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Thursday, January 13, 2022
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES ANULATORIAS DE SANCIONES TRIBUTARIAS POR LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS
Las resoluciones anulatorias (absolutorias) de sanciones tributarias dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) por razones de fondo, sean estas las que sean, deberían considerarse absolutorias para los recurrentes y, con arreglo al artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ratificado por España, deberían impedir la iniciación o continuación del procedimiento sancionador o la imposición de una nueva sanción en sustitución de la anulada.
La versión del citado artículo publicada en el BOE es la siguiente:
"1.Nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del
proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado
interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial
en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada."
Aunque la versión española del primer apartado del artículo 4 del Protocolo sigue la versión francesa del mismo ("Nul ne peut être poursuivi ou puni pénalement par les juridictions du même Etat en raison d'une infraction pour laquelle il a déjà été acquitté ou condamné par un jugement définitif conformément à la loi et à la procédure pénale de cet Etat"), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha precisado que la versión francesa (y, por tanto, la española) no es la que determina el alcance la prohibición contenida en el citado artículo.
La versión inglesa del artículo 4.1 del Protocolo es la siguiente:
"No one shall be liable to be tried or punished again in criminal proceedings under the jurisdiction of the same State for an offence for which he has already been finally acquitted or convicted in accordance with the law and penal procedure of that State"
El alcance de la
prohibición de la reiteración de procesos sancionadores ha sido, en efecto, precisado por
el TEDH en la reciente Sentencia Mihalache v. Rumania[1], inequívocamente para
incluir no solo los concluidos con absolución por sentencia de un órgano judicial
(como dice la versión española de la ratificación del Convenio, siguiendo la
versión francesa del mismo), sino también los concluidos con absolución mediante resolución anulatoria de la sanción por parte
de un órgano administrativo de resolución de reclamaciones (TEA).
Este es el pronunciamiento
del TEDH:
“94. De un estudio de las
dos versiones auténticas-inglesa y francesa-del artículo 4 del Protocolo nº 7,
el Tribunal observa una diferencia entre los dos textos: la versión en francés
del artículo 4 del Protocolo nº 7 establece que la persona afectada debe haber
sido “absuelta o condenada por una sentencia” mientras que la versión inglesa
del mismo artículo establece que la persona debe haber sido “finalmente
absuelta o condenada”. La versión francesa indica por ello que la absolución o condena
debe derivar de una “sentencia”, mientras que la versión inglesa no específica
que forma debería adoptar la absolución o condena. Por ello, confrontado a dos
versiones del tratado que son igualmente auténticas, el Tribunal debe
interpretarlas en una forma que las reconcilie en la mayor medida posible y de
la forma adecuada para cumplir el propósito y al alcanzar el objeto del tratado
(ver The Sunday Times v. the United Kingdom (nº1), 26 de Abril 1979, § 48, Series
A no. 30, y el Artículo 33 § 4 del Convenio de Viena sobre el Derecho de
los Tratados)
95.A la vista del papel
crucial que juega el artículo 4 del Protocolo nº 7 en el sistema del Convenio y
del propósito que tal derecho asegura, el uso de la palabra “sentencia” en la
versión francesa de este artículo no puede justificar un enfoque restrictivo para
el significado de una persona que ha sido “absuelta o condenada”. Lo que importa
en cualquier caso es que la decisión en cuestión haya sido dada por una
autoridad que participe en la administración de justicia en el sistema legal y
nacional afectado, y que dicha autoridad sea competente bajo la normativa interna
para establecer y, cuando proceda, sancionar la conducta ilícita de la que la
persona ha sido acusada. El hecho de que la decisión no tome la forma de
una sentencia no puede cuestionar la absolución o condena de la persona, puesto
que tal aspecto formal y procesal no puede tener relevancia sobre los efectos
de la decisión. Desde luego la versión inglesa del artículo 4 del Protocolo
nº 7 fundamenta esta amplia interpretación del concepto. Más aún, el
Tribunal ha consistentemente adoptado una interpretación similar al determinar
los efectos de una situación legal, por ejemplo para precisar si los procedimientos
definidos como administrativos bajo el derecho interno producen efectos que exigen
considerarlos como “penales” con arreglo al sentido autónomo que dicho término
tienen en el Convenio ( ver entre otras sentencias, A and B v. Norway, antes
citada, §§ 139 y 148, y Sergey Zolotukhin, antes citada, §§ 54-57), donde el
Tribunal partió de la conclusión que la decisión de un alcalde de imponer una multa
administrativa, que no había sido recurrida y era ejecutiva, había constituido
una decisión final a los efectos del artículo 4 del Protocolo nº 7). Con
arreglo a ello, el Tribunal considera que la intervención judicial es
innecesaria para la existencia de una decisión”
La anulación de una primera
sanción tributaria por un TEA por razones de fondo implicaría, indiscutiblemente, una absolución en el sentido del
artículo 4 del Protocolo nº 7 e impediría un nuevo procedimiento o la imposición
de una nueva sanción tributaria por los mismos hechos respecto de los que ya tuvo lugar la
absolución.
