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Monday, May 19, 2025

Comunicación de infracciones realizadas por personal de la AEAT (Canal interno de información Ley 2/2023)

A través de este Canal solo se admitirá la comunicación de información relativa a conductas o comportamientos del personal de la Agencia Tributaria contrarias al ordenamiento jurídico de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No se tramitarán denuncias tributarias ni quejas.

¿Qué permite este canal?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, este canal permite la comunicación por parte de las personas físicas que, en un contexto laboral o profesional con la Agencia Tributaria, hayan obtenido la información sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Entre otras, se considera que las siguientes personas físicas han obtenido la información en un contexto profesional o laboral:

  • Personal al servicio de la Agencia Tributaria

  • Aquellas cuya relación laboral o funcionarial todavía no haya comenzado, en los casos en que la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

  • Personal funcionario en prácticas.

  • Personal colaborador, en períodos de formación o en situación similar sin relación laboral o funcionarial.

  • Personal vinculado a las empresas con las que la Agencia Tributaria tenga contratados servicios o haya participado en su licitación.

Además, este Canal interno de información también está habilitado para recibir comunicaciones de aquellas personas que hayan obtenido la información en un contexto distinto del laboral o profesional con la Agencia Tributaria y que informen sobre acciones u omisiones contrarios al ordenamiento jurídico del personal de la Agencia.

Contenido de la comunicación

La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:

    • Nombre y apellidos, NIF (en caso de que lo conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.

    • Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.

    • En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con la Agencia Tributaria a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023.

- Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.

¿Dónde y cómo puede presentarse la comunicación?

Existen diversas formas de presentar la comunicación:

  1. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello se utilizará el formulario disponible y en la presentación, el informante se podrá identificar utilizando un certificado electrónico o Cl@vePIN, o en el caso de no utilizar ninguno de los sistemas de autenticación, la comunicación se considerará anónima.

  2. Por correo postal dirigido a:

    Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

    Calle San Enrique nº 17, 2ª planta.

    28020 – Madrid

    En la comunicación el informante podrá consignar sus datos identificativos o realizarla de forma anónima.

  3. Reunión presencial. Se podrá solicitar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello se utilizará el formulario disponible de presentaciones de informaciones del Canal interno de información, indicando en el Asunto: Solicitud de reunión presencial. El solicitante ha de facilitar sus datos de contacto para que se pueda concertar una cita con el personal autorizado a efectos de  presentar la comunicación, cita que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días desde su solicitud.

    Tramitación de la comunicación

    Una vez recibida la comunicación, se realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la misma pudiéndose acordar el inicio de las actuaciones que procedan.

    Información al comunicante

    Siempre que el comunicante en el momento de suministrar la información haya consignado un correo electrónico y se haya identificado con certificado electrónico o Cl@vePIN, de forma que se garantiza su identidad, será informado, en un plazo razonable que salvo excepciones no podrá ser superior a tres meses, del resultado de su comunicación. No obstante, el comunicante podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación sobre las actuaciones llevadas a cabo.

    (Breve comentario:

    En cuanto al ámbito personal regulado en el artículo 3 de la Ley 2/2023, entendemos que los contribuyentes personas físicas -y sus asesores-  afectados -en cuanto destinatarios- por conductas de personal al servicio de la AEAT incluidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 están facultados para poner las mismas en conocimiento de la AEAT por medio del canal interno, sin ninguna limitación.

    En otro caso, quedarían fuera de dicho canal las denuncias por dichas actuaciones relacionadas con ilícitos penales y administrativos contemplados en el artículo 2.1.b) de la Ley 2/2023 que afectan a la función de la Hacienda Pública y de las que los informantes personas físicas -o sus asesores- hayan tenido conocimiento por su condición de empresarios o profesionales autónomos afectados directa o indirectamente por dichas actuaciones.

    En especial, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes conductas estarían incluidas en el ámbito objetivo de los informantes indicados:

    1. Falsedades documentales reguladas en los Capítulos II y siguientes del Título XVIII del Libro II del CP

    2. Delitos contra la Administración Pública regulados en el Título XIX del Libro II del CP y, en especial, la prevaricación, el cohecho y las exacciones ilegales

    3. Las faltas disciplinarias muy graves o graves tipificadas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

    2. Son faltas muy graves:

    (...)

    d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

    e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

    (...)

    i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

    (...)

    n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

    (...)

    p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

    3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

    a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

    b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

    c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

    4. Son faltas graves con arreglo al artículo 7 del Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado:

    d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

    (...)

    g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

    h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

     

    La "infracción manifiesta" es definida como una "Transgresión objetiva e incuestionable de la ley, o de una disposición general, que no puede salvarse con interpretación alguna."


    CP, art. 410.2.  «El artículo 75.2 de la Ley de esta Jurisdicción  faculta al Juez o Tribunal a oponerse al allanamiento tan solo “si ello supusiera infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”, es decir, si se trata de una ilegalidad ostensible y manifiesta» (ATS, 3.ª, 25-II-2015, rec. 881/2013).
     
    En relación con  la doctrina del Tribunal Supremo, la "infracción" se presume a efectos casacionales: 
     
    Cuando dicha resolución se aparte de la jurisprudencia existente de modo deliberado por considerarla errónea o de modo inmotivado pese a haber sido citada en el debate o ser doctrina asentada (articulo 88.3.b) LJCA)


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