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Monday, May 4, 2015
Sunday, April 19, 2015
SSTC Y ESCRITO DE PREPARACION DEL RECURSO DE CASACION
LAS SSTC SOBRE INADMISION DE
RECURSOS DE CASACION POR MODIFICACION DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE
PREPARACION
Las SSTC 7/2015 (Pleno),
16/2015, 17/2015 y 20/2015 se refieren a recursos de amparo interpuestos contra
Autos de inadmisión de recurso de casación dictados por el Tribunal Supremo
como consecuencia de haber ampliado éste los requisitos legalmente exigibles
para el escrito de preparación del recurso, exigiendo a éste último, desde una
determinada fecha, los requisitos de cita de preceptos legales y jurisprudencia
infringida legalmente establecidos para el escrito de formalización del recurso.
La solución adoptada por
el Pleno (opinión mayoritaria) resulta bastante sorprendente porque considera
que, en el recurso por ella resuelto, el amparo procede como consecuencia de
que el Tribunal Supremo no tuvo en cuenta el escrito de subsanación presentado
por el recurrente en casación una vez conoció el cambio el cambio de criterio
por parte de dicho Tribunal:
“desde
la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva que se invoca, la decisión de inadmitir el recurso de
casación, sin atribuir ninguna virtualidad al escrito presentado por el demandante
para dar satisfacción a las nuevas exigencias procesales ha vulnerado el
derecho invocado.
Es
cierto que el órgano judicial dio respuesta, en el fundamento jurídico 5 del Auto
de fecha 10 de noviembre de 2011,
a la alegación del demandante respecto del intento de
subsanación llevado a cabo. Sin embargo, esa respuesta se limitó a destacar la
relevancia del escrito de preparación del recurso de casación, tanto para el
Tribunal a
quo como para la parte
recurrida, y a poner de manifiesto que los requisitos relativos a dicho escrito
deben ser cumplidos en el estadio procesal pertinente y no con posterioridad,
pero omitió cualquier consideración sobre la conducta desarrollada por la
demandante a raíz de tomar conocimiento de la doctrina establecida por el Auto
de fecha 10 de febrero de 2011 y, sobre
todo, no tuvo en cuenta que el intento de subsanación a que se ha hecho
referencia era el único medio del que aquélla disponía para adecuar su conducta
procesal a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
A
la vista de lo expuesto, quedó constatada la diligente respuesta del demandante
al presentar el escrito para “adecuar el anterior escrito de preparación”, así
como que la providencia del Tribunal Supremo dando nuevo traslado a la partes
para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de causa de inadmisión,
por no haber citado en el escrito de preparación las infracciones normativas o
jurisprudenciales, permitió satisfacer las finalidades asociadas al escrito de
preparación a las que se refiere el fundamento jurídico 5 del Auto impugnado:
i) efectuar un juicio sobre la procedencia del recurso; ii) proporcionar a la
parte recurrida información acerca de los motivos en que se fundamentó el
recurso de casación por lo que, dadas las particularidades del caso tales
motivos ya se habían explicitado en el recurso interpuesto.
Por
lo tanto esas finalidades, se satisfacían ante el Tribunal Supremo, si bien al demandante
le había sido imposible cumplir con esas exigencias procesales anteriormente,
en tanto que al presentar el escrito de preparación las mismas no eran
necesarias, obedeciendo su imposición a un cambio jurisprudencial posterior.
La
parte recurrente extremó su diligencia para dar cumplimiento a todos los requisitos
procesales exigidos por la
Jurisprudencia de la
Sala, incluidos los que habían sido añadidos por el cambio de
su doctrina sobre la admisión, tomando la iniciativa de presentar un escrito
complementario de adecuación a las nuevas exigencias, y, pese a ello, el
Tribunal sin ponderar las circunstancias concurrentes: la diligencia con la que
actuó la recurrente, la imposibilidad de cumplir con los requisitos procesales
en el momento procedente, la satisfacción de las finalidades del escrito de
preparación a través del escrito de adecuación presentado, inadmitió el
recurso, por lo que puede concluirse que el Tribunal Supremo no dio una
respuesta racional adaptada al caso sometido a su enjuiciamiento. Ciertamente, si el demandante no hubiera
satisfecho dicha carga procesal, acomodándose al cambio jurisprudencial con la
presentación del referido escrito, la conclusión que habríamos alcanzado sería
precisamente la contraria, desestimando la invocada vulneración.”
Por el contrario, los
votos particulares disidentes (Magistrados Xiol, Asua Ortega y Valdés) llaman
la atención sobre la necesidad de haber otorgado el amparo como consecuencia de
exigir al escrito de preparación un requisito legalmente no previsto, del
efecto retroactivo del “cambio de criterio” y de su imprevisibilidad y de la
ausencia de valor, según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremos, de los
escritos de subsanación de los escritos de preparación y formalización del
recurso de casación:
“En efecto, (i) el escrito de preparación del recurso de casación y el
escrito de interposición del recurso de casación son actos separados correspondientes
a momentos procesales distintos y sometidos al cumplimiento de requisitos
diferentes; (ii) la exigencia de que se citen las normas o la jurisprudencia
que se consideren infringidas se establece expresamente como requisito del
contenido del escrito de interposición (art. 92.1 LJCA) y no figura ente los
requisitos exigidos para el escrito de preparación (art. 89.1 LJCA); de donde se sigue (iii) que el requisito de
que se citen las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas es solo
exigible para el escrito de interposición pero no para el de preparación y que
considerarlo embebido, como ha opinado la mayoría del Tribunal, en “los
requisitos de forma exigidos” (cuya concurrencia debe expresarse en el escrito
de preparación) violenta el texto de la Ley.”
La discrepancia entre la
opinión de la Sentencia
(mayoría) y la minoría llama la atención precisamente en el ámbito de un
recurso de casación, cuyo origen, sentido y finalidad siempre fue y es el de
evitar que los jueces puedan resolver una caso prescindiendo de la ley o interpretándola
de forma incompatible con su letra.
Una vez incorporado el
recurso de amparo al sistema de garantías jurídicas, debería resultar evidente
y pacífico que la inadmisión de un recurso de casación por la exigencia de un
requisito legalmente no previsto (“embebido”) solo podía considerarse una
infracción constitucional del derecho a la igualdad y a la tutela judicial. Esa
era y es una de las finalidades del recurso de amparo constitucional.
Entenderlo de otra forma y
recurrir a uan solución “ad hoc” sobre el intento de cumplir con el nuevo requisito jurisprudencial solo situaría el debate dónde, como señala la minoría,
no debería localizarse.
La cuestión era la de si
existía o un derecho constitucional previo ( a la admisión del escrito de preparación de la casación) y no la de hacer depender el mismo
de esfuerzos procesales “a posteriori” del ciudadano.
Además de lo anterior, la
solución adoptada plantea algunos problemas adicionales en éste y otros casos.
Nos limitamos a indicarlos:
1) ¿Puede ser o considerarse constitucional una
jurisprudencia que carece de apoyo legal y/o constitucional en sentido literal?
2) Cuándo se invocaran como preceptos o jurisprudencia
infringidos determinados preceptos constitucionales, del Derecho de la Unión Europea y/o de los
Tratados internacionales suscritos por España, la exigencia del nuevo requisito
¿resultaría compatible con la efectividad del Derecho de la Unión y con el requisito de
la protección efectiva de los derechos protegidos por los Tratados
internacionales suscritos por España?
3) ¿Qué sucedería en el supuesto de que el legislador
reaccionara de forma legal en relación con el requisito exigido por vía “jurisprudencial”
para evitar la consolidación de una situación (hecha posible por la STC 7/2015) que juzgara no
compatible con la función constitucionalmente asignada a los órganos judiciales
con arreglo al artículo 117.4 de la Constitución
Española?
Thursday, March 19, 2015
"COMO LA TROIKA INFRINGE EL DERECHO DE LA UNION"
by Lukas
Oberndorfer on 18 March 2015 @L_Oberndorfer
¿Cómo la Troika lo hizo formalmente?
En el 2010 fue evidente que la “constitución europea” no
ofrecía ninguna guía acerca de cómo debería manejarse una crisis de esta
envergadura. Así, en lugar de poner en marcha los procedimientos democráticos
previstos para hacerlo, el “Derecho de la Unión” fue rápidamente fuera de la situación y en
su lugar se usó el derecho internacional. La Troika es un artefacto que llegó vía utilización
de las regulaciones de la ley internacional sobre mecanismos de rescate.
¿Cuál debería haber sido el procedimiento jurídico
adecuado?
Una enmienda a los Tratados de la Unión previendo la temprana
intervención del Parlamento Europeo. El Parlamento habría tenido un derecho de
veto vía una convención y los nuevos tratados modificados tendrían que haber
sido ratificados por los parlamentos nacionales también de acuerdo con los
procedimientos constitucionales de cada país.
¿Habría ello significado, por otra parte, que un país
individualmente habría tenido derecho de veto y podría haber parado el proceso
completo?
Precisamente
¿Cómo han sido puesto
en vigor los acuerdos?
Aquí hay una muy clara división del trabajo: El Eurogrupo
está solo para coordinar las cosas-incluso si tiene cantidad de poderes en términos
reales, legalmente no puede decidir nada. En las políticas de rescate como
tales, los países “programa”, por ejemplo Grecia o Portugal, alcanzan acuerdos
con la Troika
conocidos como programas- esto es “memorandos de entendimiento”-Estos programas
prescriben condiciones. Si las condiciones se cumplen, entonces el dinero es
transferido desde los fondos de rescate. Pero la ratificación –por los parlamentos
nacionales- en los fondos de rescate relevantes es necesaria. Ahora, éste es el
Mecanismo Europeo de Estabilidad o ESM, que prevé un órgano de gobierno que
tiene que tomar una decisión unánime sobre cada programa considerado.
¿Quién se sienta en este órgano de gobierno?
Los ministros de finanzas de los países miembros del euro
¿Si una medida de la Troika no se ajusta a las
leyes del país afectado, qué sucede? Existe el caso por ejemplo de las mujeres
de la limpieza que estaban empleadas en los ministerios griegos y que fueron
despedidas durante la ejecución de los programas de recortes. Los despidos
fueron declarados ilegales por el Tribunal Supremo Griego
Hay varios caminos: primero, como decimos, plantear la
cuestión de que ello es contrario a la constitución del país en cuestión. Si
prospera, puede llevar al Tribunal Constitucional a anular la medida. Ello ha
sucedido dos veces en Portugal en relación con las reformas de las pensiones
prescritas por la
Troika. Desde luego hay otras vías, por ejemplo invocando el
Derecho de la Unión. Pero
el problema aquí es que, aunque muchas medidas de la Troika son extremadamente
dudosas bajo el Derecho de la
Unión y casi con certidumbre lo infringen, solo hay una
protección limitada. Si quisiera entablar una acción para declararlas nulas e
inválidas, ello solo podría hacerse sin condiciones adicionales si yo fuera un
Estado miembro o un órgano de la
Unión. Si yo fuera una de las mujeres de la limpieza
afectadas tendría que poder aportar evidencias muy complicadas de que soy
“directamente afectado”.Ello es muy difícil en la mayoría de los casos.
Hay también un estudio sobre esto: “las políticas de austeridad y los derechos humanos”. Examina la legalidad de las políticas de la Troika en años recientes,
¿cuáles son los resultados más pertinentes?
Los resultados centrales son: las condiciones sobre el dinero
procedente de los fondos de rescate no son en sí mismas problemáticas. Lo
problemático es la configuración de las condiciones. Si consideras que el
servicio de salud griego fue brutalmente recortado, puedes ver que tales
condiciones infringen derechos básicos garantizados por la Carta Fundamentals de los
Derechos de la Unión Europea
y por la Convención Europea
de Derechos Humanos. Aquí, en el ejemplo, el derecho a la salud. El estudio
examina esto en varios Memoranda de Entendimiento y concluye que varios
derechos fundamentales han sido infringidos de forma masiva.
Sobre esto. Uno puede declarar que los estados pueden desde
luego interferir con los derechos fundamentales pero deben actuar de forma proporcionada:
deben probar que no tienen medios menos lesivos para logar un cierto objetivo. Este
objetivo era la consolidación de los presupuestos. Claramente había posibilidades
menos intervencionistas de consolidar los presupuestos, tales como por medio de
la tributación sobre la riqueza que en Grecia está por debajo del promedio de
la eurozona. O vía el gasto de defensa que en Grecia es muy alto,
desproporcionadamente alto en comparación con la eurozona. Pero no establecieron
ningunas condiciones en este área.
Los media siempre informan de que los países acreedores
insisten en la necesidad de atenerse a los tratados-un mantra repetido por
Juncker y Schäuble. Pero otros hablan de los desequilibrios germanos. ¿Cuáles
son las reglas de compromiso aquí?
Hay una gran hipocresía aquí porque las demandas a Grecia pueden
ser aplicadas a las mismas instituciones. La Troika está obviamente en una infracción del Derecho
de la Unión
como consecuencia del inadecuado mandato del Banco Central Europeo; sus
programas concretos infringen la Carta
Fundamental de los Derechos de la Unión Europea
¿A qué reglas debería
estar sujeta Alemania cuando uno considera sus desequilibrios externos con la
zona euro que afectan a todos los países de la Unión Monetaria?
Desafortunadamente, Alemania tuvo éxito durante las
negociaciones en avanzar el argumento de que los déficits y superávits por
cuenta corriente (como el de Alemania) no deberían ser tratados igual. Ambos
son dos caras de la misma moneda como e afirma el economista Heiner Flassbeck,
pero Alemania usó su indudable poder en las negociaciones para lograr un acuerdo
de que los superávits tenían márgenes mucho más altos que los déficits. Así la Comisión Europea
no ha puesto en marcha el procedimiento
que cuestionara el rol de campeó mundial de la exportación de Alemania
¿Qué paralelismos pueden se trazados con la forma en
que las crisis fueron manejadas en los años 1930?
En los años 1930 sucedió lo mismo que ahora en Alemania y
Austria: la economía colapsada supuso que los ingresos del Estado se hundieran
como una piedra. El argumento en el lado conservador y ordoliberal fue que esto
no era el problema de los mercados financieros y el capitalismo desregulado
sino de las excesivas demandas de la población, de los trabajadores y de los
sindicatos.
La idea de cómo esto debía manejarse-es interesante que los
mismos conceptos se han usado ahora- fue, por ejemplo, la introducción de una “freno
de deuda” en Alemania, la introducción de de comisarios de recortes para ciertos
países y ciudades. Estamos experimentamos la misma infracción legal que la que
observamos hoy parcialmente a nivel europeo. Esto es, se dio la vuelta entonces
a la Constitución
de Weimar y las leyes fueron aprobadas por medio de decretos de emergencia.
¿Es esta también la razón por la que el Gobierno
Griego siempre plantea la idea de que la única solución es a través de una
conferencia paneuropea de deuda- regreso al futuro (sic) por así decir?
No creo que la historia simplemente se repita. Pero es que
claro que las políticas de crisis de hoy, que son muy similares a las de los
años 1930, hacen más probable la posibilidad de soluciones autoritarias. Es muy
importante oponerse a ello de forma temprana y yo opino que la propuesta del
Gobierno Griego de sacar conclusiones similares a las de entonces y convocar una
conferencia de deuda tiene sentido. De
forma interesante la conferencia de deuda que tuvo lugar después de la Segunda Guerra
Mundial, juzgada desde condiciones externas, fue en una situación similar a la
de hoy: Alemania tenía entonces deudas más grandes incluso que Grecia hoy.
Después de la
Guerra ocasionada por Alemania y Austria la deuda alemana
estaba en el 200% del PIB. La gente dijo entonces que estas deudas no eran
sostenibles y que si no se proporcionaba alguna tipo de remisión había una gran
probabilidad de que las fuerzas autoritarias ganaran de nuevo, Así se hizo una
quita entonces de la mitad de la deuda de Alemania y se vinculó el repago del
resto al renovado crecimiento económico en Alemania. Al final ello ayudó a la
economía de posguerra alemana a crecer muy satisfactoriamente.
(traducción al español de Guillermo Ruiz)
This is
an edited version of the transcript of an interview with Lukas Oberndorfer, a
lawyer and EU expert in the Austrian chamber of labour, carried out by Johanna
Jaufer of state broadcaster ORF. The full interview (in German) can be read
here:http://fm4.orf.at/stories/1755186/
Sunday, February 15, 2015
ARQUEOLOGIA JURIDICA
“A través del paradigma de la vicariedad y de la causa
instrumental, en la ética se introduce el principio, que encontrará una amplia
aplicación en el derecho público, según el cual el carácter moral o físico del
agente es indiferente a la validez y a la efectualidad de la acción.”Aquél que
accede a los sacramentos, recibe el sacramento del ministro de la iglesia, no
porque éste, como persona sea de un determinado modo, sino porque es ministro
de la Iglesia
[non in quantum est talis persona, sed in
quantum est Ecclesiae Minister]” (Ibíd., art. 6).Aquí se fundamenta la
distinción entre el opus operans, que a veces puede ser impuro, y el opus
operatum , que semper est mundum (Durando, I, p.245).Sin embargo, de este
modo, la acción se vuelve indiferente al sujeto que la cumple y el sujeto,
indiferente a la cualidad ética de la acción.”
(Giorgio Agamben, Opus Dei, Arqueología del Oficio,Pretextos 2013, página 92)
Monday, February 2, 2015
Sunday, January 25, 2015
EL TRAJE NUEVO DEL BANQUERO
El traje nuevo del banquero | de Anat Admati, Martin Hellwig
"Esperábamos que la Gran Recesión que se
produjo después de 2007 suscitara grandes obras que merecieran tanta atención
mundial como la que recibió La teoría general de Keynes en 1936. El
traje nuevo del banquero es esta clase de libro ."
-Roger B. Myerson, premio Nobel de economía
Providing a sound analysis of the role of banking and its regulation in the public interest, The Bankers’ New Clothes is free of technical jargon and widely accessible to all policymakers and all who are concerned about banking’s future, which is virtually everybody. The book’s clear exposition conveys a deep understanding of the pervasive place of banking in the economy and stands in opposition to the self-interested forces of obscurity.
Arrow, Nobel Laureate in Economics
Bankers have sold us a story that their risky practices are the necessary cost of a dynamic system. Admati and Hellwig expose this as a misguided and dangerouslie, and show how banks can be made more stable–if less profitable for the bankers themselves–without sacrificing economic growth. This brilliant book demystifies banking for everyone and explains what is really going on.
Investors, policymakers, and all citizens owe it to themselves to listen.
Investors, policymakers, and all citizens owe it to themselves to listen.
Simon Johnson, coauthor of 13 Bankers
At last!Two eminent economists explain in plain English what is wrong with banks and what needs to be done to make them safer.
Admati and Hellwig are on a mission to teach citizens, policymakers, and academiceconomists about the principles of sound banking practice and regulation, aswell as the pitfalls and immense social costs of failing to abide by thoseprinciples. Much economic pain–such as the U.S. savings and loan crisis of the1980s and the 2007-2009 financial crisis–could have been avoided had
policymakers and the economists who advise them understood and implementedcrucial fundamentals.
policymakers and the economists who advise them understood and implementedcrucial fundamentals.
I like this book. The Bankers’ New Clothes explains in plain language why banking reform is still incomplete, contrary to what lobbyists, politicians, and evensome regulators tell us.
Una continuación:
Saturday, January 24, 2015
LAS RELIGIONES POLITICAS
No obstante si Pilato no emitió un juicio legítimo, el
encuentro entre el vicario del César y Jesús, entre la ley humana y lo divino,
entre la ciudad terrenal y la celestial, pierde su razón de ser y se convierte
en enigma. Cae, con eso también, toda posibilidad de una teología política
cristiana y de una justificación teológica del poder profano. El orden jurídico
no se deja inscribir tan nítidamente en el orden de la salvación, ni éste en
aquél. Pilato, con su falta de resolución-como el soberano barroco según Benjamín,
que es incapaz de decidir-, dividió para siempre los dos órdenes o, cuando
menos, hizo insondable su relación. De este modo condena la humanidad a una krísis incesante, incesante porque no
puede ser decidida jamás de una vez y para siempre.
La irresolubilidad implícita en la confrontación entre los
dos mundos y entre Pilato y Jesús se comprueba en las dos ideas clave de la Modernidad; que la historia es un “proceso” y que
este proceso, por cuanto no termina en un juicio, se halla en estado de crisis
permanente. En este sentido, el proceso de Jesús es una alegoría de nuestro
tiempo que, como toda época histórica que se respete a sí misma, debería tener
la forma escatológica de una novissima dies,
pero que ha sido privada de ella por la tácita y progresiva extenuación del
dogma del Juicio Universal, de lo cual la iglesia ya no quiere oír hablar
(Giorgio Agamben, “Pilato y Jesús”. Adriana Hidalgo editora,
páginas 53-54)
Wednesday, December 24, 2014
DECENCIA, SEGURIDAD, LIBERTAD
Gore Vidal (“Una nueva guerra contra la libertad”, El País
22 de junio de 2002) mencionó la cita que Timothy McVeigh, condenado y
ejecutado por el asesinato de 168 hombres, mujeres y niños en el edifico
federal Murrah (Oklahoma City), reprodujo tras su condena:
"Nuestro gobierno es el poderoso
y omnipresente maestro. Para bien o para mal instruye al pueblo entero con sus
ejemplos”.
Aquí se reproducen la cita completa -que corresponde a un voto particular del juez del Tribunal Supremo Louis Brandeis- y su traducción.
Su origen, diagnóstico y relevancia trascienden, sin duda, su interés debido al caso McVeigh.
"Decency,
security, and liberty alike demand that government officials shall be subjected
to the same rules of conduct that are commands to the citizen. In a government
of laws, existence of the government will be imperiled if it fails to observe
the law scrupulously. Our government is the potent, the omnipresent teacher.
For good or for ill, it teaches the whole people by its example. Crime is
contagious. If the government becomes a lawbreaker, it breeds contempt for law;
it invites every man to become a law unto himself; it invites anarchy. To
declare that in the administration of the criminal law the end justifies the
means -- to declare that the government may commit crimes in order to secure
the conviction of a private criminal -- would bring terrible retribution. Against
that pernicious doctrine this court should resolutely set its face."
Louis
Brandeis
Dissenting,
Olmstead v. United States,277 U.S.438 (1928).
"Tanto la decencia, como la seguridad y
la libertad exigen que los funcionarios públicos estén sometidos a las mismas
reglas de conducta que son obligaciones para el ciudadano. En un gobierno de
leyes, la existencia del gobierno se pondrá en peligro si él no observa la ley
escrupulosamente.Nuestro
gobierno es el potente, el omnipresente maestro. Para bien o para mal el enseña
a toda la gente con su ejemplo. El crimen es contagioso. Si el gobierno se
convierte en un quebrantador de la ley, él alimenta el resentimiento por la ley;
él invita a cada hombre a ser ley por sí mismo; él invita a la anarquía.Declarar que en la administración del
derecho penal el fin justifica los medios-declarar que el gobierno puede
cometer crímenes para asegurar la condena de un delincuente- traería una
terrible consecuencia. A esta doctrina perniciosa este tribunal debería
resueltamente hacerle frente."
Louis Brandeis
Dissenting,
Olmstead v. United States,
277 U.S.
438 (1928)
(…) el espíritu de un católico francés ha encontrado una
imagen que engloba toda la tensión del citado antagonismo [entre el poder y la
bondad] y al mismo tiempo (mediante la formulación de una apelación dirigida
contra la justicia de Dios), lleva, dialécticamente, a la justicia a su
paroxismo, manteniendo en las formas del juicio de apelación la categoría jurídica;
una escena inaudita del juicio Final que Ernest Hello tuvo la valentía de
describir: cuando se hace público el veredicto del Juez del mundo, un
condenado, cubierto de crímenes, permanecerá en pie y, ante el espanto del
universo, dirá al juez :”j’en appelle”. “Al oír tales palabras las estrellas
apagan su luz”. Conforme a la idea del Juicio Final, la sentencia allí
pronunciada, es, en cambio, definitiva y para siempre, “effroyablement sans
appell”. ¿A quién apelarás tú ante mi Juicio?, le pregunta el Juez Jesucristo,
y, con una terrible tranquilidad, el condenado contesta, “J’en appell de ta
justice á ta gloire”.
(Carl Schmitt, Catolicismo romano y forma política, págs
41-42. Tecnos, traducción Pedro Madrigal)
MacVeigh y su “apelación” ante el Tribunal que lo condena -con una cita suya- representan una instancia cruel de
esta misma tensión referida al poderoso soberano y maestro (el Estado) de una
religión intramundana (Voegelin).
En todo caso, la figura religiosa permitiría mantener, al
menos, la siguiente tensión intramundana en la “categoría jurídica”:
No hay juicios finales verdaderos en sentido intramundano
Los que pretenden ser tales por los poderes del mundo están
sometidos, al menos, a la "apelación" a la verdad frente a la gloria y carácter
definitivo y para siempre de los poderes del mundo
Saturday, December 13, 2014
CRISIS CONSTITUCIONAL: ESPERANZAS FALSAS
"What do we mean when we say that first of all we seek liberty?. I often wonder whether we do not rest our hopes too much upon constitutions, upon laws and upon courts. These are false hopes; believe me, these are false hopes. Liberty lies in the hearts of men and women; when it dies there, no constitution, no law, no court can even do much to help it. While it lies there it needs no constitution, no law, no court to save it."
Learned Hand ( "I am an American Day", Speech delivered at Central Park, May 21 1944)
"¿Qué queremos decir cuando decimos que lo primero que buscamos es la libertad?.A menudo me pregunto si no ponemos demasiadas esperanzas sobre las constituciones, las leyes y los tribunales.Estas son falsas esperanzas, creédme, son esperanzas falsas. La libertad reside en los corazones de las mujeres y los hombres, y cuando muere allí, ninguna constitución, ninguna ley, ni ningún tribunal puede hacer mucho por ayudar.Mientras reside allí no necesita cosntitución, ni ley, ni tribunal para salvarla."
Learned Hand
(traducción Guillermo G. Ruiz)
We have gathered here to affirm a faith, a
faith in a common purpose, a common conviction, a common devotion. Some of us
have chosen America
as the land of our adoption; the rest have come from those who did the same. For
this reason we have some right to consider ourselves a picked group, a group of
those who had the courage to break from the past and brave the dangers and the
loneliness of a strange land.
What was the object that nerved us, or those
who went before us, to this choice? We sought liberty; freedom from oppression,
freedom from want, freedom to be ourselves. This we then sought; this we now
believe that we are by way of winning.
What do we mean when we say that
first of all we seek liberty? I often wonder whether we do not rest our hopes
too much upon constitutions, upon laws and upon courts. These are false hopes;
believe me, these are false hopes. Liberty
lies in the hearts of men and women; when it dies there, no constitution, no
law, no court can even do much to help it. While it lies there it needs no
constitution, no law, no court to save it.
And what is this liberty which must
lie in the hearts of men and women? It is not the ruthless, the unbridled will;
it is not freedom to do as one likes. That is the denial of liberty, and leads
straight to its overthrow. A society in which men recognize no check upon their
freedom soon becomes a society where freedom is the possession of only a savage
few; as we have learned to our sorrow.
What then is the spirit of liberty? I cannot
define it; I can only tell you my own faith. The spirit of liberty is the
spirit which is not too sure that it is right; the spirit of liberty is the
spirit which seeks to understand the mind of other men and women; the spirit of
liberty is the spirit which weighs their interests alongside its own without
bias; the spirit of liberty remembers that not even a sparrow falls to earth
unheeded; the spirit of liberty is the spirit of Him who, near two thousand
years ago, taught mankind that lesson it has never learned but never quite
forgotten; that there may be a kingdom where the least shall be heard and
considered side by side with the greatest.
And now in that spirit, that spirit of an
America which has never been, and which may never be; nay, which never will be
except as the conscience and courage of Americans create it; yet in the spirit
of that America which lies hidden in some form in the aspirations of us all; in
the spirit of that America for which our young men are at this moment fighting
and dying; in that spirit of liberty and of America I ask you to rise and with
me pledge our faith in the glorious destiny of our beloved country.”
Monday, December 8, 2014
Sunday, November 16, 2014
LA ACTUAL CRISIS DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
“La crisis económica está, pues, desembocando en una crisis
política, social, humanitaria y ecológica que mina en sus raíces todos los
presupuestos de la democracia. Los principales efectos de las emergencias que
acaban de ilustrarse son las violaciones
de todos los derechos de miles de millones de seres humanos y un crecimiento
exponencial de las desigualdades-entre las personas dentro de cada país, y
entre las economías de los distintos países-y por eso la erosión de las bases
sociales de la democracia y de la paz, formadas, en última instancia, por la
igualdad en los derechos fundamentales.
De aquí, inevitablemente, el creciente descrédito de la política,
vista en el mejor de los casos como impotente y parasitaria y, en el peor, como
antisocial y servil a los intereses destructivos de los más fuertes. En efecto,
la política moderna, a partir de Hobbes, se legitima como expresión y protección
de los seres humanos de carne y hueso. Está legitimada socialmente, en su
dimensión sustancial y de reflejo en la política, y es representativa, por su
capacidad de resolver los problemas: de actuar los principios constitucionales,
de garantizar los derechos y por encima de todo la vida, de redistribuir la
riqueza a través de las prestaciones y servicios, de limitar y disciplinar los
poderes, de otro modo salvajes, de la economía. Resulta en cambio desacreditada
y deslegitimada cuando invierte este
papel; cuando no solo no limita ni disciplina los poderes privados de los más
fuertes, sino que se subordina ellos como un instrumento; cuando desmantela el
estado social, favoreciendo a los más ricos y penalizando a los más pobres, y
no reduce, sino que dilata, las desigualdades; cuando dispensa sacrificios en
lugar de bienes y servicios, subvirtiendo el significado de nobles palabras
como “reformas” y “reformismo”: ya no reformas sociales a favor de los más débiles,
sino contrarreformas antisociales en su perjuicio. Es lo que hoy está
sucediendo, ciertamente en Italia, en simultaneidad con la formación de una clase
política pletórica, separada de la sociedad como casta privilegiada, irresponsable
y en gran medida incompetente y corrupta.
Esta crisis de la política- de su papel, su capacidad de gobierno
y, por eso, de su legitimación- es la causa primera de todas las crisis y de las
derivas hasta aquí examinadas. La creciente inadecuación del derecho como
instrumento de regulación de los poderes, tanto públicos como privados, y de
garantía de la igualdad y de los derechos fundamentales de las personas, es una
consecuencia de la crisis de la política. La actual crisis de la democracia en
todas sus formas y dimensiones consiste en la impotencia de la política frente
a los desafíos globales, y en su omnipotencia en relación con los sujetos más débiles.
Por eso, el verdadero, difícil problema, es el resurgimiento y refundación de
la política, convertido en grave y urgente por el hecho de que su crisis, de no
detenerse, generará en el plano social-junto a
las tristes pasiones de los odios, los egoísmos, la resignación, la
indiferencia, los miedos y las angustias- el veneno destructivo del sentido cívico
y del espíritu público, de la antipolítica. Que es siempre el caldo de cultivo
de todos los populismos y de todas las regresiones autoritarias”
(Luigi Ferrajoli, La democracia a través de los derechos, páginas
169-170)
En el ámbito europeo, la crisis alcanza su más reciente
expresión en el “colapso” de la política a nivel nacional -sobre todo en los países
del sur- y, en consecuencia, en la pérdida de sentido político –y jurídico- de la Unión Europea en los distintos Estados miembros.
Quien desprecie o descarte el enfoque de los “derechos” como
exigencia demasiado elevada e incompatible con el realismo político deberá
precisar cuál es entonces el alcance y sentido de los mismos en las constituciones
nacionales y en la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea.
También deberá hacerse cargo de un resultado acertadamente
señalado por Zizek en relación con el “racionamiento” de los derechos: “los países,
con un par de excepciones (…) en los que el partido comunista sigue en el
poder, como Vietnam y China, son naciones con el sistema capitalista más
salvaje. Los ex comunistas son los mejores gestores del capitalismo más salvaje
y destructivo”.
Sunday, September 21, 2014
Paralelismos con 1937 by Robert J. Shiller - Project Syndicate
Paralelismos con 1937 by Robert J. Shiller - Project Syndicate
La depresión que siguió al desplome del mercado de valores en 1929 cobró un cariz peor ocho años después y la recuperación llegó sólo con el enorme estímulo económico proporcionado por la segunda guerra mundial, conflicto que costó más de sesenta millones de vidas. Cuando por fin llegó la recuperación, gran parte de Europa y Asia estaba en ruinas.
Laactual situación mundial no es ni mucho menos tan espantosa, pero hay parelelismos, en particular con 1937. Ahora, como entonces, la decepciónde la población se ha prolongado durante mucho tiempo y muchos están desesperados. Están empezando a temer más por su futuro económico a largo plazo y semejantes temores pueden tener consecuencias graves.
Read more at http://www.project-syndicate.org/commentary/robert-j--shiller-worries-that-too-many-people-are-losing-confidence-in-the-future---and-in-democratic-institutions/spanish#PdDqbRmhLGRIOg0P.99
Monday, September 15, 2014
COMO RELANZAR LA ECONOMIA DE LA EUROZONA | vox
How to jumpstart the Eurozone economy | vox
Francesco Giavazzi, Guido Tabellini 21 August 2014
Francesco Giavazzi, Guido Tabellini 21 August 2014
What can be done to increase aggregate demand in the Eurozone? From a technical point of view, the answer is simple and has few
disadvantages.
• All countries should enact a large tax cut, say corresponding to 5% of GDP.
• They should be given several years (say three or four), to reduce the budget deficit created by this tax cut, through a combination of higher growth and lower expenditures.
• To finance the additional deficits, members states should issue long-term public debt with a maturity of say 30 years.
This extra debt should all be bought by the ECB, without any corresponding sterilisation, and the interest on the debt should be returned to the ECB shareholders as seigniorage.
disadvantages.
• All countries should enact a large tax cut, say corresponding to 5% of GDP.
• They should be given several years (say three or four), to reduce the budget deficit created by this tax cut, through a combination of higher growth and lower expenditures.
• To finance the additional deficits, members states should issue long-term public debt with a maturity of say 30 years.
This extra debt should all be bought by the ECB, without any corresponding sterilisation, and the interest on the debt should be returned to the ECB shareholders as seigniorage.
Combining a monetary and a fiscal expansion is key to the success of aggregate demand management, as shown by the recent experience of other advanced countries. Quantitative easing by itself would not do much to revive bank lending and private spending, because credit in Europe flows mostly via banks, rather than financial markets. And fiscal expansion without monetary easing would be almost impossible, because public debt in circulation is already too high in many countries. The combined monetary and fiscal expansion would stimulate aggregate demand both directly and indirectly, through a devalued exchange rate. The resulting temporarily higher inflation would be welcome, as it would reduce the debt overhang problem and it would facilitate achieving the ECB’s price stability goal.
Tuesday, September 2, 2014
Monday, August 4, 2014
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