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Tuesday, May 20, 2025

BCE: "LO QUE EL PRECIO RECORD DEL ORO NOS DICE SOBRE LA PERCEPCI脫N DEL RIESGO EN LOS MERCADOS FINANCIEROS"

 

What does the record price of gold tell us about risk perceptions in financial markets?

Prepared by Maurizio Michael Habib, Oscar Schwartz Blicke, Emilio Siciliano and Jonas Wendelborn

From an investment perspective, gold differs from other asset classes. Unlike most bonds and equities, it does not provide cash flow.[2] Instead, its appeal reflects two unique features, particularly in times of high uncertainty. First, it is not a liability of any counterparty and thus carries no default risk. Second, given its limited and relatively inelastic supply, it retains its intrinsic value and cannot be debased. Accordingly, gold is often seen as a portfolio diversifier, a hedge against inflation and US dollar depreciation, and a safe haven[3] in times of severe financial market or geopolitical stress.[4] Against this backdrop, this box analyses gold’s performance during episodes of stress as well as developments in gold derivatives markets, the aim being to assess risk perceptions and gauge the implications for financial stability.

 

Gold generally offers a safe haven in times of stress, particularly during episodes of high geopolitical risk or policy uncertainty. A comparison of average returns from global equities, gold, US Treasuries and the US dollar over the last three decades shows that gold performs well during episodes of stress (Chart A, panel a). Gold prices tend to rise during episodes of elevated geopolitical risk while stock and bond prices tend to fall. For example, over the past three years central banks, especially those from emerging market economies, have increasingly purchased gold, most likely to insulate themselves from the effects of geopolitical tensions or potential sanctions (Chart A, panel b).[5] During periods of greater economic policy uncertainty, gold outperforms equities and the US dollar, whereas bond prices generally decrease. Also, in times of extreme stock market volatility, gold provides a relatively good hedge against abruptly falling stocks.[6] Finally, in extreme cases, when investors face elevated geopolitical risks, stock market volatility and policy uncertainty at the same time (such as during the 9/11 terror attacks, the onset of the COVID-19 pandemic or the Russian invasion of Ukraine), gold prices tend to rise alongside the value of the US dollar, while stock and bond prices decline markedly. Overall, this confirms that gold is a safe haven during times of stress in financial markets or elevated geopolitical or policy uncertainty.

Chart A

Gold prices have surged as gold acts as a hedge against geopolitical risks and policy uncertainty

a) Performance of different asset classes during stress episodes

b) Gold price and gold purchases by central banks

(Jan. 1997-Mar. 2025, Sharpe ratios)

(Q1 2010-Q1 2025; left-hand scale: USD/oz, right-hand scale: tonnes)

(...)

According to surveys conducted in February and March 2025, 58% of asset managers would expect gold to be the best-performing asset class in a full-blown trade war scenario.[ 8 ] Against this backdrop, COMEX vaults saw significant increases in gold inventories, while the number of gold futures contracts noticed for delivery has been historically high in 2025, January 2025 delivery notices being the highest since July 2007. (Chart B, panel a). The preference shown by COMEX participants towards acquiring physical gold through the futures market indicates that investors are favouring long positions in physical gold over non-physically settled contracts. These long positions are likely to benefit from gold’s reputation as a safe haven during a period of high economic and trade policy uncertainty. 

(...)

Sudden market stress[11] and disruptions to sourcing, shipping and delivering physical gold in derivatives contracts raise the question of whether counterparties obliged to deliver physical gold could be at risk of incurring increased margin calls and suffering losses. This has been seen in other non-energy commodity markets in the past.[12]

Chart B

Recent developments in the COMEX market confirm the correlation between gold prices and uncertainty, as investors increase their demand for physical gold through the derivatives market

a) COMEX 100 gold futures contracts noticed for delivery, COMEX gold inventories and the EPU

b) Gold derivatives and gold ETF exposures, by counterparty sector

(Jan. 2020-Apr. 2025; left-hand scale: millions of troy ounces, right-hand scale: thousands of contracts)

(left graph: 31 Mar. 2025, right graph: Q4 2024, percentages)

 

Euro area investors are exposed to gold through derivatives, pointing to large foreign counterparty exposures. In the euro area, gross notional exposures to gold derivatives amounted to €1 trillion in March 2025, an increase of 58% since November 2024.[ 13 ] A significant share of these derivatives contracts are traded over-the-counter (OTC) and are not centrally cleared. Approximately 48% of gold derivatives contracts have a bank counterparty (Chart B, panel b). The majority of euro area banks’ gold derivatives exposures are with non-euro area domiciled counterparties, suggesting some exposure to external shocks in the gold market. By contrast, exposures in the euro area to gold through exchange-traded funds (ETFs) amounted to €50 billion in the fourth quarter of 2024 and were rather small compared with counterparties’ total financial assets. Gold ETFs were held predominantly by households and investment funds.

(...)

These dynamics hint at investors’ expectations that geopolitical risks and policy uncertainty could remain elevated or even intensify in the foreseeable future. Should extreme events materialise, there could be adverse effects on financial stability arising from gold markets. This could occur even though the aggregate exposure of the euro area financial sector appears limited compared with other asset classes, given that commodity markets exhibit a number of vulnerabilities.[14] Such vulnerabilities have arisen because commodity markets tend to be concentrated among a few large firms, often involve leverage and have a high degree of opacity deriving from the use of OTC derivatives. Margin calls and the unwinding of leveraged positions could lead to liquidity stress among market participants, potentially propagating the shock through the wider financial system. Additionally, disruptions in the physical gold market could increase the risk of a squeeze. In this case, market participants could be subject to significant margin calls and/or have trouble sourcing and transporting appropriate physical gold for delivery in derivatives contracts, leaving themselves exposed to potentially large losses.

 Copyright 2025, European Central Bank

Monday, May 19, 2025

Comunicaci贸n de infracciones realizadas por personal de la AEAT (Canal interno de informaci贸n Ley 2/2023)

A trav茅s de este Canal solo se admitir谩 la comunicaci贸n de informaci贸n relativa a conductas o comportamientos del personal de la Agencia Tributaria contrarias al ordenamiento jur铆dico de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci贸n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci贸n. No se tramitar谩n denuncias tributarias ni quejas.

¿Qu茅 permite este canal?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, este canal permite la comunicaci贸n por parte de las personas f铆sicas que, en un contexto laboral o profesional con la Agencia Tributaria, hayan obtenido la informaci贸n sobre las infracciones previstas en el art铆culo 2 de la Ley 2/2023.

Entre otras, se considera que las siguientes personas f铆sicas han obtenido la informaci贸n en un contexto profesional o laboral:

  • Personal al servicio de la Agencia Tributaria

  • Aquellas cuya relaci贸n laboral o funcionarial todav铆a no haya comenzado, en los casos en que la informaci贸n haya sido obtenida durante el proceso de selecci贸n o de negociaci贸n precontractual.

  • Personal funcionario en pr谩cticas.

  • Personal colaborador, en per铆odos de formaci贸n o en situaci贸n similar sin relaci贸n laboral o funcionarial.

  • Personal vinculado a las empresas con las que la Agencia Tributaria tenga contratados servicios o haya participado en su licitaci贸n.

Adem谩s, este Canal interno de informaci贸n tambi茅n est谩 habilitado para recibir comunicaciones de aquellas personas que hayan obtenido la informaci贸n en un contexto distinto del laboral o profesional con la Agencia Tributaria y que informen sobre acciones u omisiones contrarios al ordenamiento jur铆dico del personal de la Agencia.

Contenido de la comunicaci贸n

La comunicaci贸n que se presente deber谩 comprender el mayor n煤mero de datos conocidos que sean necesarios para la identificaci贸n de las personas a las que se refiere la informaci贸n, as铆 como de las conductas contrarias al ordenamiento jur铆dico que se les atribuyen. En particular, se deber谩 aportar la siguiente informaci贸n:

    • Nombre y apellidos, NIF (en caso de que lo conozca), centro de trabajo, 谩rea funcional, puesto de trabajo que desempe帽a, localidad donde desarrolla sus funciones y dem谩s datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y un铆voca a la persona sobre la que se quiera comunicar informaci贸n.

    • Descripci贸n detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir alg煤n tipo de infracci贸n y sobre las que se quiera informar. Se acompa帽ar谩 la documentaci贸n de que se disponga para acreditar esos hechos.

    • En su caso, indicaci贸n de la relaci贸n laboral o profesional que vincula al informante con la Agencia Tributaria a efectos de que le puedan resultar de aplicaci贸n las medidas de protecci贸n que establece la Ley 2/2023.

- Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.

¿D贸nde y c贸mo puede presentarse la comunicaci贸n?

Existen diversas formas de presentar la comunicaci贸n:

  1. En la Sede electr贸nica de la Agencia Tributaria. Para ello se utilizar谩 el formulario disponible y en la presentaci贸n, el informante se podr谩 identificar utilizando un certificado electr贸nico o Cl@vePIN, o en el caso de no utilizar ninguno de los sistemas de autenticaci贸n, la comunicaci贸n se considerar谩 an贸nima.

  2. Por correo postal dirigido a:

    Servicio de Auditor铆a Interna de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria

    CANAL INTERNO DE INFORMACI脫N

    Calle San Enrique n潞 17, 2陋 planta.

    28020 – Madrid

    En la comunicaci贸n el informante podr谩 consignar sus datos identificativos o realizarla de forma an贸nima.

  3. Reuni贸n presencial. Se podr谩 solicitar en la Sede electr贸nica de la Agencia Tributaria. Para ello se utilizar谩 el formulario disponible de presentaciones de informaciones del Canal interno de informaci贸n, indicando en el Asunto: Solicitud de reuni贸n presencial. El solicitante ha de facilitar sus datos de contacto para que se pueda concertar una cita con el personal autorizado a efectos de  presentar la comunicaci贸n, cita que tendr谩 lugar en un plazo no superior a siete d铆as desde su solicitud.

    Tramitaci贸n de la comunicaci贸n

    Una vez recibida la comunicaci贸n, se realizar谩 el an谩lisis y, en su caso, investigaci贸n, de los datos y hechos contenidos en la misma pudi茅ndose acordar el inicio de las actuaciones que procedan.

    Informaci贸n al comunicante

    Siempre que el comunicante en el momento de suministrar la informaci贸n haya consignado un correo electr贸nico y se haya identificado con certificado electr贸nico o Cl@vePIN, de forma que se garantiza su identidad, ser谩 informado, en un plazo razonable que salvo excepciones no podr谩 ser superior a tres meses, del resultado de su comunicaci贸n. No obstante, el comunicante podr谩 renunciar a la recepci贸n de cualquier comunicaci贸n sobre las actuaciones llevadas a cabo.

    (Breve comentario:

    En cuanto al 谩mbito personal regulado en el art铆culo 3 de la Ley 2/2023, entendemos que los contribuyentes personas f铆sicas -y sus asesores-  afectados -en cuanto destinatarios- por conductas de personal al servicio de la AEAT incluidas en el art铆culo 2 de la Ley 2/2023 est谩n facultados para poner las mismas en conocimiento de la AEAT por medio del canal interno, sin ninguna limitaci贸n.

    En otro caso, quedar铆an fuera de dicho canal las denuncias por dichas actuaciones relacionadas con il铆citos penales y administrativos contemplados en el art铆culo 2.1.b) de la Ley 2/2023 que afectan a la funci贸n de la Hacienda P煤blica y de las que los informantes personas f铆sicas -o sus asesores- hayan tenido conocimiento por su condici贸n de empresarios o profesionales aut贸nomos afectados directa o indirectamente por dichas actuaciones.

    En especial, sin 谩nimo de exhaustividad, las siguientes conductas estar铆an incluidas en el 谩mbito objetivo de los informantes indicados:

    1. Falsedades documentales reguladas en los Cap铆tulos II y siguientes del T铆tulo XVIII del Libro II del CP

    2. Delitos contra la Administraci贸n P煤blica regulados en el T铆tulo XIX del Libro II del CP y, en especial, la prevaricaci贸n, el cohecho y las exacciones ilegales

    3. Las faltas disciplinarias muy graves o graves tipificadas en el art铆culo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico

    2. Son faltas muy graves:

    (...)

    d) La adopci贸n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci贸n o a los ciudadanos.

    e) La publicaci贸n o utilizaci贸n indebida de la documentaci贸n o informaci贸n a que tengan o hayan tenido acceso por raz贸n de su cargo o funci贸n.

    (...)

    i) La desobediencia abierta a las 贸rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci贸n manifiesta del Ordenamiento jur铆dico.

    (...)

    n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d茅 lugar a una situaci贸n de incompatibilidad.

    (...)

    p) Tambi茅n ser谩n faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut贸noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

    3. Las faltas graves ser谩n establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut贸noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

    a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

    b) La gravedad de los da帽os causados al inter茅s p煤blico, patrimonio o bienes de la Administraci贸n o de los ciudadanos.

    c) El descr茅dito para la imagen p煤blica de la Administraci贸n.

    4. Son faltas graves con arreglo al art铆culo 7 del R茅gimen disciplinario de los funcionarios de la Administraci贸n del Estado:

    d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisi贸n de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

    (...)

    g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se d茅 alguna de las causas de abstenci贸n legalmente se帽aladas.

    h) La emisi贸n de informes y la adopci贸n de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administraci贸n o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

     

    La "infracci贸n manifiesta" es definida como una "Transgresi贸n objetiva e incuestionable de la ley, o de una disposici贸n general, que no puede salvarse con interpretaci贸n alguna."


    CP, art. 410.2.  «El art铆culo 75.2 de la Ley de esta Jurisdicci贸n  faculta al Juez o Tribunal a oponerse al allanamiento tan solo “si ello supusiera infracci贸n manifiesta del ordenamiento jur铆dico”, es decir, si se trata de una ilegalidad ostensible y manifiesta» (ATS, 3.陋, 25-II-2015, rec. 881/2013).
     
    En relaci贸n con  la doctrina del Tribunal Supremo, la "infracci贸n" se presume a efectos casacionales: 
     
    Cuando dicha resoluci贸n se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla err贸nea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada (articulo 88.3.b) LJCA)


Friday, May 16, 2025

STS 5-05-2025: SIMULACI脫N RELATIVA Y POTESTAD DE CALIFICACI脫N (ART脥CULO 13 LGT)

Id Cendoj: 28079130022025100087
脫rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Secci贸n: 2
Fecha: 05/05/2025
N潞 de Recurso: 4066/2023

N潞 de Resoluci贸n: 512/2025
Procedimiento: Recurso de Casaci贸n Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: ISAAC MERINO JARA
Tipo de Resoluci贸n: Sentencia

 CUARTO.- Doctrina jurisprudencial.

En definitiva, no podemos confirmar la sentencia de instancia, puesto que lo que se recurre en casaci贸n no es una mera y simple calificaci贸n jur铆dica de unas operaciones o negocios, realizada sencillamente conforme a los criterios ordinarios de la interpretaci贸n jur铆dica. Se trata de algo diferente, en concreto de una simulaci贸n relativa, seg煤n la sentencia de instancia. Esta requiere una declaraci贸n expresa por parte de la administraci贸n,de lo cual no existe constancia en el expediente administrativo, o quiz谩s de la declaraci贸n de un conflicto en la aplicaci贸n de la norma, en cuyo caso resulta exigible seguir un procedimiento espec铆fico, de lo cual no hay reflejo en dicho expediente. El fundamento del acto administrativo inicialmente recurrido es, aparentemente,el principio de calificaci贸n, pero realmente no lo es, como se desprende de la sentencia que se impugna, cuya ratio decidendi,verdaderamente, es la existencia de simulaci贸n parcial.

Conforme a lo que hemos razonado, debemos reiterar, en esencia, el criterio expuesto en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, rec. cas. 1429/2018 y 22 de julio de 2020, rec. cas. 1432/2018, as铆 como la de 23 de febrero de 2023, rec. cas. 5915/2021, y de 22 de junio de 2023, rec. cas. 4702/2021, y en las posteriores, la 煤ltima de ellas la de 29 de abril de 20025, rec. cas. 489/2025, que haci茅ndose eco de las anteriores, se reafirman en ellas, y a las que hemos de remitirnos, reiterando que «[...] las instituciones jur铆dicas,o m谩s bien las potestades administrativas -como las aqu铆 analizadas- no son de libre uso sino que deben ser utilizadas en los t茅rminos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el art铆culo 13 de la Ley General Tributaria como calificaci贸n del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularizaci贸n llevada a efecto [...]».

Ello nos lleva a fijar la siguiente doctrina:

«La Administraci贸n tributaria no puede, sin acudir a las normas generales antielusi贸n reguladas en los art铆culos 15 y 16 LGT - pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente-desconocer la actividad econ贸mica formalmente declarada por una persona jur铆dica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona f铆sica que realiza la misma actividad econ贸mica».

Las referencias a la simulaci贸n realizadas en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia  son la conclusi贸n a la que llega el propio tribunal, puesto que en el acuerdo de liquidaci贸n no existe ninguna menci贸n a esa figura antielusiva, tampoco en el acuerdo sancionador. La sentencia recurrida olvida que los mecanismos previstos en los art铆culos 13, 15 y 16 LGT no son intercambiables entre s铆, sino que cada uno de ellos tiene un espacio propio y diferenciado, lo cual est谩 en consonancia con sus distintas consecuencias jur铆dicas.


Realmente, la sentencia de instancia suple a la administraci贸n tributaria cuando saca a la luz, de manera expresa, un mecanismo antielusivo, la simulaci贸n, que no fue invocado, expresamente, por la recurrida en sede administrativa. En realidad, en sede administrativa no se invoc贸 expresamente el art铆culo 13 LGT y tampoco el art铆culo 16, ni siquiera el conflicto en la aplicaci贸n de la norma, mecanismo antielusivo que, quiz谩s,tambi茅n podr铆a haber sido inferido por el tribunal de instancia de la actuaci贸n administrativa. Dicho tribunal de instancia, como hemos podido comprobar, para validar la actuaci贸n administrativa ha hecho recaer el peso de su argumentaci贸n sobre la simulaci贸n.
 

Por tanto, la pregunta de si lo realizado por la Administraci贸n es meramente una operaci贸n de calificaci贸n, bajo el 谩mbito del art. 13 LGT, o una operaci贸n distinta, destinada a impedir una maniobra de elusi贸n fiscal, bajo la figura de declaraci贸n de conflicto o de simulaci贸n ( art铆culos 15 y 16 LGT) es pertinente. Ni las consecuencias de utilizar una u otra potestad son irrelevantes, ni los presupuestos son los mismos, como hemos declarado en nuestra jurisprudencia sobre la no intercambiabilidad de las potestades de calificaci贸n, conflicto en la aplicaci贸n de normas tributarias y simulaci贸n, reguladas en los art铆culos 13, 15 y 16 LGT, jurisprudencia que pasamos a exponer seguidamente.
 

Nuestra jurisprudencia actual sobre la no intercambiabilidad de las potestades de calificaci贸n, conflicto en la aplicaci贸n de normas tributarias y simulaci贸n, reguladas en los art. 13, 15 y 16 LGT, se contiene en las sentencias de 2 de julio de 2020 (rec. cas. 1429/2018) y de 22 de julio de 2020 (rec. cas. 1074/2020), en las que se hace una exposici贸n de las diferencias entre estas tres figuras y la ilicitud de operar actuaciones de declaraci贸n de simulaci贸n o de conflicto de aplicaci贸n de normas tributarias ( art铆culo 15 LGT) bajo la apariencia de una simple "calificaci贸n" del art铆culo 13 LGT.

(...)

Observa, como recogen el acuerdo de liquidaci贸n, la resoluci贸n del TEARC y la sentencia, que la existencia de simulaci贸n relativa (excluyente ya del conflicto en la aplicaci贸n de la norma) y su apreciaci贸n consiguiente, resulta de los siguientes hechos:


(i) El obligado constituye, el 11 de marzo de 2011 la sociedad DIRECCION000 de la que es administrador y part铆cipe al 90% y cuyo objeto es tambi茅n la actividad agr铆cola (actividad de la que estaba dado de alta el recurrente desde el 3/12/2004). Socio y sociedad realizan la misma actividad y en el mismo 谩mbito geogr谩fico.
Pese a la coincidencia de actividad (cultivo de cerezas) en sede de la persona f铆sica hay una ausencia total de facturas relativas a la compra de productos espec铆ficos o reparaci贸n de sistemas de riego.


(ii) No est谩 acreditado que persona distinta del obligado gestione la sociedad pues ni su padre (jubilado en 2009) ni el trabajador Sr. Lucio (que recibe una remuneraci贸n de 12.000 euros al a帽o) encajan como gestores de la mercantil.


(iii) La sociedad fija su domicilio fiscal y social en la residencia del obligado y dicha sociedad carece de
visibilidad, como entidad frente a terceros o publicidad de la actividad.


(iv) El 煤nico cliente que tiene tanto la sociedad como el socio (el obligado) es la entidad Producci贸 Cirera RiberaD'ebre (Procire) de la que el obligado es tambi茅n socio y consejero. Apunta tambi茅n que la sociedad deduce gastos derivados de la actividad de engorde y venta de pollos, actividad realizada por el socio, pero no por la sociedad. En suma, la actividad de cultivo de cerezas realizada por DIRECCION000 desde 2011 ya ven铆a siendo efectuada por el recurrente desde 2004.


La simulaci贸n es evidente pues, como ya se ha expuesto, el obligado tributario tributa en el r茅gimen de estimaci贸n objetiva de IRPF (tanto en lo que se refiere a su actividad de crianza o engorde de pollos como en la de cultivo de cerezas) mientras que en IVA tributa acogi茅ndose al R茅gimen especial de Agricultura, Ganader铆a y Pesca (en lo que se refiere a la actividad de cultivo de cerezas) y al r茅gimen de estimaci贸n simplificada (en lo que se refiere a la actividad de crianza de aves).

 
Mantiene que la actividad que desempe帽a la entidad DIRECCION000 es una divisi贸n artificial de la que
ejerce el recurrente Sr. Jose Daniel , dado que 茅ste es el 煤nico que tiene los conocimientos t茅cnicos de la
actividad, quien lleva a cabo la ordenaci贸n de medios materiales y personales y es quien trata directamente con clientes y proveedores, siendo el prop贸sito de dicho proceder el no sobrepasar el l铆mite de rendimientos 铆ntegros establecidos en la ley del IRPF para no ser excluido del r茅gimen de estimaci贸n objetiva en IRPF y del r茅gimen especial de la agricultura, ganader铆a y pesca, y simplificado en IVA.


Piensa que, teniendo presente nuestra doctrina jurisprudencial, existe simulaci贸n relativa «cuando tras el
negocio simulado existe otro que es el que se corresponde con la verdadera intenci贸n de las partes», una
suerte de ocultaci贸n que se produce generando la apariencia de un negocio ficticio, realmente no querido, en violaci贸n de ley, lo que la distingue del fraude de ley o conflicto en la aplicaci贸n de la norma.


Argumenta que, mientras que en la simulaci贸n existe una suerte de ocultaci贸n que se produce generando laapariencia de un negocio ficticio, realmente no querido, tras el cual no existe una voluntad real de crear nada,en el fraude no se trata de ocultar un acto, sino, simplemente, de buscar amparo para un acto en una norma que no es la que propiamente le corresponde. Lo que integra el fraude es una conducta que en apariencia es conforme a una norma (norma de cobertura), pero que produce un resultado contrario a otra u otras o al orden jur铆dico en su conjunto (norma defraudada). No es el caso, en esta ocasi贸n, desde su punto de vista.


Considera que la actividad de cultivo de cerezas realizada por DIRECCION000 . desde 2011 ya ven铆a siendoefectuada por el Sr. Jose Daniel «Dicha actividad era 煤nica y la realizaba el socio y administrador, que era quien realmente -ex art铆culo 11.4 de la LIRPF- ordenaba y sigui贸 ordenando los factores productivos ( trabajo y capital) y no la sociedad, tal y como se desprende de los numerosos indicios que recoge la Inspecci贸n en su acuerdo, sin que, por tanto, pueda admitirse la pretensi贸n del obligado de dar validez a la ficci贸n de divisi贸n artificial que pretendi贸 crear con la constituci贸n de una sociedad, a los 煤nicos efectos de seguir manteniendo a toda costa, el r茅gimen fiscal m谩s beneficioso del que ven铆a disfrutando hasta ese momento».


Razona que la Inspecci贸n tributaria, para llegar a la conclusi贸n de que nos encontramos ante un negocio
simulado, en el procedimiento inspector, como permite el art铆culo 16.2 LGT, y con efectos exclusivamente tributarios, ha hecho acopio de una serie de indicios (los antes detallados) serios y precisos, seg煤n exige la prueba de presunciones que le permiten llegar a la conclusi贸n de que era el obligado tributario, el Sr.Jose Daniel , quien realizaba o mejor, «segu铆a realizando, una ordenaci贸n por cuenta propia de los medios de producci贸n con la finalidad de intervenir en la producci贸n o distribuci贸n de bienes, mientras que con la constituci贸n ficticia de una sociedad de responsabilidad limitada trat贸 de desagregar de forma artificial la existencia de dos actividades, a los efectos de aprovechar la tributaci贸n m谩s beneficiosa en IRPF, cuando, en realidad, exist铆a una 煤nica actividad econ贸mica».

(Breve comentario:

El caso resuelto por la STS planteaba otras cuestiones bastante comunes en estos y otros supuestos:

1) La utilizaci贸n en Sentencia por el 贸rgano judicial de una motivaci贸n distinta (simulaci贸n relativa en este caso) de la contenida en los acuerdos recurridos para fundamentar los mismos

Esta pr谩ctica infringe el art铆culo 117.4 de la CE, la actividad revisora de la jurisdicci贸n y el art铆culo 33 de la LJCA y deber铆a constituir un motivo de anulaci贸n previo e independiente de la cuesti贸n referida al fondo:

1. Los 贸rganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgar谩n dentro del l铆mite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposici贸n.

2. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuesti贸n sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposici贸n, lo someter谩 a aqu茅llas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondr谩 y conceder谩 a los interesados un plazo com煤n de diez d铆as para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensi贸n del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabr谩 recurso alguno.

En el 谩mbito tributario, sin embargo, la facultad de la Administraci贸n de modificar el acto de liquidaci贸n -incluso en este tr谩mite previsto en la LJCA- es incompatible con lo establecido en el art铆culo 235.3 de la LGT:

No obstante, cuando el escrito de interposici贸n incluyese alegaciones, el 贸rgano administrativo que dict贸 el acto podr谩 anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisi贸n del expediente al tribunal dentro del plazo se帽alado en el p谩rrafo anterior, siempre que no se hubiera presentado previamente recurso de reposici贸n. En este caso, se remitir谩 al tribunal el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposici贸n

 2) Los problemas de considerar norma de cobertura un r茅gimen tributario espec铆fico dirigido expresamente a conceder beneficios a determinadas actividades (estimaci贸n objetiva en el IRPF y r茅gimen especial de la agricultura y simplificado en el IVA)

3) La inexistencia de simulaci贸n societaria y la inexistencia de simulaci贸n relativa referida a la esfera jur铆dica de un 煤nico sujeto (las operaciones con terceros vinculados tributan seg煤n su r茅gimen propio). La ventaja fiscal resultar铆a de un r茅gimen especial objetivo que no contempla excepciones como las aplicadas por los acuerdos recurridos: art铆culo 34.1 del RIRPF:

1. Ser谩 causa determinante de la exclusi贸n del m茅todo de estimaci贸n objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el art铆culo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los l铆mites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusi贸n producir谩 efectos desde el inicio del a帽o inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

Wednesday, May 14, 2025

TJUE: Sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/23 | Stevi y The New York Times/Comisi贸n

 

 

Acceso a documentos: se anula la decisi贸n de la Comisi贸n que deneg贸 a una periodista del New York Times el acceso a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta von der Leyen y el presidente y director ejecutivo de Pfizer


Mediante un recurso basado en el Reglamento relativo al acceso a los documentos, 1 Matina Stevi, una periodista que trabaja para el diario The New York Times, solicit贸 a la Comisi贸n Europea que le diera acceso a la totalidad de los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta Ursula von der Leyen y Albert Bourla, presidente y director ejecutivo de Pfizer, entre el 1 de enero de 2021 y el 11 de mayo de 2022. La Comisi贸n deneg贸 dicha solicitud aduciendo que no ten铆a en su poder los documentos a los que esta se refer铆a. La Sra. Stevi y The New York Timess olicitaron al Tribunal General que anulara la decisi贸n de la Comisi贸n.

En su sentencia, el Tribunal General estima el recurso y anula la decisi贸n de la Comisi贸n.

El Tribunal General recuerda que el Reglamento relativo al acceso a los documentos tiene por objeto conferir, de la manera m谩s completa posible, el derecho de acceso del p煤blico a los documentos que obran en poder de las instituciones. De este modo, y por regla general, todos los documentos de las instituciones deben ser accesibles al p煤blico. No obstante, cuando, en respuesta a una solicitud de acceso, una instituci贸n afirma que un documento no existe, se presume la inexistencia de este, en virtud de la presunci贸n de veracidad de que goza esa declaraci贸n. A pesar de ello, esta presunci贸n puede ser refutada sobre la base de elementos pertinentes y concordantes aportados por el solicitante.


En el presente asunto, el Tribunal General subraya que, a lo largo de todo el procedimiento, las respuestas proporcionadas por la Comisi贸n en relaci贸n con los mensajes de texto solicitados se basan o bien en suposiciones,o bien en informaciones cambiantes o imprecisas. En cambio, la Sra. Stevi y The New York Times aportaron elementos pertinentes y concordantes que describen la existencia de intercambios —en particular en forma de mensajes de texto— entre la presidenta de la Comisi贸n y el presidente y director ejecutivo de Pfizer, en el contexto de la compra de vacunas por la Comisi贸n a la referida empresa durante la pandemia de COVID-19. De este modo, la Sra. Stevi y The New York Times han conseguido refutar la presunci贸n de inexistencia y de no posesi贸n de los documentos solicitados.


En una situaci贸n como la descrita, la Comisi贸n no puede limitarse a afirmar que no tiene en su poder los
documentos solicitados, sino que debe presentar explicaciones cre铆bles que permitan al p煤blico y al Tribunal General entender por qu茅 no pueden encontrarse esos documentos. La Comisi贸n no explic贸 en detalle el tipo de b煤squedas que supuestamente se realizaron para encontrar esos documentos, ni especific贸 los lugares en que esas b煤squedas se llevaron supuestamente a cabo. Por lo tanto, no proporcion贸 una explicaci贸n plausible para justificar que no estaba en posesi贸n de los documentos solicitados. Adem谩s, la Comisi贸n no aclar贸 suficientemente si los mensajes de texto solicitados se hab铆an suprimido y, de ser as铆, si la supresi贸n hab铆a sido voluntaria o autom谩tica, o si el tel茅fono m贸vil de la presidenta hab铆a sido sustituido en ese intervalo de tiempo.

Por 煤ltimo, la Comisi贸n tampoco explic贸 de manera plausible por qu茅 consider贸 que los mensajes de texto intercambiados en el contexto de la compra de vacunas contra la COVID-19 no conten铆an informaci贸n importante o que precisara de un seguimiento, cuya conservaci贸n debiera garantizarse.

 El texto 铆ntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia

EL "REALISMO JUR脥DICO" Y LA "OBEDIENCIA A LAS LEYES" (II)

 

"La incompatibilidad entre estado de derecho y obligaci贸n moral de los ciudadanos de obedecer las leyes.Desobediencia civil y resistencia

Menos a煤n puede hablarse, en el estado de derecho tal y como ha sido caracterizado, de la existencia de una obligaci贸n moral de obedecer las leyes para los simples ciudadanos.Ya se ha hablado de la inconsistencia de贸ntica de una obligaci贸n formal condicionada.Y se ha mostrado c贸mo la idea de una obligaci贸n moral incondicionada y extendida tambi茅n a los ciudadanos supone una concepci贸n 茅tica y totalitaria del estado que excluye la autonom铆a de la moral y exige de 茅sta una conformidad en blanco con el derecho positivo. A帽adir ahora que no tiene ninguna relevancia para nuestro problema el hecho de que el estado para el que se pide obediencia y adhesi贸n moral sea s贸lo el estado de derecho, liberal y/o democr谩tico y/o socialista. Estas figuras- “Democracia”, “Liberalismo”, “Socialismo” y tambi茅n “Estado de Derecho”- cuando se usan con may煤scula y act煤an como fuente de legitimaci贸n aprior铆stica y absoluta se convierten,como se帽ala la experiencia, en su exacto contrario;mientras que su significado, si no se cambia ideol贸gicamente el deber ser por el ser, es s贸lo el de modelos o par谩metros normativos de legitimaci贸n externa, a posteriori y contingente, de los sistemas pol铆ticos y jur铆dicos que en ellos se informan.

Hay sin embargo otros dos aspectos de la cuesti贸n que merecen ser analizados, El primero tiene que ver con el problema ya se帽alado de la relaci贸n entre efectividad del ordenamiento en su conjunto y obligaci贸n pol铆tica (adem谩s de jur铆dica) de los ciudadanos de obedecer la las leyes; el segundo hace referencia al tema conexo de la validez moral y de la legitimidad pol铆tica (no, obviamente jur铆dica) de la no obligaci贸n de obedecer e incluso de la obligaci贸n de desobedecer las leyes consideradas injustas.

 (...)

Puede decirse muy bien, por cierto, que los ordenamientos democr谩ticos son los que gozan de la adhesi贸n moral de la mayor铆a, entendida, sin embargo, seg煤n nuestro modelo de justificaci贸n externa, no como adhesi贸n a priori a su modelo normativo abstracto sino como adhesi贸n a posteriori a su efectivo funcionamiento concreto. Pero estos ordenamientos se caracterizan, m谩s que por la adhesi贸n moral y pol铆tica que se les presta, por la no adhesi贸n moral y pol铆tica tolerada y legitimada por ellos. Si esto es verdad, la obligaci贸n moral de los ciudadanos de obedecer las leyes es, sin m谩s, incompatible con la democracia. Podemos, si estimamos que es justo y oportuno que un determinado ordenamiento deba ser conservado, sentir personalmente la obligaci贸n moral, incluso incondicionada, de obedecer las leyes como tales e incluso desear que tal obligaci贸n sea sentida por el mayor n煤mero de personas. Pero no podemos exigir moralmente que esa misma obligaci贸n sea sentida tambi茅n por los dem谩s, es decir, que la adhesi贸n moral prestada y deseada por nosotros sea moralmente obligatoria. El principio moral de la obediencia, en definitiva, no es susceptible de ser universalizado. Y puesto que son morales, seg煤n la bien conocida tesis meta-formal formulada por Richard M. Hare y que remite a Kant, s贸lo los criterios de conducta susceptibles de ser universalizados, no es un principio moral.

Por el contrario, el principio normativo de la desobediencia en relaci贸n con las leyes que contradigan y comprometan los fundamentos de legitimaci贸n interna y externa del ordenamiento s铆 es una norma moral en la concepci贸n h茅tero-poy茅tica del estado de derecho. Si a prop贸sito del estado de derecho queremos hablar de un acuerdo pre-pol铆tico, o sea, de un fundamento moral y pol铆tico justificante, 茅ste no reside en el deber moral de la obediencia, sino en el derecho y, en los casos extremos, en el deber moral de la desobediencia cuando las leyes entran en conflicto radical con los valores “universales” y “fundamentales” sancionados en la Constituci贸n.脡ste, por lo dem谩s es el principio que fue inscrito en las primeas Constituciones y declaraciones de derechos, que como ha observado Norberto Bobbio tienen la forma de las “concesiones” pero la sustancia del “acuerdo” en torno a los fines que justifican y vinculan a los poderes del estado. “Cuando un gobierno resulta inadecuado o es contrario a estos fines”, dice el art. 3 de la Declaraci贸n de derechos de Virginia, “la mayor铆a de la comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable  e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo de la manera que se considere m谩s conveniente al bien p煤blico”;

(…)

Derechos y deberes de este tipo no han sido incluidos en las Constituciones actuales s贸lo porque la ideolog铆a normativista dominante en la cultura isupositivista ha supuesto aprior铆sticamente  la efectividad de los mecanismos garantistas predispuestos por el estado de derecho para sancionar y remover jur铆dicamente el poder ileg铆timo de las normas inv谩lidas. Pero ¿qu茅 decir cuando estos mecanismos o “medios legales”son impotentes” y de hecho inefectivos, o cuando el conflicto con valores fundamentales se manifiesta sobre temas constitucionalmente no previstos, como son hoy el exterminio nuclear o ecol贸gico? (…) Esta idea toma el ser por el deber ser, el funcionamiento efectivo del ordenamiento por su modelo normativo e ideal. Y justifica la obligaci贸n de obediencia tomando en consideraci贸n la normatividad antes que la efectividad del derecho. Mientras que es obviamente con referencia a la dimensi贸n de la efectividad- es decir, a lo que sucede (o no sucede) aun cuando no deber铆a (o deber铆a) de suceder- como ha de ejercerse la obligaci贸n moral de la resistencia. “ Cuando no hay un juez sobre la tierra”, escribi贸 Locke, “la apelaci贸ns se dirige al Dios que est谩 en los Cielos”.

(…)

En este sentido, el derecho (o la libertad) moral o pol铆tica de la desobediencia es correlativo a la obligaci贸n pol铆tica de obediencia a las leyes que incumbe, aun con apor铆as, a los funcionarios investidos de poderes p煤blicos.

(…)

El estado de derecho,seg煤n el modelo aqu铆 ilustrado, no exige de los ciudadanos ninguna obligaci贸n pol铆tica, sino s贸lo jur铆dica de obedecer las leyes. No exige adhesi贸n, aun cuando estimemos que la merezca (…) la raz贸n de esta adhesi贸n est谩 precisamente en el hecho de que tal modelo (…) antes bien exige la no adhesi贸n o la desobediencia civil cuando el funcionamiento efectivo del ordenamiento entre en conflicto con valores morales y pol铆ticos que se consideren fundamentales."

(Luigi Ferrajoli: Derecho y raz贸n. Teor铆a del garantismo penal, p谩gs 927-931)