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Monday, October 23, 2023

EL TEDH Y LA AMNISTÍA: Margus vs. Croatia (AMNISTÍA, BIS IN IDEM, (II))

 

 139. En el presente caso, al demandante se le concedió la amnistía por los actos que suponían graves violaciones de los derechos humanos, tales como el asesinato intencional de civiles y la de causar lesiones corporales graves a un niño, y el razonamiento del Tribunal del Condado lo justificaba en base a que el demandante era un oficial militar. Existe una tendencia cada vez mayor en derecho internacional, de encontrar estas amnistías como inaceptables porque son incompatibles con la obligación de los Estados reconocida unánimemente de enjuiciar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos. Incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando existen algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación y una forma de compensación a las víctimas, la amnistía concedida al demandante en el presente caso sigue sin ser aceptable ya que no hay nada que indique que hayan concurrido tales circunstancias.

 140. El Tribunal considera que al formular un nuevo auto de acusación contra el demandante y condenarlo por crímenes de guerra contra la población civil, las autoridades croatas actuarían en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Convenio y de manera consistente con los requisitos y recomendaciones de los instrumentos y mecanismos internacionales ya mencionados.


141. En el contexto anterior, el Tribunal concluye que el artículo 4 del Protocolo núm. 7 del Convenio no es aplicable a las circunstancias del presente caso.

(Esta entrada está modestamente dedicada a la memoria de Gregorio Peces-Barba Martínez, profesor de Derechos Humanos)

 

EL TEDH Y LA AMNISTÍA: Margus vs. Croatia (AMNISTÍA, BIS IN IDEM, (I))

 

 

En cuanto a la finalización de la primera tanda de procedimientos por aplicación de
Ley de Amnistía General, el Tribunal observa que al demandante se le había
concedido indebidamente una amnistía por aquellos actos que equivalían a graves
violaciones de los derechos humanos fundamentales protegidos en virtud de los
artículos 2 y 3 del Convenio. Los Estados tienen la obligación de enjuiciar aquellos
actos como la tortura y los homicidios intencionados. Por otra parte, se observa una
tendencia cada vez mayor en el derecho internacional a encontrar inaceptables las
concesión de amnistía con respecto a delitos graves contra los derechos humanos.