Licencia Creative Commons

Tuesday, October 17, 2023

AUTO TS 21-09-2023: REEXAMEN DE LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD EN MATERIA DE DERECHO SANCIONADOR


Considera, por lo que al presente auto de admisión interesa, que concurren los requisitos para el reexamen de la cuestión por el Tribunal Supremo, según lo previsto en el artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera)de 3 de junio de 2020 en el Asunto Saquetti Iglesias c. España, dado que la sentencia recurrida, confirma en única instancia una resolución administrativa por la que se imponen unas sanciones de naturaleza penal de acuerdo con los parámetros fijados por el TEDH.

(...)

La representación procesal de la mercantil LASTIFF, S.L. ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando, la infracción de los artículos: 25 de la CE, en relación con el artículo 97 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado) y con el artículo 101. l) de la Ley 3/2001 (en su redacción tras la reforma introducida por la Ley 33/2014); 128 de la Ley 30/1992 (equivalente al actual artículo 26 de la Ley 40/2015) y Disposición Transitoria 1ª de la Ley 33/2014; 105 y 106 de la Ley 3/2001, 29 de la Ley 40/2015 y 13 del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo; y, 25 de la CE en relación con el artículo 92.1 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (en su redacción tras la reforma introducida por la Ley 33/2014).
Considera, por lo que al presente auto de admisión interesa, que concurren los requisitos para el reexamen
de la cuestión por el Tribunal Supremo, según lo previsto en el artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera)de 3 de junio de 2020 en el Asunto Saquetti Iglesias c. España, dado que la sentencia recurrida, confirma en única instancia una resolución administrativa por la que se imponen unas sanciones de naturaleza penal de acuerdo con los parámetros fijados por el TEDH.
Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, invoca el supuesto contemplado en la letra a)
del artículo 88.3 LJCA.

TERCERO.- Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones
.

La Sala de instancia, por auto de 9 de marzo de 2023, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de
las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en elplazo de treinta días y con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.Se han personado, en concepto de parte recurrente, la representación procesal de la mercantil LASTIFF, S.L.,y, como parte recurrida, la Abogacíadel Estado, en la representación que legalmente ostenta, habiéndose opuesto a la admisión del recurso.

Asimismo, la parte recurrente ha solicitado el reexamen judicial, en sede casacional, de la sentencia recurrida,
pronunciada en única instancia, que vino a ratificar su culpabilidad en la comisión de una infracción continuadamuy grave tipificada en el artículo 101. l) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,invocando, a continuación, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el TEDH (asuntos Engel ySaquetti), y de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo [habiéndose pronunciado al respecto las SSTS del Pleno de la Sala Tercera de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y 8158/2020 y de 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020 -todas ellas expresamente citadas por la parte recurrente-]. En este aspecto,la Sección considera que, a los efectos de este trámite de admisión, la parte recurrente ha argumentado deforma suficiente sobre la naturaleza penal de las infracciones que han sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmarl a resolución administrativa sancionadora.
 
II. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por elTEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 ( RC 8159/2020)].
 
III. En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 14. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2del Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puestos en relación con los artículos 97 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado) y con el artículo 101. l) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
 
IV. Adicionalmente, conviene reseñar que, sobre cuestión similar, y especialmente relacionados con el presentere curso de casación, esta Sección ha admitido ya los recursos de casación nº 6321/2022 (auto de 18 de enero de 2022), nº 6639/2022 (auto de 8 de febrero de 2022) y 2103/2023 (auto de 29 de junio de 2023
 
(Debemos destacar que hasta donde conocemos no existe ningún Auto de admisión de recursos de casación en los que se haya planteado esta misma cuestión en relación con el reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de sanciones tributarias (doble instancia de revisión).Por ello, no parece existir uniformidad en la aplicación de los criterios de admisión por la Sección Primera del Alto Tribunal.
 El autor conoce de un caso al menos en que la inadmisión de la casación referida al reexamen de sanciones tributarias ha motivado el correspondiente recurso de amparo pendiente de admisión

No comments: