Licencia Creative Commons

Sunday, September 20, 2015

COPENHAGEN CONSENSUS: OBJETIVOS DE DESARROLLO


A lo largo de 2014 y 2015, más de un centenar de investigadores evaluaron los costos y beneficios sociales, ambientales y económicos de más de 100 objetivos propuestos por expertos de los diferentes sectores - economistas, ONG, agencias de la ONU y empresas - a través de 22 áreas temáticas. 

El panel de expertos ha revisado toda esta investigación y considera que los siguientes 19 objetivos representan la mejor relación calidad-precio en desarrollo durante el período 2016 a 2030. Los objetivos se han agrupado en tres grandes temas: las personas, el planeta y la prosperidad haciéndose eco en el foco de la ONU sobre los pilares sociales, ambientales y económicos del desarrollo. El panel reconoce que la eliminación de la pobreza extrema sigue siendo una importante aspiración central para toda la agenda post-2015. Muchos de los objetivos de abajo contribuirían a lograr reducciones en la pobreza, tales como el mayor libre comercio, la educación de niños en edad preescolar en África, la nutrición y la garantía de una mayor igualdad de género para las mujeres.

El panel de expertos determina que la consecución de estos objetivos mundiales para el año 2030 redundará en más de $15 de beneficio por cada dólar gastado beneficiando a las personas, el planeta y la prosperidad. 

Personas

Reducir la desnutrición crónica infantil en un 40%
Reducir a la mitad la infección por malaria
Reducir las muertes por tuberculosis en un 90%
Evitar 1,1 millones de infecciones por VIH mediante la circuncisión 
Reducir la muerte prematura por enfermedades crónicas en 1/3
Reducir la mortalidad neonatal en un 70%
Aumentar la inmunización para reducir la mortalidad infantil en un 25% 
Hacer que la planificación familiar esté al alcance de todos
Eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas

Planeta

Eliminar los subsidios a los combustibles fósiles
Reducir a la mitad la pérdida de los arrecifes de coral
Impuestos a los daños de contaminación por energía
Reducir la contaminación del aire interior en un 20%

Prosperidad

Reducir las restricciones comerciales (Doha completo)
Mejorar la igualdad de género en la propiedad, los negocios y la política
Impulsar el crecimiento del rendimiento agrícola en un 40%
Aumentar la educación de las niñas en dos años
Lograr la enseñanza primaria universal en el África subsahariana
Triplicar la asistencia a preescolar en el África subsahariana


COPENHAGEN CONSENSUS OBJETIVOS DE DESARROLLO

Sunday, September 13, 2015

EL TEDH Y LA PROTECCION DE LA PRIVACIDAD DE LOS DATOS TRIBUTARIOS




La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de julio de 2015, dictada en el caso Satakunnan Markkinapörsi Oy y Satamedia Oy v. Finlandia (demanda nº 931/13), se refiere a la infracción o no del derecho a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, “CEDH”) de dos empresas que recogieron y publicaron los datos fiscales de un elevado número de contribuyentes -puestos sin limitaciones en el dominio público por las autoridades fiscales finlandesas- no solo mediante sus publicaciones impresas, sino mediante un servicio SMS que permitía al público obtener información sobre los datos fiscales de dichos contribuyentes. Con posterioridad las citadas empresas recibieron requerimientos de las autoridades de protección de datos nacionales para que cesaran en su práctica y, después del planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE, el Tribunal Supremo confirmó la legalidad de dichos requerimientos y limitaciones, así como la inexistencia de infracción del derecho a la libertad de expresión.

La STEDH concluye por seis votos a uno que no ha habido violación del artículo 10 del CEDH y por unanimidad que hubo violación del artículo 6 del CEDH por dilación en la resolución del caso.

I.- ANTECEDENTES DEL CASO

La primera compañía había estado publicando la revista Veropörsi desde 1994.La revista publicaba anualmente información sobre activos y renta declarada de personas físicas. Esta información es pública con arreglo a la Ley finlandesa.

En el año 2002, la revista apareció  17 veces y reprodujo datos sobre la renta declarada y activos de 1, 2 millones de personas físicas, lo que representaba un tercio de todos los contribuyentes personas físicas finlandeses.

En el año 2003, la segunda compañía, participada por las mismas personas, de común acuerdo con un operador de telefonía, empezó un servicio SMS. Con arreglo al mismo, mediante el envío del nombre de una persona a un número de servicio, se obtenía su información tributaria contenida en la base de datos. La base de datos se creó usando datos ya publicados por la revista.

Inicialmente la Agencia de Protección de Datos rechazó el requerimiento dirigido a las compañías y a la propia Agencia- con fecha 10 de abril de 2003- por el Ombudsman  en materia de protección de datos para que cesaran la publicación de datos fiscales con la extensión con la que se había hecho en el año 2002.La Agencia de Protección de Datos consideró que la excepción prevista en la Ley de Protección de Datos para el periodismo resultaba aplicable en este caso. Respecto al servicio SMS, consideró que habiendo sido publicado previamente en la revista Veropörsi, la Ley de Protección de Datos no le resultaba aplicable.

El Ombudsman apeló la decisión de la Agencia de Protección de Datos. El Tribunal Administrativo desestimó dicha apelación. Su decisión fue recurrida al Tribunal Supremo Administrativo, reproduciendo los mismos argumentos.

El Tribunal Supremo Administrativo decidió plantear una cuestión preliminar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 95/46/CE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia el 16 de diciembre de 2008 (C-3/07, Tietosuajavaltuutettu v. Satakunnan Markkinapörsi Oy y Satamedia Oy).

Después de la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo Administrativo revocó las decisiones previas y ordenó a la Agencia de Protección de Datos que prohibiera el procesamiento de datos fiscales llevado a cabo en la forma y la extensión con que se hizo en el año 2002.El Tribunal destacó que ponderando el derecho a la libertad de expresión con el derecho a la privacidad, cualquier derogación de este último debía reducirse  a lo que fuera estrictamente necesario. Asimismo el Tribunal consideró que el factor decisivo era determinar si una publicación contribuía a un debate público o tenía como exclusiva finalidad satisfacer la curiosidad de los lectores .El Tribunal Supremo Administrativo concluyó que la publicación de la totalidad de la base de datos realizada con fines periodísticos no podía ser considerada como actividad periodística. El interés público no requería tal publicación, en especial considerando que las excepciones en la Ley de Protección de Datos debían interpretarse estrictamente. El mismo criterio resultaba aplicable al servicio SMS.

La Agencia de Protección de Datos dictó sus resoluciones con arreglo al contenido del fallo. Las demandantes recurrieron dichas resoluciones ante el Tribunal Administrativo y ante el Tribunal Supremo Administrativo que rechazaron sus recursos. La Sentencia del Tribunal Supremo se dictó el 12 de Junio de 2012.

Con arreglo a la Sección 5 de Ley sobre Publicación y Confidencialidad de la Información Fiscal, en lo que se refiera a la tributación anual, la información del nombre de un contribuyente, año de nacimiento y municipio de su domicilio es pública. Adicionalmente la siguiente información es también pública:

“(1) renta y base imponible en la tributación estatal

(2) renta del capital y propiedad gravable en la tributación estatal;

(3) renta gravable en la tributación municipal:

(4) renta e impuesto sobre el patrimonio, impuesto municipal y cantidad total de impuesto y cargas liquidadas

(5) la cantidad total de retenciones soportadas

(6) la cantidad a ingresar o a devolver en la liquidación final por el año el año fiscal.”

El artículo 9 de la Directiva 95/46/CE de 24 de octubre de 1995 sobre protección respecto del procesamiento de datos personales y circulación de tales datos establece lo siguiente:

            “procesamiento de datos personales y libertad de expresión

Los Estados miembros establecerán exenciones o derogaciones de las previsiones de este Capítulo, del capítulo IV y del Capítulo VI para el procesamiento de datos personales llevado a cabo solamente para fines periodísticos o para fines artísticos y literarios solamente si son necesarios para reconciliar el derecho a la privacidad con las reglas que protegen la libertad de expresión”

II.-LA SENTENCIA DEL TEDH

A)  Sobre la existencia o no de una interferencia con el derecho a la libertad de expresión

Las partes discrepaban sobre la existencia o no de una interferencia con el derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 10.1 del CEDH.

El TEDH considera que sí existió dicha interferencia:

“53. El Tribunal considera que, como tal, la prohibición emitida por la Agencia de Protección de Datos no impidió  a las compañías demandantes la publicación de datos fiscales. Sin embargo, les prohibió recolectar, almacenar y procesar tales datos en una cuantía determinada, con el resultado de que una parte esencial de la información previamente publicada en la revista Veropörsi no pudo ser publicada con posterioridad. Por ello debe considerarse que hubo una interferencia con el derecho de las compañías demandantes a publicar información, garantizado por el artículo 10.1 del CEDH.”

B)  Sobre si la interferencia estaba autorizada por la ley y perseguía un propósito legítimo

Las partes también discrepaban sobre este extremo. El Gobierno consideraba que las medidas tenían fundamento en la Ley interna y especialmente en la Ley de Protección de Datos, así como que habían sido tomadas para la protección de la vida privada de los afectados. Las compañías consideran lo contrario y que la “excepción periodística” proporcionada por la Ley debió ser aplicada a los registros de datos personales que pretendían ser publicados.

El TEDH considera que la interferencia sí estaba autorizada por la Ley:

“55. El Tribunal destaca que el derecho a publicar información está sujeto a las excepciones establecidas en el artículo 10.2 del Convenio. El Tribunal acepta que la interferencia se basó en las previsiones de la Ley de Protección de datos vigentes en el momento de su aplicación. En el presente caso la cuestión planteada ante los tribunales nacionales fue si “la excepción periodística” establecida por la Ley de Protección de datos era aplicable en el caso de las compañías demandantes. En otras palabras, la cuestión era si, en su caso, la ley interna, en la forma interpretada por los tribunales nacionales, establecía excepciones en relación con la protección de la vida privada y en favor de la libertad de expresión. El Tribunal por lo tanto considera que la interferencia estaba “prescrita por la ley” y persiguió el legítimo propósito de proteger la reputación o derechos de terceros, en el sentido del artículo 10.2 del Convenio.”

C)  Sobre si la interferencia era necesaria en una sociedad democrática

El TEDH considera que sí era necesaria:

“57. El adjetivo “necesario”, en el sentido del artículo 10.2 del Convenio, implica la existencia de una “necesidad social imperativa”. Los Estados Contratantes tienen un cierto margen de apreciación para determinar si dicha necesidad existe, pero el mismo va de la mano con la supervisión Europea, que cubre tanto la legislación como las decisiones que la aplican, incluso las tomadas por un tribunal independiente. El Tribunal está por tanto autorizado para proporcionar la decisión final sobre si una “restricción” es reconciliable con la libertad de expresión en la medida en que está protegida por el artículo 10 (ver Hanowski v. Poland [GC],no. 25716/94, § 30, ECHR 1999-I).

            (…)

62. En Von Hannover v. Germany (no.2) [GC] (nos. 40660/08 y 60641/08; §§ 104-107, ECHR 2012) y en Axel Springer AG. v.Germany [GC] (citada arriba, §§ 85-88), el Tribunal definió el margen de apreciación de los Estados contratantes y su propio papel en la ponderación de estos dos intereses en conflicto. El Tribunal identificó una serie de criterios como relevantes cuando el derecho a la libertad de expresión debe ponderarse con el derecho al respeto de la vida privada (ver Von Hannover v. Germany (no.2) arriba citada, §§ 109-113; y Axel Springer AG. v.Germany (arriba citada, §§ 89-95), a saber:

(i) contribución a un debate de interés general

(ii) cuánto es conocida la persona afectada y cuál es la materia de la publicación;

(iii) conducta previa de la persona afectada;

(iv) método de obtención de la información y veracidad/circunstancias en que la fotografía fue tomada

(v) contenido, forma y consecuencias de la información; y

(vi) severidad de la sanción impuesta.

            (…)

66. El Tribunal destaca que en el año 2002 Veropörsi publicó datos tributarios sobre la base imponible y activos de 1,2 millones de personas. Estas personas deben haber incluido personalidades conocidas y ciudadanos comunes. Con arreglo a la Ley de Publicación y Confidencialidad de la Información Fiscal, esta información tributaria es pública en Finlandia. No hay por tanto ninguna sugerencia de que la información se obtuvo de forma desleal o por otros medios ilícitos (comparar Von Hannover v. Germany, no. 59320/00, 68, ECHR 2004-VI). Por el contrario, la información publicada fue recibida directamente de las autoridades fiscales.

(…)

68. el Tribunal destaca que la única cuestión problemática para las autoridades y tribunales nacionales fue la cantidad de la información publicada. Según ellos, la publicación de la información fiscal con la extensión que tuvo en el año 2002 no podía ser considerada como periodismo sino como procesamiento de datos personales, que las compañías demandadas no tenían derecho a llevar a cabo. La cuestión central entonces giró en torno al concepto de periodismo. Como la excepción proporcionada por la Ley de Protección de Datos relativa al periodismo tenía su origen en la Directiva 95/46/EC, el Tribunal Supremo Administrativo decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea sobre  la interpretación de la Directiva 95/46/CE en este sentido.

69. El Tribunal destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión europea declaró en su decisión de la cuestión preliminar que, para tener en cuenta la importancia del derecho a la libertad de expresión  en cada sociedad democrática, era necesario interpretar los conceptos relativos a dicha libertad, tales como periodismo, en sentido amplio. Sin embargo, para alcanzar un equilibrio ente dos derechos fundamentales, la protección del derecho fundamental a la vida privada requería que las excepciones y limitaciones en relación con la protección de los datos contenidas en la Directiva debían aplicarse solamente en la medida en que fuera estrictamente necesario. En conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión europea declaró que actividades tales cono las afectadas por el caso considerado, relativas a datos procedentes de documentos que estaban en el dominio público según la legislación nacional, podían ser calificadas como “actividades periodísticas” si su objeto era divulgar al público información, opiniones o ideas, con independencia del medio que fuera usado para transmitirlas.

70. El Tribunal destaca que, después de recibir la decisión de la cuestión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo Administrativo declaró que la publicación de la totalidad de la base de datos obtenida para propósitos periodísticos no podía ser considerada actividad periodística. Consideró que el interés público no requería tal publicación de datos personales con la extensión con que se había producido en el presente caso, en particular en la medida en que la derogación de la ley de Protección de Datos debía ser interpretada estrictamente. Lo mismo resultaba aplicable al Servicio de SMS.

71. El Tribunal observa que, en su análisis, el Tribunal Supremo Administrativo dio importancia tanto al derecho de las compañías demandantes a la libertad de expresión como al derecho al respeto de la vida  privada de aquellos contribuyentes cuya información tributaria había sido publicada. El Tribunal examinó el caso sobre las base de los principios incorporados en el artículo 10 del Convenio y de los criterios contenidos en la jurisprudencia del TEDH. En consecuencia, el Tribunal Supremo Administrativo ponderó en su razonamiento el derecho a la libertad de expresión de las compañías demandantes con el derecho  a la vida privada. De acuerdo con el Tribunal Supremo Administrativo, era necesario interpretar de forma estricta el derecho de las compañías demandantes a la libertad de expresión para proteger el derecho a la vida privada.

72. El Tribunal encuentra este razonamiento aceptable. Las restricciones sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las compañías demandantes fueron establecidas de forma convincente por el Tribunal Supremo Administrativo, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal, El Tribunal reitera su jurisprudencia reciente con arreglo a la cual, el Tribunal necesitaría, en tales circunstancias, poderosas razones para sustituir el juicio de los tribunales nacionales por su propio juicio (Von Hannover v. Germany (no.2) [GC], arriba citada, § 107; y Axel Springer AG. v.Germany  [GC], arriba citada, § 88).

73. Por último, en lo que se refiere a las sanciones, el Tribunal destaca que no se prohibió a las compañías la publicación de la información en cuestión sino solamente en una determinada cantidad. Nada les impedía continuar publicando la información en una menor medida que la que habían publicado en el año 2002.El hecho de que, en la práctica, las limitaciones impuestas sobre la cantidad de información a publicar pueda haber hecho inviables las actividades empresariales de dichas compañías no constituye, sin embargo, una consecuencia directa de las medidas tomadas por las autoridades y tribunales nacionales sino una decisión económica tomada por la propias compañías demandantes. Debe tenerse en consideración también que la prohibición establecida por las autoridades nacionales no puede ser considerada un sanción de naturaleza penal sino administrativa, y por lo tanto una sanción menos severa que una sanción penal (comparar Lehideux and Isorni v. france, 23 September 1998, § 57, Reports of Judgemebts and Decisions 1998-VII).

(…)

75. No ha habido por tanto una violación del artículo 10 del Convenio.”

El Tribunal considera y declara después una violación del artículo 6 del CEDH por el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento (seis años y seis meses en dos instancias recorridas dos veces) que se considera excesivo y no razonable con arreglo a su jurisprudencia.

III.- EL VOTO PARTICULAR DISIDENTE DE LA JUEZ TSOTSORIA

La juez Nona Tsotsoria, nombrada por Georgia, discrepa de la ausencia de infracción del artículo 10 en los siguientes términos:

“5. (…) No considero que la sentencia haya determinado de forma persuasiva que las limitaciones impuestas sobre el procesamiento y publicación de datos fiscales fueran necesarias para el derecho a la protección de la vida privada de individuos determinados o de la sociedad como un todo. Por lo tanto, discrepo de la mayoría en cuanto a que dichas medidas fueran proporcionadas al legítimo propósito perseguido.

6. Lo que es más importante, la sentencia no sigue la jurisprudencia establecida que considera una violación del artículo 10 los casos en los que los gobiernos han tomado medidas para proteger de su difusión información pública e información conocida  sobre materias de interés público (ver, por ejemplo, Observer and Guardian, arriba citado § 69 y Fressoz and Rire v. France [GC], no 29183/95, §§50 y 53-56, ECHR 1999-I).

7. La sentencia confirma la decisión de las autoridades nacionales de restringir el procesamiento de información tributaria que ha estado públicamente disponible y en el dominio público en Finlandia bajo la Ley sobre Publicación y Confidencialidad de la Información Fiscal, afectando de esta manera a la capacidad de las compañías demandantes de publicar tales datos. Considero que esta restricción sirve como una forma de censura que, como tal, es incompatible con la democracia. Es más, restringir los derechos y obligaciones de los medios a publicar información que ya está disponible sobre una materia de legítimo interés público ha sido considerado un peligro para la democracia y una característica de un régimen totalitario, tal y como lo señaló Lord Bridge en el caso Observer y Guardian (arriba cirtado §36).”

A continuación, el voto disidente señala que tampoco existía evidencia de daño para la vida privada y que dicho daño no se consideró que existiera incluso aunque periódicos y páginas web habían publicado continuamente tales datos. Y también que la vinculación de la actividad periodística a la cantidad de información no responde al concepto de “necesidad social perentoria” y se desvía de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a la interpretación de la Directiva 95/46/CE (parágrafos 68 y 69 de su sentencia).

En su conclusión, la juez Tsotsoria estima que la interferencia con el derecho a la libertad de expresión de las demandantes  no era “necesaria en una sociedad democrática”, lo que debería haber resultado en la concesión de una justa  compensación por la infracción con arreglo al artículo 41 del CEDH.

IV.-CONCLUSIONES

PRIMERA.- Una vez que determinada información tributaria se encuentra en el dominio público y se ha considerado por un legislador nacional que su publicidad no afecta al derecho a la vida privada y familiar de las personas físicas afectadas, resulta muy difícil- por no decir imposible en una sociedad democrática como sostiene la juez Tsotsoria- justificar la ulterior limitación de la difusión y publicidad de tales datos por todos los medios electrónicos actualmente disponibles.

Cualquier limitación a la “reutilización” (incluida su difusión y disponibilidad para cualquiera) de los datos públicos debería estar contenida en la Ley que autoriza su publicidad, lo que podría representar una contradicción evidente en cuanto a la justificación de la publicidad de los datos tributarios personales en su fase inicial. No hay, según la jurisprudencia del TEDH invocada por la juez Tsotsoria, censura legítima sobre datos puestos en el dominio público.

Los legisladores afrontarían una difícil alternativa: la justificación de la publicidad de datos tributarios no debería poder justificar, a la vez, las limitaciones cuantitativas o de otro tipo a su difusión y/o reutilización.

El derecho a la protección de la vida privada y familiar debería también tenerse en cuenta en primer lugar. En el presente caso, el legislador nacional no consideró que dicho derecho a la vida privada y familiar pudiera interferir con la información tributaria hecha pública sin restricciones.

SEGUNDA.- El límite de la cantidad de información que puede ser difundida por un medio constituiría, en este caso y en la práctica, indirectamente una protección para intentar evitar que las personas físicas pudieran intentar sostener que la publicidad inicial de sus datos afecta y compromete el derecho constitucional a su vida privada y familiar.

Así lo entendieron, por razones obvias, las autoridades nacionales que impusieron las restricciones confirmadas por el TEDH.

TERCERA.- La doctrina de la STEDH, como tal, no afectaría en principio a la publicidad y difusión de los datos tributarios de las personas jurídicas, en la medida en que la protección de la vida privada y familiar por el artículo 8 del CEDH no fuera, como parece, invocable por las personas jurídicas.

Ello no quiere decir que las personas jurídicas no estén protegidas por otros derechos contenidos en el artículo 8 del CEDH, como la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, así como, en su caso, por obligaciones legales en materia de protección de datos (artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Persona) y/o por otras limitaciones necesarias para la protección de sus derechos constitucionales.

Friday, July 31, 2015

POR QUÉ EL EURO ES COMO EL PATRÓN ORO Y FRACASARÁ COMO EL PATRÓN ORO





Ann Pettifor ha resumido la actual (julio 2015) encrucijada europea de esta manera:



“El camino hacia delante para los países atrapados en la Eurozona parece penoso. La zona económica en su conjunto es un desastre-no hay otra forma de describirla.

Las alternativas hercúleas que los líderes de la Eurozona deberían afrontar son éstas:



1) Permanecer con el corsé actual que constituyen las reglas de la Eurozona y su diseño. Los riesgos de seguir esta alternativa es que más y más países-incluyendo países grandes e importantes como Italia y Francia- caerán en depresiones económicas profundas con creciente e impagable deuda pública y desequilibrios sustanciales. Con el ascenso de un partido fascista en Francia y de la derecha y fuerzas populistas en Italia, las perspectivas no parecen favorables.



2) Abolir el euro (una tarea tremenda y compleja) y el retorno a las divisas nacionales, con todos los riesgos políticos y económicos asociados al desmantelamiento del sistema; pero con la posibilidad de que los países recuperen su autonomía en política económica.



3) Crear una Eurozona más limitada con aquellos estados cuyas economías están más integradas y convergen-bien creando el “Euro del Norte” o abandonando a Grecia y, a su tiempo, otros estados que caerán en muy graves dificultades.



4) Crear una unión fiscal y política-preferiblemente con sus propias instituciones democráticas responsables, bien para todos los actuales miembros de la Eurozona o para una vanguardia inicial de países y preferiblemente a la vez cambiar el mandato del Banco Central Europeo para hacerlo responsable antes las instituciones representativas



Todas estas opciones están cargadas de dificultad. Pero permanecer con el corsé de una unión monetaria diseñada para servir los intereses del capital internacional a expensas de las empresas y ciudadanos europeos, entrañaría no solo un fracaso económico de la escala del de los años 1920 y 1930, sino también una conflagración política.



Sería mejor si los líderes europeos aprenden de la historia y no la repiten. Sobre todo deben reconocer las profundas equivocaciones que sostienen las visiones utópicas de los ideólogos neoliberales- antes de que Europa se hunda en crisis incluso más profundas.”






Un diagnóstico parecido es el de Shahin Vallée:



Con independencia de lo que suceda en Grecia, el acuerdo del 13 de julio ha hecho la perspectiva de una ruptura futura del euro mucho más probable. La cuestión es si tomará la forma de una ordenada salida por parte de Alemania o de una prolongada y económicamente más destructiva salida por parte de Francia y el sur de Europa.”



El análisis de Pettifor resulta sumamente revelador en su comparación e ilustración histórica. Aquí algunas de sus consideraciones e hilo:

“Today the architecture of that euro system devised by the Werner and Delors Committees appears increasingly unstable. Many economists expect Greece to exit the Eurozone in due course. Germany positively promotes this outcome. There are some economists that believe the Eurozone as a whole will collapse, with Germany the first to exit. 

10 Is the Eurozone approaching a seminal moment like that day in September,1931 when Britain was the first to exit the gold standard, an exit many had believed impossible?

In this brief review of the key elements of the European Monetary Union (EMU) and its parallels with the gold standard, I want to show just how much the two systems hold in common.

The system’s architecture is now at risk of collapse. The inflexible “rules’ or Maastricht criteria are openly flouted not only by southern European countries, but also by Germany. Eurozone debt as a share of GDP jumped to €9.4 trillion in the first quarter of 2015, and at 92.9% of GDP is way above the Maastricht criterion of 60% of GDP. By this measure the whole Eurozone is in non-compliance – and should be expelled from the Eurozone. These public debt levels will continue their inexorable rise, thankslargely (and counter-intuitively for orthodox economists) to “austerity” policies that are largely deflationary.

The plain truth is that the Euro is a product of utopian neoliberal economists and their ambitions for a monetary system governed only by market forces. According to the ideology, market forces must be beyond the reach of any European state. It is this utopian vision and its embodiment in the “rules” of the Euro system that is deeply flawed, and is the cause of economic failure and of social and political instability within the Eurozone.

What are the “rules” of the Euro?
Here, crudely summarized are the ‘rules’ that 19 Eurozone member countries must follow. They must:
1. abandon their own national currency, in order to adopt a Europe-wide currency over which they will have no control and minimal influence

2. accept that the value of this common currency, detached from any state, will be controlled (sic) by technocrats, bankers and financial markets

3. accept that the currency might be or become overvalued, relative to the EZ’s domestic economies, or undervalued (as it is for Germany now)

4. agree to lower internal prices and wages as the sole way of correcting imbalances.Falling prices and wages will, it is assumed, make the nation’s exports more competitive

5. give up oversight over Europe’s central bank, and instead delegate central bank governance to unaccountable central bankers and technocrats based in Frankfurt

6. give up to the ECB and creditors, including the all-powerful actors in bond markets, the power to determine, or influence, interest rates across the spectrum of lending: for the base rate, short and long-term loans, safe and risky loans, andin real terms: i.e. relative to inflation

7. accept that the ECB has a mandate to use monetary policy and operations for one primary purpose only: price stability (a mandate that it has not honoured) and not full employment, as is the mandate of the US’s Federal Reserve

8. agree to remove any barriers that limit the free flow of capital across the borders of the Eurozone – one of the foundational ‘four freedoms’ of the European Union

9. refrain from undertaking democratically-driven decisions to increase or cut public spending in response to a slump or boom

10. agree to limit (under almost all economic circumstances) government annual deficits (expenditure in excess of income) to 3% of the nation’s annual income (GDP)13

11. ensure that the total stock of public debt does not exceed 60% of annual income or GDP

Finally Eurozone governments must submit to these “rules” without any arrangements for political or fiscal union and transfers between those within the“monetary union” being put in place.

These broadly are the conditions attached to Eurozone membership, set out in the two current Treaties.

14 The rules and procedures are opaque and complex, making them hard for citizens to understand. As noted earlier, the Treaties refer to “economic and monetary union”, whereas the reality is that there is only a monetary union that lacks its essential “economic” counterpart.

So how do the “rules” of the gold standard compare to those of the Eurozone?

1. Abandonment of control over the currency

On joining the Eurozone countries voluntarily give up control over the nation’s currency. Under the gold standard, participating governments and their central banks effectively lost control over the nation’s currency, and to a large extent over economic policy. This “rule” of the gold standard – the removal of governmental and central bank control over the exchange rate – was not exactly replicated by the Euro system.
Instead all national currencies were simply abolished, and replaced by a currency that – as now structured – is accountable to no government(s) or people(s), and is issued by no state.

As Eichengreen and Temin explain in a recent paper:
“The gold standard was preserved by an ideology that indicated that only under extreme conditions could the fixed exchange rate be unfixed. The euro has gone one step further by eliminating national currencies.”

3. No co-ordinating body to maintain balance and stability

The second important characteristic of the gold standard system was that it had no international coordinating body that could help stabilize economic and financial imbalances between countries in surplus, and those in deficit. The Eurozone operates in pretty much the same way: there is no coordinating institution set up to manage and stabilize economic and financial imbalances between member countries

4. Unfettered capital mobility

A third “rule” of the gold standard was one that gave citizens and firms unfettered freedom to engage in international transactions. In other words, the freedom to buy or sell abroad, to move money (or gold) across borders, regardless of the impact on the domestic economy. Private bankers, traders and wealthy elites welcomed this freedom to move capital abroad.

It was capital mobility that made it easy for Europeans to trade with each other. But it was not until the Eurozone system was firmly established, and Greece had joined the Eurozone in 2001, that German, French and US banks felt sufficiently confident of Euro-wide implicit bailout guarantees to risk making larger-scale loans to poor, potentially unreliable Greek borrowers – including the Greek state. And it was capitalmobility, facilitated by their country’s entry into the Eurozone that gave wealthy Greeks the freedom to move their funds out of Greece, and to accelerate those flows without impediment when the country began to experience difficulties.

5. Deflation as a correction to imbalances

Under the gold standard, a scarcity of gold forced participating governments to deflate their economies.
Just as with the gold standard, so with the Eurozone: an over-valued currency based on Eurozone (Maastricht) rules can have the same deflationary impact on a member country. Even while GDP collapses, and internal prices and wages turn negative as they are now in Greece, Greece’s currency - the Euro - can be maintained at artificially high levels by the ECB. In a deflationary environment an over-valued currency intensifies economic contraction. Unemployment and bankruptcies rise, and as
demand falls, the money supply contracts and wages and prices tumble further. Then, as Wynne Godley warned way back in 1997,

“there is nothing to stop it suffering a process of cumulative and terminal decline leading, in the end, to emigration as the only alternative to poverty or starvation.

While other members of the Eurozone may regard Greece as an outlier, and as a country that has brought its difficulties upon itself, they too may suffer collectively from the rigidity of the Euro system. Godley again:

“… [I]f Europe is not to have a full-scale budget of its own under the new arrangements it will still have, by default, a fiscal stance of its own made up of the individual budgets of component states. The danger, then, is that the budgetary restraint to which governments are individually committed will impart a disinflationary bias that locks Europe as a whole into a depression itis powerless to lift.”

As this goes to press the Eurozone is struggling to emerge from a prolonged period of high unemployment, falling real wages and prices, and low levels of investment. Some countries have faced depressions that have rivaled those of the 1930s. In fact, over the 10 years from 2004 to 2014, the average annual change in real GDP in the Eurozone has been just 0.7% (compared to 0.9% for the whole EU), and since 2007, the average change in Eurozone GDP is negative, at -0.1% per year (the figure for Greece is -0.4% per year)

6. Protectionism and the rise of nationalism

Under the gold standard political reactions were predictable: farmers and entrepreneurs fought back and sought protection from the ‘fantastic’ and unaccountable machinery that was the gold standard. Protectionism anddefensiveness became rife. And as Karl Polanyi argued in The Great Transformationthe effect was the opposite to that wished for by international creditors: national governments were lobbied by their citizens to intervene, to raise tariffs, and to protect the domestic economy from the fluctuations of the gold standard.

“the utopianism of the market liberals led them to invent the gold standard as a mechanism that would bring a borderless world of growing prosperity. Instead, the relentless shocks of the gold standard forced nations to consolidate themselves around heightened national, and then, imperial boundaries.”

In the early twentieth century, heightened nationalism and protectionism intensified international rivalry and conflict. These tensions climaxed with the First World War.Soon after the first shot was fired, the gold standard was abandoned by many nations.It was revived again in the 1920s under pressure from the world’s most powerfulbankers. In Britain it was Churchill that agreed to enter the system, despite his own severe reservations about its likely impact on British industry.

Once again the economic strains proved unbearable, as Europe and the United States endured financial crises, dramatic rises in unemployment, general strikes and stockmarket crashes. Finally the system collapsed in 1931 when Britain left the gold standard, largely on the advice of John Maynard Keynes – who was bitterly opposed to it. The United States under President Roosevelt followed suit in 1933.

Where now for the Eurozone?

The way forward for countries trapped within the Eurozone looks bleak. The economic zone as a whole is a mess – there is no other way to describe it.

The herculean choices facing Eurozone leaders are these:

1) To remain within the current “corset” that are the Eurozone rules and framework. The risks of taking this path are that more and more countries – including big important countries like Italy and France - will fall into deep economic depressions with rising and unpayable public debt and substantial imbalances. With the rise of a fascist party in France and of right-wing and
populist forces in Italy, the prospects do not look pretty.

2) Abolish the euro (a huge and complex task) and return to national currencies, with all the economic and political risks associated with dismantling thes ystem; but with the possibility of countries regaining economic policy autonomy.

3) Create a more limited Eurozone of states whose economies are more integrated and convergent – either by creating e.g. “the northern Euro” or by ‘shedding’ Greece, and in due course other states who fall into very grave difficulties

4) Create a political and fiscal union – preferably with its own democratically accountable institutions - for either all the current EZ members, or for an initial vanguard of countries – to create a system of economic as well as monetary union; and preferably at the same time change the mandate of the ECB to make it more accountable to democratic institutions.

All of these choices are fraught with difficulty. But remaining within the “corset” of a monetary union designed to serve the interests of global, mobile capital at the expense of European firms and citizens, risks not just economic failure on the scale of the 1920s and 1930s – but also political conflagration. It would be best if Europe’s leaders learnt from, and did not repeat history. Above all they must finally acknowledge the deep flaws behind the utopian visions of free market, neoliberal
ideologues – before Europe plunges into even deeper crises.”






Monday, July 27, 2015

LAS BOLSAS CHINAS SEGUN MICHAEL PETTIS

Michael Pettis sobre las bolsas chinas:

"Anyone who reads my blog is already likely to know the story. Until the market peaked on June 12, with the Shanghai Composite at 5,178, China had experienced a stock market boom that saw the Shanghai index rising in what seemed like a straight line by more than 135% in one year. The boom seemed almost inexplicable from a fundamental point of view. The market soared as growth expectations for the Chinese economy fell, corporate profitability was squeezed, and banks, who dominate the index, saw a sharp rise in NPLs. What’s more, during this period it was increasingly clear that China’s declining GDP growth was still overly reliant on excessively rapid credit growth, and that to get control of the latter the former would have to drop a lot more.
Although the market peaked in mid-June, the panic really began some time in the first week of July (July 7 is now being referred to by some as China’s “Black Tuesday”), by which time, however, the market had already lost nearly one third of its value. Since late June Beijing had implemented a series of measures to stop the decline, none of which had the desired effect, and by the weekend of July 4-5 there was a sense of complete desperation as the regulators reached for wholly unprecedented attempts to control the fall.
The stock market panic seems to have ended on July 9, when the Shanghai markets closed up 5.8% on the day, followed by strong gains the following Friday and Monday, but Tuesday’s 3.0% decline set hearts fluttering again, and the nervousness did not abate over the next three days as stocks continue to rise, but not without drama. For now I think we can safely say the panic is finally over, but none of the fundamental questions have been resolved and I expect continued volatility. Because I also think the market remains overvalued, however, I have little doubt that we will see at least one more very nasty bear market.
Either way the panic and the policy responses have opened up a ferocious debate on China’s economic reforms and Beijing’s ability to bear the costs of the economic adjustment. Among these costs are volatility. Rebalancing the economy and withdrawing state control over certain aspects of the economy, especially its financial system, will reduce Beijing’s ability to manage the economy smoothly over the short term but it may be necessary in order to prevent a very dangerous surge in volatility over the longer term.
Sunday’s Financial Times included an article with the following:
Critics of the measures unleashed by Beijing last week argue that they point to a fundamental tension at the heart of China’s political economy that a free-floating renminbi would test even more severely. The ruling Chinese Communist party, they argue, is ultimately incapable of surrendering control of crucial facets of the country’s economic and financial system. As one person close to policymakers in Beijing puts it: “The problem with this system is that it cannot tolerate volatility and markets are all about volatility.”
It’s not just that markets are about volatility. It is that volatility can never be eliminated. Volatility in one variable can be suppressed, but only by increasing volatility in another variable or by suppressing it temporarily in exchange for a more disruptive adjustment at some point in the future. When it comes to monetary volatility, for example, whether it is exchange rate volatility or interest rate and money supply volatility, central banks can famously choose to control the former in exchange for greater volatility in the latter, or to control the latter in exchange for greater volatility in the former.
Regulators can never choose how much volatility they will permit, in other words. At best, they might choose the form of volatility they least prefer, and try to control it, but this is almost always a political choice and not an economic one. It is about deciding which economic group will bear the cost of volatility.
But one way or another there will be an enormous amount of volatility within the Chinese economy, not just because it is a relatively poor developing country, which have always been more volatile economically than advanced countries, but also because it is so highly dependent on investment to generate growth. Hyman Minsky argued that economies driven by investment are extremely volatile and overly susceptible to changes in sentiment, and he is almost certainly right.
During the market panic I posted a number of short (1,500 character maximum) messages for my clients on a service available to them through Global Source, who administers my newsletter. I thought in this blog entry I would reproduce the July 8-10 messages in their entirety because they focus on a technical aspect of the Chinese markets that I think is extremely important to understand if we want to understand why volatility is not going to go away. The key point is to distinguish between the types of investment strategies that investors follow (which I discuss more explicitly in my 2013 book on China and in a November 24, 2013, blog entry) and to understand the different ways in which they interpret new information.
The more widely dispersed the investment strategies, and the greater the range of interpretations by which new information is assessed, the more stable a market is likely to be. In China not only is the market wholly speculative, for the reasons I discuss in the blog entry, but even among speculators there seems to have been a dramatic convergence in the way they interpret information. Because this has only been reinforced by the recent behavior of the regulators, it is almost inconceivable to me that we will not see more highly disruptive movement in the Chinese stock markets: