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Tuesday, March 1, 2022

RUSSIAN FEDERATION AND UN SECURITY COUNCIL (AND V (Zhizn i sudbá))

La Federación Rusa y sobre todo el pueblo ruso deberían salir de Ucrania, que no debieron invadir, exigir las responsabilidades internas que proceda con arreglo al derecho internacional y nacional y decidir después qué quieren hacer y ser en el ámbito nacional e internacional

Si no lo hacen, otros lo decidirán por ellos y en su perjuicio

The Russian Federation and the russian citizens should inmediately decide to end their armed actions in Ukraine, to reach and agreement to exit the ukrainian territory and to demand liabilities to any russian citizen responsible for any wrongdoings according to their national law and the international law on armed conflicts. This could be done using its membership at the UN Security Council and through an international agreement reached at that forum.

Only after that, the Russian Federation and the russian citizens could freely decide a new course for their nation and State.

If they do not do it now, it seems foreign nations and interests are going to decide their individual and colective course 

"Human groupings have one main purpose: to assert everyone's right to be different, to be special, to think, feel and live in his or her own way...the only true and lasting meaning of the struggle for life lies in the individual, in his or her modest peculiarities and his or her right to these peculiarities"

(Vasili Grossman, Life and fate)


"Entre millones de isbas rusas no hay ni habrá nunca dos exactamente igualesTodo lo que vive es irrepetible. Es inconcebible que dos seres humanos, dos arbustos de rosas silvestres sean idénticosla vida se extingue allí donde existe el empeño de borrar las diferencias y las particularidades por la vía de la violencia.

(…)

Y aunque ninguno de ellos pueda decir qué les espera, aunque sepan que en una época tan terrible el ser humano no es ya forjador de su propia felicidad y que solo el destino tiene el poder de indultar y castigar, de ensalzar en la gloria y hundir en la miseria, de convertir a un hombre en polvo de un campo penitenciario, sin embargo ni el destino ni la historia ni la ira del Estado ni la gloria o infamia de la batalla tienen poder para transformar a los que llevan por nombre seres humanos. Fuera lo que fuese lo que les deparara el futuro-la fama de su trabajo o la soledad, la miseria y la desesperación, la muerte y la ejecución-, ellos vivirán como seres humanos, y lo mismo para aquellos que ya han muerto; y solo en eso consiste la victoria amarga y eterna del hombre sobre las fuerzas grandiosas e inhumanas que hubo y habrá en el mundo.”




(Vasili Grossman, Zhizn i sudbá (Vida y destino), páginas 11 y 1093.Traducción Marta Rebón)


RUSSIAN FEDERATION AND UN SECURITY COUNCIL (IV)

RUSSIAN FEDERATION AND UN SECURITY COUNCIL (III)

RUSSIAN FEDERATION AND UN SECURITY COUNCIL (II)

RUSSIAN FEDERATION AND UN SECURITY COUNCIL (I)

Monday, February 28, 2022

CIBERGUERRA MUNDIAL (WORLDWIDE CYBERWAR (III)))

And since China will quickly brush off any threats of sanctions if it were to accept Russia banks into its orbit, it is now clear that instead of driving a wedge between Russia and the country that is true the biggest US challenger on the global scene, China, the West has succeeded into bringing the two powers even closer together while putting the fate of the world's reserve currency in jeopardy, as Dylan Grice explained earlier... never seen weaponization of money on this scale before…you only get to play the card once. china will make it a priority to need no USD before going for Taiwan. it’s a turning point in monetary history: the end of USD hegemony & the acceleration towards a bipolar monetary order — Dylan Grice (@dylangrice) February 27, 2022

CIBERGUERRA MUNDIAL (WORLDWIDE CYBERWAR (II))

Lehman weekend 2.0 Which brings us to the punchline of Pozsar's warning: "there is no difference between Lehman unable to pay back money funds because its tri-party clearing agent is unwilling to unwind o/n repo trades, and banks unable to receive and make payments because they are out of SWIFT." He then adds that the Herstatt risk – or settlement risk – owes its name to a mishap at a single bank, but "the risk in the current scenario involves an entire country’s banking system." And here comes Pozsar with another Lehman analogy: Banks’ inability to make payments due to their exclusion from SWIFT is the same as Lehman’s inability to make payments due to its clearing bank’s unwillingness to send payments on its behalf. History does not repeat itself, but it rhymes… The bottom line from Pozsar, and one which western leaders appears to have ignored in their pursuit of a unified statement against Russia, is that "the consequence of excluding banks from SWIFT is real, and so is the need for central banks to re-activate daily U.S. dollar funds supplying operations." And just to underscore the point of how serious it will get in the coming hours (not days), the Hungarian warns that "excess reserves and o/n RRP balances won’t be enough." Instead, we will see the Fed's most powerful stabilizing intervention in play: a spike in liquidity swaps, which are currently at zero As Pozsar concludes, it appears that the Ukraine war has translated into yet another Fed balance sheet-boosting crisis just like covid, and "so the Fed’s balance sheet might expand again before it contracts via QT – and not just because of the swap lines. The FIMA repo facility is also there to turn collateral into dollars – anonymously, away from the prying eye of dealers, if a central bank becomes a friendly correspondent for a sanctioned central bank turning gold into cash." That, or an unforeseen call on unwanted reserves in the o/n RRP facility as the correspondents flood the repo market with collateral before QT even began. And just like that we are back to square one: keep an eye on press releases from the Fed ahead of Monday's open announcing the central bank's readiness to keep the world flush with dollars as the Ukraine worst-case scenario is now reality.

Sunday, February 27, 2022

Friday, February 25, 2022

AUTO DEL TS DE 16-02-2022 (DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y "BIS IN IDEM")

 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bfc225e635e7bc1d/20220224


  • ECLI:ES:TS:2022:1920A 
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  • Sala de lo Contencioso 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE 
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  • Nº Recurso: 546/2021
RESUMEN: Resumen: Admisión. Determinar si el principio ne bis in idem, en su dimensión procedimental, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un tribunal económico-administrativo. Por el contrario, no cabe admitir el recurso de casación en lo que se refiere a la segunda cuestión suscitada por el recurrente en su escrito de preparación (determinar si en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria de las deudas tributarias respecto de las que se haya declarado a un tercero responsable subsidiario se exige que los hechos determinantes puedan haberse producido en cualquier momento o, al menos, que haya sido declarada la responsabilidad al deudor subsidiario), por cuanto respecto de dicha cuestión existe ya jurisprudencia en sentido contrario al propugnado por el recurrente

CUARTO. Cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional. Conforme a lo indicado anteriormente y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el 90.4 de la misma norma, procede admitir a trámite este recurso de casación, al apreciar esta Sección de admisión que el mismo presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión: Determinar si el principio ne bis in idem, en su dimensión procedimental, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un tribunal económico-administrativo

