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Monday, May 27, 2019

"POR ACTOS PRODUCIDOS TANTO ANTES COMO DURANTE SU MANDATO"





"Y es q el Suplicatorio es un presupuesto procesal pero no una condición de continuidad de la p. jurisdiccional. Protege al diputado q es ahora procesado pero no al revés.
En caso contrario, el ya privilegio sería además un fraude legal."
"POR ACTOS PRODUCIDOS TANTO ANTES COMO DURANTE SU MANDATO"
Discrepo de esta consideración y comentario y así resulta del Comentario al artículo 71 de la Constitución del Profesor y Letrado de las Cortes Fernando Santaolalla López que enlacé previamente y de todas las referencias y consideraciones incluidas en el mismo.
La inmunidad como privilegio y garantía constitucional y "formal" que es no tendría la limitación, ni temporal ni de ningún otro tipo, que se pretende. La STC 206/1992, FJ3, explica su fundamento:
"la inmunidad, en fin, responde (...) al interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que puedan incoarse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones" (Comentarios a la Constitución Española en su XL aniversario, artículo 71, página 103)
Las "inmunidades" constitucionalmente protegidas no pueden incurrir en "fraude" alguno. Ni siquiera aunque los elegidos hubieran "intencionalmente" buscado la misma por medio del proceso electoral.  Lo relevante constitucionalmente no es-ni puede ser- la "intencionalidad" del elegido que pretende valerse del proceso electoral o resulta indirectamente favorecido por el mismo-como cualquier otro elegido-, sino el voto que ha materializado la "representación nacional", su composición -futuras mayorías- y funcionamiento futuro, con la finalidad de que no pueda ser -ni sea- efectivamente alterada ni perturbada. Salvo autorización de la Cámara respectiva, que es la única que puede remover y remueve constitucional y legalmente la inmunidad.

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