Licencia Creative Commons

Monday, December 19, 2022

AUTO TRIBUNAL SUPREMO 30/11/2022: DEDUCCIÓN DE RETENCIONES NO PRACTICADAS EN SUPUESTOS DE SIMULACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 

SECCIÓN: PRIMERA 

A U T O 

Fecha del auto: 30/11/2022 

Tipo de procedimiento: R. CASACION 

Número del procedimiento: 248/2022 

Materia: RENTA Y RENTA NO RESIDENTES 

Submateria: Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

 Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara 

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra 

Secretaría de Sala Destino: 002 

Transcrito por: CBFDP 

Nota: R. CASACION núm.: 248/2022 

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

 

CUARTO.- Cuestión en las que se entiende que existe interés casacional. 

1. Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma, esta Sección de admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:  

Determinar si, en el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras

QUINTO.- Justificación suficiente de que el recurso planteado cuenta con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 

1. Esta cuestión presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo [ artículo 88.3.a) LJCA] y porque la cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, pues es indudable la proyección de generalidad que tiene al ser frecuentes las regularizaciones fundamentadas en la existencia de simulación y en las que se hace tributar por el impuesto sobre la renta a la persona física que inicialmente imputa los rendimientos obtenidos de su actividad profesional a una sociedad interpuesta, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 CE). 

2. Para mayor precisión, debemos aclarar que si bien no nos hallamos ante una cuestión totalmente nueva para la jurisprudencia, pues este Tribunal Supremo se ha pronunciado en las sentencias citadas por la resolución dictada en la instancia - sentencias de 31 de mayo de 2021 (recurso de casación 5444/2019, ECLI:ES:TS:2021:2348), y de 25 de marzo de 2021 (recurso de casación 8296/2019, ECLI:ES:TS:2021:1201)-, sobre la posibilidad de deducción por parte del perceptor de unos rendimientos de cantidades no retenidas e ingresadas en el tesoro por la empresa pagadora con independencia de la condición de la persona física de administrador de la entidad, no lo ha hecho en el caso en que la motivación última de la regularización resida en la apreciación de una simulación consistente en utilizar una sociedad carente de medios materiales para la facturación de los servicios prestados por el socio ni, por ende, sobre si se puede ejercitar tal derecho en sede de regularización, esto es, cuando se está siendo objeto de un procedimiento de inspección en el que se han puesto de manifiesto las rentas que se le imputan. 

En la cuestión planteada se encuentra ínsito el principio de íntegra regularización y, por otro lado, las consecuencias de la existencia de simulación, en la que este Tribunal ha manifestado de modo constante y reiterado que siempre ha de apreciarse la existencia de una conducta dolosa (por todas las sentencias de 21 de septiembre y 22 de octubre de 2020, recursos de casación n.º 3130/2017 -ECLI:ES:TS:2020:3321- y 4786/2018 -ECLI:ES:TS:2020:3519-). Por lo tanto, si bien en las sentencias de esta Sala antes citadas se ha sostenido que la conducta del perceptor es, en principio, ajena a la falta de retención, esta doctrina necesita ser confirmada, matizada o incluso rectificada en casos como el presente, en que se hubiera apreciado la existencia de simulación por parte del órgano inspector, lo que comporta la participación de la persona física perceptora de las rentas en una ocultación, y en que la imputación de los rendimientos a dicha persona que pretende la deducción se hubiera hecho en sede de una regularización motivada por la declaración de tal simulación. 

Se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión planteada para, en su caso, completar su jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA] [ vid. auto de 16 de mayo de 2017 (RCA 685/2017; ES:TS :2017: 4230A)], tarea propia del recurso de casación, que no solo debe operar para formar la jurisprudencia ex novo, sino también para matizarla, precisarla, completarla o, incluso, corregirla [ vid. auto de 15 de marzo de 2017 (RCA/93/2017, FJ 2º, punto 8; ES:TS :2017:2189A]. 

SEXTO.- Admisión del recurso de casación. Normas que en principio serán objeto de interpretación. 

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, las cuestiones descritas en el razonamiento jurídico cuarto. 

2. La norma que, en principio, será objeto de interpretación, es el artículo 99.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["LIRPF"], en su redacción aplicable ratione temporis. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA."

No comments: