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Saturday, December 3, 2022

SUSPENSIÓN CAUTELAR DE VACUNACIÓN COVID-19 EN ARGENTINA (HASTA 16 AÑOS, (I))

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA 4

14056/2022 ARRILLO COUHEZ, MARIA ALICIA NOEMI Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO -SB/LC/JGI/VC

Mar del Plata, 30 de noviembre de 2022.

(…)


XII) Por ello, considerando los extremos que han sido abonados en autos, la particular situación descripta en torno al carácter no obligatorio y los argumentos esgrimidos por ambas partes, sus abogados representantes y especialistas que han participado de ambas instancias orales, he de disponer una medida cautelar innovativa, en los siguientes términos:

Sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de los accionantes y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, DECRETASE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenando LA SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA CAMPAÑA/PLAN DE VACUNACIÓN contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los seis meses y 16 años de edad, establecido por el Decreto 431/202111 (Mod. de la ley 27.573) hasta tanto se verifique por parte de los codemandados PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores - o quien se encuentre a su cargo - de forma fehaciente.

A tal fin, se dispone que la medida sea cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del Plan referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores.

Asimismo, dado que durante el transcurso de la audiencia informativa llevada adelante ha quedado en claro que en el caso de otras vacunas no existe una norma expresa que prevea un Fondo de Reparación12 destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud como consecuencia directa de su aplicación, siendo que el propio Estado Nacional ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos de la inoculación de la vacuna covid-19, es que considero necesario incluir entre la información referida, la correspondiente a dicho Fondo, a fin de que los representantes legales de los menores – o quien se encuentre a su cargo - tomen conocimiento acabado de su existencia y los mecanismos para acceder al mismo.

Todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y/o dicte sentencia definitiva en los presentes.

 

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