El Tribunal Supremo de los Estados Unidos acaba de decidir uno de los casos más importantes de los últimos años, y sin duda uno de los que más conflictos generarán en el futuro próximo, por la más exigua mayoría (5-4).
En él se debatía la constitucionalidad de una normativa aprobada por el consejo municipal de New London (Connecticut) por la cual determinadas propiedades privadas se expropiaban con la finalidad de promover el desarrollo de un área y complementar las instalaciones que la empresa Pfizer estaba planeando construir.Asimismo se perseguía la creación de puestos de trabajo, el incremento de la recaudación fiscal y la revitalización del resto de la ciudad.La característica más relevante del caso es que sobre la propiedad privada expropiada no se iba a desarrollar ningún uso público.
La Quinta Enmienda de la Constitución americana autoriza la expropiación para fines de uso público ("la propiedad privada no será expropiada para uso público sin justa compensación").
La mayoría considera que el plan municipal era constitucional.
La minoría expresa su disentimiento, haciendo notar las desviación de los precedentes del Tribunal sobre esta cuestión, así como los graves peligros de la nueva doctrina.Especialmente significativo es el voto disidente de la juez O'Connor (al que se adhirieron los magistrados Scalia, Thomas y el propio Presidente Rehnquist).
El voto particular disidente señala tres categorías de expropiaciones que cumplen el requisito del destino al uso público:
1) La propiedad privada se transfiere al dominio público
2) La propiedad se transfiere a particulares que la ponen a disposición del uso público (ferrocarril, instalaciones públicas, etc)
3) En casos excepcionales y sujeto a determinadas resevas, incluso el uso privado posterior puede considerarse constitucional (Berman v. Parker, 348 U.S. 26 (1954) y Hawaii Housing Authority v. Midkiff, 467 U.S. 229 (1984)).
¿Son constitucionales los "planes de desarrollo económico"?, se pregunta la opinión disidente.
El caso Berman se refería a un suburbio con el 64,3 % de sus moradas en estado de ruina.Aunque la tienda de Mr. Berman no se encontraba en tal estado, el Tribunal decidió admitir la decisión de tratar la zona como un todo.
En el caso Midkiff, la propiedad les fue expropiada a los propietarios para ser transferida a los arrendatarios, con la finalidad de disminuir la concentración de la propiedad de la tierra.22 propietarios acumulaban el 72,5% de la propiedad libre de una de las islas.
La diferencia está en que cada una de ambas decisiones alcanza directamente un beneficio público, por lo que no es relevante que la propiedad expropiada vuelva de nuevo a manos privadas.
Las propiedades de los demandantes de amparo no causaban en este caso, sin embargo, ningún daño público.El apartamiento de la mayoría del requisito del "uso" previo dañino de la propiedad expande sin límite el significado de uso público.El voto de la mayoría sostiene, según los disidentes, que el Estado puede "expropiar propiedad privada con un uso ordinario y darla para un nuevo uso privado ordinario, en la medida en que pueda justificarse que el nuevo uso genera algún beneficio secundario para el público- tal como el incremento de la recaudación fiscal, la creación de empleo, o incluso un placer estético-".Según la minoría, sin embargo, cualquier uso de la propiedad privada puede decirse que genera algún beneficio incidental para el público.Si se considera así, la expresión "uso público" no impide ninguna expropiación.
El problema con las expropiaciones para desarrollo económico es que el beneficio privado y el beneficio público incidental se realimentan por definición.Cualquier beneficio para Pfizer o el promotor es difícilmente desagregable de los beneficios en recaudación fiscal y empleos.
El límite de la mayoría, de que la propiedad se mejore y no se empeore tampoco ofrece ninguna seguridad.La arbitrariedad es un límite constitucional diferente del de las expropieaciones para el uso público.
O'Connor (75 años), la primera mujer en el Tribunal Supremo americano, nominada por Ronald Reagan, y que ha sido decisiva en muchas sentencias trascendentes, se despide del Tribunal, para cuidar de la salud de su marido, con un voto firme y claro sobre los límites de la acción pública estatal en materia expropiatoria:
"Hoy casi cualquier propiedad inmueble es susceptible de expropiación con arreglo a la opinión de la mayoría.En las prescientes palabras de un disidente de la ominosa decisión de Poletown "ahora que hemos autorizado a las corporaciones municipales a decidir que un uso comercial o industrial diferente de la propiedad producirá un beneficio público mayor que su uso presente, nigún propietario, comerciante o industrial es inmune a la expropieación para el beneficio de otros intereses privados que la llevaran a otro uso "más elevado".Es por esto que las expropiaciones para el desarrollo económico "comprometen seriamente la propiedad de todos".
Cualquier propiedad puede ser expropiada para el beneficio de otro particular, pero las consecuencias de esta decisión no se producirán al azar.Los beneficiarios serán previsiblemente aquellos propietarios con poder e influencia desproporcionadas en el proceso político, incluyendo grandes corporaciones y empresas promotoras.En cuanto a las víctimas, el gobierno tiene ahora la facultad de transferir la propiedad desde aquellos con pocos recursos a los que tienen más.Los Fundadores no pudieron perseguir este resultado.James Madison escribió "un gobierno sólo es justo si imparcialmente asegura a cada ciudadano lo que es suyo".
Sostengo que las expropiaciones en las parcelas 3 y 4A son inconstitucionales".
Las sentencias pueden consultarse en
Kelo http://straylight.law.cornell.edu/supct/html/04-108.ZS.html
Berman http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?court=us&vol=348&invol=26
Midkiff http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?court=us&vol=467&invol=229
Sobre las acciones legales de oposición a las expropiaciones del tipo de "Kelo" existe información valiosa en en el Insitute for Justice http://www.castlecoalition.org/report/report.shtml y
http://www.ij.org/private_property/castle/6_29_05pr.html
Guillermo Ruiz
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