139. En el presente caso, al demandante se le concedió la amnistía por los actos que suponían graves violaciones de los derechos humanos, tales como el asesinato intencional de civiles y la de causar lesiones corporales graves a un niño, y el razonamiento del Tribunal del Condado lo justificaba en base a que el demandante era un oficial militar. Existe una tendencia cada vez mayor en derecho internacional, de encontrar estas amnistías como inaceptables porque son incompatibles con la obligación de los Estados reconocida unánimemente de enjuiciar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos. Incluso si se aceptara que las amnistías son posibles cuando existen algunas circunstancias particulares, como un proceso de reconciliación y una forma de compensación a las víctimas, la amnistía concedida al demandante en el presente caso sigue sin ser aceptable ya que no hay nada que indique que hayan concurrido tales circunstancias.
140. El Tribunal considera que al formular un nuevo auto de acusación contra el demandante y condenarlo por crímenes de guerra contra la población civil, las autoridades croatas actuarían en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Convenio y de manera consistente con los requisitos y recomendaciones de los instrumentos y mecanismos internacionales ya mencionados.
141. En el contexto anterior, el Tribunal concluye que el artículo 4 del Protocolo núm. 7 del Convenio no es aplicable a las circunstancias del presente caso.
(Esta entrada está modestamente dedicada a la memoria de Gregorio Peces-Barba Martínez, profesor de Derechos Humanos)
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