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Monday, April 11, 2022

AUTO TRIBUNAL SUPREMO 9-03-2022 : DEUDAS IRPF RECURRIDAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

"En efecto, en la sentencia de 13 de enero de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (rec. 384/2009, ECLI:ES:TS:2012:310) nos pronunciamos en los siguientes términos:

"CUARTO.- Con independencia de que no concurran los presupuestos de admisión, tampoco podemos compartir la tesis que sostiene la recurrente en cuanto a la cuestión de fondo.

Es cierto que, al amparo del artículo 9.Dos de la LIP la cuota diferencial positiva del IRPF del mismo ejercicio al que afecta la declaración de IP puede computarse en la base imponible de éste impuesto como deuda deducible, pero el sujeto pasivo sólo deberá responder de ella en el caso de que la liquidación en la que se incluye dicha cuota diferencial del IRPF sea firme, puesto que en el caso de que dicha liquidación haya sido impugnada, existe la posibilidad de que sea anulada y que, consecuentemente, no llegue a constituir una deuda exigible del sujeto pasivo. Como señala la sentencia objeto de impugnación, la deuda por IRPF al no ser firme,no minora la capacidad de pago adicional por la posesión de patrimonio que es la riqueza susceptible de ser gravada por el IP. De esta forma, la impugnación mediante el recurso contencioso administrativa y el posterior recurso de casación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se halla suspendida no cumple con el requisito establecido en el artículo 9.Dos de la LIP, referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, pues mientras dura la impugnación y la correspondiente suspensión nadie le puede obligar a responder de dicha deuda y, además, en caso de que los Tribunales lleguen a estimar su impugnación, la deuda se declararía inexistente, como si nunca hubiera existido.

Es por ello que la falta de firmeza de la liquidación del IRPF, junto a la obtención de la suspensión cautelar de su ejecutividad, determinan que en el momento en que se liquida el lP correspondiente al mismo ejercicio esta deuda no sea exigible al sujeto pasivo, razón por la que no está en situación de responder de ella, que es lo que exige el precepto invocado.

En el caso que nos ocupa las anteriores consideraciones tienen una traducción fáctica innegable: en el momento del devengo del IP de 1989, el sujeto pasivo disponía en su patrimonio del importe correspondiente ala cuota del IRPF liquidada. Consecuentemente, como indica el TSJ de Cataluña en su sentencia, estas deudas"no constituyen detracciones de la masa del activo". Y esta realidad es la que refleja el hecho imponible del IP, tal y como lo configura el artículo 3 de la LIP: el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder", en los términos utilizados por los artículos 1 y 9.Dos. b) de la propia LIP.

Débese significar que, en sentir de esta Sala, la sentencia de instancia no confunde la exigibilidad con ejecutividad, pues la exigibilidad es predicable de los pagos debidos o deudas, mientras que la ejecutividades predicable de los actos administrativos, sin que puedan combinarse, como hace la recurrente. Así, que una deuda sea exigible significa que puede ser requerida, reclamada, reivindicada, etc., mientras que una liquidación sea ejecutiva significa que tiene la virtualidad de desplegar sus efectos jurídicos. Por lo tanto, una liquidación que no es firme y que tiene suspendida su ejecutividad no puede producir ningún efecto y una deuda que no es exigible no puede ser reclamada por el acreedor. Esta doble circunstancia es la que concurre en el caso de la recurrente, en el que la liquidación de IRPF no puede producir efectos, al haber sido suspendida,por lo que la deuda derivada de la liquidación no puede serle exigida, existiendo además la posibilidad de que dicha deuda sea anulada por sentencia cuando se resuelva el recurso de casación formulado. En definitiva,nos encontramos en un caso en que el sujeto pasivo no se encuentra en situación de responder del pago dela deuda tributaria, por lo que de ninguna manera puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular la recurrente".

3. No obstante, los criterios fijados en la citada sentencia parecen estar siendo aplicados de forma asimétrica entre diversos Tribunales Superiores de Justicia, de modo que algunos niegan la deducibilidad de las deudas del IRPF a partir de la constatación de la falta de firmeza de las liquidaciones de las que traen causa, mientras que otras toman en consideración, adicionalmente, si se encuentran suspendidas.

Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hoy recurrida, parece tomar en cuenta las o la circunstancia de la falta de firmeza, mientras que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia de su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictada el 22 de abril de 2015(rec. 216/2014, ECLI:ES:TSJPV:2015:1280), adopta la segunda postura señalada al indicar:

"SEXTO.- Y por lo que respecta, finalmente, al cómputo en el pasivo de las cuotas "a ingresar" por los sujetos pasivos en concepto de IRPF de 2007, si el importe reseñado en las autoliquidaciones presentadas por los recurrentes (1.092,17 euros + 199,73 euros) o si el resultante de la regularización practicada por la demandada (60.672,89 euros + 57.688,66 euros) hay que estimar la pretensión de los primeros.

Según la doctrina expuesta en la sentencia de 13-1-2012 del Tribunal Supremo (Recurso 384/2009 ; casación para la unificación de doctrina), la falta de firmeza de la liquidación del IRPF, junto a la obtención de la suspensión cautelar de su ejecutividad, determinan que en el momento en que se liquida el IP correspondiente al mismo ejercicio esta deuda no sea exigible al sujeto pasivo, razón por lo que no está en situación de responder de ella, que es lo que exige el precepto invocado".

Pues bien, en lo que hace al caso no se cumplen las dos condiciones que según el Tribunal Supremo determinan la no exigibilidad de la deuda en concepto de IRPF, ergo la exclusión de la misma en el pasivo del contribuyente a efectos del Impuesto sobre el patrimonio, y es que aun no siendo firmes las liquidaciones del IRPF-2007por hallarse pendientes del recurso interpuesto por los recurrentes no se ha acreditado la suspensión de su pago, con lo cual deben considerarse exigibles las cuotas resultantes de las liquidaciones practicadas por la Hacienda Foral.".

Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora,sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en la citada sentencia."

COMENTARIOS A LA CUESTIÓN:

1) SOBRE LAS DEUDAS DEDUCIBLES EN EL IP (EL ARTICULO 25)

Artículo 25. Valoración de las deudas.

Uno. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

Dos. No serán objeto de deducción:

a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar este fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.

Tres. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.

El vencimiento y exigibilidad de las deudas no son requisitos de la deducción de las mismas en el IP

La deuda por precio aplazado no es vencida ni exigible y, sin embargo, es deducible

Así lo declara indiscutiblemente también el artículo 8 de la LIP:

Artículo 8. Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio.

Uno. Cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto, se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.

Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.

Dos. En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de éste se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto.

Por tanto, las deudas de dinero originariamente a plazo (arts 1125 y ss CC), o las deudas de dinero vencidas y suspendidas en cuanto a su exigibilidad (como las deudas tributarias derivadas de liquidaciones además recurridas) son deudas deducibles en el IP para determinar su base imponible

El hecho de que la deudas tributarias se encuentren recurridas y suspendidas no altera la existencia de la deuda a cargo del deudor mientras la misma no sea objeto de un pronunciamiento anulatorio 

Con arreglo a la doctrina a la que se refiere el ATS las deudas a plazo no serían deducibles en el IP, lo que no en ningún caso puede sostenerse a la vista de lo indicado

2) SOBRE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LIQUIDADAS Y RECURRIDAS

Que la Administración tributaria acreedora invoque la condición litigiosa de la deuda y su suspensión para desconocer la deuda liquidada nos parece contrario al principio de buena fe que vincula a la Administración

Las deudas existen y gozan de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos

Habitualmente la suspensión requiere una garantía en forma de aval o hipoteca. Con arreglo al artículo 25 LIP, ni el aval ni la hipoteca serían deducibles. Pero sí las deudas garantizadas con hipoteca o aval

3) SOBRE LOS EFECTOS DE LA ANULACIÓN EN VÍA DE RECURSO DE LAS DEUDAS DE IRPF COMPUTADAS EN EL IP

Están indiscutiblemente considerados en el artículo 68.9 de la LGT, de forma que resultan preservados los derechos de la Administración derivados de la consideración como deuda deducible de una deuda tributaria anulada o minorada en vía de reclamación o recurso:

La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere la letra a) del artículo 66 de esta Ley relativa a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración Tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributarias conexas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto

Así sucede con las deuda tributarias por IRPF computadas como deuda deducible en el IP cuando resulten anuladas o minoradas

Este efecto distribuye equitativamente los derechos y obligaciones de las partes (mientras la Administración sea acreedora por IRPF el contribuyente será deudor de la Administración a los efectos del IP. La situación solo cambia cuando el crédito es anulado o minorado)

Con arreglo a lo anterior, entendemos que el TS debería precisar la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio y, en particular, determinar que resulta procedente computar en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio las cuotas del IRPF, correspondientes a ejercicios previos o coetáneos al del impuesto sobre el patrimonio, que hayan resultado de liquidaciones que, en el momento de la liquidación del impuesto sobre patrimonio, se hallen recurridas o suspendidas

Sunday, April 10, 2022

BRETTON WOODS III (IV, ALASDAIR MCLEOD: LA REVOLUCIÓN DE LA DIVISA MERCANCÍA)

 We will look back at current events and realise that they marked the change from a dollar-based global economy underwritten by financial assets to commodity-backed currencies. We face a change from collateral being purely financial in nature to becoming commodity based. It is collateral that underwrites the whole financial system.

The ending of the financially based system is being hastened by geopolitical developments. The West is desperately trying to sanction Russia into economic submission, but is only succeeding in driving up energy, commodity, and food prices against itself. Central banks will have no option but to inflate their currencies to pay for it all. Russia is linking the rouble to commodity prices through a moving gold peg instead, and China has already demonstrated an understanding of the West’s inflationary game by having stockpiled commodities and essential grains for the last two years and allowed her currency to rise against the dollar.

China and Russia are not going down the path of the West’s inflating currencies. Instead, they are moving towards a sounder money strategy with the prospect of stable interest rates and prices while the West accelerates in the opposite direction.

The Credit Suisse analyst, Zoltan Pozsar, calls it Bretton Woods III. This article looks at how it is likely to play out, concluding that the dollar and Western currencies, not the rouble, will have the greatest difficulty dealing with the end of fifty years of economic financialisation.

 








 
 

 Putin has taken as his model the 1973 Nixon/Kissinger agreement with the Saudis to only accept US dollars in payment for oil, and to use its dominant role in OPEC to force other members to follow suit. As the World’s largest energy exporter Russia now says she will only accept roubles, repeating for the rouble the petrodollar strategy. And even Saudi Arabia is now bending with the wind and accepting China’s renminbi for its oil, calling symbolic time on the Nixon/Kissinger petrodollar agreement.

The West, by which we mean America, the EU, Britain, Japan, South Korea, and a few others have set themselves up to be the fall guys. That statement barely describes the strategic stupidity — an Ignoble Award is closer to the truth. By phasing out fossil fuels before they could be replaced entirely with green energy sources, an enormous shortfall in energy supplies has arisen. With an almost religious zeal, Germany has been cutting out nuclear generation. And even as recently as last month it still ruled out extending the lifespan of its nuclear facilities. The entire G7 membership were not only unprepared for Russia turning the tables on its members, but so far, they have yet to come up with an adequate response.

 Russia has effectively commoditised its currency, particularly for energy, gold, and food. It is following China down a similar path. In doing so it has undermined the dollar’s hegemony, perhaps fatally. As the driving force behind currency values, commodities will be the collateral replacing financial assets. It is interesting to observe the strength in the Mexican peso against the dollar (up 9.7% since November 2021) and the Brazilian real (up 21% over a year) And even the South African rand has risen by 11% in the last five months. That these flaky currencies are rising tells us that resource backing for currencies has its attractions beyond the rouble and renminbi.

  But having turned their backs on gold, the Americans and their Western epigones lack an adequate response. If anything, they are likely to continue the fight for dollar hegemony rather than accept reality. And the more America struggles to assert its authority, the greater the likelihood of a split in the Western partnership. Europe needs Russian energy desperately, and America does not. Europe cannot afford to support American policy unconditionally.

That, of course, is Russia’s bet.

 It is becoming possible to argue convincingly that interest rates for one-year dollar deposits should soon be in double figures, rather than the three per cent or so argued by monetary policy hawks. Whatever the numbers turn out to be, the consequences are bound to be catastrophic for financial assets and for the future of financially oriented currencies where financial assets are the principal form of collateral.

 It appears that Bretton Woods II is indeed over. That being the case, America will find it virtually impossible to retain the international capital flows which have allowed it to finance the twin deficits — the budget and trade gaps. And as securities’ values fall with rising interest rates, unless the US Government takes a very sharp knife to its spending at a time of stagnating or falling economic activity, the Fed will have to step up with enhanced QE.

 The excuse that QE stimulates the economy will have been worn out and exposed for what it is: the debasement of the currency as a means of hidden taxation. And the foreign capital that manages to escape from a dollar crisis is likely to seek a home elsewhere.

 But the other two major currencies in the dollar’s camp, the euro and yen, start from an even worse position. These are shown in Figure 4. With their purchasing power visibly collapsing the ECB and the Bank of Japan still have negative interest rates, seemingly trapped under the zero bound. Policy makers find themselves torn between the Scylla of consumer price inflation and the Charybdis of declining economic activity. A further problem is that these central banks have become substantial investors in government and other bonds (the BOJ even has equity ETFs on board) and rising bond yields are playing havoc with their balance sheets, wiping out their equity requiring a systemic recapitalisation.

 Not only are the ECB and BOJ technically bankrupt without massive capital injections, but their commercial banking networks are hugely overleveraged with their global systemically important banks — their G-SIBs — having assets relative to equity averaging over twenty times. And unlike the Brazilian real, the Mexican peso and even the South African rand, the yen and the euro are sliding against the dollar.

 

 These currency developments are indicative of great upheavals and an approaching crisis. Financial bubbles are undoubtedly about to burst sinking fiat financial values and all that sail with them. Government bonds will be yesterday’s story because neither China nor Russia, whose currencies can be expected to survive the transition from financial to commodity orientation, run large budget deficits. That, indeed, will be part of their strength.

The financial war, so long predicted and described in my essays for Goldmoney, appears to be reaching its climax. At the end it has boiled down to who understands money and currencies best. Led by America, the West has ignored the legal definition of money, substituting fiat dollars for it instead. Monetary policy lost its anchor in realism, drifting on a sea of crackpot inflationary beliefs instead.

But Russia and China have not made the same mistake. China played along with the Keynesian game while it suited them. Consequently, while Russia may be struggling militarily, unless a miracle occurs the West seems bound to lose the financial war and we are, indeed, transiting into Pozsar’s Bretton Woods III.

 https://www.goldmoney.com/research/goldmoney-insights/the-commodity-currency-revolution

BRETTON WOODS III (III): EN LA CRESTA DE UNA CRISIS HISTÓRICA

Look at what they did when the COVID War began. People forget. You go back to September 2019, the Federal Reserve dumped how much into the REPO market? ‘What’s a REPO market?’ ‘I don’t know but they’re dumping money into it.’ And what did they dump in? $7 trillion from September 2019 to January 2020 (a 5 month period). Oh, and then what happened in January 2020? The COVID War began and they started locking down everything. Oh, and the markets started crashing. And then what happened? Oh, the banksters, they did another game. They lowered interest rates to ZERO in the United States. It’s still negative in Japan and Europe. And governments pumped money in, artificially boosted the economies and the stock markets. Oh, the stock markets boomed! The stock markets boomed while hundreds of millions of lives and livelihoods were destroyed. It’s Not Business As Usual It’s not business as usual. Do you know what the office occupancy rate in the United States is? 40%. ‘You mean it’s down 60%?’ You go to New York, on the east side, west side, all around the town, for rent, for rent, for rent, for rent, for rent, for rent. So now they are coming out and central banksters are saying they are warning of an inflationary era. Guess what? This is nothing new. Everything they are doing is making a terrible situation worse. We are on the cusp of the greatest financial, socioeconomic, and geopolitical crisis in the history of the world.” Eric King: “Gerald, with the BIS giving marching orders for central banks around the world to halt the QE, to raise interest rates to combat inflation, and deal with the associated pain because we’ve seen it before, we’ve been through it before, where does that leave us going forward? Because when you normalize interest rates in the West, the question begins to arise, can those countries even pay a normalized interest rate on their debts because the debt has become so massive?” So what I’m saying to you is even if they raise interest rates to 3% or 4% in the United States, that will crash the markets…Now what if they bring interest rates to the real rate where it should be like they did in the Volcker days with Reagan? Oh, you’ll have a collapse like you won’t believe, but don’t…to continue listening to one of Gerald Celente’s greatest interviews ever

Thursday, April 7, 2022

VA A HABER UN NUEVO DESORDEN MUNDIAL ((II), SHAKESPEARE, TIMON OF ATHENS)

Gold? Yellow, glittering, precious gold? 

No, gods, I am no idle votarist. 

Roots, you clear heavens! 

Thus much of this will 

make 

Black white, foul fair, wrong right, 

Base noble, old young, coward valiant. 

Ha, you gods! Why this? What this, you gods? 

Why, this 

Will lug your priests and servants from your sides, 

Pluck stout men’s pillows from below their heads. 

This yellow slave 

Will knit and break religions, bless th’ accursed, 

Make the hoar leprosy adored, place thieves 

And give them title, knee, and approbation 

With senators on the bench. This is it 

That makes the wappened widow wed again; 

She whom the spital house and ulcerous sores 

Would cast the gorge at, this embalms and spices 

To th’ April day again. Come, damnèd earth, 

Thou common whore of mankind, that puts odds 

Among the rout of nations, I will make thee 

Do thy right nature

TIMON OF ATHENS

ACT 4, SC 3

In truth, the gold standard is already a barbarous relic.

  • John Maynard Keynes, Monetary Reform (1924), p. 172


VA A HABER UN NUEVO DESORDEN MUNDIAL ((I), EGON VON GREYERZ)

SANCTIONS HAVE CONSEQUENCES The Roman Empire prospered for centuries due to free trade within and outside. But to sanction a country like Russia which has the world’s greatest natural resources to the extent of $75 trillion is total madness. Even worse when this sanctioned country supplies the energy of almost half of Europe, this is not just shooting yourself in the foot but in the head. See my article “A Global Monetary Inferno of Nuclear proportions”. This will not just lead to energy and food shortages in the West but also a massive decline in world trade as well as GDP. The CEO of BASF, the world’s largest chemical producer, said recently: “Cutting off energy from Russia will spiral Germany into its most “catastrophic economic crisis going back to the end of WWII!” But this should not come as a surprise for students of history. At the end of major economic cycles, countries get the abysmal leaders they deserve and these leaders will show a total lack of both intelligence and statesmanship. So sadly there is not even one leader who is capable of negotiating with Putin. As a matter of fact, the US doesn’t seem to have a leader at all. And Germany’s new leader Scholz had hardly got his feet under the table before he was landed with the small problem that his country gets 55% of its natural gas from its enemy Russia. How inconvenient. Germany clearly never learnt the expression “Don’t bite off the hand that feeds you”. Both Britain’s Boris “Partygate” Johnson and France’s “Manu” Macron can count themselves lucky that the war took the attention away from their domestic problems. FREEZING ASSETS HAS CONSEQUENCES By demonstrating to world central banks that the US can freeze any country’s foreign exchange reserves held outside their country, the world financial system and central bankers have learnt a lesson that will permanently change the way they do business. No sane country will ever hold their reserves in US dollars or other currencies at a bank that the US government can directly or indirectly control. Nor will countries trust the Swift system which the US can unilaterally manipulate. The flight from the US dollar will not happen overnight but it will be more rapid than anyone can imagine. No judicious central bank chief will ever consider handing their forex reserves to the US, a bankrupt nation, with a collapsing currency which at a whim can confiscate other countries’ reserves. But not only that, who would ever put their money into US treasuries. Investors would not only lose their total investment on the falling value of the dollar but also on the US as a dodgy debtor which could easily default by debasing the currency to ZERO or extinguish the debt. Russia saw this coming already some years ago and thus liquidated all their US treasuries. Instead they wisely bought gold. US debt is now entering the Pass The Parcel Game with NO investor wanting to be left holding the parcel. Consequences our US friends, Consequences! Do you now see that your government has not just shot yourself in the foot but has inflicted your country with a lethal head wound. The collateral damage will clearly lead to a distrust not only in the US but in all governments and all currencies. Globalism is now turning into isolationism. AND THE OBVIOUS CONSEQUENCE OF THAT WILL BE A FLIGHT TO COMMODITIES AND ESPECIALLY PHYSICAL GOLD AND SILVER HELD IN A VERY SAFE PLACE.

Tuesday, April 5, 2022

LA ENTRADA SONÁMBULA DE EUROPA EN OTRA GUERRA MUNDIAL

 

More than 100 years after World War I, Europe’s leaders are sleepwalking toward a new all-out war. In 1914, the European governments believed that the war would last three weeks; it lasted four years and resulted in more than 20 million deaths. The same nonchalance is visible with the war in Ukraine. The dominant view is that the aggressor should be left broken and humbled. Then, the defeated power was Germany. Some dissenting voices, such as John Maynard Keynes, felt that the humbling of Germany would be a disaster. Their warnings went unheeded. Twenty-one years later, Europe was back at war, which lasted six years and killed 70 million people. History neither repeats itself nor seems to teach us anything, but it does illustrate similarities and differences.

(...)

While the Napoleonic wars took place between European powers, today’s war is between a European (Russia) and a non-European (United States) power. It is a proxy war, with both sides using a third country (Ukraine) to achieve geostrategic goals that go well beyond the country in question and the continent to which it belongs. Russia is at war with Ukraine because it is a war with the North Atlantic Treaty Organization (NATO), which is commanded by the United States

(...)

From NATO’s perspective, the goal of the war in Ukraine is to inflict an unconditional defeat on Russia, preferably one that leads to regime change in Moscow. The duration of the war depends on that goal. Where is Russia’s incentive to end the war when British Prime Minister Boris Johnson permits himself to say that sanctions against Russia will continue, no matter what Russia’s position is now? Would it be sufficient for Russian President Vladimir Putin to be ousted (as was the case with Napoleon in 1815), or is the truth of the matter that the NATO countries insist on the ousting of Russia itself so that China’s expansion can be halted? There was also regime change in the 1918 humbling of Germany, but it all ended up leading to Hitler and an even more devastating war.

(...)

The world is far bigger than what you get to see through European or North American lenses. Seeing through these lenses, Europeans have never felt so strong, so close to their larger partner, so sure of standing on the right side of history, with the whole planet being run by the rules of the “liberal order,” a world finally feeling strong enough to go forth sometime soon and conquer—or at least neutralize—China, after having destroyed China’s main partner, Russia.

Seeing through non-European lenses, on the other hand, Europe and the U.S. stand haughtily all but alone, probably capable of winning one battle, but on their way to certain defeat in the war of history. More than half of the world’s population lives in countries that have decided not to join the sanctions against Russia. Many of the United Nations member states that voted (rightly) against the illegal invasion of Ukraine did so based on their historical experience, which consisted of being invaded, not by Russia, but rather by the U.S., England, France, or Israel.

 

Boaventura de Sousa Santos is the emeritus professor of sociology at the University of Coimbra in Portugal

Monday, April 4, 2022

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS (II, AEAT)

 

Sunday, April 3, 2022

BRETTON WOODS III (II)

BRETTON WOODS III (I)

We are witnessing the birth of Bretton Woods III – a new world (monetary) order centered around commodity-based currencies in the East that will likely weaken the Eurodollar system and also contribute to inflationary forces in the West. A crisis is unfolding. A crisis of commodities. Commodities are collateral, and collateral is money, and this crisis is about the rising allure of outside money over inside money. Bretton Woods II was built on inside money, and its foundations crumbled a week ago when the G7 seized Russia’s FX reserves… The beautiful paradox of linear rates (the stuff you trade and I write about) is that you need to think linear to find relative value most of the time, but you have to think non-linear to recognize and survive regime shifts. We are seeing a regime shift unfold in funding markets currently (which, as always, will pass), and a sea change in inflation dynamics and FX reserve management practices. "The new world order will bring a new monetary system – Bretton Woods III.... Commodity reserves will be an essential part of Bretton Woods III, and historically wars are won by those who have more food and energy supplies." - Zoltan Pozsar Zoltan Pozsar: The Death Of The Petrodollar And The Rise Of Bretton Woods III

Friday, April 1, 2022

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

 

"Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este capítulo.

 2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

3. Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo son los siguientes, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

 a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).

b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).

c) Gasóleo B (GOB). d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).

e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).

 f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).

 g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).

 h) Bioetanol.

 i) Biodiésel.

 j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

 También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

4. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:

 a) Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del apartado 3, así como del aditivo AdBlue.

 b) Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3.

 5. En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artículo 21 de este real decreto-ley, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.

 Artículo 16. Colaboración en la gestión de la bonificación.

 1. Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

 La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el artículo anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas, en los términos previstos en el artículo siguiente.

 2. El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

 – El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.

 – Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.

 La obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.

 3. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.

 4. Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de la correcta aplicación de la misma.

 Artículo 17. Devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta.

 1. A los efectos de este artículo, se entenderá por Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en territorio común, y la administración foral que corresponda, en el caso de los suministros de dichos productos que hayan tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

 Las solicitudes deberán presentarse ante cada Administración competente respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que hayan tenido lugar en el territorio correspondiente. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificación, así como la gestión de los anticipos a cuenta corresponderán al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.

 En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la Administración competente procederá a la devolución, previa comprobación de consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

 La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

 Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 3. El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros. A tal efecto, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el colaborador deberá registrarse en su Sede Electrónica con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

 4. En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

 5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia colaborará con la Administración competente, remitiendo la información de que disponga sobre el volumen de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación que hayan sido suministrados a los consumidores finales en el citado período temporal por los colaboradores en la gestión de la bonificación.

 A tal efecto, tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sobre la base de esta información, la Administración competente procederá a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas. Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deberá efectuar su ingreso en los términos que establezca la Administración competente en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

 Artículo 18. Régimen jurídico de las bonificaciones.

 1. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de devolución de la bonificación, su anticipo y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este capítulo, respecto de los suministros de los productos objeto de bonificación que tengan lugar en territorio común.

 2. La medida establecida en el presente capítulo es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con las ayudas directas establecidas en el presente real decreto-ley para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes, sin perjuicio de que la tramitación de cada una de las tres medidas por el procedimiento de las devoluciones tributarias se realice atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.

 3. Las bonificaciones reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 Artículo 19. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 1. Al objeto de financiar las bonificaciones y anticipos a cuenta previstos en los artículos anteriores, excepto las que correspondan a los territorios forales, se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor: En la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 479 «Apoyo público a empresas al consumo de combustibles» por un importe inicial de 2 miles de euros y concepto 489 «Apoyo público a familias al consumo de combustibles» por un importe inicial de 2 miles de euros.

 2. Los créditos extraordinarios anteriores tendrán carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles.

 3. La financiación de la bonificación se realizará con cargo a los créditos extraordinarios recogidos en este artículo de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

 4. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 5. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.

 6. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

 Artículo 20. Regulación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos en los territorios forales.

 1. En el ámbito de los territorios forales, la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta a los colaboradores, y su correspondiente provisión de fondos, previstas en este capítulo, corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras.

 2. La Administración General del Estado, una vez finalizado el periodo de vigencia de la medida, abonará mediante transferencia a las correspondientes Instituciones Vascas e Instituciones Navarras, previa certificación, el importe definitivo de las bonificaciones que hayan abonado y liquidado. La transferencia se realizará con cargo a los siguientes créditos extraordinarios, que se aprueban en este real decreto-ley: en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 451 «A la Comunidad Autónoma del País Vasco para el apoyo público a familias y empresas» por 1 miles de euros y concepto 452 «A la Comunidad Foral de Navarra para el apoyo público a familias y empresas» por 1 miles de euros.

3. Se aprueban los créditos extraordinarios anteriores por su importe inicial y se les dota de carácter ampliable. Su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que corresponda de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. 4. La financiación de los créditos extraordinarios se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

 

Disposición adicional duodécima. Ayudas de Estado.

 Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria."

CUESTIONES PLANTEADAS POR LA BONIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES PROVISIONALES SOBRE LA MISMA

1) ¿SE TRATA DE LA BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECIAL QUE GRAVA O GRAVARÍA (EQUIVALENCIA ENTRE LOS PRODUCTOS) LOS PRODUCTOS O DE OTRA MEDIDA?

ENTENDEMOS QUE SE TRATARÍA DE UNA BONIFICACIÓN TRIBUTARIA AL CONSUMIDOR DEL IMPUESTO ESPECIAL DEVENGADO QUE GRAVA LOS PRODUCTOS

EL COLABORADOR NO ES EL DESTINATARIO DE LA MISMA SINO UN MERO GESTOR DEL PAGO QUE ANTICIPA LA BONIFICACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO ESPECIAL CONCEDIDA AL CONSUMIDOR

2) ¿LA BONIFICACIÓN ASÍ CONCEDIDA INTEGRA O NO LA BASE DEL IVA CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REALIZADA POR EL COLABORADOR PARA EL CONSUMIDOR BENEFICIARIO DE LA OPERACIÓN Y BONIFICACIÓN?

EL IMPORTE DEL IMPUESTO ESPECIAL BONIFICADO INTEGRA LA BASE DEL IVA.POR ESA RAZÓN, SI ASÍ SE CONSIDERA, EL IMPORTE BONIFICADO NO DEBERÍA CONSIDERARSE INCLUIDO EN LA BASE DEL IVA (ARTICULO 78.DOS 4º LIVA):

"4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte."

SI EL IMPUESTO ESPECIAL BONIFICADO NO SE EXIGE (SE DEVUELVE AL CONSUMIDOR), NO ESTARÁ INCLUIDO EN LA BASE DEL IVA

3) ¿LA BONIFICACIÓN CONSTITUYE UNA SUBVENCIÓN AL PRECIO?

POR LO ANTERIOR, ENTENDEMOS QUE NO SERÍA UNA SUBVENCIÓN. SU RÉGIMEN LEGAL ESTÁ EXCLUIDO EXPRESAMENTE POR EL ART. 18.3. EN EL MISMO SENTIDO DEBERÍA ENTENDERSE LA MENCIÓN AL RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO EN EL ÁMBITO DE LA UE (DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA)

LA CONSIDERACIÓN COMO SUBVENCIÓN AL PRECIO (NO PERCIBIDA POR EL COLABORADOR) CONLLEVARÍA LA INTEGRACIÓN EN LA BASE DEL IVA, PERO SOLO SI SE CUMPLIERA ADEMÁS LO ESTABLECIDO EN EL ART. 78.DOS 3º LIVA:

"3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar:

a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.

b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna."

PERO EL COLABORADOR NO PERCIBE LA BONIFICACIÓN EN NINGÚN CASO, SINO QUE SOLO PRACTICA LA BONIFICACIÓN Y LA RECUPERA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA