Licencia Creative Commons

Wednesday, April 4, 2012

"ES LA POLITICA ESTUPIDOS"

Edward Hugh ha resumido aquí con gran habilidad y finesse el estado de la crisis europea que todos los responsables se obstinan en considerar en términos equivocados.Lo hace con motivo del concurso convocado por Lord Wolfson sobre una remodelación ordenada de la zona euro:

Extractos:

"In particular I would highlight two key features which often seem to get ignored.

a) the impact of financial globalisation and what Carsten Valgreen calls the global financial accelerator on currency values. Virtually no one – not the USD or the UK pound sterling, or the Swedish Krona – can manage their currency valuation as they see fit, or devalue as they want. Currency parities are determined by complex interactive process which are by their very nature non linear in character.

Just look at the current valuation of the Japanese Yen and its impact on Japanese exports. It is impossible to understand much about current German policy thinking if you don’t get the fact that a principle constraint and line in the sand for Germany is not ending up being another Japan. The world of the 1990′s was not like this, and the simple rote argument of devaluation as the answer (which I myself use because while not being entirely right is not entirely wrong either) is not as straightforward as it seems, or as it once was. Hence the resistance in Brussels, Berlin and Paris to this panacea.

b) European societies are ageing rapidly, and this has implications. You will strain hard to find any reference to this phenomenon in the majority of commentaries offered on what to do about the Euro crisis, yet arguably the phenomenon of population ageing lies at the heart of the current debt crisis in developed economies. Impending health and pension liabilities are what makes so much sovereign debt unsustainable, and this is an issue which goes beyond the boundaries of the Euro Area, affecting countries like the US, the UK and Japan. Again, “the Euro is the root of all evil” argument fails to address this issue.

(…)

c) Finally we now have more than a decade’s experience of labour mobility from one European country to another, and in particular of migration patterns from periphery countries to the core. Among young qualified workers there is more mobility than many seem to imagine. I was in Latvia recently, which is a country not in the Euro but which is suffering population loss in such a way as to make its very continuity unsustainable in the longer run (you can find and download my presentation here). What I became convinced of during my visit there is that the fiscal union question is not only a Euro currency one. Simply having a single labour market in the context of generalised population ageing means that even non Euro countries will eventually need to participate in a common treasury due to the health and pension liabilities they are going to face.

(…)

Well, the LTROs have temporarily stabilised things, and made deposit movements from one country to another a much more containable evil. But this only offers some short term relief. Credit is still gridlocked all along the periphery, where the various countries are essentially entering long term depressions, with very high levels of unemployment, low economic growth and rising non performing loans in the financial sector. This is all unsustainable, but still, what could possibly be the trigger for disorderly break up?"





EconoMonitor : Don't Shoot the Messenger » What Wolfson Did Next

Tuesday, April 3, 2012

NADA ES GRATIS: PROGRAMA DE AVALES 2012
















La información, sobre los avales del Estado a las emisiones de bancos españoles, procede de la Dirección General del Tesoro y de la entrada de hoy de Luis Garicano en Nada es Gratis.

Taambién sobre este tema las dos colaboraciones de Tano Santos del 29 de Marzo.

Sunday, April 1, 2012

EN EL OJO DEL HURACAN

La cara de la crisis de la eurozona

EconoMonitor : RGE Analysts » Eurozone Crisis: In the Eye of the Storm


"But for the firewall to work both its EU and IMF elements must be large enough. This is far from guaranteed, and failure on this point could trigger a massive escalation of the crisis. On the EU side of the firewall, there are currently two funds in place, the European Financial Stability Facility (EFSF), which has around 250 billion euros in available funding, and the 500 billion euro European Stability Mechanism (ESM). The former is due to replace the ESM in June 2012, but the only way to amass enough funds to cover Italy and Spain’s financing needs for a few years is to run the EFSF and ESM concurrently. However, German Chancellor Angela Merkel remains — for now, at least — vehemently opposed to this idea. Similarly on the IMF side, many countries have indicated their reluctance to contribute to a firewall until the Eurozone devotes more of its own collective resources to solving its crisis.


VER CUADRO EN EL LINK


Figure 2: Composition of the Firewall vs. Financing Costs for the PIIGS (€, billions)"

Source: EFSF, ESM, RGE estimates* We assume that Italy and Spain will not be forced to request official financing before 2013

Thursday, March 15, 2012

¿SOLUCIONANDO LA CRISIS FINANCIERA Y DE DEUDA EN EUROPA?

CONCLUSIONES

Markets believe a fracturing of the euro has a material probability. Investors understand that any country with funding problems leaving the euro would do so to Enlacetake advantage of converting credit risk into inflation risk – which is easier to manage. A fracturing allows monetisation and at least a potential route to improving competitiveness with less unrest. There are also costs to such a severe turn of events:

• High inflation in any country is costly.

• For Europe and the rest of the world the cost could also be large – not least legal uncertainty about financial contracts in euro; other countries within the eurozone coming under increased pressure; and a weakening of the status of the euro as a global currency.

