"Y es q el Suplicatorio es un presupuesto procesal pero no una condición de
continuidad de la p. jurisdiccional. Protege al diputado q es ahora procesado
pero no al revés.
En
caso contrario, el ya privilegio sería además un fraude legal."
"POR ACTOS
PRODUCIDOS TANTO ANTES COMO DURANTE SU MANDATO"
Discrepo de esta consideración y
comentario y así resulta del Comentario al artículo 71 de la Constitución del
Profesor y Letrado de las Cortes Fernando Santaolalla López que enlacé
previamente y de todas las referencias y consideraciones incluidas en el mismo.
La inmunidad como privilegio y
garantía constitucional y "formal" que es no tendría la limitación,
ni temporal ni de ningún otro tipo, que se pretende. La STC 206/1992, FJ3,
explica su fundamento:
"la inmunidad, en fin, responde (...) al
interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni
perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales
procesos penales que puedan incoarse frente a sus miembros, por actos
producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos
procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un
parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones" (Comentarios a
la Constitución Española en su XL aniversario, artículo 71, página 103)
Las "inmunidades"
constitucionalmente protegidas no pueden incurrir en "fraude" alguno.
Ni siquiera aunque los elegidos hubieran "intencionalmente" buscado
la misma por medio del proceso electoral. Lo relevante constitucionalmente no es-ni
puede ser- la "intencionalidad" del elegido que pretende valerse del
proceso electoral o resulta indirectamente favorecido por el mismo-como
cualquier otro elegido-, sino el voto que ha materializado la
"representación nacional", su composición -futuras mayorías- y
funcionamiento futuro, con la finalidad de que no pueda ser -ni sea-
efectivamente alterada ni perturbada. Salvo autorización de la Cámara
respectiva, que es la única que puede remover y remueve constitucional y
legalmente la inmunidad.
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