria- comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada».


De igual modo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2023 (casación 2851/2021,ES:TS:2023:3679), en lo que se refiere al cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios ex artículo 42.1.a) LGT, se declara que:


«El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidacióny de la sanción, dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación. Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigirla obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad».

(...)

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