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Monday, October 12, 2026

AUTO TS 30-09-2026: INTENTOS DE NOTIFICACIÓN A EFECTOS DE CADUCIDAD ((II), CONCLUSIONES PROVISIONALES)

Respecto del caso objeto de casación:

1) No eran legalmente necesarios los intentos de notificación postal posteriores al 31 de julio de 2020

2) Pudo recurrirse al art. 112 LGT a partir de dicha fecha y debería excluirse, por ello, tan solo el período entre el 17 de julio y el 31 de julio (15 días), pero no el posterior hasta el 25 de septiembre (alegaciones a la propuesta en el trámite de comparecencia). 

El artículo 112 LGT no debería computar además como una dilación por causa no imputable a la Administración. No está comprendido en el artículo 104 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

3) Con arreglo a lo anterior, por tanto las únicas dilaciones en su caso computables serían de 78 días y 15 días. El plazo de caducidad era de 6 meses más 78 días y 15 días y finalizó, con inicio el 22 de noviembre de 2019, el 23 de agosto de 2020. La liquidación se intento notificar el 14 de octubre cuando ya se había producido la caducidad.

4) En nuestra opinión, la Administración no está legalmente obligada a esperar a las alegaciones a la propuesta, que pueden no producirse. 

5) La liquidación que no las tenga en cuenta debido a la caducidad del plazo no estará afectada de vicio formal alguno. El trámite del artículo 235.3 de la LGT permite tenerlas en cuenta, en cuanto al fondo, cuando el contribuyente recurra la liquidación:

No obstante, cuando el escrito de interposición incluyese alegaciones, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al tribunal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposición. En este caso, se remitirá al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición

En este caso, el intento de notificación de la liquidación se produjo por agente tributario (funcionario) pero, en nuestra opinión, cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad, considerando lo indicado.

En el caso de los intentos de notificación de una liquidación por agente postal el problema sería, como indicamos en el comentario anterior, que no es posible acreditar que cuando el agente postal lleva a cabo el intento (sin entrega) este se refiere a un envío que contiene el texto íntegro del acto a notificar.Y, por tanto, debería considerarse una notificación/intento infructuoso hasta que el destinatario actúa como consecuencia de una entrega efectiva y posterior.Cualquier otro planteamiento parte de una presunción basada en el contenido de una entrega postal que no se ha llevado a cabo (intento de notificación).

¿Es, además, legalmente posible presumir que la dilación tiene una causa imputable al Administrado (la ausencia del domicilio es una causa que se le puede imputar en su perjuicio)?