These issues are very complex and, as a consequence of the monetary union, quite unique to Europe. Policies consistent with a growth strategy and including a proper cleaning up of bank balance sheets, recapitalisation and separation are critical to solving this crisis while maintaining the euro intact. The interim role of the ECB and the EFSF/ESM provides time, but that time needs to be used for thorough structural reform.

Adrian Blundell-Wignall is the Special Advisor to the OECD Secretary General on Financial Markets and Deputy Director of the Directorate for Financial and Enterprise Affairs (DAF)

Sunday, March 11, 2012

EL PRECIO AL CALENTAMIENTO GLOBAL


PRICING CLIMATE CHANGE

JOHN HASSLER


The concern over the negative consequences of global warming has led to a vast array of policy measures aimed at reducing the use of fossil fuels. Yet a comprehensive plan for a shift towards more climate-friendly energy is still lacking. This column argues that a major reason for this is that macroeconomists have not been sufficiently active in the policy discussion. It then lays out four lessons from macroeconomics that should be helpful.

The combustion of fossil fuels is most probably the main cause of global warming, which is likely to induce substantial costs on the global economy. There is considerable uncertainty about the strength of these effects, as well as regarding their geographic distribution. Furthermore, countries not directly hit by the negative consequences of climate change, such as perhaps the countries in northern Europe, will nonetheless be affected by various macroeconomic and political spillovers.

The concern over the negative consequences of global warming has led to a vast array of policy measures aimed at reducing the use of fossil fuels. Over the past two decades, the share of fossil fuel in energy consumption has, however, been quite stable, at around four-fifths. Renewable energy has increased, but still accounts for less than 10% of energy consumption. Wind energy has grown very fast and is now a very visible source of energy in the European landscape. Nevertheless, it only accounts for around 0.5% of total primary energy consumption in the union.

It is obvious that the transformation of our energy production and usage to make it more climate-friendly will be a very costly process, even if optimally implemented. Attempts to do it sub-optimally will likely be too costly to be politically feasible and may even not be worth their cost. Despite this, a comprehensive plan for the transformation is still lacking. This is particularly true of policies targeted at promoting so-called “green technologies”. We argue that a major reason for this is that macroeconomists have not been sufficiently active in the policy discussion. Macroeconomics can provide a number of important lessons that we believe may be very helpful.

Lesson 1

Any analysis of the effects of taxation and quantity restrictions requires an understanding of the underlying market structure. It is a well-known, but unfortunately often forgotten truth that the effects of taxing a good depend crucially on both demand and supply. Part of the fossil fuel market is characterised by prices that are high relative to extraction and transportation costs. An example of this would be Saudi Arabian oil. Such a good should be thought of as largely supplied in a fixed quantity over the foreseeable future.

Taxes, unilateral or global, have a potential confined to affecting when oil is used and who uses it, but not the overall quantity. In plain words, all cheap oil will eventually be used by someone. Other fossil fuels, such as coal, have extraction and transportation costs that are non-negligible relative to their prices. Here, taxes may affect usage, in both the short and the long run.

Lesson 2

Releasing fossil carbon is an almost perfect externality. Carbon dioxide spreads quickly throughout the atmosphere and any effect it has is independent of where it was released. The social cost of emissions is highly uncertain, depending on a number of unknown parameters. As shown in Golosov et al (2011), three separate factors are the key determinants of the social cost of emitting carbon, namely:

  • How long CO2 stays in the atmosphere.
  • How much damage a given CO2 concentration causes.
  • How the welfare of future generations is discounted.

Given the best estimates of the first two factors and standard subjective discount rates, the social cost of emitting one ton of CO2 is on the order of €10-15. With a higher weight on future generations, the cost is higher. At a subjective discount rate of 0.1% per year, the cost is around €100 per ton of CO2 (see Figure 1).

Figure 1.

Lesson 3

The social cost of carbon is independent of who emits, where emissions take place, and when in the business cycle the emissions take place. Therefore, policies aiming at internalising the cost of emissions into private decisions should not discriminate between different users. Currently, however, fossil fuel is taxed at very different rates depending on who uses it. Even with a wide range of uncertainty surrounding the true social cost of carbon, it is easy to find examples of existing tax schemes in the EU that are too high, as well as examples that are too low. Furthermore, the emission trading system in the EU has led to very unstable prices on emission rights. The social cost of carbon is hardly sensitive to business cycle conditions in the short run, so that the variability in the price of emission rights is likely to be inefficient. EU policy should be directed towards a harmonised and stable price for fossil fuel emissions.

Lesson 4

When emission externalities are priced correctly, arguments can be made in favour of subsidies to develop new technologies. It is well known that the full social value of developing new and better technologies is rarely fully appropriated by the developer. One can also make a logical argument in favour of subsidising the use of particular technologies based on learning externalities. By producing and using a particular technology, knowledge is accumulated that can improve the technology and reduce its installation and operation costs. This learning is often partly an externality that can motivate a subsidy. It is key to keep in mind that this is a quantitative argument. Without a quantification of the value of the learning externality, the argument provides no policy guidance at all.