QUINTO. Justificación suficiente de que el recurso planteado cuenta con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 
1. Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ya que puede afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA], lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 CE). 
2. Es cierto que nos hallamos ante una cuestión que, en términos generales, no es totalmente nueva, ya que la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo se ha pronunciado, constantemente, sobre los requisitos exigibles para declarar la responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Administración tributaria. Pero no lo es menos que hemos declarado que cabe apreciar interés casacional a fin de matizar, precisar, concretar, reforzar o, en su caso, revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes a las ya contempladas en la jurisprudencia referida [ vid. autos de 3 de mayo de 2017 (RCA/189/2017; ES:TS:2017:4185A) y 15 de marzo de 2017 (RRCA/91/2017, ES:TS:2017:2061A; y 93/2017, ES:TS:2017:2189A)]. 
3. Así, conviene recordar que la sentencia de 8 de noviembre de 2010 (casación 4941/2007, ES:TS:2010:6125), con cita en la de 10 de diciembre de 2008 (casación 3941/2006, ES:TS:2008:7359), atribuye naturaleza sancionadora a la derivación de responsabilidad solidaria. Del mismo modo, esta Sala en la sentencia de 25 de marzo de 2021 [(casación 3172/2019, ES:TS:2021:1158), que es citada en la de 8 de abril de 2021 (casación 1107/2020, ES:TS:2021:1375) y a la que, a su vez, se remite la de 5 de octubre de 2021 (casación 8115/2019, ES:TS:2021:3846)], se ha pronunciado sobre la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT, su naturaleza y fines y, en concreto, sobre si cabe exigirla a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute lo sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria. Además, en sentencia de 6 de junio de 2014 (casación 560/2012, ES:TS:2014:2619), ha declarado que la naturaleza del procedimiento para exigir la responsabilidad tributaria es un procedimiento declarativo conducente a la emisión de un acto administrativo en que se declara la responsabilidad, se cuantifica la misma y se le exige al responsable, habilitándole un periodo voluntario para su ingreso. 
4. En particular, se ha de señalar que la Sección de Enjuiciamiento ya se ha pronunciado en cuanto a la aplicación del principio non bis in idem en supuestos de derivación de responsabilidad solidaria, desde su dimensión material. En efecto, en las sentencias (5) de 17 de septiembre de 2020 [casación 325/2019 (ES:TS:2020:2871), 162/2019 (ES:TS:2020:2862), 665/2019 (ES:TS:2020:2861), 7714/2018 (ES:TS:2020:2880) y 193/2019 (ES:TS:2020:2878)] y 25 de marzo de 2021 (casación 2983/2019, ES:TS:2021:1369) interpreta la aplicación del principio non bis ídem en relación con la posibilidad de que un contribuyente, sancionado por las infracciones tipificadas en los artículos 194.1 y 195.1 LGT, sea declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT, cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados, emitidas por el segundo de los contribuyentes, cuya responsabilidad solidaria se deriva. 
5. Por otra parte, es preciso indicar que la jurisprudencia de esta Sala permite el reinicio de las actuaciones anuladas previamente en vía de reclamación económico-administrativa o judicial, salvo en los casos de nulidad de pleno derecho. La sentencia de 29 de junio de 2015 (casación 723/2014, ES:TS:2015:2875) recuerda así que, una vez anulada una liquidación tributaria, cabe aprobar otra nueva en su sustitución, si no se ha producido la prescripción, garantizando en todo caso los derechos de defensa del administrado y rehuyendo la reformatio in peius, matizando la sentencia de 15 de junio de 2015 (casación 1551/2014, ES:TS:2015:2692) la posibilidad de dictar una nueva liquidación en atención a la causa que determina la anulación, de fondo o de forma, de modo que sólo cabe retrotraer actuaciones y practicar nuevas diligencias en el procedimiento para dictar otra liquidación, si la anulación ha tenido lugar por defectos formales que hayan causado indefensión al administrado. En concreto, en la sentencia de 26 de marzo de 2015 (casación para unificación de doctrina 1500/2013, ES:TS:2015:1790), con cita en la sentencia de 29 de septiembre de 2014 (casación para unificación de doctrina 1014/2013, ES:TS:2014:3816) se aborda la posibilidad de que, anulado un acto de liquidación, la Administración tributaria pueda dictar otro nuevo, señalando, en cuanto ahora interesa, que "Cuando el acto tributario sea sancionador, no cabe la posibilidad de, una vez anulada la sanción, imponer una nueva. Chocaría con el principio "ne bis in idem"". Este criterio se recoge, igualmente, en la sentencia de 27 de enero de 2016 (casación para unificación de doctrina 3735/2014, ES:TS:2016:150), donde, tras citar la sentencia de 26 de marzo de 2012 [(casación 5827/2009, ES:TS:2012:2104), que indica que "[...] la retroacción de actuaciones constituye un instrumento para reparar quiebras procedimentales que hayan causado indefensión al obligado tributario, de modo que resulte menester desandar el camino para practicarlo de nuevo, reparando la lesión; se trata de subsanar defectos o vicios formales", y se declara que: "Únicamente en el ámbito sancionador sería imposible reproducir el camino para volver a castigar, pues hacerlo contravendría el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental". 

