En cuanto a la finalización de la primera tanda de procedimientos por aplicación de
Ley de Amnistía General, el Tribunal observa que al demandante se le había
concedido indebidamente una amnistía por aquellos actos que equivalían a graves
violaciones de los derechos humanos fundamentales protegidos en virtud de los
artículos 2 y 3 del Convenio. Los Estados tienen la obligación de enjuiciar aquellos
actos como la tortura y los homicidios intencionados. Por otra parte, se observa una
tendencia cada vez mayor en el derecho internacional a encontrar inaceptables las
concesión de amnistía con respecto a delitos graves contra los derechos humanos.
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