El TS mantiene
en prisión a Junqueras, pero activa el trámite para plantear una cuestión
prejudicial ante el TJUE sobre el alcance de la inmunidad
Los artículos 39 y 52 de la CDFUE confieren a los
representantes electos al Parlamento Europeo un derecho de acceso al cargo sin
otra limitación que, en su caso, aquella establecida expresamente "por la
ley", que deberá "respetar el contenido esencial de dicho
derecho".
Es difícil imaginar cómo impidiendo el acto de
toma de posesión y proclamación -impedimento no previsto en norma legal alguna-
se puede respetar el contenido esencial del derecho a ser elegido
europarlamentario.
El Tribunal Supremo podría decidirlo directamente
mediante la aplicación de dichos preceptos que en nuestra opinión le vinculan,
como Derecho de la Unión aplicable a un representante electo del Parlamento
Europeo.
Si no lo hace, estaría obligado por el art. 267
del TFUE a plantear al TJUE la cuestión prejudicial sobre la aplicación de
dichos artículos a Oriol Junqueras.
La respuesta del TJUE debería, en nuestra
opinión, ser clara en el sentido indicado (acceso al cargo).
No puede excluirse -y sería coherente- que una
vez planteada la cuestión el TJUE se pronuncie, además, sobre la necesidad de
autorización por el parlamento europeo para proceder contra su representante.
Artículo 39 Derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y
elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que
resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por
sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo 52
Alcance de los derechos garantizados
1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley
y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán
introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando
sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general
reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y
libertades de los demás.
2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen
su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea
se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
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