ROJ: STS 4094/2023 https://t.co/w7ul8mul9a
— Guillermo Ruiz Zapatero (@ruiz_zapatero) October 23, 2023
No encontramos razón para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la fórmula excluyente de las #deudastributarias (derivadas) del ámbito de la #suspensión automática#TS#LGT #art.212.3
SEXTO .- Jurisprudencia que se establece.
1. Se reafirma nuestra jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora.
2. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda
modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución.
3. El inciso del artículo 212.3.b), segundo párrafo, in fine, de la LGT , que impide la suspensión automáticade la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos.
Esta jurisprudencia obliga a la desestimación del recurso de casación, aun partiendo de la base de la confusión subjetiva y objetiva, acaso por desatención, creada por la sentencia de instancia, pues cabe entender racionalmente -y no se opone a ello la parte recurrente- que la sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo nº 1001/2019 -en tanto acumulado al 999/2019- atendiendo al hecho de que la resolución del TEAR de Valencia ya había estimado en parte la solicitud de suspensión automática instada por[...], como ya hemos visto, en lo relativo a la sanción del deudor principal derivada a ésta.
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