STS 18-12-2023 (REC. Nº 3302-2022) Y #CONVENIOS DE #RECAUDACIÓN #EJECUTIVA #AEAT/#COMUNIDADESAUTÓNOMAS (I) https://t.co/4jVEoSRptM
— Guillermo Ruiz Zapatero (@ruiz_zapatero) January 15, 2024
En relación con #créditos de naturaleza pública #no #tributarios de las Comunidades autónomas el TS establece esta importante doctrina
El artículo 10.2 de la LGP no atribuye ni a la Hacienda Estatal ni a las Comunidades Autónomas competencias recaudatorias referidas a los créditos de naturaleza pública no tributarios de titularidad de las Comunidades Autónomas. Quedando las mismas reguladas por las normas generales aplicables a la recaudación de dichos créditos, pero en todo caso con la naturaleza de competencias propias.
Las derivaciones de responsabilidad acordadas por la AEAT en relación con créditos de naturaleza pública no tributarios de titularidad de las Comunidades autónomas incurrirían por ello, en nuestra opinión, en un supuesto de nulidad de pleno derecho (artículo 217.1.b) LGT) o anulabilidad por falta de competencia legalmente atribuida a la Hacienda Estatal.
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