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Wednesday, June 26, 2019

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE JUNQUERAS


El TS mantiene en prisión a Junqueras, pero activa el trámite para plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el alcance de la inmunidad



Los artículos 39 y 52 de la CDFUE confieren a los representantes electos al Parlamento Europeo un derecho de acceso al cargo sin otra limitación que, en su caso, aquella establecida expresamente "por la ley", que deberá "respetar el contenido esencial de dicho derecho".

Es difícil imaginar cómo impidiendo el acto de toma de posesión y proclamación -impedimento no previsto en norma legal alguna- se puede respetar el contenido esencial del derecho a ser elegido europarlamentario.

El Tribunal Supremo podría decidirlo directamente mediante la aplicación de dichos preceptos que en nuestra opinión le vinculan, como Derecho de la Unión aplicable a un representante electo del Parlamento Europeo.

Si no lo hace, estaría obligado por el art. 267 del TFUE a plantear al TJUE la cuestión prejudicial sobre la aplicación de dichos artículos a Oriol Junqueras.

La respuesta del TJUE debería, en nuestra opinión, ser clara en el sentido indicado (acceso al cargo).

No puede excluirse -y sería coherente- que una vez planteada la cuestión el TJUE se pronuncie, además, sobre la necesidad de autorización por el parlamento europeo para proceder contra su representante.

Artículo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

Artículo 52

Alcance de los derechos garantizados

1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.


2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.


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