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Saturday, May 10, 2025

EL "REALISMO JURÍDICO" Y EL EXPERIMENTO MENTAL DE ERWIN SCHRÖDINGER (I)

 

El gato de Schrödinger es un experimento mental, a veces descrito como una paradoja, ideado por el físico austriaco-irlandés Erwin Schrödinger en 1935,[1]​ durante el curso de discusiones con Albert Einstein.[2]​ Ilustra lo que él vio como el problema de la interpretación de Copenhague de la mecánica cuántica. El escenario presenta un gato hipotético que puede estar simultáneamente vivo y muerto,[3][4][5][6][7][8][9]​ un estado conocido como superposición cuántica, como resultado de estar vinculado a un evento subatómico aleatorio que puede ocurrir o no. 

La noticia sobre la posible malversación del ordenador cuántico, y el experimento mental de Schrödinger, permiten exponer el problema del realismo jurídico de un modo poco habitual, para intentar destacar que el mundo externo jurídico no está conceptualmente vinculado a eventos aleatorios que puedan hacer que un derecho exista o no ("antes de abrir la caja") en dicho mundo externo. 

Un buen punto de partida para la exposición jurídica del problema del "realismo jurídico" y los derechos puede ser el trabajo de Juan Albert del Real Alcalá:

The controversies about legal indeterminacy and the thesis of the ‘norm as a framework’ in Kelsen

COMPLETITUD O INTEGRIDAD LEGALES
El Derecho sería completo o íntegro cuando la totalidad del universo de casos previstos (reales) y no previstos (posibles) son contemplados  por el sistema –reglas o principios- en toda su amplitud.
La completitud es sinónimo de regulación o cualificación deóntica y su consecuencia sobre la aplicación e interpretación es la ausencia de indeterminación legal
El Derecho sería incompleto o no concluyente cuando el sistema no contempla  una solución específica para cada caso dado
AREAS A LAS QUE AFECTA
Criterio de validez legal
Reglas y principios
Decisiones judiciales
 
EL POSITIVISMO LEGAL Y LA INCOMPLETITUD
Es imposible regular la totalidad de los casos previstos (reales) y no previstos (posibles)
Por tanto, no todas las controversias pueden ser resueltas mediante el derecho vigente 
sino que en algunos casos (indeterminación parcial) o siempre (indeterminación total) el juez 
usa poderes discrecionales para resolver un caso
La práctica legal confirma esta teoría según sus defensores
 
EL POSITIVISMO LEGAL Y EL DESACUERDO EMPIRICO
 
El desacuerdo se explica por:
La textura abierta del derecho (Hart) y la zona de penumbra
Los casos limítrofes, marginales, dudosos o indeterminados,  en el sistema legal
La incertidumbre subjetiva y la afirmación de la indeterminación parcial o completa
 
 EL ANTIPOSITIVISMO O DERECHO COMO INTEGRIDAD
 
Los contenidos implícitos del Derecho están integrados en la esfera jurídica y judicial y evitan la indeterminación dando lugar a una determinación o determinabilidad “ex post” en relación con cualquier caso dado
La distinción entre concepto legal y las concepciones del mismo no se refiere a la diferencia entre el significado de un término que es parte de una norma y su aplicación (extensión) o no aplicación a un caso dado
Las partes difieren en sus concepciones del término o concepto incluido en la norma legal interpretada
Las diferencias no ocurren porque los conceptos tengan una textura abierta sino porque son abstractos y deben ser especificados en el caso
Dworkin clasifica los conceptos abstractos como conceptos “disputados”
El desacuerdo sería un desacuerdo sobre la concepción de los términos legales y no un desacuerdo empírico
La resolución de una disputa no está nunca indeterminada en la medida en que el juez puede identificar una única y correcta respuesta en el marco del sistema
 
 EL ANTIPOSITIVISMO Y LOS CASOS DIFICILES 
Si un juez tiene discrecionalidad para resolver un caso difícil, la idea de un derecho preexistente de la parte a ganar  el caso es tan solo una ficción
Al decidir con discrecionalidad el juez crearía nuevos derechos, concediéndolos a la parte ganadora y aplicándolos retroactivamente
Las disputas se resuelven mediante argumentos de principio y no discrecionales u oportunistas
Bivalencia lógica y conceptual: no existe una tercera alternativa
Existe una respuesta correcta unívoca
La importancia de los principios  del derecho en la solución
Suficiente capacidad de los recursos interpretativos
La solución sería inherente al sistema
Si son posibles diferentes concepciones  habría que justificar la que se considera mejor
 RELEVANCIA PRACTICA DE LA DETERMINACION O INDETERMINACION LEGAL RESPECTO DE LAS SIGUIENTES CUESTIONES
 Constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes incompatibles con derechos fundamentales constitucionalmente garantizados (el ámbito de lo no disponible para el legislador ordinario)
 Violación o no de derechos constitucionales susceptibles de amparo constitucional
 Pluralidad de fuentes en cuanto a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados ( Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, CE)
 Especial trascendencia constitucional de violaciones de derechos susceptibles de amparo
 Principio constitucional de legalidad en el ámbito penal (prohibición de la analogía)
 Principio constitucional de legalidad en el ámbito tributario (prohibición de la analogía)
 EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD PENAL COMO PARADIGMA
 El significado según el DRAE: taxativo, va.
(Del lat. taxātum, supino de taxāre, tasar, limitar).
1. adj. Der. Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias.
 Verificabilidad jurídica y denotación legal: la estricta legalidad y la semántica del lenguaje legislativo

 El presupuesto necesario de la verificabilidad y de la refutabilidad jurídica es que las definiciones legales que establecen la connotación de las figuras abstractas de delito, y más en general de los conceptos penales, sean lo suficientemente precisas como para permitir, en el ámbito de aplicación de la ley, la denotación jurídica (o calificación, clasificación o subsunción judicial) de hechos empíricos exactamente determinados. La técnica normativa que en los ordenamientos modernos asegura este presupuesto es la expresada por el principio de estricta legalidad o de taxatividad penal, tal y como se encuentra enunciado, si bien de forma un tanto sumaria, en el primer artículo del código penal italiano: "Nadie puede ser castigado por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por la ley".

 

Este principio, que hemos configurado más arriba como la garantía primera y fundamental de un sistema penal cognoscitivo, puede ser caracterizado ahora como una regla semántica metalegal de formación de la lengua legal que prescribe al legislador penal:

a) que los términos usados por la ley para designar las figuras de delito sean dotados de extensión determinada, por donde sea posible su uso como "predicados verdaderos de los" hechos empíricos por ellos denotados;

b) que con tal fin sea connotada su intensión con palabras no vagas ni valorativas, sino lo más claras y precisas posible;

c) que, en fin, sean excluidas de la lengua legal las antinomias semánticas o cuando menos que sean predispuestas normas para su solución.

De ahí se sigue, conforme a esta regla, que las figuras abstractas de delito deben ser connotadas por la ley mediante propiedades o características esenciales idóneas para determinar su campo de denotación (o de aplicación) de manera exhaustiva , de forma que los hechos concretos que entran allí sean denotados por ellas en proposiciones verdaderas, y de manera exclusiva, de modo que tales hechos no sean denotados también en proposiciones contradictorias por otras figuras de delito connotadas por normas concurrentes.

Igualmente insolubles son, en fin, las antinomias semánticas, que se producen siempre que de un mismo hecho se puede dar varias calificaciones o denotaciones jurídicas concurrentes y no existe criterio alguno, ni siquiera el de especialidad, que permita decidir cuál de ellas es aplicable y, antes todavía, si son aplicables alternativamente (mediante concurso de leyes) o conjuntamente (mediante concurso de delitos).

La deducción jurídica y la hétero-integración judicial de la lengua penal.

Principio de estricta legalidad y principio de estricta jurisdiccionalidad se pueden, pues, configurar como dos reglas semánticas complementarias, una dirigida al legislador y otra dirigida a los jueces, con las que garantizar, mediante la verificabilidad de las denotaciones jurídicas y de las fácticas, la reserva absoluta de ley en materia penal y la consiguiente sujeción del juez penal solamente a la ley.

Teóricamente, allí donde estos principios fueran ambos plenamente satisfechos, la denotación penal de un hecho concreto mediante un predicado penal no requeriría ningún poder judicial de decisión, puesto que sería la conclusión de una deducción que tiene como premisas una aserción fáctica empíricamente verificable y una aserción jurídica analíticamente verdadera, es decir, conforme al significado de los términos empleados en ella.

En tal caso la subsunción o verificación jurídica se produce por definición, es decir, conforme a la regla de uso legal de (por ejemplo) la palabra "homicidio" que permite, gracias a su (relativa) precisión y univocidad, la sustitución de las palabras cointensas y coextensas que denotan el hecho en la premisa fáctica sin que ésta vea alterado su contenido informativo ni su valor de verdad.

Ya he dicho que en la práctica, a causa de los vicios semánticos del lenguaje legal y del lenguaje judicial, todo esto no sucede más que en medida más o menos aproximativa. La subsunción judicial puede muy bien exhibir una forma deductiva. Pero eso puede ocurrir también porque - explícita o implícitamente- el juez o la acusación han interpretado o re-definido convenientemente (con términos precisos y descriptivos) el predicado legal y/o han interpretado o re-definido igual de convenientemente (con términos vagos o valorativos) el sujeto fáctico para incluir el segundo en la extensión del primero.

(...) la práctica judicial está repleta de operaciones de este tipo: de subrepticias redefiniciones descriptivas y matizadoras asociadas a las calificaciones jurídicas par determinar empíricamente su denotación fáctica,y de subrepticios juicios de valor asociados a la definición de los hechos para derivar analíticamente su denotación jurídica. En particular, toda la jurisdicción de la casación sobre cuestiones de derecho no es otra cosa que un gigantesco léxico de re-definiciones ad hoc con las que de tanto en tanto los significados indeterminados de los textos legales resultan precisados con el fin de permitir(o no permitir) su aplicación a los hechos juzgados.

En la medida en que los principios de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad no resulten plenamente satisfechos, la denotación por parte del juez de un sujeto fáctico con un predicado legal no es, pues, analíticamente verdadera o legal por definición. Más bien es verdadera por re-definición judicial, o sea, por la decisión con la que el juez ha interpretado o re-definido el sujeto o el predicado de la premisa jurídica en la forma por él reputada conveniente a los fines de la subsunción (o no subsunción) del hecho en la ley, esto es, de la aplicación (o no aplicación ) de la ley al hecho.

Podemos muy bien llamar poder judicial de denotación penal al poder ejercido por el juez mediante tal decisión, que sirve para suplir los defectos semánticos de la lengua legal mediante adaptaciones apropiadas del lenguaje jurisdiccional y, por ello, para integrar, o incluso crear, los presupuestos mismos de la verificabilidad procesal. 

Esta hétero-integración del derecho por vía judicial, aun siendo en alguna medida inevitable, contradice, además de al modelo cognoscitivista del derecho penal, a las bases mismas de la legitimidad política de la función punitiva en el estado de derecho, que residen en la división de poderes, el monopolio legal del poder de denotación penal y la sujeción del juez solamente a la ley. Y, además, en los ordenamientos jurídicos donde la estricta legalidad y la estricta jurisdiccionalidad son también principios jurídicos de rango constitucional, compromete su legitimidad jurídica. Puesto que tales principios corresponden a dos ideales límite, de ello se sigue que el poder judicial penal siempre está viciado por una tasa irreducible de irracionalidad y de ilegitimidad política y/o jurídica."

(Luigi Ferrajoli: Derecho y razón. Editorial Trotta, páginas 117-129)

 

¿En que difieren, si difieren en algo, el principio constitucional de legalidad penal y el principio constitucional de legalidad tributaria? 

La STC 57/2010 de 4-10-2010 (y los votos particulares a la misma) abordan esta cuestión en relación con la remisión penal en blanco a la ley tributaria contenida en el tipo del delito de defraudación. 

La STC 173/2013 sobre la extensión o no de la protección de la mujer embarazada en caso de despido a la extinción de su contrato durante el período de prueba. Articulo 33.2 de la CDFUE 

El "realismo jurídico", con todos su matices, sería la posición que sostiene que el estado de un derecho -su existencia- se determina fundamentalmente en el momento de su aplicación y no preexiste a la misma sino en un estado de superposición que admite tanto su existencia como su inexistencia. 

Schödinger se habría sorprendido del "experimento mental" del realismo jurídico. Y más todavía de su "vigencia". Pero pese a todas las aparentes proclamas en contrario, gana terreno -y fieles- cada día que pasa. 


La paradoja de la mecánica cuántica del "gato de Schrödinger" según la interpretación de los muchos mundos. En esta interpretación, cada evento es un punto de ramificación. El gato está vivo y muerto, sin importar si la caja está abierta, pero los gatos "vivos" y "muertos" están en diferentes ramas del universo que son igualmente reales pero que no pueden interactuar entre sí.


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