El apartado 2 del artículo 4 podría quizás interpretarse para admitir un nuevo procedimiento si la absolución o anulación de la sanción tributaria hubiera tenido lugar por razones de forma y no de fondo. Pero incluso en este caso, el artículo exige un "vicio esencial".
El artículo 213.2 de la LGT establece:
"Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada"
Wednesday, January 12, 2022
Tuesday, January 11, 2022
PETER McCULLOUGH MD: LOS MANDATOS COVID DE VACUNACIÓN (USA) DEBERÍAN SER RETIRADOS
I am giving a very clear message to the nation and SCOTUS based on my analysis and clinical practice. They have no public health or bio-ethical standing and are damaging persons, populations, and societies. pic.twitter.com/fmgDx6fW0B
— Peter McCullough, MD MPH (@P_McCulloughMD) January 11, 2022
Sunday, January 9, 2022
Saturday, January 8, 2022
ANALISIS BIG DATA MUNDIAL DE EFECTOS DE LAS VACUNAS EN LOS FALLECIMIENTOS Y CASOS ASOCIADOS A COVID-19
Wednesday, January 5, 2022
Tuesday, January 4, 2022
LOS "GRANDES SALTOS ADELANTE" Y AMARTYA SEN (II)
The Great Leap Famine and Amartya Sen (LA #HAMBRUNA DEL #GRANSALTOADELANTE Y #AMARTYASEN) https://t.co/4W4XoLrb3K
— Guillermo Ruiz Zapatero (@ruiz_zapatero) January 4, 2022
EL TRABAJO DE AMARTYA SEN SOBRE LA CUESTIÓN ALERTA DE LA IMPORTANCIA DE LA AUSENCIA DE CENSURA, INDEPENDENCIA Y CONTRAPESOS EN CUALQUIER CRISIS EMERGENTE COMO COVID
The Great Leap Famine and Amartya Sen (LA HAMBRUNA DEL GRAN SALTO ADELANTE Y AMARTYA SEN)
EL CERTIFICADO COVID Y LA IMPOSICIÓN INDIRECTA DE LA VACUNACIÓN (COMENTARIO A DIEGO GOMEZ, IV)
Para terminar los comentarios, enlazo gráfico, fuentes y referencias al incremento de mortalidad USA (ALL-CAUSE EXCESS MORTALITY) en el grupo de 25-44 años, que fue mencionado por el CEO de la compañía de seguros ONEAMERICA SCOTT DAVISON (grupo de 18-64 años)
Here’s the speech by Scott Davison in the meeting. Here’s the video: https://cbs4indy.com/video/chamber-of-commerce-indiana-hospital-association-discuss-covid-impact/7267146/
It is a “twelve sigma” increase in deaths according to him. (he said that 10% is three sigma and 40% is therefore 12 sigma event).
Indeed, excess mortality of 25-44 year olds is roughly 40% of the usual mortality. This perfectly matches what CEO Scott Davison allegedly said at a conference.
This excess mortality after the winter wave only started in April, strangely coinciding with vaccine rollout for this age group.
There was a bump in September, coinciding with the Delta wave and explaining some of the deaths in this group — but far from all. What is the cause of the rest of excess mortality?
DEATH'S STATISTICS ARE NOT LIES, NOR DAMNED LIES BUT JUST NUMBER OF DEATHS YOU CAN NOT IGNORE. THEY REPRESENT, ONE BY ONE, A HUMAN BEING THAT DIED
Monday, January 3, 2022
EL CERTIFICADO COVID Y LA IMPOSICIÓN INDIRECTA DE LA VACUNACIÓN (COMENTARIO A DIEGO GOMEZ, III)
COMO CONTINUACIÓN DEL COMENTARIO PREVIO, REPRODUZCO AHORA LA COMPARACIÓN DE LA CIFRA DE EFECTOS ADVERSOS Y FALLECIMIENTOS (TOTALES Y POR AÑO) DE LAS VACUNAS COVID Y OTROS TRATAMIENTOS (DESDE SU ORIGEN) OFRECIDA POR EL SENADOR USA ABAJO INDICADO, Y CUYA FUENTE SON LOS PROPIOS DATOS DE LA FDA Y LA CDC
Senator Ron Johnson
@SenRonJohnson
ACTUALIZADA AL 24 DE DICIEMBRE DE 2021
EL CERTIFICADO COVID Y LA IMPOSICIÓN INDIRECTA DE LA VACUNACIÓN (UN COMENTARIO A DIEGO GOMEZ (II))
En el la opinión del profesor Diego Gómez Fernández (Diario La Ley, Nº 9981, Sección Tribuna, 3 de Enero de 2022, Wolters Kluwer), "el Certificado Covid no superaría el triple juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), tanto como medida de salud pública, como de incitación a la vacunación, al no ser una medida eficaz para contener la transmisión comunitaria del virus como había dicho la Sala Tercera en su STS de 18/8/2021 (LA LEY 114959/202)"
Thursday, December 30, 2021
Wednesday, December 29, 2021
LAS VACUNACIONES COVID Y EL INFORME DE LA CANADIAN COVID CARE ALLIANCE
Tuesday, December 28, 2021
Monday, December 27, 2021
Sunday, December 26, 2021
Saturday, December 25, 2021
SEGUNDO LLAMAMIENTO DE VANDEN BOSSCHE A LA OMS: NO VACUNEN CONTRA OMICRON
SEGUNDO LLAMAMIENTO DE G. VANDEN BOSSCHE A LA OMS: NO VACUNEN CONTRA OMICRON
Friday, December 24, 2021
Thursday, December 23, 2021
Wednesday, December 22, 2021
Tuesday, December 21, 2021
ACUSACIÓN COVID ANTE EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL (REINO UNIDO, I)
Monday, December 20, 2021
Sunday, December 19, 2021
Friday, December 17, 2021
EL DIPUTADO EUROPEO ROB ROOS SOBRE EL MANDATO COVID DE VON DER LEYEN
No mandatory vaccination Ms. @vonderleyen!
— Rob Roos MEP 🇳🇱 (@Rob_Roos) December 16, 2021
If the freedom to choose is taken away, you take away democracy.
And the contracts between the European Commission and vaccine manufacturers is a matter of public interest, so release this information Ms Von der Leyen! pic.twitter.com/YIH3JFFaZ4
Thursday, December 16, 2021
Wednesday, December 15, 2021
Sunday, December 12, 2021
Saturday, December 11, 2021
Friday, December 10, 2021
Thursday, December 9, 2021
Wednesday, December 8, 2021
Tuesday, December 7, 2021
RECURSO DE AMPARO Y PLUSVALÍA MUNICIPAL (II)
#SENTENCIA
#PLUSVALIAMUNICIPAL
#AMPAROINADMITIDOSOBRELAMISMACUESTION
#PROVIDENCIADEINADMISION
#INCIDENTENULIDAD
#INADMISIÓN
#AMPARO25812021
(II)
En la resolución adjunta (I) el TC inadmite el incidente de nulidad interpuesto contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo 2581-2021. La providencia de inadmisión se dictó el 16 de septiembre de 2021 y se fundó en la falta de trascendencia constitucional del amparo, referido a la normativa sobre plusvalía declarada inconstitucional por Sentencia del propio Tribunal de 26 de octubre
La resolución declara que el incidente de nulidad no resulta de aplicación a las resoluciones del TC y que contra las mismas solo caben los recursos previstos en su LO 6/2007
En la EM de la LO 6/2007 se incluyó la siguiente justificación del incidente de nulidad reformado:
"La protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. De este modo se introduce una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico."
No resulta de aplicación al TC, por tanto, en garantía de los derechos fundamentales, lo que sí se predica inexcusablemente de los tribunales ordinarios
El artículo 4 de la LOTC, en la redacción de la LO 6/2007, establece:
"1. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.
2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.»"