Licencia Creative Commons

Saturday, September 20, 2008

NO DEMASIADO GRANDE PARA CAER: EL RIESGO SOBERANO O POLITICO (I)














El Senador Dood, Demócrata por Connecticut y presidente del Comité Bancario declaró el vienes a la ABC “que los líderes del Congreso fueron informados de que literalmente podemos estar a unos días de una completa evaporación de nuestro sistema financiero, con todas las consecuencias aquí y globalmente (…) Nunca hemos oído un lenguaje como éste”.

La legislación de “excepción” propuesta por el ejecutivo (que se reproducirá en una entrada posterior) da plenos poderes al Secretario del Estado para ejecutar las medidas y contempla compras de activos hipotecarios por 700 billones de dólares americanos y un incremento de la deuda americana hasta 11, 3 trillones de dólares americanos.

Curiosamente la legislación reconocería ahora las limitaciones constitucionales de las amplias actuaciones previas (que fueron simplemente desconocidas por el ejecutivo) y fija como uno de los objetivos “la protección del contribuyente” americano.

La reacción alcista de las bolsas mundiales a la futura aportación del contribuyente americano –y seguramente de los contribuyentes en el mundo entero- ya se conoce: el alza más grande desde 1929. Entonces, sin embargo, como consta en el segundo chart del encabezamiento, el alza fue efímera. Sobre la duración de ésta también hay muchos escépticos.

En general, la mayoría los comentaristas señalan que se trata de una socialización sin precedentes, aunque sea transitoria, del sistema financiero en dificultades y que la acción, y la crisis previa, van a cambiar el curso de la economía y la política americana, aunque nadie sabe muy bien hacia donde.

La legislación de “excepción” no tiene precedentes : todas las actuaciones del Secretario del Tesoro no estarán sujetas a revisión judicial ni de ningún otro tipo- “Decisions by the Secretary pursuant to the authority of this Act are non-reviewable and committed to agency discretion, and may not be reviewed by any court of law or any administrative agency”.

Simplemente este aspecto debería hacer saltar alarmas que tampoco antes saltaron a tiempo. No resulta fácil acomodar las medidas a la Constitución Americana, ni desde el punto de vista procedimental- el Congreso no va a discutir nada como sucedió con la US Patriot Act sino que va a dar su visto bueno-, ni desde el punto de vista sustantivo o de la inmunidad por las medidas tomadas.

En el aspecto sustantivo, destaca que la compra de activos y el nivel de deuda autorizado tienen por objeto “enriquecer o mejorar” los títulos contractuales de naturaleza hipotecaria de las instituciones financieras, cuando la Section 10 del artículo 1 de la Constitución americana prohíbe cualquier ley que “perjudique las obligaciones de los contratos”.Los constituyentes americanos no podían concebir una ley que mejorara un contrato y que el contribuyente fuera el encargado de mejorarlo y, por ello, seguramente la Constitución prohíbe tanto las leyes que perjudican un contrato respecto de algunas de las partes como aquellas, como la propuesta, que lo mejoran en beneficio de ambas partes y en perjuicio de todos los contribuyentes (que todos los contribuyentes resultaran supuestamente beneficiados por ello, en el largo plazo, no está contemplado como una excepción a la prohibición).

También debe invocarse el apartado 4 de la Enmienda XXIV que establece :

“The validity of the public debt of the United States, authorized by law, including debts incurred for payment of pensions and bounties for services in suppressing insurrection or rebellion, shall not be questioned. But neither the United States nor any state shall assume or pay any debt or obligation incurred in aid of insurrection or rebellion against the United States, or any claim for the loss or emancipation of any slave; but all such debts, obligations and claims shall be held illegal and void”

¿Puede considerarse autorizada por ley una deuda cuya contracción, y la forma de llevarla a cabo, en la práctica es decidida por el Secretario del Tesoro y no está sujeta a revisión alguna?.Los excepcionalistas insistirán en la justificación de excepción pero las justificaciones de excepción solo justifican la crisis del sistema. No la remedian.

En fin, la situación representa una crisis económica y constitucional de primera magnitud, que va a transformar profundamente el sistema americano y cuyos resultados efectivos tardarán en materializarse.

La propuesta, incluso aunque se apruebe (y consiga la financiación requerida para su ejecución), no va a resolver todos los problemas ni en los Estados Unidos ni en el resto del mundo. La actual crisis va a continuar con especificidad propia en cada país. Eso sí , la ley, puede iniciar, con mucha probabilidad, un precedente en relación con acciones legislativas similares en otros países, que de todas formas van a conocer (ya están conociendo) turbulencias políticas y económicas similares.

¿Estamos en los inicios de una crisis que va a convertir las decisiones capitales en decisiones no sujetas a debate ni a revisión de ningún tipo y en que los decisores se hacen inmunes a los controles de responsabilidad que los sistemas conocidos como democracias occidentales mencionan como distinción cualificada?.¿No es una forma de regir la economía y la política no muy distinta de la de los países “autocráticos?.¿Señala el gran desplazamiento de poder económico y político que se está produciendo a nivel mundial?. ¿Puede suceder que ese desplazamiento convierta las instituciones “sagradas” de los países occidentales –ya bastante devaluadas- en mero papel sin contenido?.Los desenlaces, como siempre, no están definidos de antemano.

Al menos debería acabarse, aunque no es probable, la retórica de los “cuentos” y la idea de que la continuidad de los supuestos “valores de occidente” es inmune al vendaval de la historia. Hay una responsabilidad evidente en estos desenlaces y ya no es posible pretender que la historia nos respetará por nuestra elevada dignidad. Lo que se proclama como garantizado no lo está, cualquier conquista previa o empeorará o desaparecerá si no hay voluntad y trabajo efectivo para afrontar los retos de hoy. Los supuestos defensores del mercado (objeto de rescate público) se han burlado a menudo de la ingenuidad de los “reformadores” diciendo que no existe nada “gratis”.No han reparado (¿o sí?), sin embargo que la economía de mercado tampoco se da gratis (salvo como eslogan y en los rescates públicos).

No hay nada ni nadie demasiado grande para caer porque el Estado, a menos que se considere míticamente, es también una realidad como las demás – como las bolsas, como los mercados, como las empresas, como las personas-y el riesgo soberano (el riesgo país) no solo existe en sentido económico sino en sentido político. Si los sistemas políticos occidentales, que han considerado que la defensa de los derechos –también el de propiedad y el de la prohibición de los desplazamientos colectivos de la misma en virtud de legislación excepcional- es la fuerza de su pujanza económica y política, inician una ruta hacia la “autocracia” y la democracia de papel, ello solo puede ser señal de que están cayendo porque existe una crisis sistémica y de que la arena internacional conducirá- puede conducir- a algo muy distinto de lo que conocemos.

Guillermo Ruiz

Esta obra está bajo una Licencia Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 España de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/ o envie una carta a Creative Commons, 171 Second Street, Suite 300, San Francisco, California 94105, USA

No comments: