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Sunday, February 26, 2006

MAS SOBRE LA NEUTRALIDAD EN INTERNET

Tim Berners-Lee anotó el siguiente comentario en el testimonio de Lessig que hemos traducido:


"Estás concediendo demasiado aquí. ¿Por qué consideras que los proveedores deberían poder discriminar.¿Insuficiencia de banda ancha para aplicaciones de vídeo?.¿Bromeas?.¿Por qué no usan "UDP multicast routing" que fue diseñado en el Protocolo de Internet desde el inicio?.La fibra es regalada, ya no vivimos en el mundo del cobre.No creas la campaña publicitaria y busca consejo técnico."

http://www.w3.org/People/Berners-Lee

El resto de los testimonios (incluido el de Gregory Sidak, que se muestra favorable al acceso-escalonado) ante el Senado de Estados Unidos pueden consultarse aquí

http://commerce.senate.gov/hearings/witnesslist.cfm?id=1705



Mark Lloyd de americanprogress defiende los planteamientos de Lessig

http://www.americanprogress.org/site/?c=biJRJ8OVF&b=1432287

También John Windhaussen, Jr. en Public Knowledge

http://www.publicknowledge.org/content/papers/pk-net-neutrality-whitep-20060206


Barbara van Schewick tiene publicada una ilustrativa y reciente presentación sobre "Arquitectura de Internet e Innovación" aquí

http://asp2.miuk.com/cmilive/documents/BarbaravanSchewickjun-29-2005.pdf

Para la citada autora, la desviación del diseño "extremo-a-extremo" obligaría a regular la actividad de los propietarios de la red porque pondría en su manos la innovación, el control sobre el desarrollo y el control sobre los dispositivos de uso.
Uno de los trabajos pioneros sobre el diseño "estremo-a-extremo" (el de Reed, Saltzer y Clark) se encuentra aquí

http://web.mit.edu/Saltzer/www/publications/pubs.html

Wednesday, February 22, 2006

TESTIMONIO DE LAWRENCE LESSIG ANTE EL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS SOBRE LA NEUTRALIDAD EN INTERNET (Y II)

(Continuación del testimonio de Lawrence Lessig)

3. Las “Libertades de Internet” de Powell son una defensa crítica pero incompleta de la neutralidad en la red

La preocupación por el incremento de los costes de innovación causados por los dueños de la red no es nueva. Desde la Ley de Telecomunicaciones de 1996, la FCC ha luchado por una política que equilibrara la necesidad de nueva inversión en banda ancha con el riesgo de que los operadores de banda ancha ejerzan demasiado control sobre la innovación en la red. El anterior Presidente de la FCC, Michael Powell, resolvió finalmente sobre dicho equilibro en febrero de 2004. En su alocución en Boulder, perfiló cuatro principios que aseguró guiarían la política de la FCC. Tal y como las describió, estas “Libertades de Internet” eran:

(1) “Libertad de Acceso a Contenidos. En primer lugar los consumidores deben tener acceso al contenido que elijan.
Los consumidores esperan poder ir donde quieran usando conexiones de banda ancha, y los que han migrado desde conexiones ordinarias (“dial up”) cuestionarían el pagar un sobreprecio por la banda ancha si dicho acceso bloqueara ciertos contenidos. Por ello, animo a la industria a que se comprometa a permitir a los consumidores el acceso al contenido que decidan. Reconozco que los operadores de la red tienen la necesidad legítima de gestionar sus redes y asegurar una calidad de servicios, y por ello algunos límites razonables pueden recogerse en los contratos de suministro. Tales límites sin embargo, deberían se claros y expresos y reducidos a lo estrictamente necesario.

(2) Libertad de Uso de aplicaciones. Los consumidores deberían poder ejecutar las aplicaciones por ellos elegidas.

Como en el acceso al contenido, los consumidores esperan poder ejecutar sobre Internet cualesquiera aplicaciones que ellos decidan. De nuevo, tales aplicaciones son críticas para continuar la migración a la banda ancha porque pueden impulsar la demanda necesaria para la difusión de la banda ancha. Los desarrolladores de aplicaciones deben tener confianza de que sus productos continuarán funcionando sin interferencia de otras compañías. Nadie puede saber con seguridad que aplicaciones triunfadoras (“killer applications”) emergerán para inducir la oferta de las tecnologías de alta velocidad de la siguiente generación. Por ello, animo a la industria a permitir que el mercado haga su trabajo y a permitir a los consumidores ejecutar libremente sus aplicaciones a no ser que excedan de las limitaciones acordadas en los contratos de suministro o causen daños a la red del proveedor.

(3) Libertad de conectar Dispositivos Personales. Los Consumidores deberían poder conectar cualquier dispositivo a sus conexiones domésticas de alta velocidad.

Porque los dispositivos dan a los consumidores más elección, valor y personalización con respecto a su uso de las conexiones de alta velocidad, son asimismo críticos para el futuro de la banda ancha. Por ello, animo a la industria que permita a los consumidores conectar cualquier dispositivo de su elección a las conexiones de banda ancha, en la medida en que dichos dispositivos operen con limitaciones acordadas en el suministro y no causen daños a la red del proveedor o permitan la defraudación en el suministro.

(4) Libertad de obtener información sobre el Plan de Servicio. Los Consumidores deberían recibir completa información sobre los planes que afecten al servicio contratado.

Dicho simplemente, tal información es necesaria para asegurar que el mercado trabaja. Los proveedores tienen derecho a ofrecer distintos escalones de servicio con banda ancha variable y determinadas opciones. Los consumidores necesitan conocer dichas opciones así como si los planes de servicio les protegen contra el correo basura, los programas espía y otras invasiones de su privacidad.”

La alocución de Powell fue una señal de la estrategia de la FCC. En Marzo de 2005, la estrategia tuvo una demostración práctica. Con mucha habilidad la FCC tuvo éxito en el acuerdo con un proveedor de DSL, Madison River Communications. Esta compañía había sido denunciada por bloqueo de VOIP sobre sus líneas DSL. En el acuerdo con la FCC Madison River aceptó que no usaría su poder sobre la red para bloquear aplicaciones legales ejecutadas sobre la misma.

La estrategia de Powell fue, en mi opinión, una mezcla perfecta de palo y zanahoria. Su propósito fue indicar a los proveedores de acceso la clase de servicio que podrían prestar sin temer la intervención de la FCC. Pero el caso demostró que la FCC de Powell no dudaría en intervenir cuando estos principios básicos fueran violados. Los proveedores de acceso supieron el modelo de negocio que la FCC admitiría. Ello tuvo un importante efecto sobre los incentivos a la inversión (tanto de los proveedores de acceso como de los desarrolladores de aplicaciones).

Hay, sin embargo, un agujero importante en las “Libertades de Internet” que Powell articuló. Y este riesgo se ha revelado recientemente en las intenciones de los principales proveedores de instrumentar un “acceso-escalonado” para el contenido y servicios ejecutados sobre Internet.

La motivación que está detrás de este “escalonamiento” es perfectamente comprensible. Los proveedores de acceso tienen ahora un significativo poder de mercado en el mercado de banda ancha. Por ello pretenden utilizar el mismo para maximizar sus ingresos. Sin duda una parte de los ingresos financiará nuevos servicios. Estos nuevos servicios beneficiarán a cualquiera en la medida en que incrementen la difusión del servio de banda ancha.

Pero esta forma de “escalonamiento” tendrá también consecuencias para la innovación en el mercado de aplicaciones y contenido. Este peligro se puede ilustrar con un simple ejemplo.

Tomemos un dueño de red que tiene la capacidad de suministrar una red que proporcione 6 Mbps a sus consumidores- Inicialmente esta capacidad es el espacio en el que tiene lugar la competencia de aplicaciones para banda ancha. Imaginemos que la red comienza a ofertar “líneas veloces” a concretos proveedores de video. Estos canales reducen efectivamente la capacidad para la competencia en el mercado de aplicaciones. En este contexto los proveedores de video tienen un incentivo tanto para asegurarse suficiente ancho de banda para la calidad de su servicio como para garantizar que ningún otro, o al menos ningún otro que no pague su “fee” de acceso, sea capaz de proporcionar dicho servicio. Por tanto, trabajando con el proveedor de acceso, las grandes compañías ofertando video podrían asegurarse suficiente capacidad para suministrar su contenido dejando por el contrario insuficiente banda ancha a otros competidores.
Por ejemplo, hay muchas nuevas webs de video generadas por usuarios en Internet. Google tiene una –Google Video- pero otras están siendo creadas por tradicionales innovadores en Internet (start-ups). YouTube.com y YouAre.tv son dos competidores de Google que están desarrollando servicios similares al servicio Google Video.

En un entorno con “acceso-escalonado” las compañías como Google tienen un incentivo a asegurarse suficiente banda ancha y a dejar capacidad insuficiente a sus competidores. El “acceso-escalonado” se convertirá en otra barrera de entrada a los competidores, reduciendo la competencia en aplicaciones y contenido en Internet.

Este representaría un cambio fundamental en el entorno para la innovación en Internet. Por primera vez los dueños de la red tendrían una capacidad estratégica y el incentivo para crear barreras de entrada a los nuevos innovadores. Deberíamos recordar que los actuales líderes de la innovación en Internet comenzaron de cero. Google, eBay, Yahoo y Amazon empezaron como simples webs que proporcionaban servicios limitados, pero fantásticos. No tuvieron que pagar costes de acceso especiales para estar en Internet; no hubo ninguna “canalización” de los proveedores de acceso que supusiera una desventaja comparativa de ellos frente a otros competidores. Tuvieron éxito porque el producto que ofrecían era mejor que otros. La competencia en cuanto al resultado fue lo que impulsó este mercado.

Esta competencia está amenazada por el “acceso-escalonado”. Los proveedores de contenido tienen el incentivo de bloquear a sus competidores; el “acceso-escalonado” sería un instrumento para implementar esta ventaja competitiva. Y aunque estas acciones no alcancen la importancia de una violación legal de las normas de competencia, es perfectamente apropiado que el Congreso seleccione una política de la red que él piense que maximiza la innovación y el crecimiento para la Nación.

Añadir “peajes” a Internet puede beneficiar a los dueños de las “autopistas de la información” pero no beneficiará la competencia de aplicaciones y contenido en Internet, que impulsan el crecimiento económico.

La oposición al “acceso-escalonado” no es oposición a todo “escalonamiento”. Es valioso para los proveedores de acceso ofrecer a los consumidores diferentes niveles de servicio. Tal diferenciación crea incentivos para que los proveedores de acceso mejoren la eficiencia de sus redes. La diferencia abismal en cuanto a provisión de banda ancha entre Estados Unidos y otros países demuestra que los proveedores necesitan ciertamente más incentivos. El escalonamiento en el nivel del consumidor no crearía ninguno de los efectos anticompetitivos que asumiría el “acceso-escalonado”. En la medida en que los proveedores de acceso ofrezcan escalonamiento neutral –por ejemplo, ofreciendo alta velocidad para contenido de video o simplemente mayor velocidad para transferencias de ficheros voluminosos- esta “discriminación” no dañara la competencia en el mercado de las aplicaciones. La diversidad de la demanda de los consumidores produciría una demanda general para un servicio de Internet más rápido y más barato. Este elemento general beneficiaría también de forma general a la competencia en el mercado de aplicaciones.

4. El congreso debería ratificar las “Libertades de Internet” de Powell junto con una RESTRICCIÓN al acceso-escalonado

A la luz de esta amenaza a la innovación en el mercado de aplicaciones y contenido mi opinión es que el Congreso debería promulgar una legislación que claramente estableciera una línea competitiva de salida para la banda ancha en América. Esta legislación debería en primer lugar ratificar las “Libertades de Internet” del Presidente de la FCC (Powell). Estos principios son un elemento esencial de cualquier política de “neutralidad en Internet”.

Adicionalmente a estas “Libertades de Internet” el Congreso debería actuar para evitar los costes competitivos que el “acceso-escalonado” podría producir. Hay dos vías a disposición del Congreso para responder a esta amenaza.

Como mínimo, el Congreso podría simplemente restringir el “acceso-escalonado” por parte de los proveedores de acceso. Ello dejaría a los proveedores la libertad de ofrecer servicio escalonado en el nivel del consumidor. Tal escalonamiento no debería permitirse que afectara indirectamente a un proveedor particular de contenido. En su lugar, el escalonamiento debería estar limitado a garantías de banda ancha (por ejemplo garantizando al menos 10 Mbps) o a garantías de servicios (por ejemplo, garantizando “servicios rápido de video” sin especificar un proveedor en particular).

Una regulación más ambiciosa exigiría que los proveedores de acceso proporcionaran un “servicio básico de Internet” a todos los consumidores de banda ancha. La FCC definiría las características del “servicio básico de Internet”. Tal definición dependería del juicio acerca de la capacidad necesaria para asegurar suficiente competencia entre proveedores de aplicaciones y proveedores de acceso.

En el contexto actual, ello podría querer decir suficiente banda ancha para proporcionar servicios de video razonables. En la medida que los usos de Internet cambien, el alcance de este “servicio básico de Internet” podría cambiar.

5. Conclusión

Internet ha sido la gran sorpresa del siglo XX. Nadie que financió o desarrolló inicialmente la red imaginó que tendría las consecuencias económicas y sociales que ha tenido.

Aunque el éxito de Internet fuera una sorpresa hemos aprendido mucho acerca de por qué fue un éxito. Embebida en su diseño básico había una garantía de máxima competencia. Un mercado libre de aplicaciones estaba codificado en su arquitectura. El crecimiento de Inernet fue una consecuencia de este diseño básico. La economía mundial se benefició enormemente de este crecimiento. La amenaza que hoy se cierne sobre Internet es que los propietarios de las redes convenzan a los reguladores de dar marcha atrás en el diseño original. A través de políticas regulatorias que permitan a los proveedores de banda ancha actuar como sus intereses les aconsejan, el potencial económico de la red se vería amenazado: la innovación siempre viene de quienes no están en la corriente principal. Si los propietarios de red reciben la posibilidad de controlar técnica y legalmente la innovación a ejecutar sobre Internet, la innovación será secuestrada.

A diferencia de otras naciones industrializadas en los Estados Unidos hemos fracasado en el intento de preservar la competencia entre ISPs que caracterizó el crecimiento inicial de Internet. A pesar de dicha pérdida en la competencia por el acceso, el principio “extremo-a-extremo”, apoyado en parte por la FCC, proporcionó oportunidades significativas para la competencia en aplicaciones y contenido. Los cambios ahora anunciados por el duopolio efectivo de proveedores de banda ancha debilitarán esta competencia en aplicaciones y contenido.

Mi opinión es que cualquier política que debilite la competencia es una política que debilitará las perspectivas para Internet y el crecimiento económico. Por ello insto a este Comité para que asegure y complemente el trabajo del Presidente Powell, aprobando una normativa que proteja en Internet el entorno competitivo y de innovación que Internet originariamente produjo. "
Lawrence Lessig


Traducción de Guillermo G. Ruiz Zapatero
Este trabajo de traducción está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/

TESTIMONIO DE LAWRENCE LESSIG ANTE EL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS SOBRE LA NEUTRALIDAD EN INTERNET (I)

Insertamos nuestra traducción al español del testimonio que Lessig prestó el pasado 7 de Febrero:
"Sr. Presidente y miembros del Comité, mi nombre es Lawrence Lessig, soy Profesor en la Facultad de Derecho de Stanford. Durante la década pasada he estudiado la relación entre la tecnología y las políticas que afectan a Internet y, en particular, la relación entre la arquitectura de Internet y la innovación. Estoy por tanto satisfecho de tener la oportunidad de abordar la cuestión que esté Comité está ahora considerando-si el Congreso debería promulgar normas legales que protejan la neutralidad en Internet.

Para contestar a esta cuestión, este Comité no debe olvidar un hecho fundamental sobre Internet: tal y como estudiosos y teóricos de redes han documentado por extenso, la innovación y crecimiento explosivo de Internet está directamente vinculado a su especial diseño “arquitectónico”. Fue en gran parte debido a que la red respetó lo que Saltzer, Clark y Reed llamaron “principio extremo-a-extremo” por lo que tuvo lugar su crecimiento explosivo. Si este Comité quiere preservar este crecimiento e innovación, debería tomar medidas para proteger este fundamental diseño.

En mi opinión, la acción más importante que este Gobierno ha tomado para preservar el diseño “extremo-a-extremo” de Internet fue la decisión del Presidente de la FCC Michael Powell de preservar lo que denominó cuatro “Libertades de Internet”.Trabajando sobre una idea previamente presentada a este Comité por Craig Mundie (de Microsoft) en 2002, estas “Libertades de Internet” establecieron por primera vez una regulación federal para asegurar que los propietarios de redes no utilizan tecnologías que debiliten el ambiente para la innovación que Internet inicialmente creó. Estos principios fueron aplicados por la FCC cuando impidió al proveedor de DSL Madison River Communications que bloqueara los servicios de voz sobre IP (VOIP). Esta acción de aplicación de la ley envió a los proveedores de acceso un claro mensaje: el Internet que ellos podrían ofrecer debía seguir respetando el diseño “extremo-a-extremo” que promueve la innovación.

Creo que el Congreso debería ratificar las “Libertades de Internet” propugnadas por Powell haciendo de ellas una parte de la ley básica de la FCC. Sin embargo, en el tiempo transcurrido, desde que el Presidente Powell anunció estos principios ha quedado claro que los mismos carecen de un requisito importante. Las ahora abiertas intenciones de AT&T y otros para introducir el “acceso por escalones” a Internet amenazan con debilitar la competencia en el ámbito de las aplicaciones ejecutadas sobre la red. El Congreso debería actuar para evitar este resultado.

El “acceso por escalones”[1] a Internet creará un obvio incentivo para el efectivo duopolio que ahora ofrece acceso de banda ancha a la mayoría de los americanos. Reservando efectivamente canales restringidos de banda ancha, esta forma de escalonamiento restringirá a muchos la oportunidad de ofrecer nuevos servicios en Internet. Por ejemplo, hay muchos nuevos servicios de video generados por los usuarios en Internet, tales como Google Video, YouAre TV, y youTube.com.

En un entorno de “acceso escalonado” los incentivos serán vender a los postores más altos la calidad de servicio necesaria para proporcionar servicio de video, y dejar el resto banda ancha insuficiente para competir. Esto puede beneficiar a las compañías establecidas, pero perjudicará seriamente a los nuevos innovadores.

La oposición al “acceso por escalones” sin embargo no es oposición a todo “escalonamiento”. Creo, por ejemplo, que el escalonamiento a nivel del consumidor debe ser incentivado. Los proveedores de acceso necesiten incentivos para construir mejores servicios de banda ancha. El escalonamiento a nivel del consumidor proporcionará estos incentivos.

El escalonamiento a nivel del consumidor, sin embargo, no debería discriminar entre proveedores de contenido o aplicaciones. No hay nada erróneo en el hecho de que los propietarios de la red digan “garantizaremos servicios rápido de video en su cuenta de banda ancha”. Hay algo especialmente erróneo en el hecho de que los propietarios de la red digan a los proveedores de contenidos o servicios que no puedan acceder a una red de banda ancha a menos que paguen por ello un impuesto o contraprestación de acceso.

No quiero decir “erróneo” en el sentido de inmoral o no equitativo. Mi argumento no tiene que ver con la justicia social en el acceso a Internet. Quiero decir “erróneo” en el sentido que tal política inevitablemente debilitará la competencia en la aplicaciones que se ejecutan sobre Internet, y esto, a su vez, debilitará el crecimiento de Internet.

El crecimiento de Internet es una parte esencial del crecimiento económico de la Nación. En mi opinión, el Congreso debería tomar medidas para asegurar que la concentración en el acceso de banda ancha no se traslada a una reducción de la competencia sobre las aplicaciones en Internet. Una política de “neutralidad de red” que combinara las “Libertades de Internet” del Presidente Powell con el requisito de que los proveedores de acceso aseguraran un nivel de servicios básico de Internet ,y con escalonamiento sólo a nivel del consumidor, promovería el crecimiento económico.

1. La Internet de extremo-a-extremo inspiró un amplio rango de INNOVACIÓN

Internet inspiró un amplio rango de innovación. Como consecuencia de su diseño arquitectónico esta innovación ha venido principalmente de la “frontera” o “extremo” de la red a través de la competencia en las aplicaciones. Como los arquitectos de la red Jerome Saltzer, David Clark y David Reed describieron, Internet originariamente se fraguó con un diseño de “extremo-a-extremo”, queriendo ello decir que la red en sí misma fue diseñada para ser tan sencilla como fuera posible, siendo la “inteligencia” de la red proporcionada por aplicaciones conectadas en el extremo de la red.

Una consecuencia de este diseño es que los proveedores de acceso no pudieron controlar fácilmente la innovación en el nivel de las aplicaciones que tenían lugar sobre sus redes. Esto a su vez significó que la innovación en estas redes pudo venir de muchos que no tenían ninguna conexión real con los propietarios de la red básica. De hecho, si se consideran algunas de las más importantes innovaciones de la historia de Internet –desde el desarrollo de la World Wide web por un investigador suizo del CERN, al primer servicio de mensajería instantánea de chat, ICQ, diseñado por un joven israelí, y al primer correo electrónico basado en la web (o basado en HTML), Hotmail, desarrollado por un inmigrante indio- todas ellas se caracterizan poR ser innovaciones procedentes de jóvenes o no-americanos: completamente ajenos a los propietarios de la red.

La diversidad de los innovadores no es ninguna casualidad. Minimizado el control por la red, el diseño “extremo-a-extremo” maximiza el rango de competidores que pueden innovar para la red. Mejor que concentrar el derecho e innovar en unos pocos propietarios, el derecho a innovar está abierto a cualquiera y en cualquier lugar. Esta arquitectura a su vez, ha creado una variedad asombrosa de innovación importante y económicamente valiosa. Aquí, como en otros muchos contextos, la competencia ha producido crecimiento, y esta competencia fue asegurada por el diseño de la red.

2. la CONCENTRACIÓN en el acceso de banda ancha amenaza la neutralidad “extemo-a-extremo”.

Muchos (yo incluido) asumieron que la competencia en el mercado de acceso a Internet de banda ancha impediría cualquier perjuicio a la neutralidad “extremo-a-extremo”.

Esta fue la premisa del requisito de “acceso abierto” impuesta a los proveedores de servicios de telecomunicación. La asunción fue que en un mercado competitivo ningún proveedor de Internet (ISP) tendría el poder de mercado necesario para restringir el rango de las aplicaciones ejecutadas sobre Internet. El “acceso abierto” buscó establecer un mercado competitivo de proveedores de acceso, que a su vez, se pensó, protegería la neutralidad de la red.

Esta asunción acerca de la protección por la competencia de la neutralidad “extremo-a-extremo” ha sido cuestionada por investigaciones recientes. Dada la creciente concentración en la provisión de banda ancha, la cuestión de si la competencia entre ISP’s protegería la neutralidad “extremo-a-extremo” es actualmente irrelevante. Tanto si la competencia entre ISP’s es suficiente como si no a este efecto, América no tiene en la actualidad suficiente competencia entre ISP’s en el mercado de acceso de banda ancha. En la mayoría de los mercados, un duopolio efectivo controla el acceso a Internet de alta velocidad.

Esta concentración de mercado ha llevado a los propietarios de las redes a propugnar abiertamente cambios en la política aplicable con la finalidad de investir a los propietarios de las redes con un nuevo control sobre las aplicaciones y contenidos que fluyen sobre dichas redes. En los Estados Unidos ha habido incidentes aislados, por ejemplo, de proveedores de DSL bloqueando servicios de voz sobre IP (VOIP). Esta política ha llegado incluso a ser la regla en determinadas jurisdicciones extranjeras. Tal y como se ha informado recientemente, los propietarios de las redes en Estados Unidos y Canada están ahora discutiendo la puesta en vigor del “acceso escalonado” a sus redes.

Estos cambios, si llegan a permitirse, alterarán fundamentalmente el entorno de innovación que hoy es Internet. Con una red que funciona con arreglo al principio “extremo-a-extremo” no hay peligro de que las innovaciones en aplicaciones o contenido sean impedidas por el propietario de la red. Las innovaciones podrán no gustar a los consumidores. Este riesgo es inevitable. Pero una red con funcionamiento “extremo-a-extremo” inhibe el riesgo de que un propietario de la red interfiera con la innovación, bien porque compita con el propio negocio del dueño de la red (por ejemplo, VOIP), o porque el dueño quiera obtener pagos del innovador. Este entorno libre de amenazas induce más innovación en el nivel de las aplicaciones.

Si el principio “extremo-a-extremo” es abandonado, sin embargo, los innovadores deberán incluir en su cálculos el riesgo de la amenaza consistente en que el dueño de la red puede impedir o gravar la ejecución de una aplicación en concreto sobre su red. El incremento de este riesgo reducirá la inversión en nuevas aplicaciones.
Traducción de Guillermo G. Ruiz Zapatero
Este trabajo de traducción está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/

[1] Por “acceso por escalones” entiendo cualquier política seguida por los propietarios de la red para condicionar el contenido o el derecho de los proveedores de acceso de proporcionar contenido o servicio sobre la red al pago de una contraprestación. Estas contraprestaciones son independientes de las contraprestaciones básicas de acceso a Internet. Nadie cuestiona el derecho de los propietarios de la red a facturar a Google el bando de ancha que usa. En vez de ello, el “acceso por escalones” añade un gravamen adicional a los innovadores de la red basado en el servicio que en concreto estén ofreciendo.

Sunday, February 12, 2006

MANUEL CASTELLS SOBRE LA BLASFEMIA

Entre los expertos en ciencias sociales está extendida la crítica a los profesionales del derecho por sus desconocimiento de cuestiones económicas o sociales.A veces, sin embargo estos epecialistas también yerran.
Manuel Castells publicó ayer una artículo en La Vanguardia titulado "Libertad de ofender" en el que literalmente afirma:

"No es cierto que la libertad de expresión sea un derecho irrestricto. Existe en el marco de la ley. En España el Código Penal tipifica la blasfemia como conducta punible, sin precisar la religión a la que se refiere. Y si yo publico un artículo designándole a usted como terrorista, podrá llevarme a los tribunales por difamación. De modo que si yo represento a Mahoma como terrorista (explosivos en su cabeza) sus miles de abogados defensores reaccionarán en consecuencia. Y si la inmensa mayoría de los musulmanes cree sacrílego representar a Mahoma (algo discutible en su literalidad histórica), la reiterada publicación de viñetas ofensivas es, desde su punto de vista, una megablasfemia global practicada en nombre de la libertad de expresión".
Nos parece que esta afirmación no es jurídicamente cierta y preocupante que se defienda como tal.
El artículo 524 del Código Penal español penaliza lo siguiente:

"El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses."
Para el diciconario de nuestra Academia "blasfemar" es proferir, en público, una "palabra injuriosa contra Dios, la Virgen o los santos."Esta conducta no está penada en España, ni puede estarlo.Tampoco palabras similares respecto de otras religiones minoritarias en nuestro país.Ni las blasfemias, ni las megablasfemias están penadas.
Por otra parte, para entender la regulación penal de las opiniones religiosas y de la libertad religiosa conviene tener en cuenta los siguientes artículos:
"Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna."
El artículo 525 requiere un dolo específico de ofender, como tal y con afán exclusivo, el cuerpo de una religión o de sus creyentes. Pero no se define por la percepción de ofensa ni por los sentimientos del ofendido.Tampoco puede prohibir penalmente la crítica, por ejemplo por razones políticas o ideológicas, de cualquier creencia, incluidas las religiosas.La interpretación con arreglo a la realidad social es inevitable.Ningún juez, nos parece, ha juzgado punible el escarnio crítico, por razones ideológicas, de la religión cristiana y los ejemplos han abundado y abundan.La crítica a cualquier religión o creencia por sus consecuencias políticas o sociales no es ni puede ser en el mundo occidental "escarnio" alguno sino un elemento más del "mercado de las ideas", en un sentido similar, por ejemplo, a aquél en que Amartya Sen ha sostenido que donde existe libertad política, todo lo limitada e imperfecta que se quiera, no se han producido hambrunas de la misma entidad.
El artículo 525, por otra parte, está seguramente mal "concebido" porque también en esto ha cambiado irremediablemente la realidad social de la percepción del fenómeno "religioso".El odio religioso es gratuito y funesto. Pero, si representantes religiosos de cualquier confesión sostuvieran que, por su impiedad religiosa, el mundo occidental es una encarnación del mal y llamaran a sus fieles a combatir, incluso por las armas el mismo, la crítica de dicha postura (se considere o no representativa de la corriente principal de la religión en cuestión) deberá entenderse amparada, además de por las libertades políticas, incluida la de difundir ideas, por la protección de "quienes no profesan religión o creencia alguna" y desde luego estaría, nos parece, en un ámbito distinto del del artículo 525 CP.El carácter mayoritario o no de dicha postura dentro de una confesión es muy importante tanto en términos teóricos como prácticos, pero no altera la percepción social de dicho fenómeno.
Spinoza, que conoció de la cuestión de primera mano, tiene en su Tratado Político la siguiente reflexión útil sobre esta cuestión:
"todo el mundo puede donde quiera que se halle, rendir culto a Dios con verdadera religiosidad y velar por su propio bien, que es lo que incumbe a un hombre privado.En cambio, la tarea de propagar la verdadera religión debe ser confiada a Dios o a las supremas potestades (políticas), que son las únicas a las que incumbe el cuidado de los asuntos públicos."
Una regresión en este ámbito no le parecería buena ni nos debería parecer buena.Esto no quiere decir que "defenderse con derecho" sea siempre "defenderse bien", pero esta distinción de Spinoza debe quedar para otro momento.
El artículo completo de Castells se encuentra aquí http://www.lavanguardia.es/web/20060211/51233271589.html

Sunday, February 5, 2006

¿CRISIS CONSTITUCIONAL?:LA PROPOSICION NO DE LEY PROMOVIDA POR EL PARTIDO POPULAR

Cualquier crisis constitucional se produce por una quiebra del acuerdo constituyente sobre normas o principios constitucionales que no pueden ser dispuestos por una mayoría parlamentaria.Por eso se establecen mayoría reforzadas para la reforma de la constitución, y por eso, y sólo por eso, el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de una ley aprobada por la mayoría parlamentaria.
Esto es así, sin duda en la Constitución Española (CE), y ninguna mayoría puede interpretar la Constitución y/o reformarla contradiciendo su letra o su espíritu si no recurre a los mecanismos de reforma constitucional.
La proposición no de ley que el Partido Popular está sometiendo a consideración de los ciudadanos para tramitarla como iniciativa popular (y solicitar del Presidente del Gobierno la convocatoria de un referéndum nacional sobre el Estatuto de Cataluña) afirma que esta grave situación jurídica se aprecia en relación con la actual tramitación por el parlamento español de la propuesta de nuevo Estatuto de Cataluña:
"Desde algunas Comunidades Autónomas se han abierto reformas estatutarias que rompen las bases de este consenso social en torno a la idea de España y su modelo territorial.
Observamos con preocupación cómo la propuesta del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña cuestiona los pilares esenciales sobre los que funda ese consenso.
- Primero. Porque cuestiona el principio de que la soberanía recae en el conjunto
del pueblo español. Siendo la soberanía una e indivisible, tan sólo cabe una Nación posible: la Nación española.
- Segundo. Porque mediante una aparente reforma estatutaria se oculta una
reforma constitucional que atribuye a la Generalitat competencias que son exclusivas del Estado y establece una relación de igual a igual entre el Estado y esta Comunidad Autónoma.
- Tercero. Porque rompe la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los
españoles, hace de la lengua un factor de discriminación e impone un modelo de
financiación bilateral que hace imposible que todos los ciudadanos accedan a los
mismos servicios y prestaciones públicas.
- Cuarto. Porque somete la libertad de los españoles y, en particular, la de los
ciudadanos de Cataluña al abusivo intervencionismo de los poderes públicos,
evidenciando así una inaceptable desconfianza hacia la sociedad civil, la libertad de mercado y la igualdad de oportunidades que son características de una sociedad abierta avanzada.
"
Desde el Gobierno y sus defensores se ha criticado la iniciativa del Partido Popular, argumentando que el artículo 87.3 de la CE veda la iniciativa legislativa popular "en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional".El Estatuto tiene rango de ley orgánica y en su procedimiento de reforma sólo se contempla, como parece lógico, el referéndum en el territorio de la comunidad autónoma.
La crítica de los defensores del Gobierno parece poner en cuestión incluso, como consecuencia de la limitación del artículo 87.3 CE, la legitimidad constitucional de la iniciativa.Esto si resulta completamente injustificado, porque aunque la inciativa tenga- como la tiene- dicha limitación constitucional, es indudable que el Partido Popular y los ciudadanos que secundan su propuesta tienen un innegable derecho constitucional a expresarse sobre esta cuestión.El derecho de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE) de los ciudadanos amparan plenamente la inciativa.Cualquier constitución viva exige dicha participación y expresión, sin que el debate público pueda limitarse por consideraciones de oportunidad legal u otras.Pensar otra cosa es reducir la vida constitucional a un formalismo de titularidad exclusiva de la mayoría gobernante.Esta actitud es un grave síntoma de debilidad constitucional.Es a los ciudadanos a los que corresponde el impulso constitucional y legal.Al menos en las democracias.La mera posibilidad legal de los procedimientos- de todos, sobre todo del de reforma de la propia constitución- con ser importante no garantiza que éste vaya a ser el resultado en ausencia del concurso de los ciudadanos.
Dicho lo anterior, es evidente que a las fuerzas políticas que respaldaron la CE les corresponde también el deber de que las iniciativas que lideren cuenten con las mayores perspectivas de éxito posible.También de éxito legal.
En este sentido, opinamos que la propuesta del Partido Popular es deficiente, quizás por desconocimiento de los apoyos políticos, pero también por falta de previsión.
Las reformas estatutarias en curso plantean efectivamente los problemas indicados.Sobre todo el de la indefinición jurídica del punto de llegada. Si se quiere efectivamente que la CE no fracase sería necesario reformar sin demora el Titulo VIII de la CE (DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO).EL PARTIDO POPULAR TIENE A SU ALCANCE LA POSIBILIDAD DE INICIAR CONSTITUCIONALMENTE ESTA VÍA SIN DEMORA. Y debería hacerlo para intentar evitar que la CE sea objeto de reforma sin la mayorías constitucionalmente necesarias.
El procedimiento está en un apartado del artículo 87 inmediatamente anterior al que el Gobierno invoca para descalificar la actual iniciativa.El mismo (artículo 87.2 CE) junto con el artículo 166 de la CE atribuye la iniciativa de reforma constitucional a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, remitiendo a la mesa del Congreso una proposición de ley sobre la reforma del Título VIII y delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.El Partido Popular tiene mayoría sufciente en varias comunidades autónomas para sacar adelante esta iniciativa.Cuando lo hiciera, la discusión sobre las reformas estatutarias estaría residenciada en el doble ámbito que le corresponde, el procedimiento parlamentario de reforma constitucional y la iniciativa ciudadana en defensa de la Constitución y de sus mecanismos de garantía.Si no lo hace así, la preocupación debería ser todavía mayor, porque indicaría que los procedimientos de reforma estatutaria en curso ponen de manifiesto un desplazamiento de poder, en los dos principales partidos que representaron la voluntad constituyente, hacia las élites políticas de ámbito meramente autonómico.
La publicación anunciada del Dictamen del Consejo de Estado sobre diversas reformas constitucionales puede ser un momento idóneo para esta iniciativa, que sin duda merecería el apoyo de ciudadanos que apoyan o han apoyado a los dos principales partidos en el pasado y que fueron representados por ambos en el pacto constituyente.
Guillermo Ruiz
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