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— Guillermo Ruiz Zapatero (@ruiz_zapatero) June 12, 2023
Ampliar el alcance comunicándolo únicamente "con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones" o es asimismo legalmente válido efectuar la #ampliación del #alcance comprobatorio de manera coetánea a la apertura del plazo de alegaciones
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1.El recurso de casación preparado suscita una cuestión jurídica idéntica a la que se suscitaba en el recurso de casación RRCA/5101/2020 que fue admitido a trámite por auto de 11 de diciembre de 2020 (ES:TS:2020:12512A).
En ese auto se apreció la existencia de interés casacional para la formación de la jurisprudencia, por lo que exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución), imponen aquí reiterar el criterio interpretativo que allí se siguió, mereciendo la cuestión planteada igual respuesta que la que en aquel auto se contiene.
2. Así mismo, se debe tener en cuenta que el planteamiento de la parte recurrente coincide, sustancialmente, con lo declarado por la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia de3 de mayo de 2022 (casación 5101/2021, ES:TS:2022:1811). El contenido interpretativo que la Sección de Enjuiciamiento ha dispensado a esta cuestión es el siguiente:
"En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación".
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