CON ARREGLO A LOS CRITERIOS "ENGEL" (TEDH) Y A LOS SUPUESTOS DETERMINANTES DE LA  DERIVACIÓN DE LA REPONSABILIDAD PARECE CLARO QUE LA MISMA TIENE NATURALEZA SANCIONADORA (RESPONSABILIDAD POR DEUDA TRIBUTARIA AJENA DERIVADA DE UNA CONDUCTA CONSIDERADA INDEBIDA Y SANCIONADA DE ESTA FORMA) Y ESTARÍA PROTEGIDA POR LA PROHIBICIÓN DEL "BIS IN IDEM". TAMBIÉN EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 4 DEL PROTOCOLO 7 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:

1. Nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano jurisdiccional del mismo Estado, por una infracción de la que ya hubiere sido anteriormente absuelto o condenado en virtud de sentencia definitiva conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.

PLUSVALÍA MUNICIPAL E INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LA LEY POR ACTOS FIRMES (STS 9-02-2022, REC. Nº 126/2019)

 https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/09664d69e27a8249/20220222

 

 Con carácter general para que prospere el motivo de revocación de infracción manifiesta de la Ley, como unaconstante jurisprudencia enseña, no basta con que se aprecie la infracción determinante de su invalidación,sino además cumulativamente debe ser manifiesta, en razón de que "es una exigencia de la revocación paraevitar que ésta se convierta en una segunda oportunidad impugnatoria, fuera de plazo, de los actos firmes. Estoes, en el ámbito de la tensión subyacente entre los valores de la seguridad jurídica y la justicia, la ley requiere unplus de exigencia -que la infracción sea manifiesta- para que ésta segunda orille el efecto perentorio o extintivode la primera". Se reconoce la infracción manifiesta cuando esta es "ostentosa, palmaria, evidente, clara,indiscutible, que no exija razonamiento alguno, sino la simple exposición del precepto legal correspondientey del acto de la Administración de que se trate".


Así las cosas hasta la STC de 11 de mayo de 2017, si algo ha caracterizado a la materia y a su regulación es lagran inseguridad jurídica creada, provocando un semillero de conflictos con desiguales respuestas tanto entrelos propios contribuyentes y ayuntamientos como en el conjunto del ámbito judicial, al extremo que inclusodespués de la referida STC 59/17 no existía un criterio común y único en los Tribunales, al punto que se hicieroninterpretaciones absolutamente alejadas; tal estado de cosas, sin ánimo de exhaustividad, hizo que durante unmismo espacio temporal la interpretación de la normativa de la plus valía municipal y su aplicación práctica,suscitara llamativas discrepancias y dispares soluciones, desde los que consideraban que la legislación eraconstitucional y debía aplicarse sin más girando todo el problema en la prueba y su valoración, a los quecuestionaron su constitucionalidad, o los que pusieron en cuestión el método de determinación de la baseimponible. En fin, al tiempo en que se producen los hechos y recae la propia sentencia impugnada, lo queera evidente era la incertidumbre, la oscuridad de la normativa, sus posibles interpretaciones razonables y,en definitiva, un abanico de repuestas jurídicas y judiciales no ya diferentes sino incluso contradictorias; esevidente que la infracción está lejos de colmar los criterios que la jurisprudencia ha identificado para integrarle infracción de la Ley como manifiesta. Por lo que la conclusión se impone, no estamos ante el supuesto delart. 219.1 de revocación por infracción manifiesta de la Ley, y planteado en estos términos el debate no cabeentrar en otras consideraciones.

 

RESULTA SIGNIFICATIVO QUE LA STS SE REMITA AL MOMENTO DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA  PARA CONSIDERAR QUE QUE NO HABÍA UNA "INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LA LEY" DECLARADA INCONSTITUCIONAL

LA DECLARACIÓN PRODUCE EFECTOS "EX NUNC" Y CUANDO EL TS RESUELVE EL RECURSO LA INFRACCIÓN NO ES SOLO MANIFIESTA SINO QUE LA LEY ES INAPLICABLE Y EL ACTO RECURRIDO CARECE POR ELLO DE FUNDAMENTO LEGAL

LA INFRACCIÓN SERÍA NO SOLO MANIFIESTA SINO TOTAL SIN EXIGIR SINO LA "SIMPLE AUSENCIA DE PRECEPTO LEGAL APLICABLE" Y SU APLICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN

 

Sunday, February 20, 2022

LA ASOCIACIÓN CANADIENSE DE LIBERTADES CIVILES RECURRE LA PROCLAMACIÓN Y LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA

The #CanadianCivilLibertiesAssociation (CCLA) announced today that it has filed an application for judicial review in federal court requesting an order quashing the #EmergencyProclamation and the #EmergencyMeasures #Regulations and the #EmergencyEconomicMeasuresOrder.

Monday, February 7, 2022

CARTA DE ANDREW HUFF AL SENADOR GARY PETERS SOBRE WUHAN (II)


 

CARTA DE ANDREW HUFF AL SENADOR GARY PETERS SOBRE WUHAN (I)


 

CARTA DE ANDREW HUFF AL SENADOR GARY PETERS SOBRE WUHAN

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LA EVIDENCIA DE CAUSACIÓN USANDO LOS CRITERIOS DE BRADFORD HILL (III)

 






LA EVIDENCIA DE CAUSACIÓN USANDO LOS CRITERIOS DE BRADFORD HILL (II)

 






LA EVIDENCIA DE CAUSACIÓN USANDO LOS CRITERIOS BRADFORD HILL (I)

Sunday, January 30, 2022

MUERTES POR TODAS LAS CAUSAS EN INGLATERRA SEGÚN ESTATUS DE VACUNACIÓN ( GRUPOS 10-19 AÑOS, (III))

According to the ONS, between 2nd January and 31st October 2021 there were 96 deaths recorded among 10-14-year-olds who had not been vaccinated, and 160 deaths recorded among 15-19-year-olds who had not been vaccinated.

The ONS have calculated the person-years among unvaccinated 10-14 year-olds during this period to be 2,094,711, whilst they’ve calculated person-years among unvaccinated 15-19 year-olds during this period to be 1,587,072.

To work out the mortality-rate per 100,000 person years all we need to now do is divide the person-years by 100,000, and then divide the number of deaths by the answer to that equation.

So for 10-14 year-olds we perform the following calculation –

2,094,711 (person-years) / 100,000 = 20.94711

96 (deaths) / 20.94711 = 4.58

Therefore, the mortality rate per 100,000 person-years among unvaccinated 10-14-year-olds is 4.58 deaths per 100,000 person-years between 1st Jan and 31st Oct 21.

By using the same formula we find that the the mortality rate among unvaccinated 15-19-year-olds is 10.08 deaths per 100,000 person-years.

Now all we have to do is use the same formula to calculate the mortality rate among one-dose vaccinated and two dose vaccinated 10-14, and 15-19 year-olds, by using the person-years and number of deaths provided by the ONS in table 9 of their ‘Deaths by Vaccination Status’ report, which are as follows –



 



If the Covid-19 injections were not causing untimely deaths within the group then we would actually expect to see a mortality rate that is lower among the vaccinated population than the mortality rate among the unvaccinated population, not a mortality rate that is similar, and certainly not a mortality rate that is substantially higher

MUERTES POR COVID-19 EN INGLATERRA SEGÚN ESTATUS DE VACUNACIÓN (1-01-2021-31-10-2021, (II)


 

MUERTES POR COVID-19 EN INGLATERRA SEGÚN ESTATUS DE VACUNACIÓN (1-01-2021-31-10-2021, (I))

Tuesday, January 18, 2022

UN MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LAS VACUNAS COVID-19 ((III), TRADUCCIÓN AL CASTELLANO)

 

Risk from Covid-19

El riesgo del Covid-19

Conozco que el riesgo de fallecimiento derivado de una infección por SAR-CoV-2 es aproximadamente el mostrado en la tabla adjunta para cada grupo de edad:


Conozco que si me encuentro sano, mi riesgo es incluso inferior que el antes mostrado para mi grupo de edad, en la medida que el 95% de los fallecimientos ocurren en personas con una o más comorbilidades. Solamente individuos de alto riesgo (principal mente personas de más de 50 años con problemas de salud previos) son susceptibles de una enfermedad grave y potencialmente mortal por Covid-19. La mediana de edad de fallecimiento por Covid-19 es similar a la de la mortalidad natural en la mayoría de los países.

Conozco que la persistencia de síntomas en pacientes con alto riesgo después de enfermedad grave es común a todos los virus respiratorios (p.e., gripe). La referencia de un Covid duradero en grupos de bajo riesgo parece ser de origen psicosomático y debido a expectativas infundadas de malos desenlaces (niños, adolescentes y adultos). El Covid duradero no es una preocupación para individuos con bajo riego.

Risk from the Covid-19 injections

El riesgo de las vacunas Covid-19

Conozco que los potenciales efectos secundarios de las vacunas Covid-19 incluyen:

(…)


Conozco que ha habido un incremento superior al 1.000% en los efectos adversos registrados por vacunas Covid-19 en comparación a todas las vacunas previas en el sistema VAERS (USA) de registro de efectos adversos. Un registro inferior al número de casos es una debilidad bien documentada del sistema VAERS. Los casos registrados pueden ser una estimación a la baja de los verdaderos casos de efectos adversos.

Conozco que el riesgo de un efecto adverso cardíaco para jóvenes entre 12-15 años es de cuatro a seis veces el riesgo de su hospitalización.

Conozco que el riesgo de miocarditis es seis veces superior en el grupo de 15 años después de la segunda dosis y que el 72% de todas las miocarditis registradas están vinculadas a gente joven de entre 10 y 30 años de edad.

Conozco que no hay información referida al medio o largo plazo y que la misma será difícil de obtener dados que los fabricantes de las vacunas eliminaron el grupo de control después de la autorización de uso urgente (EUA) al administrar también la vacuna a los participantes en el grupo de control.

Conozco que el m-RNA contenido en las vacunas COVI-19 circula en la sangre y es distribuido a diferentes órganos como el cerebro, la médula, el bazo, el hígado, glándulas suprarrenales, ovarios, etc. El m-RNA codifica la proteína de la espícula- un agente biológico tóxico y activo. Puede unirse a células en diferentes órganos, dando lugar posiblemente a daño en los tejidos o causando una reacción autoinmune (en la que el cuerpo ataca sus propias células porque las mismas muestran un marcador ajeno -la espícula de la proteína- en su superficie). Ver referencias de grupos médicos sobre una variedad de preocupaciones acerca de las vacunas Covid-19.

Benefits of the Covid-19 injections

El beneficio de las vacunas Covid-19

Conozco que los datos de los fabricantes sobre la eficacia de las vacunas Covid-19 en la reducción de la enfermedad grave todavía no ha sido replicados por científicos independientes. Los fabricantes informaron de la reducción relativa del riesgo (RRR- reducción del riesgo en el grupo que recibió la inyección comparado con el grupo placebo). Esta medición no tiene en cuenta el riesgo de los participantes en contraer la enfermedad, o el su riesgo de enfermedad grave por COVID-19,que se expresa como reducción de riesgo absoluta (ARR). La ARR de las vacunas COVID-19 es muy inferior a su RRR.

Conozco que ninguna de las pruebas realizadas ha demostrado una reducción en la hospitalización o muerte como consecuencia de las vacunas Covid-19.

Disadvantages of the Covid-19 injections

Desventajas de las vacunas Covid-19

Conozco que Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Johnson and Johnson, y Sputnik, son todas terapias génicas nunca ensayadas antes de los actuales programas de vacunación. No son vacunas tradicionales que usan un virus inactivado o parte de un virus. En la actualidad (noviembre de 2021 y USA), no hay vacunas Covid-19 aprobadas por un órgano regulador. Todas las vacunas en el mercado tuvieron una autorización de uso por emergencia (EUA) y no han seguido el complejo proceso requerido para una aprobación completa. Al aceptar estas vacunas, estoy aceptando participar en estas pruebas clínicas.

Conozco que si me vacuno, puedo contraer el virus y trasmitirlo a otros de la misma manera que una persona no vacunada.

Conozco que posiblemente experimentaré una reducción de mi inmunidad en las dos semanas posteriores a cada vacuna, que me someterá a un riesgo mayor de contraer Covid-19 y desarrollar la enfermedad. Ello puede explicar el incremento del número de muertes en varios países después de la vacunación.

Conozco que no estoy contribuyendo a la inmunidad de grupo con las vacunas en la medida en que la vacuna proporciona solo una protección limitada de corta duración, y las dosis de refuerzo  pueden no ser efectivas contra las nuevas variantes.

Conozco que el SARS-CoV-2 no puede ser erradicado en la medida que también se transmite entre animales y que permanecerá como una parte del reservorio de virus con los que convivimos

Available alternative treatment

Tratamiento alternativo disponible

Conozco que hay disponible un tratamiento profiláctico ( medicamentos tales como Ivermectin y suplementos como Vitaminas C y D, y Zinc) para los individuos de riesgo que previene la infección o reduce la gravedad de la enfermedad

Conozco que el tratamiento precoz ha estado disponible para pacientes de alto riego desde Agosto de 2020.Se estima que el tratamiento precoz reduce la hospitalización en un 88% y los fallecimientos en un 75%.

Conozco que hay medicamentos seguros y efectivos para tratar a los pacientes de alto riesgo.

Conozco que tres anticuerpos monoclonales (anticuerpos producidos en el laboratorio que se unen y neutralizan la proteína de la espícula del virus) y plasma convaleciente (plasma de pacientes recuperados que contiene sus anticuerpos) han sido aprobados bajo autorizaciones de urgencia para la prevención y el tratamiento del Covid-19 en pacientes de alto riesgo. La inclusión de anticuerpos monoclonales en el tratamiento precoz ha mostrado una reducción en la hospitalización o fallecimiento del 70%.

Contraindications

Contraindicaciones

Conozco que los siguientes grupos fueron excluidos de las pruebas clínicas: mujeres embarazadas, individuos previamente infectados, individuos con desórdenes autoinmunes, individuos alérgicos a alguno de los componentes de las vacunas o con una previa reacción alérgica a una vacuna. Por ello no hay actualmente información disponible sobre seguridad o eficacia para estos grupos.

Conozco que las vacunas están contraindicadas para las personas recuperadas de la enfermedad, en la medida que son más proclives a experimentar una reacción adversa que los individuos sin previa exposición al virus.

Conozco que las vacunas están contraindicadas para los que han experimentado una seria reacción alérgica a cualquier vacuna o a cualquier ingrediente de la vacuna.

Conozco que si estoy embarazada mi riesgo de aborto espontáneo puede ser superior después de la vacuna al promedio de pérdida de embarazo en circunstancias ordinarias.

Conozco que los efectos a largo plazo sobre el feto son actualmente desconocidos.

Conozco que la inmunidad natural es más amplia y duradera que la inmunidad no esterilizante y la inmunidad transitoria proporcionada por las vacunas, y que es la opción preferible para los individuos de bajo riesgo (menores de 60 años sin ninguna comorbilidad)

Conozco que no hay pruebas clínicas que evalúen la seguridad y eficacia de recibir combinaciones de vacunas de diferentes fabricantes (vacunación heteróloga). Tampoco hay información sobre interacciones adversas entre las mismas.

General Terms

Condiciones Generales

I understand that neither the clinician administering the injection, nor the manufacturers of the injections, nor the site where the injection is administered, nor the government are liable for any adverse event I may experience following the injection, whether the injections are found to be directly causal of the adverse events or not.

(Translation omitted. Not applicable in signatory countries of the Oviedo Convention in the opinion of the translator)

I understand that I have the responsibility to report any adverse events following vaccination to my family physician or file a report on the adverse events reporting system in my country whether I believe the symptoms experienced are caused by the injection or not.

(Translation omitted, see below)

I understand that such reporting is essential to detect potential unpredicted harm following the rollout of a new medical product.(Adverse events reporting systems: UK, US, Canada, Germany, Europe, South Africa, Austria,Switzerland, New Zealand, Australia, France)

(Translation omitted. In Spain no national reporting system available different from EUDRA VIGILANCE))

I understand that I must remain on site for 15-30 minutes following the administration of the Covid-19 injection for monitoring in case of an anaphylactic reaction.

(Translation omitted)

Conozco que mi información sanitaria, y mi estatus de vacunación, están protegidos por la ley. Que no estoy obligado a compartir mi información de salud para acceder a locales o servicios o para trasladarme de una parte a otra en mi país.

Conozco que como ciudadano, libremente tengo el derecho de consentimiento informado y autonomía corporal. Por ello tengo el derecho de aceptar o rechazar esta vacuna o cualquier vacuna de refuerzo sin necesidad de invocar ninguna razón o explicación.

Recipient agreement

Conformidad del vacunado

El firmante plenamente capaz consiente la vacunación y declara comprender todos los elementos anteriores y que no se encuentra sometido a ninguna presión, engaño o cualquier otra forma de intimidación

(Pandemic Data and Analytics by Abir Ballan. November 2021; https://www.pandata.org/)


UN MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LAS VACUNAS COVID-19 (II)

UN MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LAS VACUNAS COVID-19 (I)

Saturday, January 15, 2022

If there comes another Great Leap Forward someday (YAN LIANKE)

 

Who erased our memories and wiped them clean?

Forgetful people are, in essence, dirt in the fields and on the roads. Grooves on the sole of a shoe can step on them in whichever way they please.

Forgetful people are, in essence, woodblocks and planks that have cut ties with the tree that gave them life. Saws and axes are in full control of what they become in the future.

If reporters do not report what they witness, and authors do not write about their memories and feelings; if the people in society who can talk and know how to talk are always recounting, reading, and proclaiming in pure lyrical political correctness, who can tell us what it means to live on this earth as flesh and blood?

Imagine this: the author Fang Fang did not exist in today’s Wuhan. She did not keep records or pen down her personal memories and feelings. Neither were there tens of thousands of people who were like Fang Fang and would send out loud cries for help via their mobile phones. What would we have heard? What would we have seen?

Flesh and blood, body and soul are gone. All is well, and the little fulcrum of truth that could lift the world is lost. As such, history becomes a collection of legends, of lost and imagined stories, that are baseless and unfounded. From this perspective then, how important it is that we can remember, and possess our own memories that are neither revised nor erased. It is the least amount of certainty and evidence that we can provide when we speak a little truth.

Memories cannot change the world, but it gives us a genuine heart.

If there comes another Great Leap Forward someday and people revert to using backyard furnaces, it can at least convince us that sand will not turn into iron, and one mu [a unit of measurement, approximately 667 sqm] of yield will not weigh 100,000 catties. We will at least know that this is the most basic common sense, and not some miracle of consciousness producing matter, or air creating food. If there’s another Cultural Revolution of some sort, we’ll at least be able to guarantee that we will not land our parents in prison or on the guillotine.

Because of this, I hope that each of you, and all of us who’ve experienced the catastrophic Covid-19 will become people who remember; people who derive memories from memory.

Writing poems after the Auschwitz concentration camp period was indeed barbaric, but it is even more barbaric if we simply choose to forget it in words, in conversations and in memories—it is indeed much more barbaric and horrifying.

If we can’t be a whistle-blower like Li Wenliang, then let us at least be someone who hears that whistle.

If we can’t speak out loudly, then let us be whisperers. If we can’t be whisperers, then let us be silent people who have memories. Having experienced the start, onslaught, and spread of Covid-19, let us be the people who silently step aside when the crowd unites to sing a victory song after the battle is won—the people who have graves in their hearts, with memories etched in them; the people who remember and can someday pass on these memories to our future generations.

YAN LIANKE

https://lithub.com/yan-lianke-what-happens-after-coronavirus/

(Existe una traducción al español publicada en Babelia el 21 de Marzo de 2020)