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Monday, January 12, 2026

Pleno No Jurisdiccional de la Sala Tercera del TS de 26-11-2025 (cautelares durante la tramitación de un recurso de casación)

 

Acuerdos del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26-11-2025, sobre competencia de la Sala para conocer y resolver sobre la petición de medidas cautelares y cautelarísimas solicitadas durante la tramitación de un recurso de casación y sobre el cobro de deudas en relación con el poder general para pleitos

1ºEl Tribunal Supremo no es competente para conocer de las medidas cautelares o cautelarísimas solicitadas en un recurso de casación. La competencia corresponde al órgano judicial que conoció del litigio en primera instancia o en única instancia. De solicitarse estas medidas al Tribunal Supremo y la urgencia de la situación así lo requiriera, se podrá acordar la inmediata remisión al órgano judicial competente para conocer de ellas a los efectos de que resuelva con la mayor urgencia posible.

2º En definitiva, en los casos de sentencias de instancia que anulan o modifican el acto administrativo, recurridas en casación, la parte favorecida por la sentencia debe solicitar su ejecución provisional ante el tribunal de instancia y la parte perjudicada podrá oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 91 de la LJ, sin que en estos casos resulte procedente la solicitud de medida cautelar alguna ante el Tribunal Supremo

3º En los casos de sentencias de instancia que confirman la actuación administrativa, recurrida en casación, el particular puede solicitar la medida cautelar, pero como se dijo, ante el órgano judicial de instancia. Y si se efectúa «erróneamente» de forma directa ante la sala tercera del Tribunal Supremo, cuando » la urgencia de la situación así lo requiriera, se podrá acordar la inmediata remisión al órgano judicial competente para conocer de ellas a los efectos de que resuelva con la mayor urgencia posible».

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