In fact, there is substantial knowledge about the learning rates of different technologies. In Table 1, we present learning rates for different “green technologies”. The learning rate is defined as the cost reduction implied by a doubling of the installed capacity. This learning rate is highest for photovoltaic solar power (17%), but is negligible for hydropower. Given these learning rates, it is possible to calculate the value of the externality and of an appropriate subsidy. In the table, we present the results from such a calculation. Many of the assumptions are such that we may interpret the results as upper bound on the subsidy. For example, it is assumed that the learning is fully external. In reality, it is reasonable to assume that a non-negligible share of the learning is appropriated by the investor. Nevertheless, the value of the externalities is in most cases fairly small. Despite this, there is an unreasonably large variation in the level of subsidies to different green technologies across the EU. The large sums spent on such subsidies, for example in the form of so-called feed-in tariffs are, in the best of cases, simply a waste. However, they may very well also be downright counterproductive (Sinn 2012).

Table 1. Cost reductions of future investments due to learning externalities in % of current investment cost

Source: IEA (2010) and own calculations.

The lessons provided above are straightforward and build on standard economic principles. If policy were to be based on them, a successful green transformation of the European economy is possible.

Editor’s note: This column is based on EEAG (2012), The EEAG Report on the European Economy, “Pricing Climate Change”, CESifo, Munich 2012, pp. 131–145. The EEAG members are Jan-Egbert Sturm (KOF Swiss Economic Institute, ETH Zurich; Chairman), Lars Calmfors (Stockholm University), Giancarlo Corsetti (Cambridge University), John Hassler (Stockholm University), Gilles Saint-Paul (University of Toulouse), Hans-Werner Sinn (Ifo Institute and LMU University of Munich), Akos Valentinyi (Cardiff Business School) and Xavier Vives (IESE Business School). They are collectively responsible for each chapter in the Report. They participate on a personal basis and do not necessarily represent the views of the organisations they are affiliated with.

References

Golosov, M., Hassler, J., Krusell, P. and A. Tsyvinski (2011), “Optimal Taxes on Fossil Fuel In General Equilibrium”, NBER Working Paper 17348.
IEA (2010), World Energy Outlook 2010, International Energy Agency, Paris, France, 2010.
Sinn, H.-W. (2012), The Green Paradox, MIT Press, Cambridge, MA, 2012

JOHN HASSLER © voxEU.org

El artículo está basado en el capítulo especial sobre el precio al calentamiento global del Informe anual del EEAG en CESifo


INFORME ANUAL SOBRE LA ECONOMIA EUROPEA














The EEAG consists of a team of eight economists from seven European countries. The Group is chaired by Jan-Egbert Sturm (KOF Swiss Economic Institute, ETH Zurich) and includes Lars Calmfors (Stockholm University), Giancarlo Corsetti (Cambridge University), John Hassler (Stockholm University), Gilles Saint-Paul (University of Toulouse), Hans-Werner Sinn (Ifo Institute and LMU University of Munich), Akos Valentinyi (Cardiff Business School) and Xavier Vives (IESE Business School). They are collectively responsible for each chapter in the Report. They participate on a personal basis and do not necessarily represent the views of the organisations they are affiliated with.

Sunday, February 26, 2012

LOS LIDERES EN SUS ALTOS CABALLOS

GRECIA Y LA EUROZONA: LOS LIDERES POLITICOS DEBERIAN BAJARSE DE SUS ALTOS CABALLOS

El contenido de la entrevista de Viv Davies a Willem Buiter es otra prueba reciente de la divergencia entre el curso de los "líderes" y el de la realidad europea (no solo sobre Grecia).

Viv:
So, what do you think needs to happen, then, in order to make it possible for Greece to stay within the Eurozone and to grow and prosper?

Willem: Well, we have to write off the debt, effectively. Probably the IMF will get paid, because they always do. That's the advantage of the so called “third creditor” status. But all other creditors, be they private or official, including the ECB, the bilateral Euro Area creditor governments, and anybody else that may in the future be contributing to Greece, better recognize that Greece is not capable of servicing the debts. Just write it off. That still leaves a funding gap for the Greek sovereign, depending on your estimate, there still is a primary deficit, a non interest deficit for the general government of between two and four percent at least. So that still would have to be funded. They have to continue funding that, but no more.

And then, really, leave it up to the Greeks to reform themselves. There's no way that we're going to be able to turn Greece into a colony of Brussels, Frankfurt, and Washington, and run it as a vassal kingdom for the next eight years.

(...)

Viv: Yes. You mentioned the banking sector then. The ECB recently introduced its long term refinancing operation process, which many commentators have welcomed, especially in terms of the signal it gives to markets. However, some economists, like Charles Wyplosz, for example, are of the opinion that the LTROs have made things significantly more dangerous in that a potential wave of sovereign defaults could turn those bonds into toxic assets. It's what he refers to as the “trillion euro bet”. What are your thoughts on that?

Willem: I don't understand Charles' argument. But I think that the LTROs were a necessary part of the solution but by no means sufficient. They are a part of a mechanism for keeping the banks funded. We, of course, have to make sure that the banks become solvent again as well, which will require and inevitably mean that many of the continental European banks will end up in state ownership, those that aren't already. And even if there are no deep pocketed sovereigns to recapitalize the systemically important banks, then the money may have to be got from the unsecured creditors to the banks, from the bondholders, etc. So we're going to have to have major bank restructuring as well as provide the liquidity, but unless we provide the liquidity, we would never be able to get to the point that the structural reforms, the recapitalization, take place.

What I am worried about in terms of the LTROs has been that it has been accompanied by what I call some Balkanization of monetary policymaking in the Euro Area so that we are approaching a world in which there are two different risks.

Either because national central banks now have considerably more discretion over what's acceptable as collateral for national central bank credit, there is a risk of loss of control over the aggregate size of the balance sheets that you may call the "Ruble Zone Problem," that you get 17 different national centers of issuance, effectively.

The other problem is that since in order to minimize the first problem, the loss of control problem, the ECB has departed from the principle that losses of national central banks are pooled and shared - that's no longer the case. They're going to have 17 national central banks in the Eurozone with very different credit risks attached to them, so individual national central banks could go bust.

This is something that I think wouldn't be good for our collective health. We better think and think actively of ways of minimizing both the loss of control problem and the central bank insolvency problem. We have to go back to having a single European monetary and collateral policy. Of course, the application of the single set of rules will still be dependent on local circumstances. That is perfectly consistent with the common policy.

But we can't have national central banks, once again, the way they were before 2007, determining to a significant extent what kind of collateral they are going to accept. There has to be central control of this.

(...)

Viv: Finally Willem, returning to the central question of Greece, what would be your immediate advice for the European leaders and policy makers who are currently in two minds about what to do about Greece?

Willem: Write off the public debt, recapitalize their banks, using European resources, obviously, because there aren't any Greek resources. Keep them in the Eurozone, very definitely. It's both in the Greek interest and in our interest. Then provide further minimal financial support. Don't build up another debt burden, but sufficient to run steadily diminishing non interest deficit for the general government and ultimately have that peter out and turn the country into a country with a sizable primary surplus, but not from a position where they spend six or seven percent of GDP on interest. So write off the debt, restructure the banks and then make conditional funding, of the kind that is now available, forthcoming.

But don't get on the self righteous high horses that are ridden by so many European politicians, especially from Germany and my own home country, the Netherlands. It is, I think, offensive. It forgets that there cannot be a reckless debtor without that reckless debtor being accommodated by a reckless creditor.

The Dutch and the Germans savers and greedy investors are as culpable of the financial mess that we've created in Europe as the debtor countries. It takes two to tango here. When you don't know what to do, shut up. I think that would be the best advice I can give to our politicians.

©VoxEU.org.

Saturday, February 4, 2012

¿ UNA UNION POLITICA EUROPEA?

Si "la fragmentación del poder europeo" es no solo una realidad innegable, sino el principal problema económico y político del momento europeo actual, las propuestas de una posible "unión política"- la de Nicolas Berggruen y Nathan Gardels abajo reproducida y otras- deberían estar en la agenda de sus representantes y líderes y en la del cuestionado "pueblo europeo" en conjunto y por separado:

"1. El Parlamento Europeo elegiría al principal responsable de la Comisión Europea, que formaría un gabinete de ministros sacados de los grandes partidos de la Cámara, entre ellos, un Ministro de Finanzas con potestad para supervisar y sancionar los presupuestos nacionales y la capacidad de aplicar impuestos y formular un presupuesto a escala europea. La prioridad del Ministro de Finanzas sería la coordinación macroeconómica, no la gestión microeconómica. Las competencias de los demás puestos del gabinete estarían limitadas a los "bienes públicos europeos" supranacionales (defensa, política exterior, energía, infraestructuras, etcétera), mientras que se dejarían todas las decisiones posibles sobre otros asuntos en manos de los Gobiernos nacionales dentro de la federación. El Tribunal Europeo de Justicia sería el encargado de arbitrar cuando entrasen en disputa cuestiones de soberanía del Gobierno federal y la nación-estado.

2. Como el poder reforzado del Parlamento para escoger al máximo mandatario de los órganos europeos le otorgaría la responsabilidad suprema, las elecciones al Parlamento Europeo, basadas en listas europeas y no en listas de los partidos nacionales, se consolidarían y tendrían más interés para los ciudadanos, con lo que se acabaría con la apatía actual que despiertan, debida a la sensación de que, en el fondo, no importan. Una mayor participación de los ciudadanos significaría más legitimidad para las instituciones europeas.

3. El Consejo Europeo actual se convertiría en una "cámara alta". Las naciones-estado elegirían a sus miembros de la manera que cada uno quisiera, para unos mandatos escalonados, más largos que el ciclo más breve del Parlamento, con lo que se fomentaría una perspectiva de Gobierno más a largo plazo. El número de miembros de cada nación-estado se calcularía en función de una ratio de 1 por cada 10 millones de habitantes. Los Estados con menos de 10 millones tendrían garantizado un escaño. De esa forma, la cámara, en total, tendría alrededor de 50-60 miembros.

4. Para conservar parte del carácter meritocrático y no partidista de la Comisión actual, cada ministro del gabinete trabajaría con un secretario permanente de la Administración Europea, especializado en su área de competencia.

5. Como en una especie de "sistema de Westminster" ideal, la elaboración de los presupuestos dependería de la Comisión, no del Parlamento. La comisión presentaría el presupuesto a votación en el Parlamento, sin someterlo a las negociaciones y los tomas y dacas de los intereses especiales durante el proceso legislativo. El Parlamento podría rechazar la dirección política emprendida por la Comisión mediante un voto de no confianza, en cuyo caso habría que formar nuevo Gobierno.

6. Los impuestos y las leyes tendrían que aprobarse mediante mayoría tanto en el parlamento como en la cámara alta.

7. Con el fin de promover una "mayoría de consenso" en el Parlamento, los partidos que obtuvieran menos del 10% en las elecciones europeas estarían presentes en los debates, pero sin derecho a voto. Esta norma facilitaría la tendencia a lograr compromisos de centro y ayudaría a evitar los posibles bloqueos debidos al derecho a veto de los partidos pequeños de una coalición. Además, ofrecería un incentivo para la formación de partidos europeos más fuertes, capaces de integrar diversos intereses.

Como es natural, existen aún muchas cuestiones sobre el camino hacia una unión política. Si queremos más legitimidad, ¿no deberían establecerse estas instituciones, con sus reglas, desde abajo, a través de una Asamblea Constituyente, mejor que mediante la modificación del tratado? ¿Los grandes partidos, después de obtener la mayoría de los escaños en el Parlamento Europeo, tendrían agendas lo suficientemente comunes como para poder lograr consensos de Gobierno?

(...)

En 1789, el entonces Secretario del Tesoro de Estados Unidos, Alexander Hamilton, propuso un sistema de Gobierno federal fuerte que asumiera las deudas contraídas por el Estado en la revolución y garantizara unos ingresos futuros constantes, con una mayor integración de la política fiscal pero conservando un grado considerable de soberanía local en los asuntos no federales. Ese fue el primer paso del proceso para hacer de Estados Unidos una potencia continental y mundial.

Del mismo modo, en Europa, en 2012, la resolución de la deuda alumbrará una unión política que podría convertir al continente en el pilar más poderoso del orden geopolítico multipolar del siglo XXI. La única forma de afrontar ese reto, ante las incertidumbres mencionadas, es que los dirigentes europeos y sus ciudadanos se comprometan, al menos, con esta transformación, en vez de seguir dando pasitos que solo sirven para debilitar el euro, intensificar la crisis y erosionar la presencia de Europa en el mundo."

Nicolas Berggruen es presidente del Consejo para el Futuro de Europa. Nathan Gardels es asesor principal del grupo.

Traducción de María Luisa Rodríguez Tapia

(Publicado en EL PAIS EL 26 DE ENERO DE 2012)

SUPLEMENTO EUROPEO DE CINCO PERIODICOS

¿COMO PODRIA SER UNA UNION POLITICA EUROPEA?

LA FRAGMENTACION DEL PODER EUROPEO

Sunday, January 29, 2012

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS













El tribunal internacional anticipado por Carl Schmitt en 1925 en su obra "Catolicismo romano y forma política" es hoy, principalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Por las razones por él indicadas, los mismos Estados que lo crearon en condiciones bien distintas tienden ahora a cuestionar su justicia y su legitimidad.Su representación independiente de la idea de justicia entra en conflicto con los Estados:

“Un tribunal internacional que fuera independiente, es decir, no vinculado a instrucciones políticas, sino sólo a los principios del Derecho, estaría más cerca de la idea de justicia. Por su desprendimiento del Estado individual, se enfrentaría, a diferencia de un tribunal de ámbito estatal, incluso al Estado con la reivindicación de estar representando algo de forma independiente, de estar representando la idea de justicia independientemente del arbitrio y parecer de los estados particulares. Su autoridad se basaría, por tanto, en la representación inmediata de esta idea de justicia, no en su delegación en los Estados particulares, incluso cuando haya sido constituido por un acuerdo de esos Estados. Tendría que aparecer, consecuentemente, como una instancia originaria y, por ello, también universal. Eso sería la expansión natural de una consecuencia lógica y, desde un punto de vista psicológico, el efecto de una autoridad originaria, fundada en una condición jurídica original. Probablemente sean comprensibles los reparos expresados por los defensores del Derecho público de los Estados poderosos contra un tribunal de ese tipo. Dimanan, todos ellos, del concepto de la soberanía. El poder de decidir quién es el soberano vendría a significar una nueva soberanía, y un tribunal que tuviera tales atribuciones sería un Super-Estado y un Super-Soberano, que incluso podría crear un nuevo orden si, por ejemplo, fuera competente en decidir sobre el reconocimiento de un nuevo Estado. Tales pretensiones le estarían permitidas a una Sociedad de Naciones, no a un tribunal internacional.”

