Id Cendoj: 28079130012024202624
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/11/2024
Nº de Recurso: 8308/2023
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
CUARTO.- Cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional.
1.Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma, esta Sección de admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones:
1.1. Determinar -en una interpretación sistemática del párrafo 2, b ) y 7 del artículo 68 de la LGT -, si la expresión "actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos" prevista en el artículo 68.2.b) LGT como causa de interrupción del plazo de prescripción del derecho dela Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, se refiere sólo y exclusivamente a los recursos en la vía administrativa o también al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando, por no haberse acordado la suspensión de la ejecutividad en vía contencioso-administrativa, resulte de aplicación la excepción del último párrafo del art. 68.7 LGT a lo dispuesto en ese apartado sobre inicio del computo del plazo de prescripción en el caso de interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.2 Precisar, en el referido supuesto, cuándo y con qué actuación se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
QUINTO.- Justificación suficiente de que el recurso planteado cuenta con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
1.Las cuestiones enunciadas presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia,
porque, si bien ha sido abordada en jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la no interrupción del plazo de prescripción en caso de no haberse adoptado la suspensión de la ejecutividad en vía jurisdiccional contencioso-administrativo ( SSTS de 14 de marzo de 2017, ES:TS:2017:995, y de 22 de noviembre de 2017,ES:TS:2017:4231) en dichos pronunciamientos no se analizó si las actuaciones procesales que siguen a la interposición del recurso contencioso-administrativo tienen efecto de interrupción del plazo de prescripción,que es la razón de decidir de la sentencia recurrida, al señalar que «[...] se han producido actos interruptivos durante todo el proceso judicial que imposibilitan la prescripción [...]». Así pues, si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, sin embargo presenta perfiles propios que hacen aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para completar su jurisprudencia [ artículo
88.3.a) LJCA] [vid. auto de 16 de mayo de 2017 (RCA 685/2017; ES:TS :2017: 4230A)], tarea propia del recurso de casación, que no solo debe operar para formar la jurisprudencia ex novo,sino también para matizarla,precisarla o, incluso, corregirla o completarla [vid. auto de 15 de marzo de 2017 (RCA/93/2017, FJ 2º,punto 8; ES:TS :2017:2189A], por lo que se hace necesario un nuevo pronunciamiento que precise el criterio interpretativo sobre esta cuestión. Por otra parte, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones[ artículo 88.2.c) LJCA], lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca,en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho
( artículos 9.3 y 14 CE).
2.En efecto, al tratarse de la interpretación de normas relativas a los procedimientos tributarios y al instituto de la prescripción, las cuestiones planteadas afectan a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA]
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