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Sunday, February 5, 2006

¿CRISIS CONSTITUCIONAL?:LA PROPOSICION NO DE LEY PROMOVIDA POR EL PARTIDO POPULAR

Cualquier crisis constitucional se produce por una quiebra del acuerdo constituyente sobre normas o principios constitucionales que no pueden ser dispuestos por una mayoría parlamentaria.Por eso se establecen mayoría reforzadas para la reforma de la constitución, y por eso, y sólo por eso, el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de una ley aprobada por la mayoría parlamentaria.
Esto es así, sin duda en la Constitución Española (CE), y ninguna mayoría puede interpretar la Constitución y/o reformarla contradiciendo su letra o su espíritu si no recurre a los mecanismos de reforma constitucional.
La proposición no de ley que el Partido Popular está sometiendo a consideración de los ciudadanos para tramitarla como iniciativa popular (y solicitar del Presidente del Gobierno la convocatoria de un referéndum nacional sobre el Estatuto de Cataluña) afirma que esta grave situación jurídica se aprecia en relación con la actual tramitación por el parlamento español de la propuesta de nuevo Estatuto de Cataluña:
"Desde algunas Comunidades Autónomas se han abierto reformas estatutarias que rompen las bases de este consenso social en torno a la idea de España y su modelo territorial.
Observamos con preocupación cómo la propuesta del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña cuestiona los pilares esenciales sobre los que funda ese consenso.
- Primero. Porque cuestiona el principio de que la soberanía recae en el conjunto
del pueblo español. Siendo la soberanía una e indivisible, tan sólo cabe una Nación posible: la Nación española.
- Segundo. Porque mediante una aparente reforma estatutaria se oculta una
reforma constitucional que atribuye a la Generalitat competencias que son exclusivas del Estado y establece una relación de igual a igual entre el Estado y esta Comunidad Autónoma.
- Tercero. Porque rompe la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los
españoles, hace de la lengua un factor de discriminación e impone un modelo de
financiación bilateral que hace imposible que todos los ciudadanos accedan a los
mismos servicios y prestaciones públicas.
- Cuarto. Porque somete la libertad de los españoles y, en particular, la de los
ciudadanos de Cataluña al abusivo intervencionismo de los poderes públicos,
evidenciando así una inaceptable desconfianza hacia la sociedad civil, la libertad de mercado y la igualdad de oportunidades que son características de una sociedad abierta avanzada.
"
Desde el Gobierno y sus defensores se ha criticado la iniciativa del Partido Popular, argumentando que el artículo 87.3 de la CE veda la iniciativa legislativa popular "en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional".El Estatuto tiene rango de ley orgánica y en su procedimiento de reforma sólo se contempla, como parece lógico, el referéndum en el territorio de la comunidad autónoma.
La crítica de los defensores del Gobierno parece poner en cuestión incluso, como consecuencia de la limitación del artículo 87.3 CE, la legitimidad constitucional de la iniciativa.Esto si resulta completamente injustificado, porque aunque la inciativa tenga- como la tiene- dicha limitación constitucional, es indudable que el Partido Popular y los ciudadanos que secundan su propuesta tienen un innegable derecho constitucional a expresarse sobre esta cuestión.El derecho de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE) de los ciudadanos amparan plenamente la inciativa.Cualquier constitución viva exige dicha participación y expresión, sin que el debate público pueda limitarse por consideraciones de oportunidad legal u otras.Pensar otra cosa es reducir la vida constitucional a un formalismo de titularidad exclusiva de la mayoría gobernante.Esta actitud es un grave síntoma de debilidad constitucional.Es a los ciudadanos a los que corresponde el impulso constitucional y legal.Al menos en las democracias.La mera posibilidad legal de los procedimientos- de todos, sobre todo del de reforma de la propia constitución- con ser importante no garantiza que éste vaya a ser el resultado en ausencia del concurso de los ciudadanos.
Dicho lo anterior, es evidente que a las fuerzas políticas que respaldaron la CE les corresponde también el deber de que las iniciativas que lideren cuenten con las mayores perspectivas de éxito posible.También de éxito legal.
En este sentido, opinamos que la propuesta del Partido Popular es deficiente, quizás por desconocimiento de los apoyos políticos, pero también por falta de previsión.
Las reformas estatutarias en curso plantean efectivamente los problemas indicados.Sobre todo el de la indefinición jurídica del punto de llegada. Si se quiere efectivamente que la CE no fracase sería necesario reformar sin demora el Titulo VIII de la CE (DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO).EL PARTIDO POPULAR TIENE A SU ALCANCE LA POSIBILIDAD DE INICIAR CONSTITUCIONALMENTE ESTA VÍA SIN DEMORA. Y debería hacerlo para intentar evitar que la CE sea objeto de reforma sin la mayorías constitucionalmente necesarias.
El procedimiento está en un apartado del artículo 87 inmediatamente anterior al que el Gobierno invoca para descalificar la actual iniciativa.El mismo (artículo 87.2 CE) junto con el artículo 166 de la CE atribuye la iniciativa de reforma constitucional a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, remitiendo a la mesa del Congreso una proposición de ley sobre la reforma del Título VIII y delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.El Partido Popular tiene mayoría sufciente en varias comunidades autónomas para sacar adelante esta iniciativa.Cuando lo hiciera, la discusión sobre las reformas estatutarias estaría residenciada en el doble ámbito que le corresponde, el procedimiento parlamentario de reforma constitucional y la iniciativa ciudadana en defensa de la Constitución y de sus mecanismos de garantía.Si no lo hace así, la preocupación debería ser todavía mayor, porque indicaría que los procedimientos de reforma estatutaria en curso ponen de manifiesto un desplazamiento de poder, en los dos principales partidos que representaron la voluntad constituyente, hacia las élites políticas de ámbito meramente autonómico.
La publicación anunciada del Dictamen del Consejo de Estado sobre diversas reformas constitucionales puede ser un momento idóneo para esta iniciativa, que sin duda merecería el apoyo de ciudadanos que apoyan o han apoyado a los dos principales partidos en el pasado y que fueron representados por ambos en el pacto constituyente.
Guillermo Ruiz
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