(Carl Schmitt: “Catolicismo romano y forma política”, págs 38-39)

La dificultad e incluso imposibilidad de "independencia" en la administración de justicia es el principal elemento de la magistral novela de Ricardo Piglia "Blanco nocturno":

“Por eso lo contratamos, porque entendimos que Schultz era, o sería, el hombre indicado para nuestro trabajo jurídico.¿O no se funda la justicia en la creencia y en el verbo, igual que la religión?. Hay una ficción judicial como hay una historia sagrada y en los dos casos creemos sólo en lo que está bien contado.”

(Ricardo Piglia: “Blanco Nocturno”, página 226)

"La experiencia es una lámpara tenue que sólo ilumina a quien la sostiene"

Louis-Ferdinand Céline

(citado por Ricardo Piglia como frontispicio de “Blanco Nocturno”)

Sunday, January 22, 2012

Tuesday, January 17, 2012

LA POLITICA FALLIDA DE LA CRISIS DEL EURO

EconoMonitor : Peterson Institute for International Economics » The Failed Political Economy of the Euro Crisis


Aunque los comentarios de Anders Aslund están fechados el ¡25 de Noviembre de 2011! son suficientemente explicativos de cómo se ha podido llegar a la situación actual, así como de que el problema,y su solución más complicada y costosa cada día que pasa, solo es posible con otros líderes y otra política europea y nacional.

Europa no tiene hoy política económica ni política a secas y los Estados miembros tampoco.Esa es la situación potencialmente más desastrosa.Mas que la muy grave situación económica:

"And the European Union is about to run out of credible sources of financing after its many failed anti-crisis programs. This folly has apparently driven Europe into an unnecessary recession.

Given the miserable performance of the current set of political leaders, they have lost all credibility. There is little reason to believe that they will be able to resolve the crisis. This is not a moral or political statement, but an assessment based on rather elementary political economy. In the end, crisis resolution is a matter of restoring confidence in the state. For that task, Europe needs new leaders, who can handle a crisis in a relevant way. Until then, the euro crisis is likely to persist.

Análisis y propuestas atinadas y necesarias no faltan,pero no son suficientes ni garantizan nada.Esso es lo que se ha comprobado ya hasta la saciedad.La continuación por la misma ruta solo puede agravar la crisis política y social además de la económica.

A título de mero ejemplo:

Morris Goldstein: Stop coddling Europe's banks

http://www.voxeu.org/index.php?q=node/7511

y sus referencias a Euro-nomics

http://euro-nomics.com/

LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS ELECTRONICAS

Sunday, January 15, 2012

STC 38-2011 DE 28 DE MARZO: EJECUCION TRIBUTARIA SIN TITULO

STC 38-2011 DE 28 DE MARZO: EJECUCION TRIBUTARIA SIN TITULO

La STC 38-2011 confirma la constitucionalidad de la STS recurrida en amparo, y que desestimó el recurso de casación interpuesto en tiempo y forma contra la recaudación en vía ejecutiva de un recurso cameral declarado inconstitucional por la STC 179-2004.En la vía contenciosa de recurso se invocó también la falta de constancia del título ejecutivo en el expediente administrativo.

La STS recurrida en amparo contó con un voto particular disidente:

"La Sentencia contó con el voto particular de dos Magistrados, afirmando que se debió estimar el recurso contencioso-administrativo porque "el procedimiento de apremio no podía subsistir con base en la nulidad del título que habilitaba tal vía, al haberse girado la liquidación bien al amparo de una norma que se declaró inconstitucional o bien sin cobertura legal alguna, ya que utilizar a tal efecto la Ley 3/93, de 22 de marzo, supone dar a ésta una retroactividad que la propia mayoría considera improcedente"

El proceso argumentativo de la STC 38-2011 es un modelo de "gradualismo" y compartimentación que se resume en lo siguiente:

1) El derecho reconocido por el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que reconoce el derecho al disfrute pacífico de las posesiones de una persona física o juridica no podría, según la sentencia, ser invocado en amparo y se encuentra fuera de dicho sistema de protección jurisdiccional.

Esta declaración produce sorpresa porque España ha ratificado el CEDH y el citado Protocolo 1 y porque el artículo 13 del CEDH obliga a los Estados signatarios a arbitrar un "remedio efectivo" contra las infracciones de los derechos protegidos por el CEDH y sus Protocolos.

La declaración de la Sentencia supone, por tanto, reconocer que España carece de un remedio efectivo contra las infracciones del artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH y que infringe por tanto dicho CEDH en este importante aspecto:

"2. En primer término, ha de rechazarse -como acertadamente han afirmado el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal- la queja relativa a la vulneración del derecho de propiedad, que no puede ser objeto del presente proceso, pues este derecho constitucional, recogido en el art. 33.1 CE, no se encuentra entre los que pueden ser protegidos por la vía excepcional y subsidiaria del recurso de amparo, como claramente se desprende del art. 53.2, en relación con el art. 161.1 b) y del art. 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que queda restringida a los derechos y libertades contenidos en los arts. 14 a 29 CE, a los que se ha de unir el derecho a la objeción de conciencia consagrado en el art. 30 CE (SSTC 59/1994, de 28 de febrero, FJ 1, y 140/1995, de 28 de septiembre, FJ 2, entre otras), de manera que "la única medida de enjuiciamiento aplicable, tanto en este proceso constitucional de amparo como en el proceso preferente y sumario seguido ante los Tribunales ordinarios ex art. 53.2 C.E., es la integrada por los preceptos C.E. que reconocen aquellos derechos fundamentales y libertades públicas" [STC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a)].

Bien es cierto que en la demanda de amparo no se invoca el art. 33 CE, sino que se fundamenta la violación denunciada en el art. 1 del Protocolo núm. 1 adicional al Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Sin embargo, esta circunstancia no altera la premisa de partida -la no inclusión del derecho de propiedad entre los derechos susceptibles de amparo constitucional-, pues, aunque el contenido y alcance de los derechos fundamentales recogidos en los arts. 14 a 30 CE deban interpretarse de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales a que hace referencia el art. 10.2 CE, esa función hermenéutica no convierte a tales tratados y acuerdos internacionales en canon autónomo de validez de las normas y actos de los poderes públicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Así no cabe duda de que la validez de las disposiciones y actos impugnados en amparo debe medirse sólo por referencia a los preceptos constitucionales que reconocen los derechos y libertades susceptibles de protección en esta clase de litigios, siendo los textos y acuerdos internacionales, a que se refiere el art. 10.2, una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido de los derechos cuya tutela se pide a este Tribunal Constitucional [STC 64/1991, FJ 4 a)], así como un elemento más para verificar la consistencia o inconsistencia de la infracción denunciada (STC 41/2002, de 25 de febrero, FJ 2)."


Resulta claro, por tanto, que la STC 38-2011 declara la improcedencia de enjuiciar la infracción denunciada a la luz del artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH y de la jurisprudencia del TEDH sobre el mismo.

A continuación, la STC pretende paliar esta declaración con el enjuiciamiwnto de las otras infracciones invocadas, pero resulta también evidente que ni el CEDH permite a los Estados elegir el derecho con el que contrastar la infracción invocada, ni tampoco el artículo 10.2 de la CE permite al TC ignorar la jurisprudencia del TEDH.

2) A continuación la STC 38-2011 analiza la infracción del artículo 24 CE considerando que:

A) La firmeza de la liquidación posteriormente ejecutada hace irrevisable la propia providencia de apremio, dada la declaración de la propia STC 179-1994.

Sobre esta cuestión, sin embargo, no parece que pueda haber duda de que, si no por la falta de título constitucional, contra la ejecución podía reclamarse por los propios defectos del título ejecutivo y, en concreto, por la falta de constancia de éste en el expediente administrativo.

B) Sobre esta última cuestión, la STC asevera que la interpretación del TS no es irrazonable, arbitraria e ilógica:

"Según la demanda, la Sentencia de casación, pese a reconocer la falta de constancia en el expediente administrativo del título ejecutivo, rechazó la pretensión de la actora basándose en el hecho de haberse invocado por primera vez este extremo en vía contencioso-administrativa, sin que previamente se hubiese denunciado en la vía administrativa.

Basta acudir a la lectura de su fundamento séptimo para concluir que, en realidad, la Sentencia impugnada no rechaza el motivo articulado por la actora únicamente por haberse planteado la cuestión relativa a la falta del título ejecutivo por primera vez en vía judicial. Éste es sólo uno de los extremos que tiene en cuenta para llegar a la conclusión de que esa carencia del título ejecutivo en el expediente administrativo no produjo una indefensión constitucionalmente relevante. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo se refiere a la existencia en el expediente administrativo de la certificación del secretario general de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife acreditativa del montante del cargo correspondiente a la actora, junto con una relación de deudores en la que figuran el número de liquidación y referencia, fecha de la notificación para el abono en período voluntario, coincidente con las fotocopias de tres certificados con acuse de recibo, fecha del plazo de ingreso voluntario, fecha de certificación de descubierto, número de la misma, importe de la deuda e importe del recargo. También refiere que resulta acreditada la notificación de la providencia de apremio y requerimiento de pago de la liquidación, así como que la entidad recurrente solicitó y obtuvo la suspensión de la ejecución, y que ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife) la demandante alegó exclusivamente la violación de los principios de legalidad y reserva de ley y la falta de justificación por parte de la Cámara de comercio de la acreditación suficiente del requisito de haber sido sometidos a verificación contable o de auditoría su contabilidad y estados financieros. Finalmente, se indica cuáles fueron los motivos alegados por la recurrente en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, consistentes, básicamente, en la nulidad de la liquidación por carencia de base legal, nulidad que se comunicaría a la providencia de apremio. Sobre estos datos, la Sentencia concluye: "así como a lo largo [de] la reclamación en la vía económico-administrativa, sólo se alegó la ausencia de base legal para la práctica de las liquidaciones, vicio que se trasladaba a la providencia de apremio y certificación de descubierto, en el escrito de demanda en la vía contencioso-administrativa, por primera vez, se denuncia la inexistencia de una y otra, a pesar de no haber negado la realidad de los datos identificativos de la certificación que antes se indicaron, y que constan en el expediente y de que figura igualmente en él la notificación de la Providencia de apremio, respecto de la cual se solicitó y se obtuvo, la suspensión".

Dicha inferencia de la Sentencia impugnada se extrae de datos objetivos que figuran en las actuaciones, efectuándose de manera razonada y razonable, sin que pueda ser tachada tampoco de arbitraria o incursa en error patente, y sin que corresponda a este Tribunal revisar la valoración del contenido del expediente administrativo y de los demás datos fácticos del asunto, que es función exclusiva de los órganos judiciales ordinarios, en ejercicio de la competencia que les atribuye el art. 117.3 CE, limitándose nuestra misión a "llevar a cabo una supervisión externa de la razonabilidad del discurso que enlaza la actividad probatoria con el relato fáctico resultante; pues, en rigor, la función de este Tribunal no consiste en enjuiciar el resultado alcanzado, sino ese control externo del razonamiento lógico seguido para llegar hasta él" (STC 15/2008, de 31 de enero, FJ 6)."


La STC no puede, por tanto, enjuiciar si la inexistencia en el expediente administrativo del título ejecutivo que fundamenta la recaudación causa indefensión como consecuencia de ser uno de los motivos tasados de recurso contra la misma.Además, considera que el enjuiciamiento sobre dicha ausencia constituye una "valoración del contenido del expediente administrativo y de los demás datos fácticos del asnto".La falta de constancia del título ejecutivo es un dato fáctico no negado de contrario, pero además es el elemeto jurídico capital para poder declarar la conformiadd a derecho de la recaudación ejecutiva recurrida.

3) La STC 38-2011 niega, por último, que hubiera habido una infracción del principio de igualdad como consecuencia de que otra STS de la misma fecha y Sección estimó la casación referida contra una liquidación del mismo recurso cameral.

Aquí la STC dice que no hay "alteridad" (el recurrente en casación era la misma compañía recurrente en amparo) y que tampoco hay identidad porque la segunda STS se refiere a una liquidación apremiada, aunque en el expediente no haya constancia del título ejecutivo.La diferencia de tratamiento se justifica por tanto en un elemento en el que previamente se ha dicho no es posible entrar a valorar, pero del que objetivamente se reconoce -en la STS recurrida y en la oposición al recurso contencioso- que no hay constancia en el expediente administrativo:

"por más que la actora haya insistido en que las dos Sentencias de 9 de abril de 2008 se refieran a los mismos hechos, diferenciándose únicamente en cuanto al ejercicio al que se refiere el recurso cameral permanente, lo cierto es que entre un supuesto y otro existen diferencias sustanciales que son las que, a la postre, han determinado que la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo aplique una solución distinta. Así, en el supuesto de la Sentencia recaída en el recurso de casación núm. 4315-2002, la actora impugnaba directamente la liquidación por el recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio de 1994, practicada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, sobre la base de la liquidación del impuesto de sociedades del año 1992, a partir de la doctrina sentada en la STC 179/1994 y en la STS de 20 de marzo de 2001, dictada en recurso de casación en interés de ley, y llega a la conclusión de que las liquidaciones practicadas, como era el caso de la allí enjuiciada, después de entrar en vigor la Ley 3/1993, respecto de cuotas que hayan de entenderse devengadas conforme a la normativa derogada, se encuentran afectadas por la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 179/1994. En cambio, en la Sentencia que es objeto del presente recurso de amparo el asunto debatido se refiere a la impugnación de una providencia de apremio, porque la demandante no había recurrido en tiempo y forma la liquidación correspondiente al ejercicio de 1993, que le había sido notificada oportunamente por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife; esto es, reaccionó sólo frente al requerimiento de pago en vía de apremio, dejando consentida y firme la liquidación que le servía de fundamento. Sobre esta base fáctica, que difiere en aspectos sustanciales de la considerada en la resolución de contraste, la Sentencia recurrida aplica otra doctrina jurisprudencial para llegar a la conclusión de que en este caso no cabía atacar la liquidación originaria a través de la impugnación de la providencia de apremio; conclusión que alcanza sin eludir la doctrina sentada por la STC 179/1994 y por la STS de 20 de marzo de 2001, a la que se refiere de manera expresa."


La jurisprudencia previa del TC había seguido ya una vía que nos parece que solo puede calificarse como "excepcional" en relación con la posibilidad de ejecución de tributos declarados inconstitucionales.

Esta Sentencia 38-2011 iría más allá, tanto por rechazar enjuiciar la cuestión bajo la protección y potencial infracción del artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH, como por reconocer la "constitucionalidad" de las ejecuciones tributarias sin constancia del título ejecutivo en el expediente administrativo.Implicaría, por tanto, el reconocimiento de una "autotutela" ejecutiva tributaria basada en la invocación de una mera "presunción de legalidad" no irrazonable y no en la efectiva y acreditada existencia del título ejecutivo habilitante.

No parece que esta conclusión resulte compatible con la jurisprudencia del TEDH en esta materia (artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH).Esta exige el equilibrio ponderado entre los derechos del ciudadano y los de la Administración y no parece que el mismo pueda alcanzarse con la falta reconocida del título ejecutivo habilitante.

Como consta en la propia STC 38-2011, el autor del presente comentario actuó como Letrado en el recurso de amparo desestimado.