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Saturday, September 18, 2004

LA LEY USA SOBRE INDUCCION A LA INFRACCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Recientes sentencias desfavorables a los intereses de la industria discográfica han motivado la introducción de una proposición de ley en el Senado Americano, conocida como INDUCE ACT(http://http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c108:S.2560) que cuenta con el respaldo de los defensores a ultranza de los derechos de autor y que en la versión de la misma propuesta por la Oficina de Copyright establece la siguiente responsabilidad civil:

"La Sección 501 del título 17 del Código de los Estados Unidos se modifica añadiendo al final lo siguiente:

(g)(1) INDUCCION A LA INFRACCION-Cualquiera que fabrique, ofrezca al público, suministre o de otra forma comercie con cualquier producto o servicio, tal como un programa de ordenador, tecnología, aparato o componente, que sea la causa de la intervención de cualquier otro en una infraccción que afecte a la difusión pública de obras sujetas al derecho de autor será responsable como infractor cuando tal actividad:
(A) se base en la difusión pública infractora para su viabilidad comercial
(B) obtenga una proporción predominante de sus ingresos de la infracción consistente en la difusión pública;o
(C) descanse principalmente en la difusión pública infractora para atraer público al producto o servicio.
(2) A los efectos de esta subsección, "difusión publica" significa transmisión digital al público de copias o fonogramas o cualquier otro ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en las secciones 106(3), 106(4), 106(5) o 106(6).
(3) LIMITACIONES DE LAS INDEMNIZACIONES-(A) Ningún derecho a la indemnización de daños prefijada en la sección 504 (c) será concedido por una violación de esta Subsección a menos que el titular del derecho de autor cumpla la carga de probar, a satisfacción del tribunal, que la violación fue cometida dolosamente.(B) La concesión de una medida provisional bajo la Seccción 502 por una violación de esta Subsección exigirá que el tribunal limite, en la medida posible, el ámbito de la medida provisional de forma que no se impidan o restrinjan los usos no infractores del producto o servicio.
(4) Nada en esta subsección incrementará o disminuirá las doctrinas de responsabilidad vicaria (vicarious liability) y contribución instrumental a la infracción (contributory infringement), incluyendo cualquier defensa que afecte a las mismas o cualquier limitación de los derechos o indemnizaciones por infracción.Nada en en esta Subsección incrementará o disminuirá la responsabilidad por infracción de los derechos exclusivos en las secciones 106(1) o 106(2)."

En términos españoles diríamos que la medida establece una responsabilidad civil objetiva independiente del dolo o culpa de aquéllos que proporcionan bienes o servicios que pueden ser utilizados tanto para la infracción como para otros usos que no conllevan infracción alguna, concediendo a los titulares de los derechos de autor la posibilidad de interferir condicionar y utilizar en su propio beneficio el desarrollo y éxito de nuevas tecnologías que afectan indirectamente a sus derechos.El Tribunal Supremo de Estados Unidos estableció, por el contrario, en 1984 y en el caso Betamax que Sony no era como fabricante civilmente responsable por las infracciones que pudieran cometer los usuarios de aparatos de video, puesto que dichos aparatos eran susceptibles de proporcionar usos sustanciales no constitutivos de infracción a los derechos de autor.

La proposición ha generado una reacción muy viva de la industria electrónica y en los defensores de los derechos de los consumidores y usuarios.Una de las últimas reacciones ha sido esta carta pública dirigida ayer a los responsables de la tramitación en el Senado con el contenido siguiente:

"La versión de la Ley más reciente sugerida por la Oficina de Copyright crearía una nueva forma de responsabilidad estricta en materia de derechos de autor para una larga serie de fabricantes de hardware, software y servicios usados con ocasión de la difusión electrónica o física de bienes, servicios e información.Estas compañías e instituciones podría resultar responsables con independencia de su conocimiento, intención o relación con el infractor directo, simplemente por proporcionar un producto, servicio o financiación.Lo único necesario para ser responsable es cumplir uno de los tres vagos criterios propuestos por la oficina de Copyright, los cuales deben aplicarse a un conjunto indefinido de los productos o servicios de un presunto responsable.Como resultado, cualquiera involucrado en el desarrollo o ejecución de comunicación electrónica, distribución o tecnologías de difusión podría resultar responsable cuando sin su conocimiento obtiene ingresos que puede resultar mínimos en comparación con sus ingresos por venta de bienes y servicios.Más inquietante aún, entidades que participan en Internet no tendrían modo alguno de reestructuar sus actividades para anticipar y evitar, o por lo menos minimizar, estos riesgos.

La versión propuesta por la Oficina de Copyright fracasa en la codificación de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el caso Betamax, la cual a pesar de haber fomentado 20 años de crecimiento explosivo en el sector tecnológico es ahora objeto de un ataque incesante.
Lo que resulta más importante, la doctrina Betamax no proporcionará ninguna defensa contra la forma de responsabilidad propuesta por la Oficina de Copyright.Tampoco serviría ninguna defensa basada en la ausencia de conocimiento, intención o relación con cualquier infractor.Por tanto, empresas legítimas pueden no tener medios efectivos de prevenir los costes sustanciales por litigios correspondientes a una avalancha de infracciones.La versión también abre la puerta a la responsabilidad solidaria, estableciendo otra barrera a aquélllos que financian nuevos proyectos o incuban nuevas tecnologías.Por ello puede perjudicar a muchas más entidades que a aquéllos cuyos modelos de negocio están basados en la infracción."

Más detalles de la carta y de la importancia de los firmantes de la misma pueden consultarse en http://http://www.publicknowledge.org/content/letters/co2-senate-group-letter

La trascendencia social de la propuesta como obstáculo a la innovación tecnológica y económica y al juego del libre mercado es innegable y confirma que los derechos de autor pueden transformarse de incentivos a la creación en medidas para extender el monopolio que conceden a nuevos sectores.La legislación no debería favorecer a unos actores frente a otros, si es que la base que la justifica es el libre mercado.Si el caso Betamax hubiera sido decidido en sentido contrario, los titulares de derechos de autor afectados (industria cinematográfica) habrían impedido o utilizado exclusivamente en su favor el sector de los reproductores de video y toda la tecnología derivada.
¿Qué es lo que les otorgaría dicho derecho?.Antes nada.A partir de ahora, si finalmente se aprueba en la forma prevista, la INDUCE ACT.
Por último, una comparación con la ausencia de responsabilidad de los fabricantes de armas no por tópica resulta menos obligada.

Guillermo Ruiz Zapatero

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