"¿Qué pasará con la situación parlamentaria de Oriol Junqueras después de haber sido elegido como diputado al
Parlamento Europeo? ¿Podrá ejercer como tal o será suspendido en sus funciones,
como lo ha sido como diputado al Congreso? ¿Y qué autoridad adoptará esa
hipotética decisión? Estas son las preguntas pertinentes ahora. Las respuestas
han de estar basadas en el derecho, no en la oportunidad política, aunque ésta
las utilice.
Mi
modesta opinión al respecto es bastante sencilla: Junqueras, como diputado
electo al Parlamento Europeo, debe estar sujeto a las mismas normas procesales
penales, y sus efectos, que le han sido aplicadas como diputado nacional. En
particular, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim),
que dice que alguien procesado por el delito de rebelión y al que se le ha
decretado prisión provisional —la situación actual de Junqueras— ha de ser
“automáticamente” suspendido en las funciones o cargos públicos que ostente,
mientras dure la prisión provisional.
Una supuesta regulación europea de las elecciones al Parlamento Europeo, diferente a la regulación nacional, no existe.
(...)
Lo que la JEC (Junta Electoral Central) habría de comunicar al Parlamento
Europeo respecto a Junqueras es que, en el mismo instante en que, mediante el
acatamiento a la Constitución, hubiera adquirido la condición plena de diputado
al Parlamento Europeo, estaría suspendido en dicho cargo, por aplicación
necesaria y directa del artículo 384 bis de la LECrim. En consecuencia, ninguna
autoridad rectora del Parlamento Europeo ha de aplicar a Junqueras ese artículo
ya que no tiene potestad para ello. Ha de limitarse a tomar en cuenta lo que le
comunique la Junta Electoral Central.
(...)
Pero entiendo
que esas inmunidades no alcanzarían a proteger a Junqueras, pues ya estaría
suspendido en sus funciones.
En suma, Oriol Junqueras ha repetido dos
veces el mismo acto político: presentarse simultáneamente a las elecciones
generales y a las elecciones al Parlamento Europeo. Las consecuencias jurídicas
(las políticas son otra cosa), si se mantiene por el Tribunal Supremo su
situación procesal, debieran ser las mismas"
Además de remitirnos al documento previo específico sobre las inmunidades de los parlamentarios europeos y al breve comentario el mismo, parece necesario señalar que la Junta Electoral Central puede proclamar candidatos electos pero no tiene como función-ni competencia- legal suspender a ningún candidato que ha proclamado previamente como resultado del proceso electoral.
Como consecuencia de ello, y de que la decisión previa sobre Junqueras como diputado nacional ha sido adoptada por la Mesa de la Cámara y no por la JEC, nos parece incuestionable que el Parlamento Europeo tendrá que pronunciarse sobre la situación de su miembro, sobre su inmunidad con arreglo al artículo 71 de la CE en relación con su condición -por remisión del estatuto de europarlamentario- y sobre el procedimiento a aplicar en relación con él como consecuencia de dicha inmunidad- ejercicio de sus funciones y autorización o no por el Parlamento Europeo de la continuación de los procedimientos penales contra él en España-.
Si el Parlamento Europeo no concediera la autorización para la continuación del procedimiento contra Junqueras, la posición de nuestras Cámaras nacionales nos parece que no quedaría muy bien parada (posible tercer acto).
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