Parece claro que la actual
"mayoría" parlamentaria quiere evitar que las Cámaras se pronuncien
sobre la protección o no de los diputados y senadores en prisión preventiva por
lo establecido en el artículo 71.2 de la CE, sobre el derecho de inmunidad
parlamentaria y la autorización o no de las Cámaras para continuar actuaciones
penales contra los mismos.
También que la "oposición"
debería insistir en dicha protección -"formal"- y en que se siga el
procedimiento establecido, aceptando la decisión de la mayoría en cuanto a la
autorización o no de la continuación de los procedimientos penales dirigidos contra dichos
diputados y senadores.
Mientras no se despeje dicha situación, o
se eluda la misma, las defensas de dichos representantes electos podrían
recurrir al procedimiento de "habeas corpus" para demandar su
libertad.
Adicionalmente, su situación posterior, o
condena, podrían cuestionarse en el supuesto de que no se hubiera seguido el procedimiento
legalmente establecido -autorización de las Cámaras- una vez adquirieron su condición de representantes
electos.
El respeto de los derechos constitucionales resulta
inconveniente en muchos casos y se ofrecen muchas justificaciones –usualmente no
jurídicas- para no observarlo.
En este caso, como en todos, haría falta que la
justificación ofrecida tuviera el fundamento jurídico necesario y suficiente.
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