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Friday, May 24, 2019

"HABEAS CORPUS" Y DIPUTADOS EN PRISIÓN PREVENTIVA (II)

Parece claro que la actual "mayoría" parlamentaria quiere evitar que las Cámaras se pronuncien sobre la protección o no de los diputados y senadores en prisión preventiva por lo establecido en el artículo 71.2 de la CE, sobre el derecho de inmunidad parlamentaria y la autorización o no de las Cámaras para continuar actuaciones penales contra los mismos.

También que la "oposición" debería insistir en dicha protección -"formal"- y en que se siga el procedimiento establecido, aceptando la decisión de la mayoría en cuanto a la autorización o no de  la  continuación de los procedimientos penales dirigidos contra dichos diputados y senadores.

Mientras no se despeje dicha situación, o se eluda la misma, las defensas de dichos representantes electos podrían recurrir al procedimiento de "habeas corpus" para demandar su libertad.

Adicionalmente, su situación posterior, o condena, podrían cuestionarse en el supuesto de que no se hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido -autorización de las Cámaras- una vez adquirieron su condición de representantes electos.

El respeto de los derechos constitucionales resulta inconveniente en muchos casos y se ofrecen muchas justificaciones –usualmente no jurídicas- para no observarlo. 

En este caso, como en todos, haría falta que la justificación ofrecida tuviera el fundamento jurídico necesario y suficiente.

 


 

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