Licencia Creative Commons

Thursday, September 28, 2023

LA COMISIÓN EUROPEA, LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA UE Y LAS DENUNCIAS POR INEFECTIVIDAD DEL MISMO (I)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación
(2017/C 18/02)

 

La aplicación, ejecución y cumplimiento efectivos del Derecho de la UE es una responsabilidad encomendada a la Comisión por el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

 A menudo, cuando se plantean cuestiones de particular importancia –como el control de las emisiones de los coches, la contaminación del agua, los vertidos ilegales o la seguridad y protección del transporte– el problema no es tanto la falta de legislación de la UE como su aplicación efectiva. Esta es la razón por la que es necesario un sistema de aplicación estricto, eficiente y eficaz para garantizar que los Estados miembros apliquen, ejecuten y cumplan el Derecho de la UE y para proporcionar a los ciudadanos unos mecanismos de recurso adecuados.

 Los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil contribuyen de forma significativa a la labor de control de la Comisión informando sobre las deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros. La Comisión reconoce el papel crucial de las denuncias en la detección de las infracciones del Derecho de la UE.

 2.Colaborar con los Estados miembros en el cumplimiento del Derecho de la UE


Los Estados miembros son los principales responsables de transponer, aplicar y ejecutar correctamente el Derecho de la UE. Asimismo, han de proporcionar suficientes vías de recurso para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Esto significa que, cuando los derechos de los ciudadanos en virtud del Derecho de la UE se vean afectados a escala nacional, los ciudadanos deben tener acceso a mecanismos nacionales de recurso rápidos y efectivos. Dichos mecanismos deben ser conformes con el principio de tutela judicial efectiva recogido en el Tratado (Artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del TUE y artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales). Los tribunales nacionales son los «órganos jurisdiccionales comunes» para garantizar el respeto del Derecho de la UE y contribuyen de manera eficaz a su aplicación en casos individuales. Están facultados para estimar los recursos de las personas que buscan protección contra medidas nacionales incompatibles con el Derecho de la UE o compensación económica por los daños y perjuicios causados por dichas medidas.

 La Comisión investigará con carácter prioritario los casos en los que los Estados miembros no hayan comunicado las medidas de transposición o en los que estas medidas no hayan transpuesto correctamente las directivas; los casos en los que los Estados miembros no hayan cumplido una sentencia del Tribunal de Justicia, como prevé el artículo 260, apartado 2, del TFUE, o los casos en los que los Estados miembros hayan causado un perjuicio grave a los intereses financieros de la UE o hayan vulnerado una de las competencias exclusivas de la UE a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del TFUE, leído en relación con el artículo 3 del TFUE.

 

La obligación de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia tiene su máximo efecto cuando la acción requerida se refiere a deficiencias sistémicas del sistema jurídico de un Estado miembro. Así pues, la Comisión concederá una gran prioridad a las infracciones que pongan de manifiesto deficiencias sistémicas que socaven el funcionamiento del marco institucional de la UE. Esto se aplica, en particular, a las infracciones que afecten a la capacidad de los sistemas judiciales nacionales para contribuir a la aplicación efectiva del Derecho de la UE. La Comisión, por lo tanto, actuará con rigor en todos los casos en los que las normas o las prácticas generales nacionales obstaculicen las peticiones de decisión prejudicial del Tribunal de Justicia o en los que la legislación nacional impida a los órganos jurisdiccionales nacionales reconocer la primacía del Derecho de la UE. También actuará cuando la legislación nacional no prevea procedimientos de recurso eficaces en caso de vulneración del Derecho de la UE o impida de otro modo que los sistemas judiciales nacionales garanticen la aplicación efectiva del Derecho de la UE, de conformidad con los requisitos del Estado de Derecho y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

 Además, la Comisión considera importante garantizar que la legislación nacional se ajuste al Derecho de la UE, ya que una legislación nacional incorrecta socava sistemáticamente la capacidad de los ciudadanos para hacer valer sus derechos, incluidos sus derechos fundamentales, y para aprovechar plenamente los beneficios que ofrece la legislación de la UE.

 La principal finalidad del procedimiento de infracción es garantizar que los Estados miembros hagan efectivo el Derecho de la Unión en interés general, y no facilitar una reparación individual. Los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para estimar los recursos de los particulares que solicitan la anulación de medidas nacionales o la compensación económica por los daños y perjuicios causados por dichas medidas. Las autoridades nacionales también desempeñan un importante papel en la garantía de los derechos de los particulares. Esto debe comunicarse claramente a los denunciantes que soliciten una reparación individual.


Dado que las denuncias son uno de los principales medios para detectar infracciones del Derecho de la UE, la Comisión redoblará sus esfuerzo por mejorar la tramitación de las mismas. A fin de mejorar la base sobre la que estimar si una denuncia es procedente y facilitar una mejor tramitación y respuesta, de ahora en adelante los denunciantes deberán utilizar el formulario de denuncia normalizado. La Comisión se ha comprometido a informar a los denunciantes sobre el curso dado a sus denuncias. Ello requiere una revisión de los procedimientos administrativos existentes para la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con estos puntos

 El portal digital único (2) ofrecerá una ventanilla única a los ciudadanos y a las empresas para acceder a toda la información, asistencia, asesoramiento y servicios de resolución de problemas a nivel nacional y de la UE en relación con el mercado único. También incluirá los procedimientos necesarios a escala nacional y de la UE para operar en la UE. Este portal también informará a los ciudadanos y a las empresas acerca de lo que puede y no puede hacer la Comisión, de la estimación de la duración de los procedimientos y de sus posibles resultados. También los orientará hacia los servicios de resolución de problemas y asesoramiento personalizado.

https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es

 El enfoque que recoge la presente Comunicación será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

No comments: